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Documento BOE-A-2022-19473

Resolución de 6 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada de 150 MVAr, en Belinchón (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 160226 a 160229 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19473

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 23 de abril de 2010, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la subestación a 400 kV, denominada «Belinchón», en la provincia de Cuenca, y se declara, en concreto, la utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 110 de 6 de mayo de 2010).

Red Eléctrica solicitó mediante escrito recibido a 6 de mayo de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, de 150 MVAr, en el término municipal de Belinchón, provincia de Cuenca.

La ampliación de la subestación consiste en la instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, de 150 MVAr, sin suponer ninguna ocupación de posiciones existentes o de reserva. La instalación se ubicará dentro de los terrenos que ocupa la actual subestación, no siendo necesario ampliar dicho recinto y no produciéndose ninguna nueva afección al territorio. La ampliación facilitará la gestión y compensación de la energía reactiva de la red de transporte de la zona.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de fecha 6 de mayo de 2022 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Adicionalmente y con fecha 8 de julio de 2022, Red Eléctrica suscribió declaración responsable en la que manifestaba que el proyecto no se encuentra sometido a ningún trámite de evaluación ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no tratarse de alguno de los supuestos definidos en el artículo 7 de la citada Ley 21/2013.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, con fecha 20 de diciembre de 2022, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, siendo estas el Ayuntamiento de Belinchón, el Servicio de Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha remitió escrito, con fecha 12 de agosto de 2022, concluyendo que, en los términos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las citadas actuaciones no se encuentran encuadradas en los supuestos contemplados en dicha normativa para iniciar un procedimiento de evaluación ambiental y manifestando su conformidad con el proyecto en los términos desarrollados en la documentación presentada.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Belinchón y del Servicio de Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 14 de julio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 176, de 23 de julio de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» núm. 83 de fecha 20 de julio de 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

Con fecha 12 de septiembre de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La ampliación de la subestación Belinchón 400 kV para integración de renovables y resolución de restricciones técnicas en el marco del desarrollo del corredor La Mancha-Madrid, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Con fecha 21 de septiembre de 2022 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada de 150 MVAr, en el término municipal de Belinchón, en la provincia de Cuenca. Con fecha 26 de septiembre de 2022, Red Eléctrica respondió al citado trámite manifestando su conformidad.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 21 de septiembre de 2022. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/172/22.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada de 150 MVAr, en el término municipal de Belinchón, en la provincia de Cuenca.

La reactancia se ubicará en la calle 9 de la subestación de Belinchón y contará con las siguientes características:

− Instalación: Convencional exterior.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Potencia: 150 MVAr.

− Conexión: Estrella.

− Configuración: Trifásica.

La subestación cuenta con las siguientes características básicas:

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada de 150 MVAr, en el término municipal de Belinchón, en la provincia de Cuenca, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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