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Documento BOE-A-2022-20315

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Universidad de Almería, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Escala Auxiliar Técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2022, páginas 165964 a 165971 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-20315

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e de la misma norma, en base al artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, antes citado, en aplicación de lo establecido por la Resolución de 17 de mayo de 2022, por el que se anuncia la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de Personal de Administración y Servicios para el año 2022 (BOJA núm. 97, de 24 de mayo de 2022), y conforme con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resuelve convocar, con carácter excepcional, el presente procedimiento selectivo para el ingreso en la escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo, mediante concurso, para cubrir una plaza de personal funcionario de la escala Auxiliar Técnica de esta Universidad, grupo C, subgrupo C2, por el sistema de acceso libre, y por una sola vez por el procedimiento de estabilización de empleo temporal establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2 Al presente proceso selectivo les serán aplicables la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso.

1.4 A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en la resolución que el Rectorado de la Universidad de Almería dicte sobre declaración de períodos inhábiles.

1.5 De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería o, según corresponda, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo al artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalencias establecidas en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), Título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo disponible en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, en la siguiente dirección:

https://www.ual.es/convocatoriasPAS

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se realizará en el Registro General de la Universidad o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 Los derechos de participación en el proceso selectivo ascenderán a la cantidad de 20 euros. Los derechos de examen deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web http://www.ual.es/pagostasas, y que permite el pago a través de dos modalidades:

– Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».

– Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.

El abono de los derechos de participación deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes prescrito en la base 3.2, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo. Cualquier abono de los derechos de examen fuera del plazo establecido, conllevará la exclusión definitiva al proceso selectivo. En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. de esta resolución.

3.4 Las personas aspirantes afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que deseen participar deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.5 A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) En caso de no poseer la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Las personas aspirantes afectadas por discapacidad deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes de la administración estatal o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.

En caso de realizar la presentación telemática de la solicitud, la anterior documentación deberá aportarse mediante ficheros en formato PDF.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Almería dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos/as y excluidos/as, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de este proceso selectivo.

4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. No serán subsanables, en ningún caso, ni la falta de abono de los derechos de examen ni la falta de presentación de la solicitud en los términos previstos en la base 3 de esta resolución. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador del presente proceso selectivo será nombrado en la forma prevista en el apartado 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con la suficiente antelación se publicará en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes afectados por discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, para dichos aspirantes que así lo soliciten, se establecerán, en la forma prevista en la base 3.4., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera. de Sacramento sin número, teléfono (950)-015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.9 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso

6.1 El proceso selectivo constará, exclusivamente, de una fase de concurso. En ella se valorarán los méritos con arreglo al baremo especificado en el anexo I de la presente resolución. Los méritos se computarán con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes.

6.2 La puntuación máxima del proceso será de 100 puntos, de los que 60 serán por la valoración de la experiencia profesional y 40 por otros méritos.

6.3 Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la puntuación total del concurso; esto es: 30 puntos.

6.4 Finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en la página web de la Universidad, con carácter provisional, por orden de puntuación alcanzada y con indicación del nombre y apellidos de cada aspirante. Contra este acuerdo podrán formularse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.

6.5 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará públicas las puntuaciones definitivas.

6.6 En caso de empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

6.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por ésta en su solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y resultado del proceso selectivo

7.1 Finalizado el concurso, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.2 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que, mediante Resolución del Tribunal calificador, se hiciera pública la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, las personas interesadas deberán acreditar ante el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, los originales de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la convocatoria. A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Original y copia del Título académico que le habilite para el acceso a las plazas convocadas.

b) Original del documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.

f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar, además de la certificación del organismo competente para acreditar tal condición, certificado del citado órgano o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.2 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario interino en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por el Rector, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5 Dada la naturaleza de este proceso, de resultas del mismo no se constituirá lista de espera para nombramientos de funcionario interinos en la escala Auxiliar Técnica de esta Universidad.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal

9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería (UAL), sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, carretera Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano. CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.

9.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UAL no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UAL garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4 En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

10. Norma Final

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 122 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, Recurso de Reposición ante éste Órgano en el plazo de un mes a partir, igualmente, de la publicación de la presente resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Almería, 24 de noviembre de 2022.–El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I
Procedimiento de selección

Valoración de méritos y calificación:

1. Méritos profesionales (máximo 60 puntos):

Dentro de los méritos profesionales se valorará la experiencia en la escala objeto de convocatoria, que supondrá el 60 % de la puntuación total de la fase de concurso y se ponderará de la siguiente manera:

a) Por servicios prestados como Funcionario Interino de la escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería (subgrupo C2). Se valorará a razón de 0,0165 puntos por día de servicios prestados.

b) Por servicios prestados como Funcionario Interino desempeñado funciones similares a las de la escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería (subgrupo C2) en cualquier Universidad Pública. Se valorará a razón de 0,0082 puntos por día de servicios prestados.

c) Por servicios prestados como Funcionario Interino desempeñado funciones similares a las de la escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería (subgrupo C2) en cualquier otra Administración Pública. Se valorará a razón de 0,0041 puntos por día de servicios prestados.

2. Otros méritos (máximo 40 puntos):

La valoración de este apartado supondrá el 40% de la fase de concurso y se realizará a tenor del siguiente criterio: se valorarán las acciones formativas específicas relacionadas con las funciones de la escala objeto de la convocatoria, así como la formación genérica y transversal relacionada con las funciones generales. Se obtendrán 0,5 puntos por cada hora de acción formativa.

3. Criterios de desempate:

En caso de producirse empates en las puntuaciones de diferentes personas aspirantes, los mismos se resolverán a favor de la persona que acredite mayor puntuación en el apartado 1.a) de este anexo.

ANEXO II
Declaración Jurada

D./Dña ....................................................... con domicilio en ........................................ con Documento Nacional de Identidad número ........................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2022
  • Fecha de publicación: 03/12/2022
  • Convocatoria. Grupo C. 1 plaza.

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