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Documento BOE-A-2022-20168

Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias del Presidente en materia de contratación, comisiones de servicio, disposición de gastos, ordenación de pagos y personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022, páginas 164931 a 164933 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2022-20168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.d) de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (LMV), y en el artículo 12.1.i) del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (RRI), corresponde al Presidente disponer los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.

De acuerdo con lo establecido en el Procedimiento Interno P12 de la CNMV, aprobado por el Comité Ejecutivo con fecha 15 de septiembre de 2016 y que recoge «Los procedimientos de gestión económica, contratación administrativa y gestión de las comisiones de servicio», la disposición de fondos en las cuentas corrientes abiertas a nombre de la CNMV corresponde, de forma mancomunada e indistinta, a dos de los tres siguientes órganos: Presidente, Vicepresidente y Secretario General.

Adicionalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.1.e) de la LMV y en el artículo 12.1.j) del RRI, corresponde al Presidente celebrar los contratos y convenios del organismo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se le atribuyen las competencias como órgano de contratación.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la LMV y en el artículo 12.1.a) del RRI, le corresponde al Presidente ostentar la representación legal de la Comisión; y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.f) de la LMV y en el artículo 12.1.k) del RRI, le corresponde al Presidente desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la CNMV.

Con el fin de agilizar la gestión operativa de la CNMV y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 12.3 del RRI, se delegan las siguientes competencias del Presidente:

Primero. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en los Directores de los Departamentos de la CNMV y en los Subdirectores de la Secretaría General, para los expedientes que instruyan y correspondan al ámbito de sus competencias, y, respectivamente, en los Directores Generales o en el Secretario General, para aquellas materias que no correspondan a ninguno de los Departamentos correspondientes o Subdirecciones de la Secretaría General, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores o subdirectores, la competencia de iniciación de los expedientes de contratación, mediante la elaboración de un informe en el que se justifique la necesidad del contrato.

2. Se delega en el Secretario General y en los Directores de los Departamentos de la CNMV para los expedientes que instruyan y correspondan al ámbito de sus competencias, y en los Directores Generales, para aquellas materias que no correspondan a ninguno de los Departamentos correspondientes, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores, la competencia de aprobación del gasto en los contratos menores.

3. Se delega en el Subdirector de Gestión Económica de la Secretaría General la comprobación prevista en el artículo 118.3 LCSP para contratos menores. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Subdirector de Gestión Económica, la delegación corresponderá al Secretario General de la CNMV.

4. Se delega en los Directores de los Departamentos de la CNMV y en los Subdirectores de la Secretaría General para los expedientes que instruyan y correspondan al ámbito de sus competencias, y respectivamente, en los Directores Generales o en el Secretario General, para aquellas materias que no correspondan a ninguno de los Departamentos correspondientes o Subdirecciones de la Secretaría General, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores o subdirectores todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público, además de los expresamente referidos en los apartados anteriores, incluida la formalización del contrato menor, en su caso.

5. Se delega en el titular de la Subdirección o unidad responsable de la ejecución y seguimiento del contrato o persona que le sustituya, la aprobación de las certificaciones parciales de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de la prestación del servicio o de la entrega del bien.

Segundo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio.

1. Se delega en los Directores de Departamento de la CNMV la autorización de las comisiones de servicio del personal bajo su dependencia, y de las liquidaciones de los gastos de viaje de los mismos.

2. Se delega en los Directores Generales la autorización de las comisiones de servicio y de las liquidaciones de los gastos de viaje correspondientes a los Directores de Departamento bajo su dependencia, así como del personal de la Dirección General que no se encuentre adscrito a ningún departamento.

3. Se delega en el Vicepresidente de la CNMV la autorización de las comisiones de servicio y de las liquidaciones de los gastos de viaje de los Directores de Departamento bajo su dependencia.

4. Se delega en los titulares de las Delegaciones de la CNMV la autorización de las comisiones de servicio y de las liquidaciones de los gastos de viaje del personal perteneciente a dichas delegaciones.

Tercero. Delegación de competencias en materia de aprobación de gasto y ordenación de pagos.

1. Se delega en el Secretario General la ordenación de los pagos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la seguridad social del organismo.

2. Se delega en el Secretario General y en los Subdirectores de la Secretaría General, la ordenación de pagos a través de las cuentas corrientes auxiliares abiertas a nombre de la CNMV. La disposición de fondos de estas cuentas se realizará mediante la firma mancomunada e indistinta de dos de los mencionados órganos.

3. Se delega en los titulares de las Delegaciones de la CNMV la ordenación de los pagos correspondientes a dichas delegaciones a través de cuentas corrientes abiertas a tales efectos.

4. Se delega en el Secretario General la aprobación de los expedientes económicos de naturaleza no contractual de cuantía inferior a 20.000 euros, impuestos incluidos.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de personal.

Se delega en el Secretario General la siguiente competencia en materia de personal:

Los actos para la tramitación de los procesos selectivos del personal laboral, con excepción de la convocatoria y de la resolución.

Quinto. Delegación de otras competencias.

1. Se delegan en el Secretario General las resoluciones de las solicitudes de información a través del Portal de Transparencia y las alegaciones hacia el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el ámbito de competencias de la CNMV.

2. Se delegan en el Secretario General todas las competencias para la celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, en materia de prácticas formativas.

La presente delegación de competencias surtirá efecto a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando sin efecto la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias del Presidente de la CNMV en materia de contratación, comisiones de servicios y ordenación de pagos. Las resoluciones que se adopten conforme a la presente delegación harán constar esta circunstancia con referencia expresa a la misma y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Madrid, 17 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2022
  • Fecha de publicación: 01/12/2022
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de la Resolución de 31 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7909).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 25.1 d) de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11435).
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Delegación de atribuciones

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