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Documento BOE-A-2022-19806

Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Guillena 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Guillena (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162700 a 162703 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19806

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito de fecha 27 de enero de 2022 y subsanado a 3 de noviembre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Guillena 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.

La ampliación de la subestación consiste en el equipamiento de dos nuevas posiciones de interruptor, una para la conexión de instalaciones de generación mediante fuentes de energías renovables y otra de interruptor central.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de 1 de febrero de 2022, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» número 34, de 11 de febrero de 2022, no habiéndose recibido alegaciones.

No se ha recibido contestación del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se entiende su conformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guillena, en la que se indica una serie de reparos de ámbito urbanístico. Trasladados los mismos a Red Eléctrica, esta manifestó ampararse en el procedimiento de armonización con la ordenación urbanística recogido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como en el no sometimiento a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal establecido en la citada Ley 13/2003 de 23 de mayo. Se dio traslado de este escrito al Ayuntamiento de Guillena, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende conformidad virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de fecha 26 de enero de 2022, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fechas 30 de marzo y 6 de mayo de 2022, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió sendos informes en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La ampliación de la subestación Guillena 400 kV, con dos nuevas posiciones (una de conexión de instalaciones de generación y otra asociada a la red de transporte) para conexión de renovables se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022. La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobada por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, estando incluida en la planificación vigente.

Con fecha 8 de junio de 2022 se otorga a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa de previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Guillena 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla. Posteriormente, y con fecha 13 de junio de 2022, Red Eléctrica remitió escrito manifestando su conformidad con la propuesta de resolución emitida.

En esa misma fecha se remite la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 6 de octubre de 2022, informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General, con expediente INF/DE/108/22.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Guillena 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Guillena 400 kV, con dos nuevas posiciones, en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de la subestación de Guillena 400 kV son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La subestación Guillena 400 kV quedará con la siguiente configuración tras la ampliación:

− Calle 1. ATP1-1 – ATP1-0 – ATP2-2.

− Calle 2. AOS1-1 – AOS1-0 – ATP3-2.

− Calle 3. AOS2-1 – AOS2-0 – BVE-2.

− Calle 4. PGZ1-1 – PGZ1-0 – BRV2-2.

− Calle 5. REA2.

− Calle 6. PGZ2-1 – PGZ2-0 – BRV1-2.

− Calle 7. FUTURA 7-1 – FUTURA 7-0 – FUTURA 7-2.

− Calle 8. FUTURA 8-1 – interruptor central a instalar – interruptor EVRE a instalar.

− Calle 9. DRO-1 – DRO-0 – VAL-2.

El objeto de la citada actuación es facilitar el acceso a la red de transporte de la energía eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable, instalando dos interruptores en la calle 8, uno para salida de línea de generación renovable (EVRE) y otro para interruptor central asociado a la red de transporte.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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