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Documento BOE-A-2022-19407

Real Decreto 981/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la creación del Centro Nacional de Tecnologías del Envase.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 159794 a 159803 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-19407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/22/981

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El proyecto Ciudad del Envase y el Embalaje es uno de los proyectos transversales diseñados en el marco del Plan de Transformación de La Rioja, que, de acuerdo con las políticas estatales de I+D+i, digitalización y circularidad de la economía, persigue el objetivo de impulsar la transformación del sector a través de un proyecto alineado con los objetivos del Pacto Verde Europeo, además de acelerar la transformación digital de su industria como palanca de competitividad.

El proyecto Ciudad del Envase y el Embalaje busca posicionar al sector industrial de fabricación de envases y embalajes de La Rioja como referente nacional y europeo y para ello se articula en tres grandes líneas de acción que se desarrollarán de forma coordinada:

– La construcción, equipamiento, puesta en marcha y funcionamiento del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (en adelante, CNTE), dedicado a la investigación, innovación y el escalado industrial de soluciones para la industria.

– La creación del centro de innovación digital europeo EDIH La Rioja 4.0, enfocado a la cadena de valor del sector agroalimentario con especialización en la inteligencia artificial aplicada a soluciones digitales, lo que facilitará la transformación digital de las empresas industriales.

– La consolidación y el crecimiento del distrito industrial del sector del envase en la región.

Este proyecto supone una oportunidad para que España lidere la industria, la I+D y la innovación vinculada a un sector industrial maduro y con impacto clave en el sector agroalimentario, del que España es referente. Pero el proyecto no sólo tiene impacto sobre el envase y el embalaje, sino que afecta a toda su cadena de valor, en la que figuran importantes clientes industriales de sectores como el agroalimentario. La Ciudad del Envase y el Embalaje tiene como objetivo posicionar al sector industrial de fabricación de envases y embalajes de La Rioja como referente nacional y europeo a través de un distrito tecnológico industrial articulado en torno a las empresas del sector y mediante la creación de un centro nacional dedicado a la innovación, I+D y escalado industrial de soluciones para la industria.

El CNTE se diseña como una infraestructura de titularidad pública, única, puntera en I+D+i, que, de manera coordinada, engloba varias instalaciones con el objetivo de prestar servicios para desarrollar investigación de vanguardia y de máxima calidad, para la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y el fomento de la innovación orientada al sector del envase y el embalaje, así como para impulsar el ecodiseño como herramienta clave para reducir al máximo el impacto ambiental de los envases asociado a su fabricación, utilización y gestión, favoreciendo la prevención, reutilización, reciclado y valorización del residuo como parte del ciclo circular de la economía.

Se erige como motor de la innovación, la investigación y el desarrollo, así como del escalado industrial de soluciones para la industria que se desarrollen orientadas, entre otras, al ecodiseño de envases, con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables, y aumentar el uso de materias primas secundarias y su reciclabilidad. El CNTE abordará los desafíos y tendencias del sector con implicación directa de las industrias, priorizando la reducción del uso de recursos no renovables en la fabricación de envases; la incorporación de materiales reciclados en los envases, especialmente en aplicaciones en contacto con alimentos; y el incremento del porcentaje de material de envase disponible para un reciclado de calidad, teniendo en cuenta sus características y las tecnologías de recogida, selección, clasificación y reciclado existentes a escala industrial y con cobertura geográfica suficiente en toda España a tal fin.

Se concibe, por consiguiente, con un modelo de negocio en tres dimensiones interrelacionadas que deben integrarse en el diseño constructivo y operativo del propio Centro y que incluyen la creación de un hub de innovación, un centro de I+D y una planta de industrialización y prototipado. Estos tres componentes del CNTE trabajarán de manera coordinada para la prestación de servicios científico-tecnológicos, servicios de I+D y de innovación, la realización de pruebas de concepto y la industrialización de resultados y proyectos piloto realizados en un entorno similar al industrial.

Por las propias características del proyecto y debido al importante impacto esperado de las actuaciones previstas, queda justificada la necesidad que las Administraciones públicas establezcan mecanismos para la implantación de proyectos que garanticen un incremento de la fortaleza y capacidad de adaptación de la economía, la sostenibilidad ambiental y un elevado grado de autonomía estratégica, como el referido CNTE.

En este sentido, se ha establecido un protocolo de actuación que define las bases de la colaboración y cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Ciencia e Innovación, y el Gobierno de La Rioja, el cual se fundamenta en la contribución al avance de la investigación y del desarrollo tecnológico en el área transversal del envase y el embalaje con una dimensión nacional e internacional, consolidando la circularidad de este sector, así como en la contribución al progreso y aumento de la competitividad de los diferentes sectores estratégicos, siendo el área del envase y el embalaje transversal a todos ellos y, en especial, al sector agroalimentario y vinícola, promoviendo el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico conjuntos y la transferencia de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías.

Cabe destacar que el presente real decreto responde al compromiso que el Gobierno de la Nación ha adquirido para con las instituciones riojanas en el marco del Plan de Transformación de La Rioja, diseño planificador aprobado con el fin de garantizar una respuesta coordinada en el marco de la actuación de la Unión Europea ante el impacto de la pandemia.

El Plan de Transformación de La Rioja tiene un objetivo definido: la transformación económica y social de La Rioja en un contexto marcado por el impacto de la pandemia y dentro del marco fijado por el fondo de recuperación Next Generation EU de la Unión Europea. Se trata de un plan dinámico y flexible, concebido para detectar oportunidades de desarrollo, para coordinar iniciativas, movilizar fondos, impulsar proyectos estratégicos con una enorme capacidad de transformación y, con ello, cumplir su objetivo fundamental: la transformación integral de La Rioja para ser una comunidad autónoma más verde, más digital, más competitiva, más cohesionada y más igualitaria.

Para materializar esa visión de la comunidad autónoma, el Plan de Transformación de La Rioja no plantea un listado de reformas e inversiones, sino que se configura sobre grandes proyectos con capacidad tractora y vertebradores, compuestos por numerosas líneas de actuación, que configuran un plan de acción complejo, cuyo despliegue conllevará un impacto de carácter integral en el desarrollo de la comunidad autónoma y que se articulan a partir de características diferenciales de La Rioja; siendo proyectos concebidos para transformar el tejido económico y la sociedad con un impacto duradero y estructural; cuya definición requiere la implicación de múltiples actores, entre los que el tejido empresarial debe ocupar un papel protagonista; sometidos a evaluación en un contexto de concurrencia competitiva e intensivos en digitalización y sostenibilidad.

A tal efecto, el plan se configura a partir de cuatro grandes proyectos con gran potencial de transformación, que inciden en toda la región: Enorregión, Territorio Digital de Servicios, Valle de la Lengua y Ciudad del Envase y el Embalaje. Se trata de cuatro proyectos transversales, que inciden de forma integral en el desarrollo de La Rioja, y complejos, ya que requieren de la implicación y coordinación de múltiples actores: instituciones autonómicas y estatales, agentes sociales y económicos, empresas, entidades, instituciones y asociaciones de diversos ámbitos y dimensiones.

Esta arquitectura institucional explica, además, la imposibilidad de otorgar las presentes subvenciones en régimen ordinario de concurrencia competitiva, pues no existe ningún otro posible destinatario que comparta estas peculiares características, tanto en lo que se refiere a su imbricación en la planificación estratégica de la comunidad autónoma y en la vinculación interadministrativa como mecanismo para el logro de dichos fines, como en lo referente a la formulación como centro nacional basado en la colaboración público-privada y en la innovación conformadora de un hub de impacto tanto en España como en el ámbito internacional en dicho sector.

Constatada la existencia de numerosas razones de interés público, social y económico que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la creación del Centro Nacional de Tecnología del Envase.

Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado. En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.15.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje, por importe de 500.000 euros, para la financiación de las actuaciones necesarias para la construcción, equipamiento, puesta en marcha y funcionamiento del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (en adelante, CNTE).

2. Resulta procedente la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28 y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dado que concurren razones de interés público, social y económico que así lo aconsejan y atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, lo que determina dificultad e improcedencia de su convocatoria pública.

3. Asimismo se ajusta esta subvención a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normas concordantes.

Artículo 2. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria de la subvención será la Fundación Ciudad del Envase y del Embalaje la cual deberá llevar a cabo la construcción, equipamiento, puesta en marcha y funcionamiento del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (CNTE).

2. Las actuaciones objeto de financiación serán aquellas necesarias para la consecución de la creación, puesta en marcha y explotación de las instalaciones del Centro Nacional de Tecnologías del Envase que incluyen un hub de innovación, un centro de I+D y una planta de industrialización y prototipado y que se desarrollan en el plan de actuaciones del protocolo de actuaciones del CNTE.

3. La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no deberá estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.

1. La entidad beneficiaria estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos previstos en este real decreto.

2. La entidad beneficiaria deberá proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, centro directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y control de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este real decreto. Esta dirección general será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

3. El beneficiario deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. Para la ejecución de las actuaciones podrá, de acuerdo con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

5. Está permitida la subcontratación de la ejecución del proyecto hasta el 100 % de los gastos subvencionables. En todo caso, la formalización de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituyen subcontratación, conforme al artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Asimismo, deberá informar a la citada dirección general sobre el importe de otras subvenciones que hayan sido otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

Artículo 4. Cuantía, compatibilidad y financiación.

1. El importe de la subvención será de 500.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación 21.08.414B.758 del presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2022.

2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. En el plazo de siete días desde la publicación del presente real decreto, la entidad interesada deberá aportar la siguiente documentación a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su correspondiente registro electrónico, o del Registro Electrónico Común:

a) De acuerdo con lo prescrito por el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones, y del artículo 3.2 de este real decreto, el solicitante autorizará al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la consulta, deberá presentar el correspondiente certificado.

b) Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo los previstos en la letra anterior, y de no ser deudor por procedencia de reintegro.

c) Declaración responsable de que los fondos se emplearán en gastos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante la construcción, equipamiento, puesta en marcha y funcionamiento del Centro Nacional de Tecnologías del Envase, conforme al artículo 7.

En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades beneficiarias se relacionarán a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La falta de presentación debidamente cumplimentada de la documentación que debe presentar la beneficiaria conforme a lo señalado en el apartado anterior, en el plazo igualmente indicado, dará lugar a que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, como órgano instructor, requiera al interesado para que, en un plazo de diez días, corrija las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos.

3. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de publicación del presente real decreto.

5. En caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución de concesión, la solicitud de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

6. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía de conformidad con lo previsto el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El pago se efectuará de oficio, en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 7. Actividades subvencionables, gastos subvencionables y plazo de realización de la actividad.

1. Son actuaciones subvencionables aquellas que se desarrollen desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que formen parte del programa de actuaciones del CNTE informado favorablemente por la comisión de seguimiento dentro del «Protocolo de actuación entre la Administración General del Estado, a través de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el Gobierno de La Rioja para impulsar la construcción, equipamiento, puesta en marcha y funcionamiento del centro nacional de tecnologías del envase» de fecha 15 de junio de 2022.

2. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante la construcción, equipamiento, puesta en marcha y funcionamiento del CNTE, en el plazo señalado en el apartado anterior, y pagados con anterioridad a la finalización de este.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos en materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto que se acreditarán mediante informe motivado de la entidad beneficiaria de la ayuda. En este apartado se entienden incluidos los materiales de laboratorio necesarios.

Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de costes indirectos.

b) Gastos en obra civil. Se incluye la inversión en obra civil para construcción de edificios y sus instalaciones, incluida la inversión necesaria para la instalación del equipamiento a adquirir, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general y científico. Asimismo, se incluye la realización de servicios técnicos necesarios para la ejecución de estos costes (costes del proyecto de obra, dirección facultativa de la obra…).

El coste de materiales para obra civil, así como equipamiento no podrá ser superior al valor de mercado.

c) Gastos en equipamiento productivo. Deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo y ejecución del proyecto. Se incluyen equipos para la planta piloto de prototipado así como para los laboratorios. La necesidad de estos gastos se acreditará mediante informe motivado de la entidad beneficiaria de la ayuda.

d) Gastos en infraestructuras informáticas. Se incluye la adquisición de equipos informáticos y la adquisición de software específico para el desarrollo de los proyectos.

e) Gastos en estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en este ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Gastos de personal. Se consideran gastos de personal los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto del convenio o resolución, así como del personal contratado temporalmente. El límite máximo el 70 % de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial. Asimismo, el límite subvencionable será el que corresponda a las retribuciones para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en 2022.

g) Gastos de locomoción y dietas. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y sus modificaciones.

h) Gastos de auditoría. Que asume el auditor inscrito en el ROAC (gasto obligatorio).

En lo no regulado en el presente artículo en relación a los gastos subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El IVA será subvencionable cuando el beneficiario lo abone efectivamente. De este modo, el IVA no podrá ser imputado si la Fundación lo compensa o repercute, extremo que deberá acreditar mediante declaración responsable del representante de la Fundación.

4. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Justificación.

1. La Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Reglamento General de Subvenciones.

2. La justificación del gasto deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2023 para aquellos gastos correspondientes al 2022, y antes del 31 de marzo de 2024 para los gastos correspondientes al 2023.

3. A estos efectos, la Fundación deberá presentar en dicho plazo una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes y de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como el informe del auditor. Dicha justificación se ajustará a los siguientes requisitos y constará de:

a) Memoria técnica de actividades con el contenido de las actuaciones realizadas, presupuesto asignado, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables y valoración de la actuación.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y que contendrá:

1.º Un estado de gastos e ingresos imputables a las actuaciones financiadas objeto de este real decreto.

2.º Una relación clasificada de gastos en función de los tipos de gasto detallados en el artículo 7, para cada una de las iniciativas: hub de innovación, centro de I+D+i y planta de industrialización y prototipado, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3.º Una relación clasificada de ingresos invertidos en cada una de las tres iniciativas señaladas

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales imputados a cada iniciativa y otros costes repartibles imputados.

5.º Asimismo, la memoria económica de la cuenta justificativa deberá indica en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.

Esta memoria económica deberá ser firmada por el Director General del CNTE.

c) La justificación de los gastos se hará de acuerdo con el artículo 72.2 del Reglamento General de Subvenciones, en concreto:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia en base al artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.º Nóminas, modelos TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social en los que se identificará debidamente a cada empleado participante en cada actuación. Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del CNTE.

5.º Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.

6.º En su caso a carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

7.º Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.

8.º Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.

9.º Además, la Fundación deberá presentar justificación acreditativa del cumplimiento de los establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia contratación pública.

d) Esta información deberá de ser sellada o firmada por el auditor inscrito en el ROAC que haya revisado su contenido. En ese caso, no sería preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores.

e) Informe del Auditor, conforme a la Orden EHA/1437/2007, de 17 de mayo, relativa a trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvencione públicas por auditores.

Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Fundación, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. La Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba la acción administrativa para exigir el reintegro.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.15.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2022
  • Fecha de publicación: 23/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria
  • Envases
  • Fundaciones
  • Gestión de residuos
  • La Rioja
  • Subvenciones

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