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Documento BOE-A-2022-19920

Real Decreto 999/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de actuaciones científicas y académicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 163432 a 163441 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-19920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/29/999

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Según la disposición adicional séptima del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde este Ministerio, a través de su Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

Del adecuado funcionamiento de las Reales Academias y Academias se deduce un interés público y social de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia e Innovación: el desarrollo de la cultura, la educación, el conocimiento y la investigación. A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue, además, que se traten de forma transversal una amplia variedad de materias. Por ello, las Reales Academias y Academias vienen siendo entidades beneficiarias de subvenciones que les permiten sufragar sus gastos de funcionamiento y el desarrollo de sus actividades.

La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, institución centenaria fundada en 1857, es un foro de encuentro de los saberes sociales, económicos, filosóficos, políticos y jurídicos. La Academia es un espacio de debate sobre ideas y cuestiones centrales a nuestra sociedad, un centro difusor de conocimiento y un laboratorio de investigación y de crítica. Todo ello basado en la experiencia de sus académicos, personalidades de gran significación en la vida política, social y económica española de los dos últimos siglos.

La emblemática sede de la Academia, la casa y torre de los Lujanes, el edificio civil más antiguo de Madrid, es donde se realizan los plenos semanales de estudio y debate académico, donde se encuentra la biblioteca con más de 110.000 fondos de consulta para investigadores y donde se realizan las conferencias, presentaciones y actos abiertos al público.

Por su parte, la Academia de la Llingua Asturiana, creada hace 30 años, desarrolla una intensa actividad en cuanto al estudio de la lengua, la literatura, la etnografía y la cultura asturiana, fomentando la difusión y la divulgación de la misma. Para ello, organiza jornadas, encuentros y cursos, así como la convocatoria de concursos o la publicación de libros y revistas relacionados con el estudio de esta lengua.

La intensa actividad de estudio de la cultura asturiana y, por tanto, de una importante parte de la cultura española, justifica la necesidad de colaborar financieramente con esta institución para garantizar y promover un mejor desarrollo de su actividad y funcionamiento. Queda de manifiesto el indudable interés público que se deriva de esta actividad, así como su contribución a la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia e Innovación, como el desarrollo de la ciencia y la investigación en todos los sectores, unido a su adecuada difusión.

Asimismo, en el año 2014 nació la iniciativa de creación de una Academia Joven en España por parte de una comisión gestora formada por los académicos españoles de la Global Young Academy. Finalmente, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobó el Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España.

Los objetivos de la Academia Joven de España son, entre otros, promover la ciencia como opción profesional entre la juventud mediante la visibilización de jóvenes excepcionales de cualquier país, y en particular de España, como modelos a seguir; proponer políticas encaminadas a eliminar obstáculos en la participación de mujeres, personas con discapacidad y minorías en las distintas ramas del saber; e impulsar la cooperación intergeneracional con las Reales Academias del Instituto de España. También se encuentra entre sus fines, promocionar la capacitación científica a través del fomento del saber, la investigación y la innovación como motores del desarrollo económico, y apoyar el intercambio entre jóvenes investigadores de diferentes instituciones, tanto nacionales como internacionales.

Por su parte, la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España fue fundada en 1847 con la intención de fomentar el estudio y la investigación de las ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas, Geológicas y Biológicas, y de sus aplicaciones, así como de propagar su conocimiento. Entre sus principales funciones destaca la de asesoramiento al Gobierno en temas de su competencia, singularmente en los de política científica que puedan tener trascendencia en el desarrollo científico y tecnológico del país. Mantiene, además, una biblioteca formada por más de 27.000 volúmenes y diversos materiales como revistas científicas, manuscritos y mapas.

En cuanto a la Real Academia de Gastronomía, fue fundada como una asociación cultural sin ánimo de lucro en 1980, adaptándose posteriormente a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. La Real Academia trabaja para posicionar la gastronomía española como uno de los grandes pilares de nuestra identidad y trabajar en esa dirección con diferentes interlocutores, al considerar que esta es una parte fundamental de nuestro patrimonio cultural, como reconoció la Proposición No de Ley aprobada por unanimidad el 23 de septiembre de 2008 por la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados. La variedad y riqueza de la cocina española, desde la tradicional y local hasta la creativa y de autor, ha obtenido un reconocimiento universal, que ha situado a algunos de nuestros cocineros entre aquéllos considerados como los mejores del mundo. Esta pujanza se traduce en la relevancia de la gastronomía como elemento diversificador de la oferta turística española en la apuesta por un turismo de calidad, oferta de la que forma parte destacada el turismo gastronómico.

Por otra parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación está comprometido con el fomento e impulso de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y técnica, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia. Así, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 incluye, entre sus principales objetivos, reforzar la colaboración público-privada y favorecer la transferencia de conocimiento.

En consecuencia, el Ministerio de Ciencia e Innovación apoya la divulgación científica y la docencia en el campo de las ciencias, labor desempeñada por la Fundació Doctor Ferran, entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo fundamental la promoción, el apoyo y la divulgación de la investigación científica. Entre otras actividades, la Fundació Doctor Ferran, a través del Centro de innovación en simulación clínica de realidad virtual y aumentada de Terres de l’Ebre, trabaja para mejorar la calidad asistencial y la seguridad en la atención en salud y facilitar formaciones experienciales e inmersivas en un espacio controlado y seguro, incorporando el error como una etapa más del proceso de aprendizaje y de transferencia del conocimiento.

Asimismo, la Fundació Doctor Ferran potencia y promueve proyectos de innovación digital en salud con la finalidad de facilitar la optimización de los procesos. Además, la integración de las metodologías digitales es un reto en la formación académica de los profesionales del ámbito de la salud. Por tanto, este tipo de proyectos están intrínsecamente vinculados a las líneas estratégicas del Ministerio de Ciencia e Innovación, en cuanto a la investigación e implementación de la I+D+i en los campos científicos y tecnológicos.

En la misma línea y en relación con la divulgación científica y de la innovación, la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España y la Real Academia de Gastronomía mantienen una gran actividad en estos campos, cada una de ellas en sus respectivas competencias. En particular la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España aborda nuevas líneas de acceso a la sociedad a través del uso de tecnologías audiovisuales, mientras la Real Academia de Gastronomía sigue consolidando la internacionalización de los contenidos de divulgación de su web como la divulgación a través de distritos canales, incluidos los presenciales, enfocadas a las nuevas generaciones en rangos de edad de entre los 14 y los 25 años.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».

En virtud de lo anteriormente señalado, se considera que quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que ameritan la concesión de forma directa de subvenciones a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas para gastos de mantenimiento, reparación y conservación de sus infraestructuras y edificio, a la Academia de la Llingua Asturiana para sus gastos de funcionamiento, a la Academia Joven de España para sus gastos de funcionamiento y de capital, y a la Fundació Doctor Ferran para gastos del centro de innovación en simulación clínica de realidad virtual y aumentada de Terres de l’Ebre.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente al de seguridad jurídica, ya que este real decreto recoge las normas especiales reguladoras de las subvenciones de concesión directa, tal como exige el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, por razones de interés público y social, a las siguientes entidades:

a) A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas para gastos de mantenimiento, reparación y conservación de su sede, sita en Plaza de la Villa, 2 y 3, de Madrid.

b) A la Academia de la Llingua Asturiana para gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias, como la investigación científica de lexicografía, normativización, toponimia y literatura de la lengua, tal y como se recoge en sus Estatutos.

c) A la Academia Joven de España para gastos de funcionamiento y de capital necesarios para el desarrollo de las actividades de visibilización y representación de los científicos jóvenes, preferentemente del ámbito de las ciencias experimentales y de cualquier área científica creativa, tal y como se establece en sus Estatutos.

d) A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España para acciones de divulgación científica de carácter general que permitan a la ciudadanía el acceso fácil y sencillo a materias competencia de la RAC.

e) A la Real Academia de Gastronomía para la internalización de parte de sus contenidos web y la realización de acciones de divulgación gastronomía/ciencia atrayendo a público de lengua no hispana y sector de la población joven respectivamente.

f) A la Fundació Doctor Ferran para gastos del centro de innovación en simulación clínica de realidad virtual y aumentada de Terres de l’Ebre, por ser un centro esencial y estratégico para facilitar el aprendizaje y entrenamiento en innovación biomédica, permitiendo a científicos, profesionales y estudiantes adquirir las competencias necesarias para mejorar la transferencia de conocimientos, calidad y seguridad de los pacientes.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Documento de aceptación formal de la subvención.

b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas, que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación. La documentación deberá dirigirse a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, que actúa como órgano instructor del procedimiento.

4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y cuando sea estimatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) Los gastos subvencionables.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y el régimen de justificación.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. El plazo para dictar y notificar la resolución será de dos meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

8. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican:

a) La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, para la financiación de gastos de mantenimiento, reparación y conservación de sus infraestructuras y edificios.

b) La Academia de la Llingua Asturiana, para la financiación de gastos de funcionamiento.

c) La Academia Joven de España, para la financiación de gastos de funcionamiento y de capital.

d) La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España, para el desarrollo de material audiovisual de divulgación científica y su comunicación en redes sociales y otros medios.

e) La Real Academia de Gastronomía, para el desarrollo de acciones de divulgación y para la internacionalización de contenido web.

f) La Fundació Doctor Ferran, para la financiación de gastos del centro de innovación en simulación clínica de realidad virtual y aumentada de Terres de l’Ebre.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto se destinarán a sufragar los siguientes gastos:

a) Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: gastos de mantenimiento, reparación y conservación de sus infraestructuras y edificios, entendidos como inversiones de reposición que tengan como finalidad mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados, o prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

b) Academia de la Llingua Asturiana: gastos de funcionamiento, entendidos como los gastos corrientes en bienes y servicios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la Academia, de acuerdo con sus Estatutos, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diferentes fines de interés público que les son inherentes.

c) Academia Joven de España: gastos de funcionamiento, entendidos como los gastos corrientes en bienes y servicios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la Academia, de acuerdo con sus Estatutos, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diferentes fines de interés público que les son inherentes. Gastos de capital destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

d) Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España: gastos derivados de la realización de píldoras informativas y videos de corta duración basados tanto en la Revista Serie General de la RAC como en temáticas generales de alto impacto en la ciudadanía. Otros gastos derivados de la comunicación y la infraestructura necesaria para el desarrollo de los mencionados materiales audiovisuales.

e) Real Academia de Gastronomía: gastos derivados de la traducción al inglés de parte de sus contenidos web y de la realización de acciones de divulgación científica basadas en exposiciones itinerantes y realización de eventos en directo orientados al público joven.

f) Fundació Doctor Ferran: gastos derivados de la instalación de un centro de innovación en simulación clínica de realidad virtual y aumentada en Terres de l’Ebre, destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, que podrán comprender tanto inversiones nuevas como inversiones de reposición e inmateriales.

2. Asimismo, será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que los gastos realizados se corresponden con los que figuran en la resolución de concesión.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo establecido en el apartado tercero de este artículo.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2 de este real decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

3. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, a excepción de la subvención a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, cuyo plazo de realización será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes:

1. A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: 70.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. A la Academia de la Llingua Asturiana: 20.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. A la Academia Joven de España: 16.500,00 euros para gastos de funcionamiento, y 3.500,00 euros para gastos de capital, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. A la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España: 44.821,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

5. A la Real Academia de Gastronomía: 57.950,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

6. A la Fundació Doctor Ferran: 228.609,80 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo pago con la resolución de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real decreto, deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La justificación de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, antes del 30 de abril de 2024, a excepción de la subvención a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas cuya justificación se presentará antes del 30 de abril de 2025.

Artículo 11. Publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán indicar en su difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, que su actuación se realiza en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo, deberán incorporar de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Ciencia e Innovación con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, en particular en su página web.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Tramitación de los expedientes de gasto.

La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución de este real decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/11/2022
  • Fecha de publicación: 30/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los art. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Academias
  • Fundaciones
  • Gastronomía
  • Investigación científica
  • Medicina
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Real Academia de Ciencias Exactas Físicas y Naturales
  • Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
  • Subvenciones

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