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Documento BOE-A-2022-204

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 907 a 911 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-204

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa, la Secretaria General de Formación Profesional y el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, han suscrito una Adenda al Convenio para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 5 de noviembre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 5 de noviembre de 2019

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, la Sra. doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se efectúa su nombramiento, por delegación de firma de la Ministra de Educación y Formación Profesional, expresamente concedida para este acto.

Y de otra, el Sr. don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía y por los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 5 de noviembre de 2019 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que, según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la comunidad autónoma el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que, según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas y el número de personal docente y de alumnos que participan, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2021-2022, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra de Hoyo de Manzanares, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad de Madrid.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.

En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente necesario aportado por la comunidad autónoma.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda será de un millón ciento setenta mil novecientos noventa y cinco euros con setenta y siete céntimos (1.170.995,77 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, doscientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (243.235,52 €) serán con cargo al presupuesto de 2021 y novecientos veintisiete mil setecientos sesenta euros con veinticinco céntimos (927.760,25 €) con cargo al presupuesto de 2022.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique la Comunidad de Madrid en el marco de la comisión de seguimiento.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Madrid. A tal efecto, los jefes de estudios de los centros certificarán el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la comunidad autónoma rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid.

Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), que serán justificadas en su totalidad por el Ministerio de Defensa.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales. Por otra parte, el RGPD europeo, en el artículo 30, contempla el Registro de actividades de tratamiento (RAT), y establece que cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento de datos (personales), llevarán un registro de las actividades de tratamiento.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en materia de datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia de esta adenda.

Sexta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

– TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN PROYECTOS DE OBRA CIVIL.

– TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS.

ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación y Juventud

Le corresponde a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, proporcionar el personal docente siguiente:

1. Periodo: 1 sep 2021–31 dic 2021.

Diecinueve (19) Profesores a jornada completa y uno (1) a media jornada, con los siguientes requisitos:

– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas electrónicos.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos electrónicos.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y orientación laboral, uno a media jornada.

– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

2. Periodo: 1 ene 2022–31 ago 2022

Veintitrés (23) Profesores a jornada completa y uno (1) a media jornada, con los siguientes requisitos:

– Seis Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas electrónicos.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos electrónicos.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y orientación laboral, 1 a media jornada.

– Seis Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

De estos profesores, uno de ellos desempeñará las funciones de Jefe de Estudios adjunto y Coordinador del Núcleo de Formación Profesional, y otros tres, las de Jefe de los Departamentos Profesionales de «Edificación y Obra Civil», de «Electricidad y Electrónica» y de «Formación y Orientación Laboral».

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