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Documento BOE-A-2022-19779

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de programas de formación en el Centro Penitenciario de Pamplona en el ámbito de la economía social y la transición ecológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162486 a 162492 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-19779

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 17 de noviembre de 2022 el convenio entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, para el desarrollo de programas de formación en el Centro Penitenciario de Pamplona, en el ámbito de la economía social y la transición ecológica

Madrid, a 17 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid.

Y, de otra parte, don Eduardo Santos Itoiz, Consejero de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral de la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra 28/2019, de 6 de agosto, y competencia en virtud del artículo 90.2.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, con domicilio a estos efectos en la avenida San Ignacio, 1, 31002 Pamplona.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. En desarrollo de esta ley, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, señala en el artículo 110 que «para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria: a) Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.»

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinto.

Que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 58.1.a), contempla que corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, lo que ha conllevado el ejercicio continuado en el tiempo de aspectos determinados de tales competencias, incluyendo la participación y la aportación de recursos y programas orientados al cumplimiento de la finalidad reinsertadora de las penas privativas de libertad,

Igualmente, en virtud del Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, corresponde al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a través de la Dirección General de Justicia, la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, fomentando y desarrollando una ejecución penal que propicie la reparación a las víctimas, la reinserción y la limitación de los delitos, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En concreto estas funciones han quedado adscritas al Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, creado por el Decreto foral 9/2021, de 10 de febrero (BON de 26 de febrero de 2021).

Sexto.

Que el artículo 124 del Reglamento Penitenciario dispone que «la Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal. Con este fin, la Administración Penitenciaria promoverá, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo».

Séptimo.

Que la Comunidad Foral de Navarra cuenta con amplia experiencia y capacidad en el desarrollo de la economía social, que es el modelo de economía que mejor puede potenciar los fines reinsertadores de la pena de prisión, por lo que puede dotar de mayor formación a las personas reclusas sobre economía social y las posibilidades de emprendimiento y creación de cooperativas de trabajo asociado. Igualmente, cuenta con capacidad de impartir formación en competencias básicas pre-laborales, orientadas también a una inserción laboral de calidad.

Octavo.

Que la transición ecológica es uno de los mayores retos de nuestro tiempo y que las medidas de adaptación al cambio climático deben contemplar la reducción de las desigualdades sociales por lo que las personas reclusas no pueden quedarse atrás en las medidas que se tomen y, por tanto, es necesario sensibilizar y formar a la población reclusa sobre la transición ecológica.

Por todo ello, es fundamental desarrollar talleres formativos en el ámbito de la economía social y la transición ecológica con las personas penadas cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.

Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha de talleres de formación y asesoría sobre economía social y transición ecológica en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

1. Poner a disposición de la Comunidad Foral de Navarra los locales y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actividades previstas en el mismo.

2. Asimismo, asumirá la organización, difusión y seguimiento de las acciones y actividades que vayan a desarrollarse con la Comunidad Foral de Navarra en el marco del presente convenio. Entre otros y, en particular, seleccionará a los participantes de las actividades a desarrollar.

3. Instituciones Penitenciarias, facilitará el acceso al Centro Penitenciario de Pamplona I de las personas designadas por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra para la realización de las actividades formativas.

Tercera. Compromisos que asume el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, a través de su Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, se compromete a:

1. Desarrollar talleres formativos sobre economía social, emprendimiento mediante fórmulas cooperativas, así como competencias básicas pre-laborales.

2. Implementar actividades de formación, asesoría y capacitación en eficiencia energética, autoconsumo y creación de comunidades energéticas para personas reclusas.

3. Aportar a los y las profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo de los Programas objeto del presente convenio.

Cuarta. No existencia de relaciones contractuales.

En ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual, funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen los programas y la Administración Penitenciaria.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

1. El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Sexta. Financiación del convenio.

El presente convenio no generará obligaciones de carácter económico para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra cubrirá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio con cargo a la partida que corresponda, en los años 2023 a 2026, correlativa a la partida F20001 F2400 2279 112102 «Fomento de la reinserción» del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, previendo un coste de 14.000 euros anuales.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes de la Dirección General de Justicia que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

2. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación, resolución y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su finalización.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el capítulo II del título V de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, Eduardo Santos Itoiz.

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