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Documento BOE-A-2022-19624

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2022, páginas 161028 a 161032 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-19624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros

ACUERDA

1. Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, conforme a lo establecido en el anexo.

2. Instruir al Instituto de Crédito Oficial para que amplíe el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de diciembre de 2023.

3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

4. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de lo establecido en este Acuerdo.

5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los treinta días siguientes a la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.

6. Las modificaciones introducidas al amparo de este acuerdo no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea. Una vez obtenida tal autorización, surtirán efectos desde la fecha de adopción de este acuerdo.

EXPOSICIÓN

Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Conforme al citado Marco Temporal, podían otorgarse ayudas en forma de garantías de hasta 400.000 euros de nominal en general y de hasta 35.000 euros de nominal para los sectores de producción primaria de productos agrícolas y para los sectores de la pesca y la acuicultura al amparo de su sección 2.1, que prevé ayudas de importe limitado. Podían otorgarse garantías también al amparo de su sección 2.2, que prevé apoyos a la liquidez en forma de garantía en las condiciones y por los importes máximos en ella especificados.

En estas circunstancias, el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas. El artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales. El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y condiciones del mismo, supeditando el efectivo otorgamiento de los avales en cuestión a la autorización por la Comisión Europea del régimen citado. La Decisión de la Comisión Europea SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio, autorizó el citado régimen.

Ante la prolongación del conflicto y de sus impactos, el 20 de julio de 2022, la Comisión Europea modificó el Marco Temporal Europeo, elevando los umbrales de ayuda limitada con arreglo a la sección 2.1 a 500.000 euros por empresa con carácter general, a 62.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 75.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura. Tras obtener la necesaria autorización de la Comisión Europea a través de la Decisión de la Comisión Europea SA.103941(2022/N), de 18 de agosto, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 procedió a modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo, elevando los referidos umbrales adaptándolos a los establecidos en la modificación del Marco Temporal Europeo.

El 28 de octubre de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una nueva modificación del Marco Temporal Europeo en la que, entre otras modificaciones, extiende el plazo para otorgar ayudas conforme a sus secciones 2.1 y 2.2 hasta el 31 de diciembre de 2023. Tomando lo anterior en consideración, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, modifica el artículo 29.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para extender el plazo de otorgamiento de los avales hasta 31 de diciembre de 2023. Además, la modificación del Marco Temporal Europeo eleva los montantes de ayuda limitada que se puede otorgar con arreglo a la sección 2.1 a 2.000.000 euros la ayuda global por empresa con carácter general, a 250.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 300.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura. Debe adaptarse a todo ello el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022.

Se considera necesario, asimismo, introducir dos modificaciones adicionales al acuerdo tendentes a garantizar una distribución adecuada de la financiación avalada. La primera de ellas tiene por objeto garantizar que se mantiene la accesibilidad para las pequeñas y medianas empresas y para los autónomos. A tal fin, se distribuye, en primer lugar, el importe total disponible bajo este primer tramo de la línea de avales, en dos compartimentos independientes: uno, de 3.500 millones de euros, para pequeñas y medianas empresas y autónomos y otro, de 1.500 millones de euros, para grandes empresas. De esta forma, se asegura la disponibilidad de un importe suficiente de aval para las empresas más pequeñas. La segunda modificación consiste en introducir un límite en términos absolutos al volumen de financiación que es posible avalar por beneficiario con sujeción a la sección 2.2 del Marco Temporal Europeo. De esta manera, el volumen máximo de financiación con aval por beneficiario con sujeción a dicha sección no podrá exceder los 150 millones de euros. Este importe equivale al 10% del tramo destinado a grandes empresas, evitándose de este modo que las empresas más grandes, que por su propia naturaleza cuentan con elevados volúmenes de negocio anuales, puedan agotar el importe máximo de aval disponible.

Las operaciones de más de 50 millones de euros, por la relevancia de su importe, están sujetas a un segundo análisis de las condiciones de elegibilidad efectuado por el ICO y complementario al de la entidad financiera. Precisamente este elevado importe justifica su sujeción a determinadas condiciones adicionales que garanticen un esfuerzo adecuado por parte del beneficiario, correlativo a la obtención de la ventaja que supone el aval. En este sentido, en operaciones de más de 50 millones de euros, los beneficiarios han de comprometerse a no distribuir dividendos durante la vida de la operación.

El presente acuerdo modifica, en consecuencia, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo para extender el plazo de solicitud de los avales hasta 1 de diciembre de 2023; para elevar los umbrales máximos de otorgamiento de avales conforme a la sección 2.1 del Marco Temporal Europeo de conformidad con los límites establecidos en la última modificación del mismo; para crear dos compartimentos de aval, uno para grandes empresas y otro para pequeñas y medianas empresas y autónomos; para limitar el importe máximo de financiación con aval al amparo de la sección 2.2 del Marco Temporal Europeo; para extender el compromiso de mantenimiento de las líneas de circulante hasta 31 de diciembre de 2023 y, por último, para establecer la prohibición de repartir dividendos a los beneficiarios de operaciones superiores a 50 millones de euros.

Las modificaciones referidas se notificarán a la Comisión Europea para su autorización y para su aplicación deberán contar con la autorización expresa de la Comisión Europea.

ANEXO
Primero.

Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:

1. El recuadro «Importe total del tramo de avales» de la sección «Importe del primer tramo de la línea de avales» queda redactado como sigue:

«Hasta 5.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se estructurarán en dos subtramos, con los siguientes importes:

– Hasta 3.500 millones de euros para préstamos concedidos a autónomos y pymes.

– Hasta 1.500 millones de euros para préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones de financiación avalada su reasignación entre ambos tramos, previa regularización del coste del aval en caso de que este fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables, considerándose a estos efectos habilitada una modificación y reasignación entre ambos tramos de los importes globales correspondientes, sin que se supere el importe total del primer tramo de avales de 5.000 millones de euros.»

2. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:

«Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.»

3. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal» queda redactado como sigue:

«El importe nominal avalado no podrá superar los 2.000.000 euros por beneficiario, con carácter general, o los 300.000 euros si se trata de empresas activas en el sector de acuicultura o pesca, o los 250.000 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.

En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá superar 2.500.000 euros por beneficiario, con carácter general, o 375.000 euros si se trata de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 312.500 euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo.

Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.»

4. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal», pasa a tener la siguiente redacción:

«Cuando el beneficiario haya superado los umbrales de ayudas permitidos en el apartado 2.1 del nuevo Marco Temporal y/o decida optar por solicitar el aval sujeto al apartado 2.2 del Marco Temporal, el importe total de los préstamos por beneficiario para los que se concede un aval no podrá superar el mayor de:

– 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se aplicará el 15 % del volumen de negocios anual medio de esos dos ejercicios. Si el beneficiario solo cuenta con un ejercicio cerrado, se aplicará el 15 % del volumen de negocios de ese ejercicio. Se entenderá a estos efectos como volumen de negocios anual el reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. En caso de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se aplicará el 15 % del volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activa anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración.

– 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

En ningún caso el importe total de los préstamos avalados por beneficiario podrá superar los 150 millones de euros.»

5. En la sección «Derechos y obligaciones de las entidades financieras» se extiende el compromiso de mantenimiento de las líneas de circulante:

«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»

6. Se inserta una nueva sección «Obligaciones de los beneficiarios» a continuación de la sección «Derechos y obligaciones de las entidades financieras», con el siguiente contenido:

«Obligaciones de las empresas y autónomos beneficiarios del aval. Las empresas y autónomos beneficiarios de financiación con aval por importe superior a 50 millones de euros al amparo de esta línea deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la vida de la operación avalada.»
Segundo.

En todo lo no regulado por este Acuerdo sigue siendo de aplicación el régimen establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2022
  • Fecha de publicación: 26/11/2022
  • Efectos y aplicación en la forma indicada en el apartado 6.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Resolución de 7 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-25236).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 10 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7639).
Materias
  • Acuicultura
  • Agricultura
  • Aval
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Pesca marítima
  • Trabajadores autónomos

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