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Documento BOE-A-2022-19269

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158736 a 158773 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19269

TEXTO ORIGINAL

Los planes hidrológico (3.er ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la demarcación hidrográfica de Ceuta, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada:

– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo de los planes.

– Los documentos de ambos planes, consistentes en normativa, memoria de ambos planes, 12 anejos del Plan Hidrológico y 4 anejos del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

– El estudio ambiental estratégico conjunto.

– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las consultas efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

– El documento resumen en que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas, y cómo se han tomado en consideración.

– El informe recibido de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Ciudadanos de Ceuta, que no constaba en el expediente y ha sido recibido tras requerimiento a su órgano superior jerárquico.

Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019) de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo (Directiva de Inundaciones), así como las determinaciones de la declaración ambiental estratégica emitida el 11/06/2021 para el Plan de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), plan que enmarca algunos tipos de medidas contemplados en los planes hidrológicos.

1. Información sobre el plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta

A.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

El objeto, alcance, ámbito y la tipología de decisiones que adopta el plan hidrológico se encuentran definidas por el texto refundido de la Ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007).

Su ámbito territorial se limita al de demarcación hidrográfica, y su ámbito temporal es un periodo de seis años (2021-2027) correspondiente al tercer ciclo de planificación hidrológica contemplado por la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.

El contenido de la versión del plan hidrológico que incorpora las alegaciones y sugerencias que ha aceptado el promotor, sobre la que se ha realizado esta evaluación, está disponible al público, en el siguiente enlace (código de plan 2020P009): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

A.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El contenido del plan de gestión del riesgo de inundación está regulado por los artículos 11 al 17 del Real Decreto 903/2010.

Su ámbito espacial y temporal de aplicación son coincidentes con los del plan hidrológico: la demarcación hidrográfica y el periodo 2021-2027, que corresponde al segundo ciclo de aplicación de los planes derivados de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación.

El contenido de la versión del plan de gestión del riesgo de inundación que incorpora las sugerencias y alegaciones que el promotor ha aceptado está disponible en el mismo enlace y código de expediente anteriormente indicado para el plan hidrológico.

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria por el órgano sustantivo. 03/02/2020
Consultas previas del órgano ambiental para elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. 06/03/2020
Aprobación del documento de alcance a dar al estudio ambiental estratégico por el órgano ambiental, y comunicación a órgano sustantivo y promotor. 31/07/2020
Solicitud de prórroga del plazo de 15 meses por 7,5 meses adicionales (art. 17.3 Ley 21/2013). 23/09/2021
Otorgamiento de prórroga por el órgano ambiental. 03/11/2021
Conclusión del estudio ambiental estratégico. Marzo 2022
Anuncio de la Dirección General del Agua de 01/06/2021 (BOE de 22/06/2021) de inicio del período de consulta pública de la «Propuesta de proyecto de plan hidrológico», la «Propuesta de proyecto de plan gestión del riesgo de inundación» y el «estudio Ambiental Estratégico conjunto» de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. 22/06/2021
Consulta por el promotor a las administraciones públicas afectadas e interesados. Junio y julio 2021
Fecha versión final del plan. Marzo 2022
Entrada en el órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica desde el órgano sustantivo. 28/04/2022
Solicitud al promotor de subsanación formal del expediente. 10/06/2022
Contestación del promotor. 22/06/2022
Requerimiento a superior jerárquico de informes necesarios para facilitar elementos de juicio relevantes. 26/07/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se reflejan en el anexo 1, particularizando si han contestado o no a la consulta.

En la información pública se ha recibido un escrito de alegaciones.

El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados.

El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas se especifica en el apartado siguiente.

3. Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos ambientales significativos

La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En esta evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados. En el anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales, con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la masa de agua impidan su logro en dicho plazo incluso una vez puestas en marcha todas las medidas necesarias.

Dicho documento incluía la metodología para evaluar los impactos ambientales estratégicos identificados, criterios para identificar los impactos estratégicos significativos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos negativos identificados y maximizar los positivos, detalles para el seguimiento ambiental de ambos planes, y una metodología para evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Tanto el documento de alcance elaborado por el órgano ambiental como el estudio ambiental estratégico posteriormente elaborado por el promotor están a disposición del público en la web del departamento en el mismo enlace indicado en el apartado 1 para el contenido de ambos planes.

Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los siguientes:

Plan hidrológico:

1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

3. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.

4. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

5. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales

6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos

7. Planes o programas relativos a especies o hábitats costeros y marinos.

Plan de gestión del riesgo de inundación:

1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones.

2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.

A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones, medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de integración de los aspectos medioambientales.

3.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía n.º 37 de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la Comisión Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy modificada no esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen estado ecológico en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen potencial ecológico sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas mitigadoras adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy modificada».

Para la designación de masas de agua muy modificadas se sigue la Instrucción de Planificación Hidrológica, que señala que se deben establecer como masas muy modificadas, al menos de forma preliminar, los puertos de titularidad estatal. Dentro de la demarcación, se encuentra el Puerto de Ceuta (ES150MSPF417060003), clasificado como masa de agua superficial muy modificada de categoría costera. Por otra parte, en la demarcación se encuentra el Embalse del Infierno y el Embalse del Renegado, que no cumplen las dimensiones mínimas establecidas por la citada Instrucción para ser considerados como masas de agua.

En la actualidad no existe una red de control de calidad de aguas que permita la evaluación del estado de las masas de agua costeras en relación con parámetros indicadores del estado ecológico y químico de las aguas que indica el Real Decreto 817/2015, habiéndose realizado la caracterización del estado de las masas de agua costeras, tanto la muy modificada del puerto como las dos naturales de Bahía norte y Bahía sur, en base a los datos de control de calidad proporcionados por la Autoridad Portuaria de Ceuta. Para la masa de agua del Puerto el potencial ecológico se califica como malo, con prórroga para el logro del buen potencial a 2027. Su estado químico no alcanza el bueno, con prórroga a 2027. En ambos casos, el grado de confianza de las evaluaciones realizados se considera bajo.

En el formulario de designación de la masa de Puerto como muy modificada se incluye como medida de mitigación la reducción de presión y el impacto hidromorfológico asociados al Puerto. Esta medida se entiende que será de aplicación conjunta con el resto de las medidas para reducir la contaminación, que no se incluyen en el test de designación de masas de agua muy modificadas, de manera que en 2027 la masa muy modificada del Puerto de Ceuta alcance el buen potencial ecológico y el buen estado químico.

No obstante, se aprecia que el Puerto de Ceuta es hábitat de una especie de invertebrado declarada en peligro de extinción en España, la lapa ferrugínea (Patella ferrugínea), que además cuenta con una Estrategia de conservación aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 30 de mayo de 2008 que reconoce la singular importancia del Puerto de Ceuta como hábitat para la especie. En tal caso, se considera conveniente que a lo largo del tercer ciclo se confirme si los umbrales de calidad para el buen potencial ecológico que incluye el Real Decreto 817/2015 para el tipo de masa costera muy modificada por puertos AMP-T06 «Aguas costeras mediterráneas de renovación alta» son los adecuados para el mantenimiento de esta especie en un estado de conservación favorable, para en caso necesario ajustarlos a sus necesidades, y además desarrollar un indicador biológico al menos para los invertebrados bénticos (composición y abundancia), actualmente no considerado en el Real Decreto 817/2915, que relacione el buen potencial ecológico de esta masa costera muy modificada por el Puerto con el mantenimiento de esta especie en un estado de conservación favorable. Debe, igualmente, ponerse a punto el sistema de seguimiento para la valoración del estado químico.

3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para futuros usos (nuevas demandas), puestas en relación con las nuevas actuaciones del programa de medidas para la satisfacción de las demandas; así como de las reducciones de asignaciones significativas, igualmente puestas en relación con el programa de medidas para el ogro de los OMA. En ambos casos se pedía señalar las masas de agua afectadas, así como los recursos necesarios para asegurar, en su caso, el funcionamiento e integridad ecológica de espacios Red Natura 2000, humedales u otros fines ambientales. Además, requería indicar los recursos considerados «no utilizados» en el sistema y susceptibles de ser trasvasados, así como los recursos de ámbitos externos al plan necesarios para satisfacer las demandas. Por último, el documento de alcance señalaba que se debía analizar además la forma en que se ha considerado cuantitativamente el efecto del cambio climático en el modelo utilizado para la determinación de asignaciones y reservas, tanto en la reducción de las aportaciones como en el aumento de las demandas, al menos para el regadío.

El estudio ambiental señala que la única demanda de la demarcación es el abastecimiento, el cual se viene supliendo de media en un 90 % con recursos procedentes de la desalación, y en un 10 % con recursos de la ETAP, que capta agua de los embalses del Renegado y el Infierno (ambos conectados), los manantiales de Melionex (fuera de la demarcación) y una galería de captación en el arroyo de las Bombas. El anejo 3 del Plan Hidrológico recoge usos industriales de escasa cuantía (0,2 hm3). El estudio ambiental estratégico no indica el índice de explotación del recurso. Por otra parte, existe en la demarcación una masa de agua subterránea que no se explota. Se trata del acuífero del occidente ceutí (ES150MSBT000150100), en buen estado químico y cuantitativo. Aunque el estudio ambiental no cita reservas para usos futuros, la normativa del plan recoge una reserva de 8,45 hm3 para el abastecimiento de Ceuta.

Pese a que el documento de alcance indicaba que se debían tener en cuenta los efectos del cambio climático en las previsiones realizadas para 2039, el estudio se limita a hacer una estimación de los efectos del cambio climático sobre diferentes factores, sin concretar el impacto que podría causar en relación con las aportaciones en la demarcación y las demandas en el horizonte 2039. No obstante, incluye en el Programa de Medidas la elaboración de un «Plan de adaptación al cambio climático en la demarcación de Ceuta». Por su parte, la previsión de evolución de las demandas supone una reducción de 8,77 hm3/año en 2021 a 7,99 hm3/año en 2039. Se ha verificado que el estudio del CEDEX de 2017 de previsión de los efectos del cambio climático sobre el recurso hídrico integra Ceuta con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, para las que da una estimación de la reducción del recurso por efecto del cambio climático para 2039, en relación con los valores medios del periodo 1940-2006, de entre el 1 % (escenario RCP 4.5) y el 11 % (RCP8.5). Se aprecia que el porcentaje de reducción en las demandas previstas para 2039 en relación con 2021 (8,9 %) entra dentro del intervalo de reducción de las aportaciones por el cambio climático esperado de acuerdo con el informe del CEDEX, reducción que fundamentalmente afectará a la componente de suministro que se sirve a partir de la ETAP, que actualmente es minoritario. En esta demarcación, la satisfacción de la demanda del abastecimiento fundamentalmente a partir de aguas desaladas reduce la vulnerabilidad de dicho servicio frente al cambio climático.

Aunque en la demarcación no se han definido masas de agua superficial, sí existen algunos cauces estacionales en barrancos y algunos manantiales que sustentan hábitats y especies de interés comunitario que son objeto de protección en el LIC ES6310001 Calamocarro-Benzú, actualmente no están afectados por captaciones para el abastecimiento, pero que sí se van a ver afectados por la progresiva reducción de aportaciones provocada por el cambio climático. Para asegurarles un mínimo de capacidad de adaptación al cambio climático, el «Plan de adaptación al cambio climático en la demarcación de Ceuta» tiene que considerar expresamente su existencia, necesidades hídricas y problemática, y evitar cualquier nueva captación en dichos cauces o puntos del acuífero que pueda reducir aún más el volumen de recurso disponible para su sostenimiento.

3.1.3 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales

El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico, a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría por el establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales menos rigurosos (OMR), o en el caso de retrasar el cumplimiento de los OMA, indicando elementos de calidad afectados y motivación.

De las 3 masas de agua superficiales de tipo costero designadas en la demarcación, el promotor establece una prórroga para la consecución de los OMA a 2027 en la masa denominada Puerto de Ceuta (ES150MSPF417060003), que presenta contaminación química y orgánica asociada con presión por uso de suelo urbano. El estudio no describe impactos asociados con la prórroga para la consecución del buen estado, ni propone medidas específicas para la consecución del buen estado. La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO remarca la carencia de medidas en esta masa específicamente diseñadas para revertir su mal estado, y propone una serie de medidas que el promotor ha incorporado al Plan Hidrológico. Asimismo, el promotor señala que algunas de las medidas propuestas, como la mejora de los tratamientos de aguas residuales y la creación de una red de control de aguas revertirá indirectamente en una mejora del estado de esta masa.

3.1.4 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales (OMA) (Códigos 1 al 10 de la Base de datos de planificación).

El impacto esperado de las medidas que se incluyen en esta categoría debería ser positivo, pero para ello se requiere que el análisis DPSIR (siglas en inglés del análisis sector/presiones/estado/impacto/respuesta) del que se deducen estas medidas sea completo y esté bien fundamentado. Para evaluar este impacto objetivamente, el documento de alcance consideraba únicamente las actuaciones incluidas en el programa de medidas con el fin de lograr los OMA reduciendo efectivamente presiones por contaminación puntual, contaminación difusa, extracción de agua, otras alteraciones hidrológicas (regulación), alteración morfológica y alteración biológica, y requería para cada masa de agua o zona protegida con incumplimientos una clara identificación del sector y de las presiones significativas causantes, la cuantificación de las brechas de incumplimiento, la identificación de las medidas del programa que se prevé aplicar para contrarrestarlas, y la cuantificación de la reducción que se espera produzcan en la brecha de incumplimiento, resumiendo la coherencia y funcionalidad de esta parte del programa de medidas expresando esta información para todas las masas con incumplimientos según el modelo de su cuadro 1. Para estas medidas se reconocían tres tipos de riesgos de que su programación, en lugar de lograr los impactos positivos esperados, pudiese producir impactos estratégicos negativos y significativos por no permitir el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas en los plazos marcados por el plan. Estos impactos negativos estratégicos se pueden dar en los siguientes casos:

a) Existencia de déficits en la información de partida sobre el estado o en el análisis DPSIR que se debe realizar para identificar las medidas en cada caso necesarias, facilitando el documento de alcance una lista de comprobación de dichos déficits en su anexo 2.

b) Existencia de déficits en la propia programación de las medidas, frecuentemente no propuestas por la misma administración que elabora el plan sino por otras administraciones sectoriales y bajo sus propios criterios: medidas inadecuadas o insuficientes para contrarrestar la presión, medidas placebo, medidas que pueden producir resultados de signo contrario al esperado (fake measures), medidas de relación coste/efectividad desfavorable, etc., facilitando en su anexo 3 criterios orientativos para la evaluación y mitigación de este riesgo de impacto para cada uno de los principales tipos de medidas programadas para hacer frente a las presiones significativas.

c) Generación de impactos negativos colaterales, caso de medidas que benefician a un factor ambiental, pero perjudican a otros, incluyendo en su anexo 1 criterios para facilitar su identificación.

El estudio ambiental estratégico tan sólo recoge una presión de fuente difusa relacionada con usos urbanos sobre la masa del Puerto de Ceuta. Ninguna de las masas de la demarcación cuenta con una red de seguimiento de su estado, por lo que los datos analizados para la evaluación de las masas de la demarcación provienen de las estaciones de muestreo de la Autoridad Portuaria. A partir de esta análisis inicial, el promotor indica que tan sólo la masa del Puerto de Ceuta presentaría mal estado, aunque señala que el grado de confianza para la valoración de todas las masas de agua de la demarcación es bajo. De acuerdo con el análisis de presiones y estado de las masas, el estudio recoge una evaluación de los tipos de medidas que podrían causar impactos negativos sobre el medio ambiente y, propone medidas preventivas y correctoras de carácter genérico que se incorporan al plan para minorar estos impactos. El estudio recoge además una matriz de potenciales impactos derivados del Programa de Medidas sobre los diferentes factores ambientales considerados, de acuerdo con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Los resultados obtenidos muestran como las actuaciones y medidas de tipo 12 y 19 son las que pueden tener más efectos negativos sobre los factores ambientales, especialmente en el agua. No obstante, los impactos de ambas medidas se describen en el apartado 3.1.5 de esta resolución. Para los demás tipos de medidas descritas, los efectos probables son mayoritariamente positivos.

Cabe señalar que los indicadores empleados para determinar el estado de la masa del Puerto de Ceuta se limitan a la medición de oxígeno disuelto, clorofila a y turbidez, pese a tratarse de una masa donde previsiblemente podrían encontrarse hidrocarburos (HT) y altas concentraciones de carbono orgánico total (COT), entre otros. Esta masa se clasifica como AMP-T06 Aguas costeras mediterráneas de renovación alta, y de acuerdo con los parámetros descritos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para evaluar su estado sería necesario utilizar indicadores de seguimiento específicos para la monitorización de contaminantes propios de puertos, que no han sido tenidos en cuenta.

El promotor señala 5 actuaciones de tipo 1 para la reducción de la contaminación puntual en la masa muy modificada del Puerto, centradas en la mejora del tratamiento de vertidos urbanos, si bien el anejo 5 de Inventario de presiones no indica presiones de tipo puntual sino difusas. La mayor parte de los impactos de estas medidas se consideran positivos, pero también se señala un impacto negativo sobre la atmósfera por el incremento de gases de efecto invernadero, para el que el promotor propone medidas preventivas de tipo genérico. Con respecto a las medidas destinadas a reducir la contaminación difusa, se proponen 2 actuaciones que únicamente presentan efectos positivos, centradas en la recogida de residuos sólidos en la plata y la vigilancia, restauración y adecuación del vertedero abandonado en Santa Catalina. También se proponen medidas para mejorar la red de abastecimiento y controlar el consumo de agua destinadas a la reducción de la presión por extracción e incluidas dentro del tipo 3. El promotor incluye como medidas de tipo 4 para mejorar las condiciones morfológicas un programa de control de calidad de aguas superficiales y la creación de las Directrices de arrecifes artificiales. Se considera que la actuación «Programa de Control de agua superficiales. Red de control de calidad de las aguas litorales» debería estar descrita dentro del tipo 11 del programa de medidas. La creación de esta red de control pretende dar cumplimiento a la Directiva Marco del Agua y asegurar la consecución de los OMA en las masas de agua de la demarcación, y las presiones descritas en la masa de agua «Puerto de Ceuta» se relacionan con contaminación química y orgánica, además de con la modificación hidromorfológica del Puerto. Por otra parte, se incluye dentro de las actuaciones de tipo 6, una medida para la conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos relacionada con la identificación de especies invasoras. Por último, se incluyen dos medidas de tipo 7 ligadas a otro tipo de impactos, señaladas por la Dirección General de la Costa y el Mar y relacionadas con el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar. Ambas tendrán impactos positivos derivados de la mejorar de las masas de agua e indirectamente de los hábitats y especies relacionadas con el medio acuático.

De acuerdo con el anejo 9 del nuevo Plan Hidrológico, el último informe de seguimiento reflejaba que el grado de ejecución del Programa de Medidas del Plan vigente era del 4  % de las medidas previstas, habiéndose iniciado el 36,5 %. El promotor prevé que antes de que haya finalizado el segundo ciclo únicamente se encontrarán un 8 % de las medidas sin iniciar.

Del bajo grado de confianza de la metodología empleada para la determinación del estado de las masas de agua y de la información facilitada sobre el análisis DPSIR realizado, cabe la duda de si las medidas planteadas son las más apropiadas para el logro de los objetivos medioambientales de la masa de agua muy modificada del Puerto de Ceuta, no existiendo una relación clara con las presiones significativas identificadas sobre dicha masa. En este sentido, la Subdirección General para la Protección del Mar de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO advierte de la falta de medidas de tipo 02 (reducción de contaminación difusa) y 10 (medidas específicas para sustancias prioritarias) en esta masa, que presenta mal estado químico e impactos por contaminación. El promotor señala que la creación de una red de control de calidad de las aguas litorales permitirá la evaluación del estado en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica, dado que los controles actuales en las tres masas de agua costeras descritas en el Plan permiten definir su estado con un grado de confianza bajo. Se ha comprobado que el establecimiento de esta red de control ya estaba previsto en el programa de medidas del segundo ciclo, y sigue sin estar operativa. Por otra parte, el promotor considera que la inclusión de medidas destinadas a prevenir o controlar la contaminación puntual y difusa, reducir los sedimentos procedentes de la erosión del suelo y otras medidas para ampliar los OMA se encuentran directamente relacionadas con el logro del buen estado en esta masa. La mencionada Subdirección General, también apunta carencia de medidas tipo 6, dado que se detectan especies exóticas invasoras como el alga Rugulopteryx okamurae, y propone la inclusión de una medida en relación con este impacto que el promotor ha recogido en el Programa de Medidas del nuevo Plan.

Ecologistas en Acción remarca la lenta aplicación de las medidas frente a la contaminación de aguas costeras, lo que conlleva la degradación de los ecosistemas. Consideran que el próximo ciclo de planificación debería priorizar las medidas orientadas a frenar y reducir la contaminación de aguas costeras e incorporar otras nuevas para afrontar la contaminación que no puede ser solucionada con las actuaciones propuestas en el plan hidrológico vigente. Asimismo, se deberían implementar medidas para incrementar la eficiencia en la recogida de pluviales y su derivación a las depuradoras, como la construcción de tanques de tormenta. Esta asociación también manifiesta en su informe que la identificación de presiones del Plan es incompleta y que, de acuerdo con los datos del Informe Banderas Negras de 2019, el tramo de costa del Tarajal-barrio de Almadraba, situado en la Bahía Sur, es una de las zonas litorales con mayor degradación del litoral de Ceuta. Situada en las cercanías de la frontera con Marruecos sufre una salida de aguas fecales a cielo abierto y una frecuentación litoral importante por parte de pescadores de caña y porteadores fronterizos que provoca la acumulación de basuras y residuos sólidos a lo largo del litoral. Por ello, solicitan que se actualicen los datos del estado biológico del agua de la Bahía Sur (ES150MSPF417060002) y se tengan en cuenta los focos de los vertidos que están contaminando la zona. El promotor responde a estas alegaciones aclarando que en esta masa no existe en la actualidad una red de control de calidad de las aguas litorales tal y como especifica la Instrucción de Planificación Hidrológica. No obstante, sí existe información de calidad de las aguas del puerto, que viene realizando la Autoridad Portuaria en el marco de su Estrategia de Sostenibilidad Medioambiental, la cual ha sido utilizada para determinar el estado de esta masa de agua. Asimismo, indica que pueden existir problemas en determinados sectores de la Bahía Sur, pero no se ha determinado que dichas presiones sean significativas. En cualquier caso, el Programa de Medidas recoge actuaciones encaminadas a reducir la afección a las masas de agua. En relación con la propuesta referida a la construcción de tanques de tormentas, el promotor señala que su viabilidad técnica y presupuestaria debe analizarse en el marco del Comité de Autoridades Competentes.

El informe de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta señala que se debe revisar la designación de la zona protegida para la cría de moluscos CE-01 «Bahía Norte», cuya declaración no se encuentra vigente. Asimismo, advierte de que el promotor no ha considerado la presencia en los embalses del Renegado y del Infierno de la especie Galápago de Florida (Trachemys scripta), incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 1628/2011), y que constituye una presión identificada y significativa sobre el Galápago leproso (Mauremys leprosa), especie de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/436/CEE y elemento clave del espacio Red Natura 2000 «Calamocarro-Benzú». Este informe se recibió tras el requerimiento de este órgano ambiental al órgano superior jerárquico de la comunidad autónoma, al no constar en el expediente recibido de la Confederación.

De la información facilitada se deduce que los riesgos de provocar impactos estratégicos significativos por algunos déficits y situaciones previstos en el documento de alcance no se han evitado completamente, con lo que dichos impactos pueden tener lugar, tanto en lo relativo a la completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado como a la problemática específica de las medidas que se plantean. En particular, se aprecia:

a) Que en la caracterización del estado y potencial ecológicos de las masas de agua no se han utilizado todos los elementos de calidad indicados al efecto por la Directiva Marco del Agua y el Real Decreto 817/2015. Resulta relevante la ausencia de elementos como el Nitrógeno Kjeldahl (NKT), Carbono Orgánico Total (COT), Fósforo Total (PT), Índice de Calidad Orgánica de Sedimentos (ICO) e Hidrocarburos Totales (HT), incluidos en el Real Decreto 817/2015 como indicadores del tipo de masa AMP-T06 «Aguas costeras mediterráneas de renovación alta» al que pertenece la masa muy modificada del Puerto de Ceuta. Estos indicadores son especialmente sensibles a la presión por contaminación química, habiéndose utilizado por el contrario otros como la turbidez y la saturación de oxígeno que sólo permiten identificar las condiciones generales de la masa. Por estos motivos, la caracterización del potencial ecológico y de las presiones significativas a que está sometida la masa pueden ser incompletos.

b) Que ni el estudio ambiental estratégico ni el plan han incluido un cuadro, en respuesta a lo indicado en el cuadro 1 del documento de alcance, que indique con claridad, para la masa de agua muy modificada del Puerto de Ceuta que no cumple sus objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones, y la medida en que se prevé que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Ello dificulta apreciar la consistencia, completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado. Por otra parte, la actual falta de puntos de seguimiento del estado de las masas de agua no permite descartar que existan otras masas de agua o zonas protegidas con eventuales incumplimientos no detectados.

También se aprecia la necesidad de que el plan recoja, en la medida que resulten aplicables, las condiciones que indicaba en su anexo 3 el documento de alcance para que las principales medidas programadas para contrarrestar cada tipo de presión significativa resulten relevantes y efectivas en el logro de su objetivo, evitando la inclusión de medidas irrelevantes, con efectos erráticos o incluso contraproducentes (fake measures).

Todo ello hace necesario establecer condiciones específicas para prevenir o minimizar los impactos estratégicos negativos mencionados, tanto más cuanto que el fin del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo contemplado en la Directiva Marco del Agua para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas, por lo que todas las medidas programadas deberán haber generado el resultado que se espera de ellas en dicho año.

3.1.5 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de planificación).

El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar otros efectos negativos significativos (criterios de su anexo 1) y que todavía no estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos, acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización, identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería presentar el resultado en forma de tablas (cuadros 3 y 4) relacionando cada actuación con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Adicionalmente, también se requería identificar en el estudio las autorizaciones y concesiones que caducarían durante el periodo 2021-2027, para permitir comparar ambientalmente la alternativa de su no renovación o extinción y naturalización de las masas de agua afectadas, con la alternativa de su prórroga, renovación o continuidad, permitiendo mejorar la consideración de todos los intereses públicos afectados en la correspondiente toma de decisiones.

En relación con las medidas de tipo 12, el estudio ambiental estratégico recoge varias medidas destinadas a la reparación y mantenimiento de las presas del Infierno y el Renegado. Los embalses que ambas conforman no se han clasificado como masa de agua de acuerdo con los criterios de la Instrucción de Planificación Hidrológica. No obstante, son infraestructuras necesarias para satisfacer la demanda de abastecimiento de Ceuta, y su mantenimiento y conservación depende de la Dirección General del Agua (MITECO). Asimismo, dentro de las medidas destinadas al incremento de recursos disponibles se describe la ampliación de redes de reutilización de agua de la EDAR y la instalación de nuevas redes de distribución e impulsión para el abastecimiento de la Ciudad Autónoma. Estas medidas podrían tener efectos ambientales negativos sobre cauces superficiales, masas de agua subterráneas, paisaje, hábitats o especies. El promotor propone la identificación a nivel de proyecto de medidas preventivas y correctoras y de un análisis del paisaje.

Aunque el estudio ambiental estratégico no hace referencia, el Programa de Medidas refleja una actuación destinada a diseñar y analizar la viabilidad de realizar operaciones de recarga natural forzada en la Demarcación Hidrográfica (ES150_3_Ceuta0204), que el promotor incluye en el tipo 12, para el incremento de recursos disponibles para la recuperación de acuíferos. Dado que el acuífero presente en la demarcación presenta buen estado cuantitativo y químico y no se explota, se considera que no existe una clara justificación para su inclusión en el programa. En su caso, se considera necesario explicar qué finalidad tendría esta actuación y considerar tanto los efectos que una recarga forzada provocarían sobre el acuífero como sobre la masa de agua que aportaría el recurso necesario.

En relación con las medidas destinadas a incrementar los recursos procedentes de reutilización de aguas residuales depuradas, no se han realizado reservas destinadas a este uso, ni el estudio ambiental hace referencia al volumen que se prevé utilizar. Sin embargo, el anejo 9 incluye una medida para incrementar los recursos disponibles mediante la ampliación de las redes de agua de reutilización de la EDAR (ES150_12_Ceuta0055), y le asocia un presupuesto de 11.875.000 euros. Describe además otra medida con un presupuesto exactamente igual para la ampliación de la planta desalinizadora. En relación con esta última, el estudio ambiental estratégico señala literalmente que «para garantizar el suministro con recursos propios se está llevando a cabo la ampliación de redes de agua reutilización de la EDAR. El Programa de Medidas contempla una inversión de 11.875.000 euros destinada a la adecuación de la instalación desalinizadora de agua de mar». Sin embargo, las tablas que detallan el presupuesto para cada grupo de actuaciones no contemplan ninguna medida de ampliación de la planta desalinizadora.

Ecologistas en Acción solicita que se acorten los plazos para ejecutar aquellas medidas destinadas a reducir las pérdidas en las redes de abastecimiento, realizar campañas para el ahorro de agua, realizar estudios para incorporar medidas que aumentan la eficiencia del uso del agua e incrementar el uso del agua regenerada, de forma que se reduzca en lo posible el uso de agua desalada, minimizando el consumo energético y la producción de salmuera. Consideran que con estas medidas la ampliación de la planta desalinizadora podría revisarse a la baja. El promotor señala que la ampliación de la desaladora se plantea para dar servicio a la población en caso de crecimientos futuros, pero que ello no implica que deba funcionar a pleno rendimiento, y que se han incorporado tecnologías de post tratamiento para el conjunto de la planta que permitirán asegurar los parámetros de calidad del agua desalada y de sistemas de recuperación de la energía que permitirán importantes ahorros. Esta respuesta no hace referencia a la problemática que podría generar el incremento del vertido de salmuera asociado con la ampliación, ni los costes asociados al mantenimiento de una infraestructura que puede no llegar a entrar en funcionamiento. Teniendo en cuenta que, según muestra el estudio ambiental estratégico, la tendencia poblacional de la demarcación es decreciente, la ampliación de la planta no parece claramente justificada con criterios técnicos, económicos y ambientales. La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO señala en su informe que la información aportada por el promotor es insuficiente para valorar la compatibilidad de las medidas propuestas con la normativa de Costas. Por ello, todas las actuaciones del Plan y del Programa de Medidas que tengan por objeto alguna actuación o infraestructura habrá que tener presente que los suelos afectados por las determinaciones de la Ley de Costas cuentan con unas limitaciones establecidas con respecto a su uso y dominio.

Por otra parte, para la utilización de aguas regeneradas se deberán seguir las determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de junio de 2021 (páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas en los criterios adicionales para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a) (medidas de reutilización orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas en su apartado b) (medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental negativo).

El estudio ambiental estratégico incluye entre las medidas de tipo 19 destinadas a satisfacer otros usos asociados al agua, la adecuación y recuperación de arroyos y rutas de agua, y prevé impactos negativos asociados con el deterioro de masas de agua superficial y subterránea por detracción de caudales y el deterioro de hábitats y especies. Como medidas preventivas incluye la implantación de contratos o acuerdos de custodia del terreno y el seguimiento y medidas para una mayor eficiencia en el uso del agua y la repercusión sobre las masas superficiales a corto plazo. Ningún arroyo de la demarcación ha sido considerado como masa de agua ni dispone de puntos de seguimiento de su estado, una buena parte de los mismos se encuentran incluidos en el espacio Red Natura 2000 LIC ES6310001 Calamocarro-Benzú, y el estudio ambiental no especifica ni el tipo de actuaciones que se pretende realizar ni su ubicación, por lo que la evaluación realizada resulta insuficiente.

En este mismo sentido se manifiesta la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Ceuta, que señala que la medida «Adecuación de los arroyos de la ciudad» para evitar que las aguas discurran irregularmente y provoquen desbordamientos y contaminación no ha sido evaluada correctamente. Algunos de estos arroyos, como el Renegado, Calamocarro y Benzú, se encuentran en el interior del mencionad espacio protegido Calamocarro-Benzú o le son contiguos, por lo que, dependiendo del diseño de esta medida y de su ubicación, puede causar efectos adversos significativos sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario allí presenten e impedir por ende el mantenimiento de un estado de conservación del espacio protegido. Considera que, teniendo en cuenta los posibles impactos señalados por el promotor en el estudio ambiental estratégico, las medidas preventivas establecidas no son las adecuadas para prevenir o corregir los efectos ambientales de este tipo de actuaciones. Por ello, antes de la ejecución de estas medidas deberá realizarse un estudio de alternativas de diseño, y priorizar las soluciones basadas en la naturaleza e integrar los principios de conservación de la Directiva de Hábitats y de Aves que sean procedentes.

De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico resulta excesivamente general, sin abordar las presiones e impactos significativos que puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles de generar impactos ni se han indicado las masas y zonas protegidas en cada caso afectadas, las presiones provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o no. Las medidas mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente generales, y aplicables más a escala de proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que sean las adecuadas para evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas causen impactos ambientales significativos. En estas condiciones, se considera necesario que la versión final del plan incorpore, para las medidas de satisfacción de las demandas, condiciones adicionales y mecanismos de control ambiental específicos y complementarios de la herramienta de la evaluación de impacto ambiental que permitan evitar que alguna de estas actuaciones deteriore el estado de alguna masa de agua o dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en cada caso afectadas.

El estudio ambiental estratégico menciona aquellos planes, programas y estrategias con las que el Plan Hidrológico podría tener relación, aunque sin analizar el efecto que las actuaciones del Plan podrían causarles. Esto se considera especialmente relevante en el caso de la Estrategia Marina del Estrecho y Alborán y en la Estrategia de Conservación de la lapa ferruginosa Patella ferruginea. Dado que todas las aguas superficiales de la demarcación son aguas costeras, cualquier actuación que implique cambios en la calidad de los vertidos, la ampliación de la planta desalinizadora, e incluso las actuaciones en arroyos podrían acabar teniendo impactos sobre ambas Estrategias, ya sea por un cambio en el estado de las masas de agua, cuya monitorización actual es insuficiente, por la proliferación de especies exóticas invasoras o bien por cambios en el grado de escorrentía en aquellos arroyos conectados con las aguas costeras.

En este sentido, la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO informa de que el Plan adolece de medidas que persigan objetivos similares a los establecidos en la Estrategia Marina del Estrecho, y propone una serie de medidas que el promotor ha incluido en el Programa de Medidas del nuevo Plan Hidrológico. No obstante, esta Subdirección General también señala que, pese a que no se incluyen en el Plan medidas destinadas a incrementar los recursos procedentes de la desalación, el vertido de la actual planta ya supone una presión para la masa de agua Bahía Norte. Por otra parte, dado que no queda claro si el Plan plantea una ampliación de la actual desaladora o no, y el organismo competente en materia de protección marina señala que esta planta supone una presión importante para el logro de los objetivos propuestos en la Estrategia Marina del Estrecho y Alborán, en caso de que finalmente se plantee la ampliación de esta planta, el proyecto deberá obtener su informe de compatibilidad con la Estrategia Marina, y someterse a una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las medidas de protección frente a inundaciones.

El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos dos tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que tuviesen carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería indicar su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado hidromorfológico y su coherencia y sinergias o complementariedades con otras actuaciones del programa de medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como identificar posibles impactos colaterales desfavorables (criterios anexo 1). Para las segundas se requería concentrar la atención en las susceptibles de causar efectos negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una información mínima (descripción y localización), determinar las presiones que podían causar y concluir con el efecto esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás elementos ambientales considerados en la evaluación, en función del grado de conocimiento disponible sobre cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción de las demandas, también se requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y se requería relacionar en una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el EsAE y sus disposiciones de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico realiza un análisis general para los tipos de actuaciones 13 (Medidas de prevención de inundaciones), 14 (Medidas de protección frente a inundaciones) y 15 (Medidas de preparación frente a inundaciones). En la tabla descriptiva de cada uno de estos tipos se incluyen todos los subtipos de medidas contemplados en el Reglamento de Planificación Hidrológica que aplican en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones de Ceuta. La evaluación realizada no profundiza en el impacto de cada una de las actuaciones programadas en cada factor ambiental, concluyendo unos impactos de tipo genérico y mayoritariamente positivos, reconociendo también algunos negativos. Las medidas que el estudio propone son solo en parte aplicables a escala plan, incluyendo varias de escala de proyecto, y tienen carácter de recomendaciones o criterios generales para la concepción y diseño de las medidas, más que de medidas ejecutivas. Entre ellas se incluye el diseño y la prevención para optimizar los movimientos de tierra y escombros, evitar emisiones de sedimentos, medidas para minimizar la presencia de personal y maquinaria en épocas sensibles para la fauna, medidas de diseño y evaluación de impacto ambiental para disminuir los impactos sobre la población, la biodiversidad local y el paisaje. En lo relativo al seguimiento, el estudio contempla 18 indicadores para el seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, que en su mayor parte son indicadores de ejecución y de resultado, haciéndose preciso añadir indicadores de impacto, al menos sobre los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas de Naturaleza. También se incluyen entre los indicadores de seguimiento el número de escalas de peces, el  porcentaje de dispositivos de paso y la efectividad de dichas escalas, lo que no parece tener clara aplicación en esta Demarcación, carente de masas de agua tipo río. Igualmente, se describen al menos 2 indicadores relacionados con seguimientos en masas de agua conectadas a espacios de la Red Natura 2000. Tal es el caso del indicador de seguimiento «masas de agua con presiones hidromorfológicas significativas en espacios Red Natura 2000», o «evolución de las presiones y amenazas hidromorfológicas en Red Natura 2000», cuyas denominaciones cabría adaptar la peculiar situación de esta Demarcación. Cabe advertir que la única masa de la demarcación con presiones hidromorfológicas significativas es el Puerto de Ceuta.

Ecologistas en Acción indica que la medida contempladas dentro del grupo de satisfacción de las demandas «Adecuación de los arroyos de la ciudad» no describe el tipo de adecuación que persigue, pudiendo tratarse de actuaciones dañinas para los ecosistemas e incrementar el riesgo de inundaciones. Por ello, la prioridad debería ser la eliminación de construcciones ilegales en los cauces y recuperar el bosque de ribera autóctono, de manera que se recupere la calidad ambiental y ecosistémica. De otro modo, el desarrollo de nuevas obras estructurales puede incrementar el riesgo potencial de daño de futuras inundaciones, generando una sensación de falsa seguridad que incrementa el riesgo para la población y el impacto de las avenidas al reducir los espacios naturales de inundación. Por ello, solicitan que se elimine esta posibilidad del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación y del Plan Hidrológico.

Se resume a continuación el análisis técnico realizado para cada tipo de medida:

Medidas de prevención de inundaciones:

Medida 13.01.01. Ordenación del Territorio y usos del suelo compatibles con las inundaciones.

Medida 13.01.02. Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Medida 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces.

Medida 13.04.03. Programa de mantenimiento y conservación del litoral.

La información contenida en el Plan para estos programas es muy reducida, básicamente consistente en la relación de la tipología de actuaciones que más habitualmente contemplan, pero sin incluir un listado de las actuaciones concretas a desarrollar en el periodo. La información facilitada no permite descartar que alguna de las actuaciones que se autoricen en el contexto de estos programas no pueda causar efectos ambientales desfavorables, por lo que se hace preciso introducir medidas de prevención ambiental en las condiciones de esta resolución, en especial para los proyectos que normativamente no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, tales como requerir que los proyectos que afecten a espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua se elaboren en coordinación con las administraciones responsables de dichos espacios o especies, o requerir que cada proyecto incluya un apartado con un análisis básico de sus posibles impactos sobre los principales objetivos ambientales que pueden resultar afectados, para permitir identificar eventuales conflictos con dichos objetivos a las autoridades que vayan a aprobarlos. En cualquier caso, es necesario que sus respectivos órganos sustantivos verifiquen si de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, estos programas deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica previamente a su aprobación.

Medidas de protección frente a inundaciones:

14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.

14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

El análisis realizado no permite concretar los impactos estratégicos que estas medidas pueden provocar. En cualquier caso, es necesario que cada proyecto de restauración de cualquiera de los dos tipos de medidas incluya una justificación de su adaptación a los principios de restauración ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde, debiendo quedar excluidos de esta categoría proyectos que incluyan actuaciones que operen en sentido contrario, tales como interrupciones de la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas fluviales, reducción del espacio de movilidad fluvial, introducción o expansión de especies no autóctonas, alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos importantes de la naturalidad.

Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua, considerándose necesario que su diseño se haga de forma coordinada con las respectivas administraciones gestoras.

14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo en el régimen hidrológico. La forma en que se realizan los desembalses con la finalidad de reducir la peligrosidad de una inundación puede afectar directamente a espacios o áreas protegidos situados aguas abajo. En este sentido, se considera necesario que en el procedimiento de elaboración de estas normas se solicite informe a su administración gestora, para poder tener en cuenta los efectos de cada modelo de desembalse sobre sus objetivos de conservación.

Estos tipos de medidas son los que pueden tener mayor capacidad de provocar impactos ambientales negativos significativos. La evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico de sus respectivos impactos ambientales se puede considerar una primera aproximación, pero se le ha dado un nivel de detalle muy limitado, por lo que sus conclusiones generales no se pueden considerar completas ni definitivas.

Teniendo en cuenta esta limitación, para proyectos que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, es necesario que sus respectivos estudios de impacto ambiental o documentos ambientales identifiquen en primer lugar el objetivo de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y que consideren y evalúen las alternativas de actuación de diferente tipología o naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo reduciendo el impacto ambiental causado, incluidas las basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o infraestructura verde. La elección final de alternativa y el detalle de su diseño deben adoptarse a escala proyecto, una vez estén bien perfiladas las características de todas sus posibles alternativas, de acuerdo con el resultado de su evaluación de impacto ambiental.

En el caso de que actuaciones de estos tipos no estén normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental, por su capacidad de provocar impactos sobre los objetivos ambientales considerados relevantes en esta evaluación (anexo 2), se considera necesario que su documento técnico incorpore un análisis del efecto de cada alternativa considerada sobre dichos objetivos ambientales, para que la administración que deba autorizarlos pueda previamente conocer si el proyecto puede vulnerar algún objetivo ambiental o norma de protección en estos ámbitos. En tal caso, es necesario que solicite informe a la administración ambiental que resulte afectada para poder adoptar la alternativa, diseño del proyecto y condiciones de autorización necesarias para evitar dichos daños.

Los drenajes de las infraestructuras pueden funcionar como pasos de fauna y contribuir a paliar el efecto barrera que las infraestructuras previamente han provocado. En este sentido, se considera necesario que todos los proyectos de esta medida incorporen los criterios de diseño indicados en la guía de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna de este Ministerio.

3.3 Evaluación de las repercusiones de los planes sobre los espacios de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

Además de las menciones expresas a la Red Natura 2000 en la evaluación de los impactos tratados en los apartados precedentes, en lo relativo a los programas de medidas de ambos planes el documento de alcance requería evaluar tanto los efectos favorables previsiblemente derivados de las medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las zonas protegidas Natura 2000 del plan hidrológico y de las medidas de restauración fluvial y ecológica del plan de gestión del riesgo de inundación (resumen según su cuadro 7), como los efectos desfavorables derivados de cualquiera de las determinaciones de ambos planes (resumen según su cuadro 8), destacando las que, de acuerdo con la información disponible, fueran susceptibles de causar un perjuicio significativo a la integridad de alguno de estos espacios, para las que adicionalmente se requería facilitar la información acreditativa del cumplimiento de los tres requisitos indicados por los apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad.

De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, en la demarcación 1 LIC y 2 ZEPA contienen al menos un valor ligador al medio hídrico y formarán parte del Registro de Zonas Protegidas. El estudio ambiental estratégico relaciona, de forma genérica, la biodiversidad vinculada al medio hídrico en la cuenca. En total, se identifican 43 especies (39 aves, 2 mamíferos y 2 reptiles) ligados a estos espacios. Además, se identifican 8 tipos de hábitats naturales de interés comunitario relacionados con el medio acuático en un estado global excelente o bueno, a excepción del HIC 1210 «Vegetación efímera sobre desechos marinos acumulados», cuyo estado no ha sido valorado. El estudio ambiental incluye una matriz de interacciones potenciales entre las medidas propuestas en el plan y las presiones y amenazas tipificadas sobre los diferentes espacios protegidos de la demarcación, y concluye que las medidas tipo 13, 14 y 19, relacionadas con la gestión de inundaciones y la satisfacción de las demandas, son las que más pueden contribuir a aumentar las presiones y amenazas sobre la Red Natura 2000. No obstante, concluye que las presiones y amenazas sobre estos espacios saldrían globalmente muy beneficiadas con las actuaciones propuestas en el Programa de Medidas, que contribuyen a reducir la contaminación y mejorar el estado de hábitats y especies. Indica que los únicos impactos negativos se producirían durante la fase de obra de estas actuaciones por la intrusión humana, y que serían de pequeña envergadura.

Dentro del grupo de medidas destinadas a la satisfacción de las demandas e incremento de los recursos, se ha incluido la renovación de la escollera en el paramento aguas arriba de la presa del Renegado (ES150_3_Ceuta0202), además de varias actuaciones destinadas a la reparación de esta presa y la del Infierno (ES150_12_Ceuta0011*). El primer embalse es colindante con el espacio Red Natura 2000 Calamocarro-Benzú (ES6310001), sin que el estudio le haya identificado posibles impactos. Además, el informe de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Ceuta señala que la medida de adecuación de arroyos podría suponer afección a espacios de la Red Natura 2000, afección que no puede ser determinada por la falta de concreción geográfica y de descripción de esta medida.

La información contenida en el estudio ambiental estratégico no profundiza con suficiente nivel de detalle en los efectos sobre espacios Natura 2000 de las actuaciones individuales incluidas en el programa de medidas del plan hidrológico y el programa del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, llegando únicamente a conclusiones generales que no permiten asegurar que alguna de dichas actuaciones no pueda afectar negativamente de forma apreciable a algún espacio de la Red Natura 2000, o que no pueda causar un perjuicio a su integridad.

Por su capacidad para generar presiones que puedan deteriorar el estado de conservación de hábitats o especies objeto de protección en espacios Natura 2000, entre dichas actuaciones debe prestarse espacial atención a la adecuación de arroyos, presas y a la posible ampliación de la planta desalinizadora.

En consecuencia, para dar cumplimiento a lo indicado por los apartados 2 y 4 del artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la inclusión en los programas de medidas de proyectos, programas o planes que por su naturaleza y localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de esta Red, se deberá realizar expresamente de forma provisional, y con efectos condicionados a que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una evaluación de impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica (planes o programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000. En caso de que la evaluación practicada determine que una actuación puede provocar un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad y ello deberá motivar la pérdida de los efectos de su inclusión en el programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida Ley. Estas cautelas, así como la necesidad de que las actuaciones susceptibles de causar efectos negativos apreciables sobre espacios Natura 2000 superen la mencionada evaluación de repercusiones y los criterios básicos para identificar estas actuaciones se han trasladado al condicionado de esta resolución.

4. Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar a cada plan

Se exponen a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico realizado, este órgano ambiental considera que pueden conseguir un elevado nivel de integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente. Se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan.

Se particularizan para cada uno de los planes, y para cada una de sus determinaciones o decisiones susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos significativos.

4.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

En caso de que no se indique expresamente que se refieren a otro documento del plan, las condiciones indicadas en este apartado se refieren a las disposiciones normativas del plan y a sus apéndices.

Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

4.1.1.1 Para la masa de agua costera muy modificada «Puerto de Ceuta», incluir en el programa de medidas las actuaciones precisas para comprobar si los umbrales de calidad para el buen potencial ecológico que actualmente incluye el Real Decreto 817/2015 para el tipo de masa costera muy modificada por puertos AMP-T06 «Aguas costeras mediterráneas de renovación alta» son los adecuados para el mantenimiento de la especie en peligro de extinción Patella ferruginea en un estado de conservación favorable, y en caso necesario ajustarlos a sus necesidades, y además desarrollar un indicador biológico al menos para los invertebrados bénticos (composición y abundancia), actualmente no considerado en el Real Decreto 817/2915, que permita relacionar el buen potencial ecológico de esta masa costera muy modificada con el mantenimiento de esta especie en peligro de extinción en un estado de conservación favorable. Desarrollar igualmente indicadores de contaminantes específicos para la evaluación del estado químico. Los resultados de esta actuación deberían poder ser utilizados y tener plena operatividad para el cuarto ciclo de planificación.

4.1.2 Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 El «Plan de Adaptación al cambio climático en la demarcación de Ceuta» deberá considerar la necesidad de no reducir la capacidad de adaptación al cambio climático de los hábitats y especies de interés comunitario dependientes del agua de la demarcación, en particular los considerados elementos clave en el LIC ES6310001 Calamocarro-Benzú asociados a cauces estacionales y a afloramientos superficiales del acuífero, evitando nuevas captaciones en dichos cauces estacionales o partes del acuífero que puedan reducir el volumen de recurso necesario para su mantenimiento, por encima de la reducción que provocará el cambio climático.

4.1.3 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).

4.1.3.1 Incluir en el programa de medidas:

a) Un cuadro resumen en el que se refleje para este tercer ciclo, al menos para la masa de agua muy modificada del Puerto de Ceuta que no cumple sus objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan incumplimientos, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones y la medida en que se prevé que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Incluir en este cuadro solo las medidas que vayan a reducir efectivamente las presiones significativas identificadas, evitando las de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la cuenca o indeterminada para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a aplicar en la masa de agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones significativas. En los casos en que una presión significativa carezca de medida adecuada para contrarrestarla, subsanar la carencia incorporándola en su caso previa concertación con la administración sectorial competente, y en caso contrario indicar expresamente su carencia.

b) Los trabajos precisos para la definición y aplicación de indicadores para los elementos de calidad a incorporar en la determinación del estado o potencial ecológicos de todas las masas de la demarcación, que tenga plena aplicación en el cuarto ciclo de planificación. Dichos indicadores deben diseñarse de manera que resulten suficientemente sensibles a las presiones químicas y biológicas, incluyendo al menos en la masa del Puerto de Ceuta, además de los descritos en el Real Decreto 817/2015, la determinación de contaminantes prioritarios y emergentes, así como la presencia de especies exóticas invasoras.

c) La creación y sostenimiento de un grupo de trabajo para una coordinación y cooperación real y efectiva entre la Confederación hidrográfica y la administración responsable de la protección y gestión de los espacios Red Natura 2000, especies protegidas y especies acuáticas de interés pesquero o económico, en su caso asistidos por centros de conocimiento especializados, que permitan que en el cuarto ciclo de planificación:

– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico las condiciones, requerimientos y criterios de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en todos y cada uno de los espacios Red Natura 2000 dependientes del agua.

– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico todas las demás zonas protegidas necesarias para la conservación y en su caso recuperación de las especies acuáticas amenazadas, los hábitats protegidos o de interés comunitario directamente dependientes del agua y las especies acuáticas de interés pesquero u otro interés económico, y se definan sus requerimientos al menos en lo relativo al régimen de caudales y las condiciones físico-químicas del agua necesarios para garantizar que su estado de conservación sea favorable y evitar su deterioro, y que los respectivos hábitats y poblaciones se mantengan o aumenten.

– Se determine y complete una red de estaciones de seguimiento del cumplimiento de los objetivos medioambientales incorporados al plan como consecuencia de las dos actuaciones anteriores, y se realice conjuntamente dicho seguimiento.

d) Los trabajos precisos para la correcta identificación, en los planes del cuarto ciclo, de las presiones significativas y sectores que ponen en riesgo o provocan incumplimiento de los objetivos medioambientales, y la correcta cuantificación de las brechas de incumplimiento, en todas las masas de agua, en particular en aquellas en las que, en el tercer ciclo estas presiones no se han concretado o son desconocidas.

4.1.3.2 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación puntual de origen urbano (EDAR).

Incorporar a la normativa del plan el requerimiento de que todos los proyectos justifiquen su adecuación a la principal normativa medioambiental relacionada y a los principios de no provocar un perjuicio significativo (DNSH) y de economía circular, en particular mediante:

a) Adecuación del tratamiento a los niveles de exigencia del Real Decreto-ley 11/1995 de desarrollo del Real Decreto 509/1996 por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

b) En instalaciones que vierten directa o indirectamente a zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidos espacios Red Natura 2000, otros espacios naturales protegidos, adecuación de la composición química del vertido a sus respectivos requerimientos de calidad. En ausencia de determinación de dichos requerimientos en el correspondiente instrumento de gestión, requerir informe a su administración gestora. En su caso, actualización de las zonas sensibles para recoger las especiales necesidades de estas zonas.

c) En la fase de explotación, máximo nivel de reducción del consumo de energía de fuentes convencionales y de emisiones de GEI.

d) En proyectos de ampliación o mejora de instalaciones existentes, desmantelamiento y reutilización o gestión adecuada de los residuos de todas las instalaciones obsoletas que se sustituyen, con particular atención a los emisarios submarinos.

4.1.4 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos, incluidas infraestructuras básicas (códigos 12 y 19 de la base de datos de planificación).

Antes de la aprobación del plan, se revisará el listado de actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas para excluir o evaluar correctamente las que previsiblemente causarán impactos estratégicos negativos significativos por provocar un deterioro en el estado, por impedir el logro de los objetivos medioambientales o por agravar un previo incumplimiento en alguna masa de agua superficial o subterránea o alguna zona protegida. Entre las susceptibles de provocar estos efectos a excluir del programa de medidas se considerarán las nuevas actuaciones que incrementen la presión por contaminación puntual o difusa sobre la masa de agua costera muy modificada «Puerto de Ceuta», que actualmente no cumple sus objetivos medioambientales por el mismo tipo de presiones, agravando el incumplimiento original y provocando su deterioro.

El resto de las actuaciones materiales de esta categoría que suponen un aumento neto en la presión por contaminación difusa, contaminación puntual, extracción de agua, alteración hidrológica, alteración morfológica, presión biológica o de cualquier otro tipo sobre alguna masa de agua o zona protegida, serán identificadas en el Plan como potencialmente impactantes sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas. La normativa del plan preverá que la inclusión de estas actuaciones en el programa se realizará de forma provisional y condicionada a que en fase de proyecto superen una evaluación de sus efectos sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas a las que afecten, previamente a su autorización. Dicha evaluación se incluirá en la evaluación de impacto ambiental en los casos en que dicho procedimiento sea aplicable, y en los demás casos se requerirá e incluirá en los procedimientos de las autorizaciones instrumentales sobre la actividad que competen al organismo de cuenca (concesiones para el uso privativo del agua, autorizaciones de vertido) y en los informes que sean solicitados al organismo de cuenca sobre dichas actuaciones por otras administraciones (informes de compatibilidad con estrategias marinas). La evaluación caracterizará y cuantificará al menos en las unidades indicadas en el anexo 4 las presiones generadas por la actuación en la fase de explotación, y en su caso también en las fases de construcción o de cese y desmantelamiento cuando provoquen efectos a largo plazo, irreversibles o permanentes. A la vista de dicha evaluación, el organismo de cuenca emitirá su informe sobre su adecuación y la admisibilidad de las presiones generadas y del impacto del proyecto sobre el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas, añadiendo cuando proceda la necesidad de establecer condiciones o garantías adicionales. No deben ser objeto de autorización actuaciones que pudiendo generar presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida no hayan sido previamente objeto de una evaluación de sus efectos sobre dichos objetivos medioambientales y no dispongan de informe favorable del organismo de cuenca que acredite motivadamente que las presiones generadas por la actuación no dificultarán o impedirán el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas. Ello salvo que la actuación sea autorizada amparada en la excepción al principio de logro de los objetivos medioambientales regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

En cualquier caso, antes de llevar a cabo este tipo de actuaciones, el promotor debería analizar las alternativas posibles, y en función del tipo de presión que la actividad original provoca, determinar de manera justificada los efectos de estas alternativas sobre:

– Los elementos de calidad y el estado o potencial ecológico y estado químico, o el estado cuantitativo y estado químico, de las masas de agua superficial o subterráneas afectadas.

– Los objetivos medioambientales de las zonas protegidas afectadas. En caso de espacios Red Natura 2000, para hábitats la variación en la superficie de ocupación, estructura, funcionamiento y estado de especies típicas; y para especies las variaciones en su población y su dinámica y en la superficie y calidad de su hábitat.

– El estado de conservación de las especies protegidas directamente dependientes del agua, y en particular de la especie en peligro de extinción Patella ferruginea.

– El estado de conservación de las especies acuáticas de interés pesquero o económico.

– Los Objetivos de la Estrategia Marina del Estrecho y Alborán.

Para la definición de alternativas se deberá priorizar la ejecución de aquellas que previsiblemente reduzcan el consumo y ahorro de agua antes de llevar a cabo actuaciones que incrementen el uso del recurso y deterioren los ecosistemas dependientes de este recurso. En estos procedimientos debe requerirse informe de las administraciones competentes en biodiversidad, y en su caso en pesca, potencialmente interesadas.

4.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo). Medidas de prevención de inundaciones y medidas de protección frente a inundaciones.

Las condiciones que se indican en este apartado se refieren a las actuaciones de los siguientes tipos:

– 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.

– 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.

– 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica.

– 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

– 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo en el régimen hidrológico.

4.2.1 Para las actuaciones materiales que tengan la consideración de «proyecto» (apartado 3 del artículo 5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) y estén normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, su estudio de impacto ambiental o documento ambiental identificará el objetivo de prevención o de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y se considerarán y evaluarán todas las posibles alternativas de actuación, incluidas las de diferente tipología o naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo y las basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o infraestructura verde. Entre los impactos ambientales sobre los que dichos estudios deben centrar la atención se encuentran los que se puedan causar sobre los objetivos ambientales relevantes identificados en el anexo 2 de esta resolución, entre los que se destacan los relativos a las directivas comunitarias de naturaleza (artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad) y los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua (artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica).

4.2.2 En el caso de proyectos que normativamente no tengan que someterse a una evaluación de impacto ambiental:

a) En actuaciones de los tipos 13.04.02, 13.04.03, 14.01.01 y 14.01.02 que tengan lugar en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas directamente dependientes del agua o áreas de protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico, la determinación de los objetivos y condicionantes de la actuación y su diseño deben hacerse en coordinación con el órgano competente en la protección de dichos espacios, áreas o especies, debiendo quedar acreditada la compatibilidad y coherencia de la actuación con los objetivos y normativa de protección en cada caso aplicables mediante un informe favorable o autorización de dicho órgano.

b) En el resto de los casos, el proyecto incorporará un análisis de sus efectos sobre los objetivos medioambientales relevantes indicados en el anexo 2 de esta resolución que puedan resultar afectados. Si dicho análisis pusiera de manifiesto que el proyecto puede poner en peligro algún objetivo ambiental o vulnerar alguna norma de protección en estos ámbitos, la administración competente para aprobar el proyecto solicitará previamente informe a la administración ambiental afectada, para finalmente adoptar las decisiones de selección de alternativa, de diseño del proyecto y de autorización que resulten precisas para evitar dichos efectos.

4.2.3 En el caso de las Medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces y 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral, los órganos sustantivos de estos programas verificarán antes de su aprobación si resulta o no aplicable a los mismos la evaluación ambiental estratégica regulada por el capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, previamente a su aprobación.

4.2.4 Los proyectos de las Medidas 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica y 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación incluirán una justificación de la presión a la que van dirigidos, así como de su adaptación a los principios de restauración ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde. No deben enmarcarse en esta medida proyectos que, alejándose de los mencionados principios, interrumpan la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas fluviales, reduzcan el espacio de movilidad fluvial, introduzcan o extiendan especies no autóctonas en la zona, alteren completamente el perfil del suelo o supongan cualquier otra forma de pérdida de naturalidad, debiendo en su caso encuadrarse en la medida 14.03.02.

4.2.5 Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de dichas normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua que resulten afectados aguas abajo de la respectiva presa. Su resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el régimen de desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos espacios o especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.

4.3 Condiciones específicas para la conservación de la Red Natura 2000.

En los apartados de condiciones al Plan Hidrológico (asignaciones y reservas, actividades del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales y actividades dirigidas a la satisfacción de las demandas) y al Plan de Gestión del Riesgo de Inundación se han incluido expresamente condiciones y medidas de conservación para responder a las exigencias ecológicas y evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies dependientes del agua que son objeto de conservación en espacios de la Red Natura 2000.

Adicionalmente, la inclusión en los programas de medidas del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de proyectos, programas o planes que por su naturaleza o localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de esta Red se realizará expresamente de forma provisional y condicionada a que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una evaluación de impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica (planes o programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000.

Se considerarán susceptibles de poder provocar efectos negativos apreciables sobre algún espacio de la Red Natura 2000, y en consecuencia requerirán evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria antes de su autorización por su administración sustantiva, al menos las actuaciones materiales de los programas de medidas del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación que se encuentren en las siguientes circunstancias:

– Actuaciones que se desarrollan en todo o parte dentro de un espacio Red Natura 2000.

– Actuaciones que, aun desarrollándose fuera de un espacio Red Natura 2000, le puedan causar efectos negativos apreciables por:

a) Provocar presión por extracciones, alteración hidrológica, alteración morfológica, contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna masa de agua superficial o subterránea o algún cauce de los que directa o indirectamente depende algún hábitat o especie objeto de protección en el espacio Natura 2000.

b) Provocar mortalidad en ejemplares de fauna que entran y salen del espacio.

c) Interrumpir o reducir la continuidad ecológica entre espacios de la Red.

Ello salvo que el plan de gestión del espacio Natura 2000 o el órgano competente para su gestión acrediten que la actuación forma parte de la gestión del espacio o es necesaria para la misma, o bien que se justifique motivadamente la imposibilidad de afección.

Por su potencial capacidad de provocar impactos sobre la Red Natura 2000, esta evaluación ha de ser particularmente detallada en los casos de adecuación de arroyos y actuaciones en presas y embalses.

En caso de que la evaluación practicada determine que actuación puede provocar un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y ello deberá desencadenar los efectos de su exclusión del programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida Ley.

5. Determinaciones de seguimiento ambiental

Se formulan a continuación las sugerencias de mejora en el seguimiento ambiental de los principales efectos estratégicos evaluados para las decisiones que adoptan los planes, resultado del análisis técnico realizado.

El seguimiento ambiental se centrará en las decisiones de ambos planes que se han identificado como susceptibles de provocar efectos ambientales estratégicos, tanto positivos como negativos, en dichos efectos, y en la ejecución y efectividad de las medidas adoptadas. El seguimiento ha de servir tanto para ayudar a dirigir y adaptar la ejecución de los planes como para generar nueva información que contribuya a orientar y mejorar la integración de los aspectos medioambientales en los siguientes ciclos de la planificación. El seguimiento incluirá:

5.1 Común para ambos planes.

Incorporación al Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica, con actualización continua en conexión con los bancos de datos de la naturaleza del Ministerio y de las Comunidades Autónomas, de la cartografía de los espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, humedales catalogados, elementos de infraestructura verde o azul designados por las administraciones competentes, distribución de especies protegidas directamente dependientes del agua (distribución real y en su caso áreas críticas de planes de conservación o recuperación), distribución de especies acuáticas de interés pesquero o económico (áreas de protección), distribución de especies exóticas invasoras directamente dependientes del agua (distribución real), y distribución de los hábitats de interés comunitario u otros hábitats protegidos directamente dependientes del agua.

5.2 Seguimiento ambiental del plan hidrológico.

En lo relativo al seguimiento del estado de las masas de agua y zonas protegidas de la demarcación que se utilizará como base para la revisión del siguiente ciclo, incluir un análisis crítico de:

– Completitud de los indicadores de elementos de calidad utilizados en la evaluación del estado, en relación con los elementos de calidad normativos determinados para cada tipo de masa de agua por la Directiva Marco del Agua. Elementos de calidad que carecen de indicadores.

– Grado de definición e intercalibración de las condiciones de referencia para todos los elementos de calidad normativos según la Directiva Marco del Agua.

– Sensibilidad de cada uno de los indicadores de los elementos de calidad utilizados a las diferentes presiones que afectan a las masas de agua. Disposición de indicadores alternativos que permitan superar carencias.

– Grado de cobertura de la red de estaciones de seguimiento y evaluación del estado sobre las masas de agua superficiales y subterráneas.

– Existencia de criterios o normas de calidad aplicables a cada tipo de zona protegida. Verificación de su cumplimiento.

– Grado de cobertura de la red de estaciones de seguimiento del cumplimiento de los objetivos medioambientales de las zonas protegidas, para cada uno de sus tipos.

– Grado de adecuación de los criterios utilizados para revisar cada periodo la designación de cada masa de agua muy modificada y las condiciones de referencia de su máximo potencial ecológico a las Guías n.º 4, 13 y 37 de su Estrategia Común de Implementación (revisión de criterios y determinación de condiciones de referencia individualizadas).

En lo relativo a las determinaciones del plan susceptibles de provocar impactos estratégicos significativos, el seguimiento comprenderá:

5.2.1 Designación de masas muy modificadas y de sus condiciones de referencia.

Grado de modificación de las masas de agua de la demarcación. Para cada tipo original de masa de agua superficial, indicar:

– Longitud (masas tipo costa), de masas de agua muy modificadas que además no alcanzan el buen potencial ecológico.  Porcentaje del total original del tipo que ello representa.  Porcentaje de tipos de presiones significativas responsables.

Para cada tipo de masa muy modificada, elementos de calidad utilizados para determinar su potencial ecológico, y grado de sensibilidad a las presiones hidromorfológicas provocadas por los usos que más frecuentemente motivan su designación.

Para cada masa de agua muy modificada que no alcanza el buen potencial ecológico:

– Presiones significativas a que está expuesta.

– Disposición de actuaciones individualizadas en el programa de medidas.

– Ejecución de dichas medidas.

– Evolución de los parámetros que determinan su potencial ecológico.

5.2.2 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).

El seguimiento se extenderá a todas las masa de agua de la demarcación o zona protegida, y a cada actuación dirigida a contrarrestar las presiones significativas que provocan riesgo de incumplimiento de los OMA, contemplando en el caso de la masa que no alcanza los OMA los siguientes aspectos:

– Masa de agua en riesgo de no cumplir sus objetivos medioambientales (OMA):

• Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.

• Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión.

– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):

• Medición de la presión original (unidades indicadas en el anexo 4).

• Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el cumplimiento de los OMA.

• Parte de la brecha existente que la actuación reduce (prevista en el programa / comprobada tras aplicar la medida).

– Relación coste/ eficacia (prevista/comprobada).

– Indicador de impacto (contribución al cumplimiento de los OMA):

• Elemento de calidad del estado/potencial (OMA) con (riesgo de) incumplimiento sensible a la presión.

• Valor inicial

• Valor final tras aplicar la medida: previsto/comprobado tras aplicar la medida.

• Compatibilidad o no del valor final con el logro de los OMA.

El seguimiento ambiental de estas medidas (impactos estratégicos positivos) se integrará en la Base de datos de planificación.

5.2.3 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de planificación).

El seguimiento se extenderá a cada una de las actuaciones materiales del programa incluidas en esta categoría y susceptible de generar o incrementar presiones, singularizando sus efectos sobre cada masa de agua o zona protegida afectadas. No se considerarán actuaciones inmateriales ni actuaciones que no puedan provocar o incrementar presiones de manera apreciable.

El conjunto de actuaciones consideradas será reflejado cartográficamente en un plano que permita relacionarlas al menos con las masas de agua y con los espacios de la Red Natura 2000 a los que cada una afecta.

El seguimiento de cada actuación se referirá a:

– Si ha sido objeto de alguna forma de evaluación o informe ambiental (evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, informe favorable de la Oficina de planificación de la Confederación, informe favorable de la administración de biodiversidad afectada, análisis interno de efectos sobre biodiversidad y estado masas de agua y zonas protegidas, u otro).

– Masas de agua y zonas protegidas afectadas (tipo, código, nombre).

– Presiones provocadas en cada una (contaminación puntual, contaminación difusa, extracción, alteración de caudal, morfológica, biológica u otras), diferenciando las esperadas y las realmente generadas, en las unidades indicadas en el anexo 4.

– Impacto sobre los indicadores de los elementos de calidad (cuantificado) y los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas, diferenciando los esperados y los realmente comprobados.

– Si se ha tratado o no como excepción según el artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica. Y si la masa afectada se ha designado o no como muy modificada, con nuevo tipo y tamaño.

– Si además la actuación afecta a algún espacio Red Natura 2000: identificación del espacio (tipo, código y nombre), referencia de la resolución (DIA o IIA) con que ha concluido su evaluación de sus repercusiones, impacto sobre los objetivos de conservación del espacio (hábitats afectados y pérdidas de superficie (ha), especies afectadas y pérdidas de hábitat (ha), de población (n.º) o de biomasa (g/m2); en su caso, tratamiento como excepción según el artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y biodiversidad.

– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas para contrarrestar las presiones significativas generadas: tipos, grado de realización, efectividad, coste y ratio coste/efectividad.

El seguimiento ambiental de estas medidas (impactos estratégicos negativos) también se integrará en la Base de datos de planificación.

5.3 Seguimiento ambiental del plan de gestión de riesgo de inundación. Actuaciones de prevención de inundaciones y de protección frente a inundaciones.

– Para las actuaciones con capacidad de provocar o aumentar presiones morfológicas o hidrológicas se seguirá el mismo tipo de seguimiento indicado para las actuaciones del programa de medidas del plan hidrológico dirigidas a la satisfacción de las demandas, centrando la evaluación sobre dichas presiones.

– Para las actuaciones con capacidad de reducir presiones morfológicas se seguirá el mismo tipo de seguimiento indicado para las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales, centrado en la reducción de dichas presiones.

Para el plan hidrológico se generarán 3 Informes de resultados del seguimiento ambiental, en fechas que permitan su utilización en el siguiente ciclo de planificación para la elaboración de los tres principales documentos y la realización de las tres principales fases de participación pública del proceso de planificación hidrológica: descripción general de la demarcación, esquema provisional de temas importantes y contenido del siguiente plan hidrológico. En el caso del plan de gestión del riesgo de inundación, se generarán y publicarán dos informes, correspondientes a la elaboración y procesos de participación pública de los mapas de riesgo de inundación y de contenido del siguiente plan de gestión del riesgo de inundación.

Los informes del seguimiento ambiental de ambos planes se remitirán al menos a las administraciones competentes en espacios protegidos y biodiversidad, y se publicarán en la web de la Confederación Hidrográfica.

Para conseguir mayores avances cualitativos y una mejora continua del ciclo de planificación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental a centros del conocimiento independientes y relacionados con las diferentes temáticas ambientales tratadas, que puedan ayudar a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a sugerir nuevos ámbitos de actuación para el siguiente periodo.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente declaración ambiental estratégica al plan hidrológico (tercer ciclo) y al plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo) de la demarcación hidrográfica de Ceuta, en la que se establecen, sin perjuicio de la normativa prevalente, las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración en los mismos de los aspectos medioambientales.

Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del plan.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el plan.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO 1
Resultado de las consultas y la información pública

Parte 1. Administraciones públicas afectadas e interesados que han sido consultados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre los planes y su estudio ambiental estratégico conjunto, indicando si han contestado o no.

Consultado Contesta
Administración General del Estado. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No.
Confederación Hidrográfica del Ebro. No.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Sí.
Confederación Hidrográfica del Duero. No.
Confederación Hidrográfica del Tajo. No.
Confederación Hidrográfica del Segura. No.
Confederación Hidrográfica del Júcar. No.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. No.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. No.
OA Parques nacionales. No.
SG Calidad Aire y Medio Ambiente Industrial. No.
Administración General del Estado. SG Residuos. No.
OECC Oficina Española Cambio climático. No.
DG del Agua. No.
DG de la Costa y del Mar. Sí.
DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura. No.
DG de Recursos Pesqueros. No.
DG Bellas Artes. Sí.
DG Política Energética y Minas. No.
DG Marina Mercante. No.
DG de Salud Pública, Calidad e Innovación. No.
Cantabria. DG Salud Pública. Sí.
SG de Aguas. No.
DG de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. No.
DG Medio Natural. No.
DG Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. No.
DG de Obras Públicas y Puertos. Sí.
DG Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. No.
País Vasco. DG de Salud Pública. No.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. No.
Dirección de Administración Ambiental. No.
Agencia Vasca del Agua. No.
Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. No.
Dirección de Patrimonio Cultural. No.
Comunidad Foral de Navarra. DG de Salud. No.
DG de Medio Ambiente. No.
DG Ordenación del Territorio. No.
DG de Cultura. Institución Príncipe de Viana. Sí.
La Rioja. DG Salud Pública, Consumo y Cuidados. No.
DG Biodiversidad. No.
DG Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. No.
DG Transición Energética y Cambio Climático. No.
DG Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. No.
DG Cultura. No.
Aragón. DG Salud Pública. No.
INAGA Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No.
DG de Medio Natural y Gestión Forestal. No.
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. No.
DG Cambio Climático y Educación Ambiental. No.
Instituto Aragonés del Agua. No.
DG Ordenación Territorio. No.
DG Urbanismo. No.
DG Cultura. No.
Cataluña. Servicio de Salud Ambiental (Departamento de Salud). No.
DG Políticas Ambientales y Medio Natural. No.
DG Calidad Ambiental y Cambio climático. No.
Agencia Catalana del Agua. No.
DG Políticas de Montaña y Litoral. No.
DG Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. No.
DG Pesca y Asuntos Marítimos. No.
Secretaría Hábitat Urbano y Territorio. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
Castilla y León. DG Salud Pública. No.
DG de Patrimonio Natural y Política Forestal. No.
DG de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. No.
DG Medio Natural. No.
DG Patrimonio Natural y Política Forestal. No.
DG Ordenación del Territorio y Planificación. No.
DG Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
Castilla-La Mancha. DG Salud Pública. No.
DG Medio Natural y Biodiversidad. No.
Viceconsejería de Medio Ambiente. No.
Agencia del Agua. No.
DG Planificación Territorial y Urbanismo. No.
Viceconsejería Cultura y Deportes. No.
Galicia. DG de Patrimonio Cultural. No.
Aguas de Galicia. No.
Consejería de Sanidad. No.
DG de Patrimonio Natural. No.
DG de Planificación y Ordenación Forestal. No.
DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. No.
DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo. No.
Asturias. DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. No.
DG Medio Natural. No.
DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo. No.
DG de Cultura y Patrimonio. No.
DG de Salud Pública. No.
DG de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes. No.
DG de Prevención y Control Ambiental. No.
Andalucía. DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. No.
DG de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. No.
DG de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. No.
DG de Infraestructuras del Agua. No.
DG de Planificación y Recursos Hídricos. No.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. No.
DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo. No.
DG de Patrimonio Histórico y Documental. No.
Murcia. DG de Territorio y Arquitectura. No.
DG de Movilidad y Litoral. No.
DG del Agua. No.
DG de Salud Pública y Adicciones. No.
DG de Medio Ambiente. No.
DG del Mar Menor. No.
DG de Bienes Culturales. No.
Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia. No.
DG de Medio Natural. No.
Extremadura. DG de Sostenibilidad. No.
DG de Salud Pública. Sí.
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Sí.
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio. No.
DG de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. No.
Comunidad de Madrid. DG de Urbanismo. No.
DG de Sostenibilidad y Cambio Climático. No.
DG de Patrimonio Cultural. No.
DG de Salud Pública. No.
DG de Calidad y Evaluación Ambiental. No.
DG de Economía Circular. No.
DG de Medio Natural y Biodiversidad. No.
Ciudad autónoma de Ceuta. Consejería Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. No.
Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad. Sí (1).
Consejería Fomento. No.
Consejería Educación y cultura. No.
Ciudad autónoma de Melilla. DG de Cultura y Festejos. No.
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. No.
Consejería de Bienestar Social y Salud Pública. No.
Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte. No.
Comunidad Valenciana. DG Salud Pública y Adicciones. No.
DG Calidad y Educación Ambiental. No.
DG Medio Natural y Evaluación Ambiental. No.
DG Cambio Climático. No.
DG Transición Ecológica. No.
DG Agua. No.
DG Política Territorial y Paisaje. No.
DG Puertos, Aeropuertos y Costas. No.
DG Cultura y Patrimonio. No.
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias. No.
CEDEX. Centro de Estudios Hidrográficos. No.
Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF). No.
SIBECOL. Sociedad Ibérica de Ecología. No.
Unidad Hidráulica e Hidrología. No.
Instituto de Hidráulica Ambiental. No.
Asociación española de limnología. No.
IGME. Instituto geológico y minero de España. No.
Los verdes de Ceuta. No.
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A (ACEMSA). No.
Administración agua potable. No.
Instituto del Agua. Universidad de Granada. No.
Asociación estudio y protección de la naturaleza. No.
Asociación para el estudio y la protección de la naturaleza- URZ. No.
Agrupación Naturalista Esparvel. No.
Collectiu ecologista L’Alzina. No.
Instituto de ecología acuática. No.
Coordinadora para defensa del litoral y las tierras de Cantabria. No.
Coordinadora de afectados por grandes embalses y trasvases-COAGRET. No.
Plataforma del Guadalquivir. No.
Observatorio del Ebro (CSIC). No.
Real federación española de piragüismo. No.
Federación Española de pesca y casting. No.
Asociación Herpetológica Española. No.
SIBIC. Sociedad Ibérica de Ictiología. No.
Fundación Botín. Observatorio del Agua. No.
Fundacio Territori i Paisatge. No.
Europarc España. No.
Sociedade galega de historia natural (SGHN-Santiago). No.
Asociación española de evaluación de impacto ambiental. No.
Asociación galega para a cultura e a ecoloxia. No.
Federación ecoloxista galega (FEG). No.
IAHR. Capítulo español. No.
Fundación nueva cultura del agua. No.
Asociación protectora de la naturaleza levantina (APNAL). No.
AEMS Ríos con Vida. No.
Sociedad de conservación de vertebrados. No.
Sociedad de ciencias Aranzadi. No.
SEO/Birdlife. Sí.
WWF/ADENA. No.
Ecologistas en acción – CODA. Sí.
Amigos de la Tierra (FAT). No.
ADECAGUA Asociación para defensa calidad aguas. No.
ANA. Asociación asturiana amigos naturaleza. No.
Centaurea. No.
ACENVA. Asociación conservación estudio naturaleza Valladolid. No.
ANSE. Asociación Naturalistas del sureste. No.
AEDENAT. Asociación ecologista en defensa naturaleza. No.
Asociación EREBA ecología y patrimonio. No.
Asociación gallega petón do lobo. No.
Asociación naturalista Bajo Miño. No.
ANSAR. Asociación naturalista de Aragón. No.
ERA. Asociación naturalista de La Rioja. No.
Asociación ornitológica de Ceuta. No.
ADEGA. Asociación para a defensa ecoloxica de Galiza. No.
ADENEX. Asociación para la defensa y recursos de Extremadura. No.
Asociación río Aragón. No.
Coordinadora ecologista de Asturias. No.
COMADEN. Coordinadora madrileña de defensa de la naturaleza. No.
Coordinadora ornitológica de Asturias. No.
Federación ecologista Castilla y León. No.
FAPAS. Fondo en Asturias para protección animales salvajes. No.
Fundación Global Nature. No.
Fundación naturaleza y hombre. No.
GURELUR. Fondo navarro para protección del medio natural. No.
Plataforma Ecologista Erreka. No.
Plataforma pacto por el Mar Menor. No.
Plataforma para la defensa del sur de Cantabria. No.
Plataforma salvemos el Henares. No.
Plataforma Jarama vivo. No.
Plataforma en Toledo en Defensa del Tajo. No.
AEXAN. Asociación extremeña de amigos de la naturaleza. No.
YWP Young Water Professionals Spanish Chapter. No.
Instituto de estudios ceutís. No.
Accio Ecologista-Agro. No.
Asociación para la Conservación Piscícola y de los Ecosistemas Acuáticos del Sur- ACPES. No.
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No.
Eguzki Talde Ekologisa. No.

(1) Con fecha 10 de agosto de 2022 se recibe informe manifestando no haber tenido conocimiento de la consulta, que según la Confederación sí ha sido realizada.

Abreviaturas: DG dirección general; SG subdirección general

ANEXO 2
Principales objetivos ambientales considerados en esta evaluación ambiental estratégica
Objetivos ambientales principales, derivados de la Directiva Marco del Agua.

Para las aguas superficiales:

a) Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficiales.

b) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objeto de alcanzar el buen estado.

c) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

Para las aguas subterráneas:

a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.

b) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas.

c) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.

Para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas:

Proteger y mejorar las masas de agua artificiales y muy modificadas para lograr el buen potencial ecológico y buen estado químico.

Para las zonas protegidas:

Cumplir las normas de protección y alcanzar los objetivos ambientales propios del cada tipo de zona protegida.

Tipo de zona protegida. Objetivos específicos.
Captación (actual o futura) para consumo humano. Proteger y mejorar la calidad y el volumen del suministro de agua de consumo humano.
Especies acuáticas significativas desde punto de vista económico. Proteger y mejorar la calidad y disponibilidad de hábitat para las especies objetivo.
Uso recreativo, incluido baño. Proteger y mejorar la calidad del agua para mantener su aptitud para el uso.
Zonas vulnerables por contaminación nitratos agrarios. En aguas subterráneas: reducir la concentración de NO3 hasta niveles admisibles (37,5 mg/l NO3). En masas tipo lago, aguas de transición y costeras: reducir el grado trófico hasta niveles inferiores a eutrófico.
Zonas sensibles. Conseguir determinados niveles de concentración máxima y de reducción de nitrógeno y fósforo en vertidos de aguas residuales urbanas sobre zonas sensibles (Anexo I RD 509/1996).
Protección hábitats o especies directamente dependientes del agua, incluida Red Natura 2000.

Proteger y mejorar la calidad y disponibilidad de hábitat para especies o hábitats protegidos directamente dependientes del agua.

Mantener en estado de conservación favorable los hábitats o especies objetivo en cada espacio Red Natura 2000 directamente dependientes del agua.

Perímetros protección aguas minerales y termales. Protección y mejora de la calidad y disponibilidad de las aguas minerales y termales.
Reservas hidrológicas. Preservar sin alteraciones los elementos de calidad de su estado ecológico, sus características hidromorfológicas y su naturalidad.
Humedales importancia internacional Ramsar, y otros humedales incluidos en Inventario Español de Zonas Húmedas.

Conservar sus características ecológicas de referencia y asegurar que se mantienen los criterios por los que se designaron de importancia internacional.

Mantener la tipología y valores en su caso consignados en la ficha de Inventario del humedal.

Objetivos ambientales complementarios.

Objetivos derivados de las Estrategias marinas, en particular los relativos a:

– Aporte al mar de sedimentos, caudales y nutrientes.

– Aportes de plásticos y contaminantes.

Objetivos derivados de las directivas de naturaleza y normativa de protección de espacios naturales (en lo que resulten dependientes del agua): espacios Red Natura 2000 (mantenimiento de los hábitats y especies objeto de conservación en estado de conservación favorable), de los demás espacios naturales protegidos y de las áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Objetivos derivados de la normativa y planes de protección de especies protegidas o de especies de interés económico o pesquero directamente dependientes del agua. Planes de gestión de la anguila europea. Mejora de la conectividad en obstáculos a las especies migradoras, anádromas y catádromas.
Objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030: Impedir el deterioro en el estado de conservación y las tendencias de todos los hábitats y especies protegidos, revertir la pérdida de biodiversidad, restaurar los ecosistemas de agua dulce y el funcionamiento natural de los ríos, y restaurar el buen estado ambiental de los ecosistemas marinos.
Fines del Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales, del Plan Estratégico del Convenio de Ramsar y de la Estrategia sobre Humedales Mediterráneos, en particular: garantizar la conservación y uso racional de los humedales, incluyendo la restauración o rehabilitación de aquellos que hayan sido destruidos o degradados.
Objetivos de las estrategias de control, gestión y erradicación de especies exóticas invasoras vinculadas al medio acuático.
Objetivos de las Estrategias Nacional y Autonómicas de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, en particular los relativos a conectividad fluvial.
Objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático: integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de los sectores o sistemas.
Estrategia Española de Economía Circular 2030. Aplicación de los principios de la economía circular en las medidas en que se produzcan residuos.
ANEXO 3
Criterios utilizados para apreciar efectos ambientales estratégicos desfavorables

En masas de agua superficial, poder provocar un deterioro del estado / potencial ecológico o del estado químico o impedir alcanzar el buen estado / potencial ecológico y el buen estado químico, por:

– Afectar a alguno de los elementos hidromorfológicos de soporte de los biológicos.

– Afectar a alguno de los elementos físico-químicos de soporte de los biológicos.

– Afectar a alguno de los elementos biológicos que según la DMA definen el estado / potencial ecológico.

– Provocar contaminación con substancias señaladas en el Anexo IV RD 817/2015 o en el plan hidrológico en relación con el estado químico. Aumentar la contaminación por sustancias prioritarias o preferentes, o dificultar su reducción.

– Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas para el logro de los OMA, reduciendo o anulando su efectividad.

Además, en caso de modificación hidromorfológica de gran alcance imposibilitando el logro del buen estado ecológico y suponiendo cambio de carácter de la masa de agua: probable pase a masa de agua muy modificada.

En masas de agua subterránea, poder provocar un deterioro del estado cuantitativo o del estado químico o impedir alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, por:

– Afectar significativamente al balance entre la recarga anual media (deducidas las necesidades de masas de agua superficial conectadas y ecosistemas terrestres dependientes) y las extracciones anuales medias (IE>1, o IE>80 % y tendencia de niveles descendiente).

– Afectar cuantitativa o cualitativamente al estado de masas de agua superficial (cualquiera de sus elementos de calidad) conectadas a la masa de agua subterránea.

– Afectar cuantitativa o cualitativamente a ecosistemas terrestres dependientes de la masa de agua subterránea, incluidos hábitats o especies objetivo de conservación de espacios Red Natura 2000.

– Provocar intrusión salina o de otro tipo por cambios en la dirección del flujo.

– Provocar o extender el incumplimiento de las normas de calidad o umbrales para el estado químico. Suponer vertido directo de substancias contaminantes; o bien vertido indirecto de contaminantes peligrosos; o bien vertido indirecto de contaminantes no peligrosos en cantidad susceptible de afectar algunos usos, de producir incremento en el nivel del contaminante en la masa de agua, o de deteriorar su estado.

– Dañar abastecimientos u otros usos, obligando a incrementar el nivel de tratamiento.

– Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas, reduciendo su efectividad.

En zonas protegidas, dificultar o impedir alcanzar el objetivo o cumplir las normas de calidad de cada tipo:
Tipo de zona protegida. Criterio para apreciar impactos negativos estratégicos.
Captación consumo humano. Agravar la contaminación, haciendo necesario un mayor tratamiento.
Especies acuáticas de interés económico. Producir o agravar incumplimiento de sus normas de calidad. En caso de no existir, las nuevas condiciones hidromorfológicas, físico-químicas o biológicas generadas por el proyecto no son compatibles con su mantenimiento en un estado de conservación favorable.
Uso recreativo, incluido baño. Producir o agravar incumplimiento de normas de calidad. Provocar cambio a categoría inferior.
Zonas vulnerables por contaminación nitratos agrarios.

Provocar superar 37,5 mg/l NO3 o agravar un incumplimiento original.

En masas tipo lago, aguas de transición y costeras: provocar riesgo de pasar a eutrófico o de agravar la eutrofización.

Zonas sensibles.

Vertidos de EDAR: incumplir umbrales anexo I RD 509/1996; no incluir tratamiento adicional de los nutrientes señalados por el PH para la zona sensible.

Otros vertidos: aguas destinadas a abastecimiento: superar 50 mg/l NO3 o incrementar incumplimiento original. Masas tipo lago, aguas de transición o costeras: riesgo de pasar a eutrófico o de agravar la eutrofización.

Protección hábitats o especies directamente dependientes del agua, incluida Red Natura 2000. Producir o agravar incumplimiento de requerimientos normativos. En caso de no existir requerimientos específicos, las nuevas condiciones hidromorfológicas, físico-químicas o biológicas generadas por el proyecto no son compatibles con el mantenimiento del hábitat o de la especie en un estado de conservación favorable, o deterioran dicho estado de conservación, o dificultan el logro de otros objetivos de conservación.
Perímetros protección aguas minerales y termales. Producir o agravar incumplimiento de normas de calidad.
Reservas hidrológicas o Reservas naturales fluviales, lacustres o subterráneas. Alterar cualquier elemento de calidad u otra característica hidromorfológica. Provocar pérdida de naturalidad.
Humedales importancia internacional Ramsar. Modificar sus características ecológicas de referencia. Producir incumplimiento del criterio que otorgó su reconocimiento de importancia internacional. Sus objetivos de conservación se incumplen o se agrava su incumplimiento.
Humedales incluidos en Inventario Español de Zonas Húmedas. Se modifica la tipología o los valores o se deteriora el estado consignados en el Inventario. Se vulneran las medidas protección consignadas en el plan hidrológico. Se impide o dificulta el logro de sus objetivos de conservación.
Otras zonas protegidas. Producir o agravar el incumplimiento de sus normas de calidad.
Todos los tipos de zonas protegidas. Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas para el logro de los OMA, reduciendo o impidiendo su efectividad.
En vertidos de aguas residuales urbanas, incumplir los umbrales contemplados en el RD 509/1996 y RDL 11/1995 (Directiva 91/271/CEE de tratamiento de las aguas residuales urbanas).

Dificultar el logro de los objetivos de la estrategia marina afectados por impactos generados en demarcación:

– Retención del flujo de sedimentos.

– Reducción de caudales en desembocaduras.

– Aumento de nutrientes.

– Contaminación por plásticos.

– Contaminación por sustancias peligrosas bioacumulables.

– Pérdida de conectividad con medio fluvial para especies migradoras anádromas o catádromas.

Poder afectar negativamente a espacios Red Natura 2000,

– realizándose en su interior o.

– realizándose al exterior pero pudiendo provocar:

• Aumento en presión por extracciones o alteración de caudales en masa de agua que alimenta al espacio.

• Vertido o contaminación a masa de agua que alimenta al espacio.

• Muerte ejemplares de fauna que salgan del espacio.

• Pérdida de conectividad del espacio con otros espacios, masas de agua o ecosistemas.

• Introducción de especies alóctonas en el espacio.

Y pudiendo causar:

Para hábitats objetivo de conservación:

– Reducción del área ocupada por el hábitat en el espacio. Aumento de fragmentación o aislamiento.

– Deterioro la estructura o las funciones (requerimientos ecológicos) necesarias para la existencia del hábitat, o.

– Deterioro del estado de conservación de sus especies características.

Para especies objetivo de conservación:

– Reducción su población en el espacio, o empeoramiento de su dinámica poblacional.

– Reducción de la superficie ocupada por la especie en el lugar. Aumento de fragmentación o aislamiento.

– Reducción de la extensión o la calidad de su hábitat actual o potencial.

O afectando negativamente a otros objetivos específicos formulados por su instrumento de gestión.

Poder afectar a los objetivos de otros espacios naturales protegidos o espacios protegidos por instrumentos internacionales, o poder entrar en conflicto con sus normas reguladoras o sus instrumentos de gestión.
Provocar impactos directos o indirectos sobre el estado de conservación de hábitats de interés comunitario (HIC) fuera de la Red Natura 2000, o afectar a otros hábitats protegidos: reducción de su área de ocupación, deterioro de su estructura, funcionamiento o composición.
Provocar impactos directos o indirectos sobre el estado de conservación de especies protegidas, especies de interés comunitario (fuera de Red Natura 2000), especies declaradas de interés pesquero, marisquero o de otros tipos, directamente dependientes del agua o del territorio directa o indirectamente afectado por las decisiones del plan: reducción de su superficie de ocupación o hábitat, deterioro de la calidad del hábitat, reducción de la población u otros daños a su dinámica.
Posibilitar o favorecer la dispersión y expansión de especies exóticas invasoras.
Provocar deterioro o modificación del funcionamiento o características ecológicas de los humedales, impedir la restauración de humedales deteriorados o desaparecidos, o suponer un uso irracional de los mismos.
Reducir el papel de la red fluvial y masas de agua como corredores ecológicos o enclaves de enlace importantes para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético, amenazando su integridad o funcionalidad.
No reducir suficientemente, mantener o aumentar las emisiones de GEI, dificultando el logro de los objetivos de descarbonización. Destruir o deteriorar sistemas sumidero de GEI.
No contener ni reducir significativamente la demanda de agua, tanto más cuanto mayor sean el índice de explotación de los recursos hídricos (WEI/WEI+, IE) y la previsión de reducción de los recursos por efecto del cambio climático, dificultando o imposibilitando la adaptación al cambio climático de los ecosistemas y de otros sectores.
Aumentar la generación de residuos contra los principios de la economía circular (EDAR y vertidos industriales).
ANEXO 4
Unidades para la medición de la variación de presiones significativas

– Contaminación puntual: volumen o caudal del vertido, concentración y carga de contaminante (mg/l y kg/año) o salto térmico °C.

– Contaminación difusa: en masas superficiales: volumen o caudal, concentración y carga de contaminante o excedente en los retornos (mg/l y kg/año). En masas subterráneas kg/ha año.

– Extracciones: hm3/año.

– Presión biológica (por especies exóticas invasoras): número,  porcentaje de biomasa y porcentaje% de cobertura.

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