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Documento BOE-A-2022-20142

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Generalitat de Cataluña, en materia de formación de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022, páginas 164627 a 164633 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-20142

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de noviembre de 2022 se ha suscrito el Convenio en materia de formación de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en Cataluña entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada adscrito al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo. 

ANEXO
Convenio en materia de formación de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en Cataluña entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada adscrito al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Administración de la Generalitat de Cataluña

En Madrid, a 18 de noviembre de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doña María Abigail Fernández González, directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, nombrada por Orden JUS/95/2020 de 6 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Y de otra, doña Laura Martínez Portell, directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, en adelante CEJFE, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 9.2.h) de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y en virtud del nombramiento que se efectúa en el Decreto 186/2021, de 8 de junio.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas por convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

1. Que el CEJ es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado».

Asimismo, el CEJ «también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella».

Para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto establece que el CEJ podrá «celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

2. Que el CEJFE es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Justicia de la Administración de la Generalitat de Catalunya, creado por la Ley 18/1990 de 15 de noviembre, con la finalidad de llevar a cabo tareas de formación especializada del personal del Departamento de Justicia y de investigación en materias propias de su competencia, y en su artículo 3.e) prevé, entre sus funciones, la de colaborar, mediante convenios, con el Ministerio de Justicia en la formación continuada de miembros del Ministerio Fiscal destinados en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en la formación de las personas titulares de las secretarías judiciales (actualmente, letrados de la Administración de justicia) destinadas en Cataluña.

De conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno de la Generalitat ha autorizado la firma del presente convenio mediante el Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2022.

3. Que este convenio quiere establecer un modelo de colaboración en materia de formación dirigida a Fiscales y a Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en Cataluña, de acuerdo con el régimen jurídico vigente, sustituyendo al anterior convenio suscrito con dicho fin el 12 de diciembre de 2019 (BOE de 23 de enero de 2020).

De acuerdo con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y el CEJFE, para la realización de las actividades formativas que se establezcan cada año en materia de formación de fiscales y letrados de la Administración de justicia que presten sus servicios en Cataluña, durante el periodo contemplado en la cláusula quinta del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

EL CEJ y el CEJFE asumirán conjuntamente la organización, gestión, supervisión y financiación de las actividades de formación programadas en el plan de Actuación previsto para cada año y aprobado por la comisión de seguimiento, que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a ambas entidades:

– Elaboración conjunta del programa formativo a desarrollar durante el año (plan de actuación anual) y su aprobación por parte de la comisión de seguimiento.

– Difusión de los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados, así como de las convocatorias de participación de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia en las actividades formativas objeto de esta colaboración.

– Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas programadas que se vayan realizando, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

– Expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento incluyendo la firma de quienes ostenten la representación de ambas instituciones.

– Publicación de las ponencias impartidas en las actividades formativas del plan de actuación, con la cesión previa de los derechos de propiedad intelectual de los directores y ponentes que lo deseen.

– Financiación de las actividades del plan de actuación anual de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula tercera de este convenio.

b) Atribuciones correspondientes al CEJ:

– Autorización de la selección de asistentes realizada por el CEJFE y de las correspondientes comisiones de servicio para la asistencia a las actividades de formación, cuando proceda.

– Elaboración de las pautas generales de dirección de actividades y su remisión tanto al CEJFE como a los directores de las mismas.

c) Atribuciones correspondientes al CEJFE:

– Selección de los fiscales y letrados de la Administración de justicia que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubieran solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

– Comunicación al CEJ la lista de seleccionados y suplentes, así como las renuncias que pudieran producirse.

– Dotación de los locales y el equipamiento técnico adecuados a las actividades de formación programadas, así como el apoyo didáctico necesario.

– Edición de los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.

– Realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

– Designación de los equipos docentes una vez efectuada su selección, que tendrán que ser elegidos preferentemente entre fiscales y letrados de la Administración de justicia destinados en Cataluña, con probada experiencia y conocimientos en el tema escogido en cada caso y mantener la interlocución.

– Información puntualmente a los destinatarios de la formación previstos por la cláusula primera sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de profesores o ponentes.

– Seguimiento de la participación académica del alumnado y su evaluación, en los casos en que corresponda, con el fin de verificar el grado de aprovechamiento del curso.

– Distribución de las encuestas de satisfacción entre los participantes al finalizar cada actividad formativa y remisión de los resultados al CEJ.

Tercera. Financiación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes con indicación de la distribución temporal por anualidades y su imputación presupuestaria.

La valoración económica total de las actuaciones derivadas del desarrollo del presente convenio asciende a un máximo de cuarenta mil euros (40.000 euros), anuales. La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, lo efectuarán las dos instituciones al 50% con cargo a sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento.

El CEJFE aportará hasta un máximo de veinte mil euros (20.000,00 euros) anuales, que se imputarán a la partida D/226001102/2151/0000. El CEJFE no transfiere cantidad alguna al CEJ.

Por parte del CEJ, este convenio dará lugar a un gasto máximo de veinte mil euros (20.000,00 euros) anuales, que corresponden a la aportación dineraria máxima a transferir al CEJFE, con el fin de cofinanciar el desarrollo de las actividades del presente convenio. Este importe se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias de su presupuesto de gastos del CEJ o las equivalentes que las sustituyeran en ejercicios posteriores:

13.101.111Q.226.06 Reuniones, conferencias y cursos.

13.101.111R.226.06 Reuniones, conferencias y cursos.

Dichos importes quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Al tener carácter de cuantías máximas, cualquier aportación adicional para el desarrollo de actividades complementarias de las señaladas será objeto de tramitación mediante una adenda al presente convenio.

La aportación dineraria del CEJ será transferida al CEJFE mediante pagos anuales, el primer pago debe hacerse una vez el convenio surta efectos, de acuerdo con lo que establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y la cláusula quinta del convenio y los sucesivos al inicio del correspondiente ejercicio presupuestario.

La cuantía que será finalmente transferida por el CEJ al CEJFE, será la fijada por este, en función de los gastos realizados. El CEJFE debe emitir anualmente la justificación de las cuantías transferidas, y en el supuesto de que la cantidad justificada fuera inferior a la prevista para alguna anualidad, el CEJ transferirá en la siguiente anualidad la cantidad realmente justificada en la anterior, sin perjuicio de que la cantidad remanente pueda ser transferida en anualidades posteriores, previa justificación. Por su parte, a la finalización del convenio, el CEJFE se obliga a reintegrar al CEJ los fondos no utilizados ni justificados.

La firma de este convenio por parte de la representante del CEJFE, confiere autorización a las unidades gestoras correspondientes, para contabilizar la disposición de crédito correspondiente en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y para contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas que se derivan de la ejecución.

Las partes, tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los órganos de control correspondientes.

Las facturas que, en su caso sean emitidas para justificar los gastos derivados del convenio deben tener formato electrónico. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y se justifique debidamente, se podrá autorizar la emisión de facturas en formato papel.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por dos representantes del CEJ y dos representantes del CEJFE.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Acordar, dentro del primer trimestre de cada año, las actividades formativas del plan de actuación anual, el formato y el número de plazas disponibles por carrera y cuerpo para, una vez tomado en consideración por las instituciones firmantes, adoptarlas por resolución conjunta.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de los programas y actuaciones que se establezcan en su marco.

c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Quinta. Duración.

Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del convenio.

Sexta. Modificación y causas de extinción.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Séptima. Régimen Jurídico del convenio.

El presente convenio de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

Novena. Protección de datos.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo que se dispone en el objeto establecido en el convenio.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que con este carácter haya estado subministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando a sus trabajadores, a condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de esta extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, especialmente de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Centro de Estudios Jurídicos, a través del formulario web accesible el:

https://www.cej-mjusticia.es/es/proteccion-de-datos-personales

Y en el caso de la Generalitat de Cataluña, a través del formulario web accesible en el portal:

http://justicia.gencat.cat/ca/departament/protecciodades/drets‐persones‐interessades/

Se prevé que en caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible a fin de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no vuelvan a producirse incidentes similares.

Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las medidas técnicas y organizativas de seguridad que se implementen serán las propias ya definidas en los órganos firmantes del convenio. En el caso del CEJFE, éstas son las establecidas en el Marco de Ciberseguridad para la Protección de Datos de la Generalitat de Catalunya.

Decima. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 12 de diciembre de 2019 dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiere eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 12 de diciembre de 2019, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María Abigail Fernández González.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, Laura Martínez Portell.

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