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Documento BOE-A-2022-19814

Resolución de 14 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162762 a 162778 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-19814

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de noviembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado convenio, que se incorpora como anejo a esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2022.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022

REUNIDOS

De una parte, doña Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 235/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Don Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE de 30 de enero), en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Y de otra, don Pablo Rubio Medrano, Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado mediante Decreto de la Presidenta 8/2020, de 24 de agosto, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto

EXPONEN

I

Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad. Asimismo, en dicha norma se dispone como órgano superior la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a la que se adscribe el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, entidad gestora de la Seguridad Social, según recoge el artículo 2.5 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia».

En dicho acuerdo se aprobó un paquete de medidas para la reactivación del SAAD entre las que se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección y la recuperación del nivel acordado que se sustanciaría a través del oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Este nivel acordado de protección y su financiación están estrechamente ligados a los objetivos, medidas y actuaciones propuestas en el Plan de Choque y a los subsiguientes acuerdos de desarrollo alcanzados en el seno del Consejo Territorial, entre los que se encuentran:

– El Plan de reducción de la lista de espera en el SAAD (Acuerdo de 30 de abril de 2021).

– El Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 26 de julio de 2021).

– El Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 28 de junio de 2022).

V

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 22/2021, de 28 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2022.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 19 de julio de 2022, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2022 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 483.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 28 de julio de 2022, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

Estos objetivos y las medidas que se plasmen en los correspondientes convenios, estarán alineados con los contenidos del Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobado en sesión ordinaria del día 15 de enero de 2021 por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con el resto de acuerdos derivados del mismo. En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los referidos convenios se ligará al cumplimiento de los objetivos del citado Plan de Choque y de los acuerdos que del mismo se deriven y especialmente:

– Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

– Mejora de la calidad de centros y servicios.

– Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del Sistema.

VI

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2022, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 28 de julio de 2022, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema, singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de Choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 28 de julio de 2022, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (4.455.842,66 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (4.455.842,66 €), con cargo a los programas presupuestarios 2322 «Mayores», 2323 «Discapacidad», 2325 «Prestaciones Dependencia» y 2326 «Servicios Comunitarios».

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha de 15 de enero de 2021.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de acuerdo al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

– Mejora de sistemas de información y gestión.

– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

– Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo de Acreditación y Calidad de centros y servicios.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

– Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

– Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los convenios de desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos. Dichas actuaciones pueden ser continuidad de las ya iniciadas en 2021.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondiente al año 2022, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional centésimo novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como anexo II del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de Choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022 publicadas por Resolución del Secretario de Estado en el BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022 referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y –en su caso– a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la Comunidad Autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2023, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2022 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2023. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como comisión de seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:

– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.

– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

– Dos representantes designados por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario, o en su caso de quienes les suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la comisión de seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la comunidad autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, dado que las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se encuentran referidas al ejercicio 2022.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Undécima. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Duodécima. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la ley referida anteriormente.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las controversias no resueltas por la comisión de seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO I
Al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022

Se deberán cumplimentar tantas fichas como actuaciones se vayan a incorporar como objetivos

Objetivo 1. Disminución de la lista de espera

Acción n.º 1. Continuar reduciendo las listas de espera y los tiempos de gestión de las solicitudes de valoración

Descripción de la medida. Continuar con la actuación iniciada en el año 2021 y en consecuencia reducir las listas de espera y los tiempos de tramitación de las solicitudes de valoración de dependencia, ya sean a valoraciones iniciales, revisiones a instancia de parte, o revisiones de oficio; reducir las listas de espera y los tiempos de tramitación de las solicitudes de valoración de grado de discapacidad; y reducir las listas de espera y los tiempos de gestión de la valoración de los menores de 3 a 6 niños para atención temprana.
Línea de base a 1 de enero de 2022.

Expedientes pendientes de valoración: 9.

Expedientes pendientes de Prestación o Servicio: 3.686.

Impacto esperado sobre la lista de espera para 2022 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Expedientes pendientes de valoración: 5.

Expedientes pendientes de Prestación o Servicio: 1.603.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Datos cuantitativos de resultados.

– Comparativa de tiempo de lista de espera entre el primer día del año y el último.

– Comparativa de tiempo de tramitación entre el primer día del año y el último.

Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. 570.000 euros.
Observaciones.

El coste estimado comprende el del personal contratado para poder dar cumplimiento a la acción.

Por la mecánica de procedimientos de concesión de servicios y prestaciones en La Rioja, no es posible determinar n.º de expedientes previos de valoración, PIA, etc. dado que el PIA y las solicitudes de prestaciones/servicios son independientes. Introducimos por ello indicadores en forma de expedientes pendientes de prestación o servicio.

Acción n.º 2. Nuevo contrato servicio teleasistencia

Descripción de la medida. Reducción de la lista de espera de Teleasistencia, para ello el nuevo contrato contempla aumentar hasta 4.100 el número de dispositivos básicos más 200 periféricos, mejorando además el servicio al usuario con la incorporación de 8 nuevas modalidades adicionales de dispositivos periféricos que van a suponer un avance en su seguridad y su atención a las personas usuarias. Además el nuevo contrato supone un incremento en los medios personales que atienden el servicio que se han visto incrementados de manera considerable.
Línea de base a 1 de enero de 2022. – Dispositivos Instalados: 2.510.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2022 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). – Dispositivos Instalados:4.300.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Tiempo medio de espera entre solicitud y traslado de Resolución al ciudadano en el mes de enero de 2022: 15 meses.

– Tiempo medio de espera entre solicitud y traslado de Resolución al ciudadano en el mes de diciembre de 2022: 8 meses.

Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. 720.495,36 euros.
Observaciones. El coste estimado es el correspondiente al contrato para el ejercicio 2022.

Acción n.º 3. Contratación de personal de gestión y administrativo de servicios y prestaciones de dependencia

Descripción de la medida. Se debe mejorar la dotación de personal encargado de la tramitación de las solicitudes de servicios y prestaciones de dependencia, así como del seguimiento de los contratos prestación de dichos servicios. Para ello a al personal contratado en 2021 (1 técnico de administración general y 3 técnicos de gestión), se debe añadir 1 técnico de gestión y tres auxiliares administrativos.
Línea de base a 1 de enero de 2022.

Prestaciones: Tiempo medio acumulado de tramitación 188. Tiempo real mes de enero: 145.

Servicios: Tiempo medio de resolución entre la presentación solicitud de servicios por el solicitante del servicio de dependencia y la fecha de resolución por la que se le concede el mismo: 5 meses.

Impacto esperado sobre la lista de espera para 2022 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Prestaciones: Tiempo medio acumulado de tramitación 130. Tiempo real mes de diciembre:90 días.

Servicio: Tiempo medio de resolución entre la presentación solicitud de servicios por el solicitante del servicio de dependencia y la fecha de resolución por la que se le concede el mismo: 2 meses.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Mantenimiento de las contrataciones realizadas en 2021 y realización de 4 nuevos contratos.

– Control de tiempos transcurridos en el caso de las prestaciones en la tramitación de los expedientes, y en el caso de los servicios entre la fecha de entrada de la solicitud y la fecha de resolución de la misma.

Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación.

Mantenimiento contratos 2021 durante 2022: 169.000 euros.

Nuevos contratos 2 meses, noviembre y diciembre de 2022: 20.000 Euros.

Observaciones. Por la mecánica de procedimientos de concesión de servicios y prestaciones en La Rioja, no es posible determinar n.º de expedientes previos de valoración, PIA, etc. dado que el PIA y las solicitudes de prestaciones/servicios son independientes. Introducimos por ello indicadores en forma de tiempos medios de tramitación de servicios y prestaciones.

Objetivo 2. Introducir mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar la atención adecuada de las personas dependientes, preferiblemente mediante servicios profesionales de calidad

Acción n.º 1. Equipamiento e infraestructuras de red de centros residenciales de mayores y centros de día de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de la rioja

Descripción de la medida. Renovación de equipamientos y mejora de infraestructuras existentes en la red de centros públicos e incorporación de nuevos modelos de asistencia favorecedores de la atención centrada en la persona y de la introducción de equipos innovadores que aumentan la comodidad y el confort de los usuarios en sus estancias, así como ampliación de los recursos y equipamientos tradicionales existentes.
Situación a 1 de enero de 2022.  
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). Mejora en las instalaciones, infraestructuras y equipamiento, que a su vez redunde en una mejora de la calidad en la prestación de los servicios de dependencia.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Ejecución presupuestaria.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. 1.000.000 euros.
Observaciones.  

Acción n.º 2. Incorporación al sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia de nuevas plazas de atención residencial en recursos especializados para personas con discapacidad en residencias y viviendas especializadas, mediante una atención centrada en la persona e integrada en entornos comunitarios

Descripción de la medida Incorporación al Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de 6 nuevas plazas públicas residenciales en viviendas especializadas para personas con parálisis cerebral.
Situación a 1 de enero de 2022. Número de personas con discapacidad y dependencia para plazas del servicio de atención residencial con diagnóstico de parálisis cerebral y afines: 27
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022) Que la lista de espera se reduzca en un 5 % o que se reduzcan los tiempos medios de espera para acceso al servicio en un 10 %.
Indicadores de verificación de cumplimiento

– Porcentaje de reducción de la lista de espera de personas con discapacidad y dependencia para plazas del servicio de atención residencial con diagnóstico de parálisis cerebral y afines.

– Evolución de la lista de espera en relación con la demanda a lo largo del año

Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación 110.000 euros.
Observaciones El mantenimiento de la lista de espera de plazas del servicio de atención residencial de personas con diagnóstico de parálisis cerebral y afines, en el primer caso vendría justificado con motivo del incremento de solicitudes de este recurso que hace que la demanda vaya muy por delante de la oferta.

Acción n.º 3. Incorporación al Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de nuevas plazas de atención residencial en recursos especializados para personas mayores

Descripción de la medida. Incorporación al Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de 150 nuevas plazas públicas residenciales para personas mayores dependientes.
Situación a 1 de enero de 2022. 951 personas en lista de espera.
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). Que la lista de espera se reduzca en un 5 % o que se reduzcan los tiempos medios de espera para acceso al servicio en un 10 %.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Porcentaje de reducción de la lista de espera de personas mayores.

– Evolución de la lista de espera en relación con la demanda a lo largo del año.

Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. 4.000.000 euros.
Observaciones. El mantenimiento o reducción de la lista de espera del servicio residencial de personas mayores, en el primer caso vendría justificado con motivo del incremento de solicitudes de este recurso que hace que la demanda vaya muy por delante de la oferta.

Acción n.º 4. Mantener contrato programa para el sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

Descripción de la medida. Durante el año 2022 ha continuado vigente la contratación del personal que en el año 2021 se realizó para el SISAAD, en concreto personal de gestión de la administración general (Grupo A2), y personal de administración de la administración general (Grupo C1).
Situación a 1 de enero de 2022. Tiempo de contestación a los tickets abiertos: 165 días.
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). Tiempo medio de contestación a los tickets abiertos: 44 días.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

– Contestación a los tickets actualmente abiertos.

– Reducción del plazo de contestación a los tickets que abran en el futuro.

Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. 121.000 euros.
Observaciones.  

Acción n.º 5. Aumentar la financiación de la partida destinada a la prestación económica vinculada al servicio

Descripción de la medida. Gracias al personal de refuerzo contratado con los fondos del plan de choque, en la sección de prestaciones de dependencia se ha ido reduciendo el tiempo de tramitación de la PEVS a lo largo del año 2022. Como resultado de ello es preciso aumentar la dotación presupuestaria de dicha partida para poder atender los pagos del conjunto de beneficiarios hasta fin de año (atrasos y nómina corriente).
Situación a 1 de enero de 2022. Presupuesto aprobado de 4.950.000 euros.
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). Ejecución prevista de 6.350.000 euros.
Indicadores de verificación de cumplimiento. – Incremento mínimo del 20% sobre el nivel estimado de gasto a fecha 1 de enero de 2022.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. 1.400.000 euros.
Observaciones. Gracias al personal de refuerzo contratado con los fondos del plan de choque, en la sección de prestaciones de dependencia se ha ido reduciendo el tiempo de tramitación de la PEVS a lo largo del año 2022. Como resultado de ello es preciso aumentar la dotación presupuestaria de dicha partida para poder atender los pagos del conjunto de beneficiarios hasta fin de año. (atrasos y nómina corriente).

Acción n.º 6. Aumentar el número de horas financiadas de SAD al Ayuntamiento de Logroño

Descripción de la medida. Incremento de las horas de servicio de ayuda a domicilio que se financian por el Gobierno de La Rioja y se gestionan por el Ayuntamiento de Logroño.
Situación a 1 de enero de 2022. 275.000 horas financiadas.
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). 300.000 horas financiadas (aumento de 25.000 horas).
Indicadores de verificación de cumplimiento. – Número de horas financiadas al Ayuntamiento de Logroño por el servicio de Ayuda a Domicilio durante el año 2022.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. Aplicando el aumento de n.º de horas más el aumento del precio/hora el impacto sería de 375.000 euros.
Observaciones. La demanda de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Logroño aumenta de forma constante, no estando financiadas el total de horas. Los últimos años se ha ido aumentando el número de horas financiadas pero sigue siendo necesario incrementar esta financiación.

Acción n.º 7. Mejora de la financiación del SAD a todos los municipios de la comunidad autónoma

Descripción de la medida. Incremento en el precio/hora de SAD máximo financiado por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las EELL.
Situación a 1 de enero de 2022. Precio hora máximo financiado 14,50.
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). Aumento del precio máximo financiado a todas las entidades locales de la comunidad autónoma a 15 euros/hora.
Indicadores de verificación de cumplimiento. – Incremento de un 3,4 5% el precio/hora máximo financiado, en aquellas EELL que lo hayan solicitado.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. Con una estimación de ejecución de 81 % de las horas el impacto económico sería de 357.722 euros.
Observaciones.  

Acción n.º 8. Aumentar el n.º de horas financiadas ajustándonos a la demanda de todas las EELL excluido Logroño

Descripción de la medida. Incremento de las horas de servicio de ayuda a domicilio que se financian por el Gobierno de La Rioja y se gestionan por las entidades locales excluido el Ayuntamiento de Logroño.
Situación a 1 de enero de 2022. Total máximo de horas financiadas 567.923.
Impacto esperado para 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022). Aumento de las horas máximas financiadas a 583.468.
Indicadores de verificación de cumplimiento. – 2,75 % de incremento en las horas efectivamente ejecutadas en el año 2022 en relación con el año 2021.
Determinación de costes previstos en 2022 derivados directamente de la medida/actuación. 188.871 euros.
Observaciones. Con el objetivo de asegurar la atención a todos los posibles beneficiarios, se atenderán al 100 % las solicitudes de horas financiadas remitidas por las EELL.
ANEXO II
Modelo de certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022

A los efectos de lo recogido en la cláusula 6.ª del convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho convenio en la Comunidad Autónoma de La Rioja a lo largo del ejercicio 2022 ha seguido la siguiente distribución:

Tipo de gasto Programa/subprograma
presupuestario
Clasificación económica
presupuestaria
Euros
I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
Subtotal  
II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
Subtotal  
III. Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
Subtotal  
  Total  

De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y para que así conste, se expide el siguiente certificado en ......................................, a .... de .................................... de 2023

V.º B.º y conforme del/la Interventor/a

Fdo.

El/la Consejero/a

Fdo. 

ANEXO III
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, estado de ejecución del ejercicio 2022

Compromisos derivados del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiacion del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022

Don/doña ........................................................................................ Director/a General de ....................................................................... de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CERTIFICA

Que, según consta en los archivos de esta comunidad autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2022 del Imserso, una aportación por importe total de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (4.455.842,66 €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2022 el que se especifica a continuación:

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel acordado: 4.455.842,66 euros

Aplicación económica del PGE

Asignación (euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1-2)

Obligaciones pendientes de pago

(3-4)

31.34.451.2            

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): .................................................. euros

Que la aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ..................................., para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

Que de conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lugar y fecha: .......................................... a .... de ................................ de 2023

V.º B.º El/la Interventor/a El/la Director/a

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)

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