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Documento BOE-A-2022-20491

Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Servicios Generales.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 166753 a 166764 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-20491

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2 («Procesos de estabilización de empleo temporal») de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, con fecha 6 de mayo de 2022 esta Universidad aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al personal de administración y servicios derivada de su aplicación (BOA núm. 94, de 18 de mayo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre, de universidades (LOU) y en el artículo 179.1 y 2 de los vigentes Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto del Gobierno de Aragón 1/2004, de 13 de enero (modificados por Decretos 27/2011, de 8 de febrero y 84/2016, de 14 de junio), este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la LOU, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso por turno libre, en la escala Auxiliar Servicios Generales, especialidad Servicios Generales de la Universidad de Zaragoza, por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, las plazas de las escala de la Universidad de Zaragoza indicada, que se identifican en el anexo I, que proceden de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» anteriormente citado, clasificadas en los grupos contemplados en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):

Escala Auxiliar Servicios Generales, especialidad Servicios Generales, grupo C, subgrupo C2: 2 plazas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 LOU, la presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

1.2 En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás normativa de general y pertinente aplicación.

1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso. El programa que determinará el contenido de la fase de oposición es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Por su parte, la fase de concurso se regirá por el baremo que consta como anexo III.

1.4 Este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

1.5 La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.6 La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.

2. Requisitos de las personas candidatas

Todos los requisitos que se enumeran a continuación, excepto el contemplado en la base 2.6, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.1 Nacionalidad.

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 EBEP.

2.2 Edad.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa.

2.3 Capacidad.

No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada.

2.4 Habilitación.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as, ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.5 Titulación.

Estar en posesión de la titulación académica, o en condiciones de obtenerla, que se establece a continuación:

Escala de Auxiliar Servicios Generales, especialidad Servicios Generales: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

2.6 Situación profesional.

No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren.

3. Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar por medio de la sede electrónica https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este procedimiento.

3.3 Para acceder a la sede electrónica la persona candidata podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (N.I.P. y contraseña administrativa).

3.4 Asimismo podrán hacer uso de cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registros de esta Universidad, que pueden consultarse en la siguiente dirección:

https://secregen.unizar.es/sites/secregen.unizar.es/files/users/secregen/listado_oficinas.pdf

O en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indicando como órgano de destino U02100001 Universidad de Zaragoza.

3.5 La tasa por derechos de participación deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la Sede Electrónica, mediante Terminal de Pago Virtual en caso de optar por la presentación electrónica, o bien mediante transferencia bancaria al número de cuenta: ES74 2085 0168 5803 0001 7984, de la entidad financiera Ibercaja, haciendo constar como concepto «EST-14, escala a la que opta y nombre completo de la persona interesada», siendo el importe de 12,76 euros.

El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.

3.6 Tendrán derecho a la exención de tasas:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación.

b) Los miembros de familias numerosas, en los términos dispuestos en el artículo 12.1.c) de la Ley 4/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general.

c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas.

d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

e) La personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en tal periodo.

3.7 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según el siguiente procedimiento:

https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-06-29/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf

4. Documentación a acompañar con las solicitudes

4.1 Deberán adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible del DNI, NIE o pasaporte que, en todos los casos, deberá estar en vigor.

b) Fotocopia de la titulación indicada en la base 2.5.

c) En caso de no optar por la presentación a través del formulario oficial habilitado en la sede electrónica, deberá presentarse debidamente cumplimentada la solicitud disponible en la siguiente dirección:

https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/pas/Impresos/solicitud_concurso_oposicion.pdf

d) En caso de optar por el pago a través de transferencia o ingreso bancario, comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen conforme a lo indicado en la base 3.5.

e) Justificación de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de la tasa por derecho de participación.

f) Acreditación del grado de discapacidad en su caso.

4.2 La no presentación de la documentación de los apartados a, b, c, d, e y f dará lugar a la exclusión provisional del proceso.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Rector dictará resolución, aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación.

5.2 Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.3 Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es.

6. Tribunal calificador

6.1 El tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas:

Titulares.

Presidenta: Doña Amalia Izquierdo Llavall.

Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: Don Rafael Sastrón Tomillo.

Vocal: Don Julio Miguel Tejel Palacios.

Vocal: Doña Silvia González Arruebo.

Vocal: Doña M.ª Teresa Sánchez Jiménez.

Vocal: Don Roberto Salvanés Durán.

Suplentes.

Presidenta: Doña M.ª Amor Jaime Sisó.

Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: Don Ramiro Bolea García.

Vocal: Don Francisco Javier Aranda Meléndez.

Vocal: Don Miguel Ángel Royo Ríos.

Vocal: Doña M.ª del Mar Alcántara Pérez.

Vocal: Doña M.ª Lucía Andrés Torres.

6.2 Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

6.3 Previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del tribunal, se constituirá el Tribunal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», adoptando en dicha sesión las decisiones que considere convenientes para el desarrollo del concurso-oposición.

A partir de su constitución y para actuar válidamente, requerirá de la asistencia del Presidente/a y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

6.4 Es competencia del tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.

6.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.

Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de la prueba, cuando el número de aspirantes así lo aconseje.

6.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal y administración y servicios y Nóminas (est14tribunal@unizar.es).

6.7 En ningún caso podrá el tribunal declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas superior al de plazas convocadas, por lo que cualquier propuesta en dicho sentido será nula de pleno derecho.

6.8 De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría Tercera.

7. Fase de oposición

7.1 El ejercicio de la fase oposición tendrá lugar a partir de marzo de 2023.

7.2 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración del ejercicio en el que tengan que participar.

Para ello, las aspirantes deberán presentar por escrito, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado por Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), y remitido al correo electrónico est14tribunal@unizar.es, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

7.3 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con alguna discapacidad tengan, para la realización del ejercicio, similares condiciones que el resto de participantes.

Para hacerlo posible, las personas aspirantes con alguna discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar el formulario de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la Oficina de atención a la diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, núm. 12, https://ouad.unizar.es/), bien en persona, por teléfono (976762880) o por Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad.

De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación.

Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por la persona aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.

7.4 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio se corrija sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados.

7.5 Al finalizar la corrección del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los tablones señalados en la base 1.6. la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida, apellidos y nombre.

7.6 Estructura de la prueba: La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos y estará formada por un ejercicio tipo test, con la siguiente estructura:

Escala N.º Preguntas Cuestionario Preguntas Teóricas De las preguntas teóricas: 20% Parte General del temario Preguntas supuestos prácticos tipo test Duración
Auxiliar Servicios Generales, especialidad Servicios Generales. 80 70 14 10 preguntas de carácter práctico. 80 minutos.

Las contestaciones erróneas no penalizan.

Al finalizar la corrección de la prueba, el Tribunal publicará la relación de aspirantes, por orden de puntuación, que la han superado y que pasan a la fase de concurso, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6.

Superarán la prueba las personas candidatas que hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio.

7.7 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8. Fase de concurso

8.1 Esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 40 puntos. En ella se valorarán los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el baremo que se incluye como anexo III.

8.2 Se abrirá un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de publicación de las puntuaciones de la fase de oposición, para que las personas aspirantes presenten los documentos acreditativos de todos los méritos, enumerados en el anexo III, a excepción de aquellos que obren en esta Universidad, para los que será suficiente su mera cita en la solicitud.

8.3 Finalizado ese plazo, el Tribunal publicará la lista con los méritos valorados y las puntuaciones obtenidas, de acuerdo con la base 1.6 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la valoración de los méritos.

9. Calificación final

9.1 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la relación definitiva de las personas candidatas propuestas para ser nombradas como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total pueda rebasar el de plazas convocadas.

El Tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6 en la que constarán las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total.

En caso de empate, este se resolverá conforme a los criterios establecidos en el anexo IV.

9.2 Finalizadas las actuaciones, la Presidencia del tribunal remitirá al Servicio de PAS y Nóminas el expediente completo con todos los documentos aportados por las personas aspirantes para que, por dicha unidad, se preparen los correspondientes nombramientos.

10. Presentación de documentos y nombramiento

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación prevista en la base 9.1., las personas propuestas para ser nombradas deberán presentar en el Servicio de PAS y Nóminas de la Universidad de Zaragoza los siguientes documentos:

a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.

b) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de:

El título exigido en la base 2.5, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.

La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo:

 https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf.

10.2 Quienes dentro de dicho plazo no presenten la anterior documentación, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados.

10.3 Si del examen de la documentación aportada resultase que la persona carece de alguno de los requisitos exigidos para poder participar en la presente convocatoria, quedarán anuladas las actuaciones relacionadas con la omisión o carencia de la documentación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad documental. En ese caso, se requerirá al tribunal para que formule propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona en la lista de calificación final del proceso si existe tal.

10.4 Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidad de Zaragoza, la mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de PAS y Nóminas.

10.5 La elección de los puestos de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados.

10.6 Cumplimentados los trámites anteriores, el Sr. Rector procederá al nombramiento de las personas propuestas por el tribunal como funcionarias de carrera de la escala correspondiente de la Universidad de Zaragoza mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

10.7 La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial indicado.

11. Listas de espera para nombramiento de interinos

11.1 En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal funcionario interino.

11.2 Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal establecerá la relación de personas aspirantes que, sin haberlo superado, pasan a formar parte de la lista de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo de la escala convocada.

Dicha lista se confeccionará conforme a los criterios establecidos en la normativa propia sobre elaboración de listas de espera.

11.3 La referida lista será remitida por el Tribunal al Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas, para su publicación en el BOA, y en los Tablones señalados en la base 1.6 haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos y las localidades solicitadas.

12. Protección de datos de carácter personal

12.1 La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

12.2 Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los arts. 12 y ss de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.

13. Norma final

13.1 Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2022.–El Rector, P.D. (Resolución de 21 de enero de 2021), el Gerente, Alberto Gil Costa.

ANEXO I
Identificación plazas convocadas
Grupo Escala Número puesto
C2 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES. SERVICIOS GENERALES. 10687
C2 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES. SERVICIOS GENERALES. 13408
ANEXO II
Temario

Escala Auxiliar de Servicios Generales. Especialidad Servicios Generales:

Parte General:

1. La Constitución Española: De los derechos y deberes fundamentales; del Gobierno y de la Administración.

2. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Públicas; los actos administrativos.

3. Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación; clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos; adquisición y pérdida de la relación de servicio.

5. Estatuto Básico del Empleado Público: ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario.

6. Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; criterios de actuación de las administraciones públicas.

7. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza: De la naturaleza y fines de la Universidad de Zaragoza; de la estructura de la Universidad; del gobierno y representación de la Universidad.

Parte Específica:

1. La atención al público. La información telefónica. La información oral/presencial. La información escrita. El lenguaje administrativo. Procedimiento de reclamaciones y sugerencias en la Universidad de Zaragoza.

2. Correspondencia. El servicio postal: clases de productos postales, características. Categoría y modalidades de la correspondencia postal.

3. Nociones básicas sobre máquinas fotocopiadoras. Tamaños de papel usados en máquinas. Problemas más usuales. Medios audiovisuales: instalación, componentes y conexiones.

4. Ubicación de centros, servicios y dependencias de la Universidad de Zaragoza. Control de accesos. Revisión de instalaciones. Manejo y manipulación de cargas. Pantallas de visualización de datos.

5. Prevención de incendios. Normas de actuación en caso de incendio y evacuación. Primeros auxilios y socorrismo. Nociones básicas sobre incendios. Medios de protección contra incendios. Plan de autoprotección. Tipos de fuego: clases. Medios de detección, alarma y extinción.

ANEXO III
Valoración de méritos

1. En aquellos puestos que hayan sufrido modificaciones de RPT consistentes en adscripción a otras escalas, se tendrán en cuenta todas ellas como experiencia en la escala convocada.

2. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 40 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Servicios prestados:

A) Servicios prestados en las diferentes Administraciones Públicas con vínculo de carácter temporal o como funcionario/a interino/a en la escala a la que opta (máximo 32 puntos). Su valoración se efectuará de la siguiente forma:

A.1 Servicios prestados con vínculo de carácter laboral temporal o como funcionario/a interino/a en la Universidad de Zaragoza en la escala a la que opta:

– 3,2 puntos por año, o parte proporcional, si han sido prestados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

– 1,2 puntos por año, o parte proporcional, en el resto de la experiencia en este apartado.

A.1.1 En escalas distintas a la convocada de la Universidad de Zaragoza:

– 0,8 puntos por año, o parte proporcional, con un máximo a valorar de 10 años.

A.2 Servicios prestados con vínculo de carácter temporal o como funcionario/a interino/a en la escala a la que opta de otras Universidades Públicas:

– 1,6 puntos por año, o parte proporcional, si han sido prestados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

– 0,6 puntos por año, o parte proporcional, en el resto de la experiencia en este apartado.

A.3 Servicios prestados con vínculo de carácter temporal o como funcionario/a interino/a en la escala a la que opta de otras Administraciones Públicas:

– 0,8 puntos por año o parte proporcional.

Su acreditación deberá efectuarse mediante la presentación del correspondiente certificado de servicios previos (EJ. anexo I del R.D. 1461/1982, BOE número 159 de 5 de julio) expedido por la Administración Pública en la que se hubieren prestado, acompañado de un certificado donde se relacionen las funciones desarrolladas en los puestos de la escala a la que opta, excepto que correspondan a esta Universidad, en cuyo caso se expedirán de oficio por el Servicio de PAS y Nóminas.

Superación de procesos selectivos y Titulación Académica Oficial:

En el caso de escalas en las que haya habido procesos selectivos en los últimos 20 años, el apartado B será el siguiente:

B) Superación de procesos selectivos en los últimos 20 años y titulación académica oficial distinta de la exigida para acceder al subgrupo (máximo 8 puntos). Su valoración se efectuará de la siguiente forma:

B.1 Superación de procesos selectivos de la escala a la que opta de la Universidad de Zaragoza (máximo 7,2 puntos).

– 3,6 puntos por cada prueba y/o ejercicio superado de un proceso selectivo de oposición o concurso oposición convocado por la Universidad de Zaragoza, entendiendo por prueba y/o ejercicio superado el conjunto de exámenes o pruebas o ejercicios necesarios para pasar a la siguiente parte de la fase de oposición.

Su acreditación se expedirá de oficio por el Servicio de PAS y Nóminas, para lo cual la persona interesada indicará el proceso selectivo de que se trate y el número de ejercicios superados.

B.2 Titulaciones académicas oficiales (máximo 0,8 puntos). Se valorará con 0,8 puntos estar en posesión de, o en condiciones de obtener, una titulación académica oficial de superior nivel que sea distinta a la exigida para acceder al cuerpo, escala, clase de especialidad o categoría profesional al que se opta.

En el caso de escalas en las que no haya habido procesos selectivos en los últimos 20 años, el apartado B será el siguiente:

B) Pertenencia a listas de espera en vigor según la Resolución vigente por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza y titulación académica oficial distinta de la exigida para acceder al subgrupo (máximo 8 puntos). Su valoración se efectuará de la siguiente forma:

B.1 Pertenencia a listas de espera vigentes (máximo 7,2 puntos).

– 3,6 puntos por pertenencia a cada una de las listas de espera; no computando como lista distinta, a estos efectos, la de distintas provincias.

Su acreditación se expedirá de oficio por el Servicio de PAS y Nóminas, para lo cual la persona interesada indicará la lista de espera de la que se forme parte.

B.2 Titulaciones académicas oficiales (máximo 0,8 puntos). Se valorará con 0,8 puntos estar en posesión de, o en condiciones de obtener, una titulación académica oficial de superior nivel que sea distinta a la exigida para acceder al cuerpo, escala, clase de especialidad o categoría profesional al que se opta.

ANEXO IV
Desempate en el proceso selectivo

Cuando dos o más concursantes obtengan idéntica puntuación total, deberá procederse a desempatar mediante el siguiente procedimiento:

– Se otorgará el puesto a quien más puntuación obtenga en la fase de oposición.

– De persistir el empate, se otorgará el puesto a quien más puntuación obtenga en el apartado A del anexo III.

– De persistir el empate, se otorgará el puesto a quien más puntuación hubiera tenido en el apartado A del anexo III sin la aplicación del límite de 32 puntos, es decir, contando todos los servicios prestados en las diferentes Administraciones Públicas en la Escala a la que opta.

– De persistir el empate, se otorgará el puesto a quien hubiera obtenido mayor número de ejercicios aprobados de los indicados en el apartado B del anexo III.

– De persistir el empate, se otorgará el puesto a quien hubiera obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo más reciente.

– De persistir el empate, la Comisión adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/2022
  • Fecha de publicación: 05/12/2022
  • Convocatoria. Grupo C2. 2 plazas.

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