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Documento BOE-A-2022-19376

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda al Convenio con UFD Distribución Electricidad, SA, para el suministro de energía eléctrica en los equipos de bombeo de toma en el río Tajo, en la Estación de tratamiento de agua potable del abastecimiento y estación de bombeo asociada de Peralveche, según proyecto de abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022, páginas 159324 a 159329 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19376

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y UFD Distribución Electricidad, SA para el suministro de energía eléctrica en los equipos de bombeo de toma en el río Tajo, ETAP del abastecimiento y estación de bombeo asociada de Peralveche, según Proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, suscrita el 10 de noviembre de 2022, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2022.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y UFD Distribución Electricidad, SA para el suministro de energía eléctrica en los equipos de bombeo de toma en el río Tajo, ETAP del abastecimiento y estación de bombeo asociada de Peralveche, según Proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía

En Madrid, a 10 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Teodoro Estrela Monreal, Director General del Agua, nombrado por Real Decreto 126/2020, de 21 de enero (BOE número 19 de 22 de enero) interviniendo en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de las facultades delegadas por la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 31 de mayo de 2021, modificada por la Orden TED/346/2022, de 20 de abril.

Y de otra parte, don Manuel Delgado Fernández, actuando en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad SA, con CIF A-63222533, con domicilio a efecto de notificaciones en Avda. América 38, 28028 Madrid, a la que representa legalmente, según escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 31 de mayo de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, con el número 1.038 de su protocolo.

Las partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración de la siguiente Adenda al convenio y, a tal efecto hacen constar los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.

Con fecha 10 de diciembre de 2019 se suscribió el convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en adelante MITERD) y UFD Distribución Electricidad, SA (en adelante UFD), para el suministro de energía eléctrica en los equipos de bombeo de toma en el río Tajo, ETAP del abastecimiento y estación de bombeo asociada de Peralveche, según proyecto de abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Segundo.

El objeto del convenio es establecer las condiciones de colaboración entre las partes para el desarrollo de los trabajos necesarios para poder disponer de suministro eléctrico en los equipos de bombeo de toma, de la ETAP y de la estación asociada de Peralveche, del proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, que satisfaga las necesidades de abastecimiento de los pueblos ribereños, con la calidad y la garantía de suministro adecuada y establecida por la normativa vigente.

Definidas en el convenio las actuaciones a desarrollar, se establece para la ejecución de los trabajos una vigencia del mismo de cuatro años y una cuantía máxima a asumir por parte de la Dirección General del Agua de 1.000.494,83 euros (IVA incluido).

Tercero.

Se establece en el convenio la creación de una comisión mixta encargada del seguimiento del convenio, así como la posibilidad de su modificación, por acuerdo unánime de las partes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda.

Cuarto.

De conformidad con lo propuesto en el Acta número 3 de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio suscrita el 4 de mayo de 2022, y según justificación aportada por UFD el 14 de diciembre de 2021, no resulta necesario la ejecución de la partida de obra civil prevista en el Subhito 2.2. de los Hitos de Pago del convenio, por lo que se procede a la detracción de su importe del establecido en el convenio.

Además y durante la ejecución de las actuaciones contenidas en el convenio y dentro de los trabajos de legalización de instalaciones y tramitación del expediente expropiatorio de repotenciación de línea de media tensión LMT CIF-704, se ha dilatado el proceso expropiatorio y por tanto la ejecución de los trabajos de repotenciación, por lo que se procede a ajustar los hitos de pago del convenio al avance real de los trabajos conforme a lo propuesto en el Acta número 3 de la Comisión Mixta de Seguimiento citada.

En consecuencia, se estima necesaria la suscripción de la presente Adenda al convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula segunda: Actuaciones a desarrollar.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

«Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Los trabajos a desarrollar son los siguientes:

1. Adecuación y legalización de tramos existentes de LMT propiedad de UFD: Repotenciación de línea de media tensión LMT CIF-704.

a. Redacción de proyecto de adecuación de línea de media tensión aérea, incluido estudio medioambiental y estaquillado.

b. Desmontaje y adecuación de 7,955 km de línea de media tensión aérea.

c. Control técnico de la obra (dirección y vigilancia técnica y ambiental de las obras, así como la coordinación de seguridad y salud).

d. Legalización de instalaciones y tramitación del expediente expropiatorio excluyendo los importes de los justiprecios.

2. Ampliación de la subestación de Cifuentes:

a. Redacción de proyectos oficiales y constructivos.

b. Tramitación del proyecto y de los permisos necesarios.

3. Tramitación acometida exterior y red interior MT/BT y CC.TT.: Supervisión y control de los 17 km nuevos de tramos de red de media tensión a construir por la Confederación Hidrográfica del Tajo dentro del proyecto de abastecimiento.

a. Revisión de los proyectos particulares.

b. Trámites (cesión de las instalaciones).

c. Supervisión de la obra.

d. Trabajos de entronque a la red de media tensión propiedad de UFD (dos aéreos y uno subterráneo).»

Segunda. Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones de las partes.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

«Tercera. Obligaciones de las partes.

UFD como propietaria y titular de la línea eléctrica afectada por las obras descritas, se compromete a realizar los trabajos necesarios para poder disponer de suministro eléctrico en los equipos de bombeo de toma, de la ETAP y de la estación asociada de Peralveche, bien directamente, bien por medio de contratistas cualificados a su juicio. La línea repotenciada de conformidad con el presente Acuerdo seguirá siendo propiedad de UFD.

UFD realizará los compromisos anteriormente citados conforme a sus normas particulares y a la normativa técnica reglamentaria vigente.

A la entrada en vigor del presente convenio, el presupuesto estimado de ejecución de las actuaciones definidas en la claúsula segunda asciende a 899.009,68 euros, cantidad que incluye el IVA del 21 %, y que se desglosa en los siguientes conceptos:

1. Adecuación y legalización de tramos existentes de LMT propiedad de UFD: Repotenciación de línea de media tensión LMT CIF-704: 874.520,84 euros.

2. Ampliación de la Subestación de Cifuentes: 5.464,69 euros.

3. Tramitación acometida exterior y red interior MT/BT y CC. TT.: Supervisión y control de los 17 km nuevos de tramos de red de media tensión a construir por la Confederación Hidrográfica del Tajo dentro del proyecto de abastecimiento: 19.024,15 euros.

El presupuesto anterior no sufrirá modificaciones, a no ser que sean precisos cambios sustanciales en la solución técnica definida por factores debidamente justificados y ajenos a UFD, que puedan aparecer durante la gestión de las autorizaciones y permisos o la ejecución de los trabajos, que serán comunicados por UFD de forma previa a su ejecución. La variación al alza del presupuesto acordado que sea superior al 10 % del mismo, requerirá en todo caso la formalización de una Adenda entre las partes.

La Dirección General del Agua abonará todos los gastos que ocasionen los trabajos y servicios necesarios para la ejecución y puesta en servicio de los trabajos definidos en la cláusula segunda con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.452A.611 de su capítulo 6 de inversiones reales.

A estos efectos, a la entrada en vigor del convenio, la Dirección General del Agua habilitará el importe del presupuesto estimado, iniciándose los trabajos definidos en la cláusula segunda por parte de UFD, conforme al detalle e hitos de los mismos que se acompaña como anexo a este convenio, que una vez finalizados elaborará facturas por los importes totales acordados conforme al anexo mencionado anteriormente, así como al Documento Técnico-Económico de definición y valoración de los trabajos a realizar por parte de UFD, incluido en la solicitud de acceso a la red y adecuación de la línea realizada a UFD.

Recibidas las facturas, la Dirección General del Agua se compromete a realizar los trámites necesarios para el abono correspondiente tras la recepción de cada factura. Las facturas serán emitidas en formato electrónico a:

Nombre: Dirección General del Agua.

CIF: S 2817039 G.

Códigos DIR 3:

Oficina Contable: Intervención Delegada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: GE0014060.

Órgano Gestor: Dirección General del Agua: E04595806.

Unidad Tramitadora: Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria: EA0043408.

En el caso de que se produjese un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de UFD, ésta vendrá obligada a devolver las cantidades que hubiese percibido como pago anticipado, o en caso de no haberlas percibidas, las cantidades a abonar por la Dirección General del Agua quedaran retenidas, hasta que a costa de UFD, se realicen las actividades precisas para la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente convenio.

Una vez concluidos todos los trabajos y servicios, incluida la puesta en servicio de las actuaciones contenidas en el convenio, UFD emitirá la factura de liquidación. La cuantía de esta factura podrá variar en más o en menos del presupuesto estimado en este convenio, en atención al coste real de los trabajos realizados por UFD, variación que deberá ser justificada y siempre dentro de los límites del 10 % indicados en esta cláusula, por lo que el presupuesto estimado del convenio, 899.009,68 euros, se podría ver incrementado en 89.900,97 euros, siendo ésta la cuantía máxima a asumir por la Dirección General del Agua.

Por tanto, y en base a la cuantía máxima a asumir por la Dirección General del Agua, de 988.910,65 euros, las anualidades previstas del convenio son:

– Ejercicio 2021: 37.004,46 euros.

– Ejercicio 2022: 212.616,37 euros.

– Ejercicio 2023: 739.289,82 euros.»

Tercera. 

El Anexo «Hitos de Pago» queda modificado como sigue:

«Hitos de pago

Importe

Euros

Anualidad

Euros

2021 2022 2023
Según los trabajos a desarrollar indicados en la cláusula segunda, los hitos de pagos se establecen de la siguiente forma:        
HITO 1. Repotenciación de línea de media tensión LMT CIF-704        
Se subdivide en los siguientes sub-hitos de pago:        
SUBHITO 1.1. Redacción del proyecto de adecuación de línea de media tensión aérea, incluido estudio medioambiental y estaquillado. Será abonado a la presentación de la solicitud de AA/AP ante la Consejería de Industria. 24.102,81  24.102.81    
SUBHITO 1.2. Legalización de instalaciones y tramitación del expediente expropiatorio excluyendo los importes de los justiprecios. Será abonado a la obtención de las Actas de Ocupación. 161.956,69   161.956,69  
SUBHITO 1.3. Desmontaje y adecuación de 7,955 km de línea de media tensión aérea. Control técnico de la obra (dirección y vigilancia técnica y ambiental de las obras, así como la coordinación de seguridad y salud). Será abonado a la obtención del APM correspondiente. 536.685,00     536.685,00
HITO 2. Ampliación de la subestación de Cifuentes        
Se subdivide en los siguientes sub-hitos de pago:        
SUBHITO 2.1. Redacción de proyectos oficiales y constructivos. Tramitación del proyecto y de los permisos necesarios. Será abonado a la finalización de la redacción del proyecto y presentación de la correspondiente solicitud de licencia. 4.516,27 4.516,27     
SUBHITO 2.2. Ejecución de la obra civil completa, incluyendo la mano de obra y materiales necesarios para los trabajos de conexión de las nuevas instalaciones en la subestación. Dirección y vigilancia técnica y ambiental de las obras. Coordinación de Seguridad y Salud y Pruebas de recepción de la instalación. Será abonado a la finalización de la ejecución de la obra y presentación del Certificado final de obra. 0,00      
HITO 3. Supervisión y control de los 17 km nuevos de tramos de red de media tensión a construir por la Confederación Hidrográfica del Tajo        
Se subdivide en los siguientes sub-hitos de pago:        
SUBHITO 3.1. Revisión del proyecto particular. Será abonado a la emisión por parte de UFD del Informe correspondiente a la misma. 1.963,12 1.963,12     
SUBHITO 3.2. Supervisión de la obra. Será abonado a la presentación del Informe favorable de las instalaciones elaborado por parte del supervisor de UFD. 3.289,32   3.289,32   
SUBHITO 3.3. Trabajos de entronque a la red de media tensión propiedad de UFD (dos aéreos y uno subterráneo). Será abonado a la energización de las instalaciones. 9.488,44   9.488,44   
SUBHITO 3.4. Legalización de las instalaciones. Será abonado a la obtención del APM de las nuevas instalaciones a nombre de UFD o bien, a la obtención del cambio de titularidad de las instalaciones existentes, según proceda tramitar la modificación. 981,56   981,56   
  Total. 742.983,21 30.582,20 175.716,01 536.685,00
  IVA (21%). 156.026,47 6.422,26 36.900,36 112.703,85
  Total con IVA. 899.009,68 37.004,46 212.616,37 649.388,85»
Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente Adenda de modificación resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En prueba de conformidad las partes suscriben electrónicamente la presente Adenda de modificación del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. [Orden TED/533/2021, de 20 de mayo (BOE número 129 de 31 de mayo), modificada por la Orden TED/346/2022, de 20 abril], el Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.–Por UFD Distribución Electricidad, SA, Manuel Delgado Fernández.

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