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Documento BOE-A-2022-19561

Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022, páginas 160649 a 160655 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-19561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/17/apa1141

TEXTO ORIGINAL

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 10 de junio de 2022, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2022/905 de la Comisión, de 9 de junio de 2022, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas.

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro Ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2022/905 de la Comisión, de 9 de junio de 2022, modificando el apartado 6 de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Esta incorporación debe ser efectiva desde el 1 de enero de 2023.

No se incluyen en la presente orden las especies sobre las que no existan protocolos técnicos ni haya habido solicitud, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se necesitan incluir en esta orden aquellas especies a las que se refiere el apartado anterior, aunque existan variedades de estas especies registradas en algún país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este artículo establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de variedades registradas en Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.

Además, hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de los anexos citados incluye también otras especies no reglamentadas en el ámbito europeo y que, por tanto, las variedades de estas especies no se incorporan al Catálogo Común. Sin embargo, de conformidad con la normativa española, también tienen asignado un protocolo de examen para su evaluación, como es el caso de la lenteja y el garbanzo.

La modificación de las especies en los anexos I a VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.

El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

El contenido de la presente norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y en particular para modificar sus anexos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 6 del anexo I queda redactado como sigue:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Avena nuda L. Avena desnuda, avena descascarillada. TP 20/3 de 6.03.2020
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch). Avena y avena roja. TP 20/3 de 6.03.2020
Hordeum vulgare L. Cebada. TP 19/5 de 19.03.2019
Oryza sativa L. Arroz. TP 16/3 de 01.10.2015
Secale cereale L. Centeno. TP 58/1 rev. de 27.04.2022
Triticum aestivum L. subsp. aestivum. Trigo. TP 3/5 de 19.3.2019
Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren. Trigo duro. TP 120/3 de 19.3.2014
xTriticosecale Wittm. ex A. Camus. Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale. TP 121/3 de 27.04.2022

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Dos. El apartado 6 del anexo II queda redactado como sigue:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Beta vulgaris L. Remolacha forrajera. TG/150/3 de 4.11.1994

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Tres. El apartado 6 del anexo III queda redactado como sigue:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Zea mays L. (partim). Maíz. TP 2/3 de 11.03.2010
Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. bicolor Sorgo. TP 122/1 de 19.3.2019
Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse Pasto del Sudán. TP 122/1 de 19.3.2019
Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. Bicolor × Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor subsp. Bicolor y Sorghum bicolor subsp. drummondii. TP 122/1 de 19.3.2019

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Cuatro. El apartado 6 del anexo IV, queda redactado como sigue:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Dactylis glomerata L. Dactilo. TP 31/1 de 25.3.2021
Festuca arundinacea Schreb. Festuca alta. TP 39/1 de 1.10.2015
Festuca pratensis Huds. Festuca pratense. TP 39/1 de 1.10.2015
Festuca rubra L. Festuca roja. TP 67/1 de 23.6.2011
Lolium × hybridum Hausskn. Ray-grass híbrido. TP 4/2 de 19.3.2019
Lolium multiflorum Lam. Ballico de Italia o Ray-grass italiano. TP 4/2 de 19.3.2019
Lolium perenne L. Ray-grass inglés. TP 4/2 de 19.3.2019
Medicago sativa L. Alfalfa; Mielga. TP 6/1 de 22.12.2021
Pisum sativum L. (partim) Guisante forrajero. TP 7/2 rev.3 corr.de 16.3.2020
Poa pratensis L. Poa de los prados. TP 33/1 de 15.3.2017
Trifolium pratense L. Trébol violeta. TP 5/1 de 22.12.2021
Vicia faba L. (partim) Haba. TP 8/1 de 19.3.2019
Vicia sativa L. Veza común. TP 32/1 de 19.4.2016

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Agrostis capillaris L. Agróstide común. TG/30/6 de 12.10.1990
Agrostis stolonifera L. Agróstide estolonífera. TG/30/6 de 12.10.1990
Lupinus albus L. Altramuz blanco. TG/66/4 de 31.3.2004
Lupinus angustifolius L. Altramuz azul. TG/66/4 de 31.3.2004
Lupinus luteus L. Altramuz amarillo. TG/66/4 de 31.3.2004
Trifolium repens L. Trébol blanco. TG/38/7 de 9.4.2003
Trifolium subterraneum L. Trébol subterráneo. TG/170/3 de 4.4.2001

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Cinco. En el apartado 6 del anexo V, queda redactado como sigue:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Brassica napus L. (partim). Colza. TP 36/3 de 21.4.2020
Cannabis sativa L. Cáñamo. TP 276/2 de 1.2.2022
Glycine max (L.) Merrill. Soja. TP 80/1 de 15.3.2017
Gossypium spp. Algodón. TP 88/2 de 11.12.2020
Helianthus annuus L. Girasol. TP 81/1 de 31.10.2002
Linum usitatissimum L. Lino. TP 57/2 de 19.3.2014

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Carthamus tinctorius L. Cártamo. TG/134/3 de 12.10.1990
Papaver somniferum L. Adormidera. TG/166/4 de 9.4.2014

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Seis. El apartado 6 del anexo VI, queda redactado como sigue:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Solanum tuberosum L. Patata. TP 23/3 de 15.03.2017

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Siete. En el apartado 5 del anexo VII, queda redactado como sigue:

«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Allium cepa L. (var. cepa) Cebolla. TP 46/2 de 1.4.2009
Allium cepa L. (grupo Aggregatum). Chalota. TP 46/2 de 1.4.2009
Allium fistulosum L. Cebolleta. TP 161/1 de 11.3.2010
Allium porrum L. Puerro. TP 85/2 de 1.4.2009
Allium sativum L. Ajo. TP 162/1 corr. de 25.3.2004
Allium schoenoprasum L. Cebolleta. TP 198/2 de 11.3.2015
Apium graveolens L. Apio. TP 82/1 de 13.3.2008
Apium graveolens L. Apionabo. TP 74/1 de 13.3.2008
Asparagus officinalis L. Espárrago. TP 130/2 de 16.2.2011
Beta vulgaris L. Remolacha de mesa. TP 60/1 de 1.4.2009
Beta vulgaris L. Acelga. TP 106/2 de 14.4.2021
Brassica oleracea L. Brécol o brócoli. TP 151/2 rev. 2 de 21.4.2020
Brassica oleracea L. Col de Bruselas. TP 54/2 rev. de 15.3.2017
Brassica oleracea L. Col forrajera o berza. TP 90/1 de 16.2.2011
Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda. TP 48/3 rev. 2 de 25.3.2021
Brassica oleracea L. Coliflor. TP 45/2 rev. 2 de 21.3.2018
Brassica oleracea L. Colirrábano. TP 65/1 rev. de 15.3.2017
Brassica rapa L. Col de China. TP 105/1 de 13.3.2008
Capsicum annuum L. Chile o Pimiento. TP 76/2 rev.2 corr. de 21.4.2020
Cichorium endivia L. Escarola y endibia. TP 118/3 de 19.3.2014
Cichorium intybus L. Achicoria industrial. TP 172/2 de 1.12.2005
Cichorium intybus L. Achicoria silvestre. TP 173/2 de 21.3.2018
Cichorium intybus L. Achicoria común o italiana. TP 154/1 rev.2 corr. de 14.4.2021
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Sandía. TP 142/2 rev. de 14.4.2021
Cucumis melo L. Melón. TP 104/2 rev. 2 de 25.3.2021
Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo. TP 61/2 rev. 2 de 19.3.2019
Cucurbita maxima Duchesne. Calabaza. TP 155/1 de 11.3.2015
Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne. Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne. destinados a ser utilizados como portainjertos. TP 311/1 de 15.3.2017
Cucurbita pepo L. Calabacín. TP 119/1 rev. de 19.3.2014
Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo. TP 184/2 rev. de 6.3.2020
Daucus carota L. Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera. TP 49/3 de 13.3.2008
Foeniculum vulgare Mill. Hinojo. TP 183/2 de 14.4.2021
Lactuca sativa L. Lechuga. TP 13/6 rev. 3 de 27.4.2022
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill Perejil. TP 136/1 corr. de 21.3.2007
Phaseolus coccineus L. Judía escarlata. TP 9/1 de 21.03.2007
Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame. TP 12/4 de 27.2.2013
Pisum sativum L. (partim) Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo. TP 7/2 rev. 3 corr. de 16.3.2020
Raphanus sativus L. Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro. TP 64/2 rev. corr. de 11.3.2015.
Rheum rhabarbarum L. Ruibarbo. TP 62/1 de 19.4.2016
Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro. TP 116/1 de 11.3.2015
Solanum lycopersicum L. Tomate. TP 44/4 rev. 5 de 14.4.2021
Solanum melongena L. Berenjena. TP 117/1 de 13.3.2008
Spinacia oleracea L. Espinaca. TP 55/5 rev. 4 de 27.4.2022
Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos. TP 75/2 de 21.3.2007
Vicia faba L. (partim) Haba. TP 206/1 de 25.3.2004
Zea mays L. (partim) Maíz dulce y maíz para palomitas. TP 2/3 de 11.03.2010
Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum lycopersicum L. × Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner Portainjertos de tomate. TP 294/1 rev. 5 de 14.4.2021

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Brassica rapa L. Nabo. TG/37/10 de 4.4.2001

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2022/905 de la Comisión, de 9 de junio de 2022, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, adapta dichos caracteres y condiciones a las nuevas directrices y actualiza las que ya existían de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Madrid, 17 de noviembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/2022
  • Fecha de publicación: 25/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del del Reglamento aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-2705).
  • TRANSPONE la Directiva 2022/905, de 9 de junio de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80875).
  • CITA Ley 30/2006, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2006-13555).
Materias
  • Normas de calidad
  • Patentes
  • Plantas
  • Producción vegetal
  • Productos agrícolas
  • Propiedad Industrial
  • Registro Oficial de Variedades Protegidas

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