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Documento BOE-A-2022-19267

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158590 a 158656 (67 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19267

TEXTO ORIGINAL

Los planes hidrológico (3.er ciclo) y de gestión del riesgo de inundación (2.º ciclo) de la demarcación hidrográfica del Segura, cuyos promotor y órgano sustantivo son respectivamente la Confederación Hidrográfica del Segura y la Dirección General del Agua, han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria conjunta, siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada:

– El documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico conjunto de los planes, elaborado por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas e interesados, y comunicado al promotor y órgano sustantivo de los planes.

– Los documentos de ambos planes, consistentes en la memoria del plan hidrológico del Segura, 13 anejos con a su vez 35 anexos, normativa del plan hidrológico, plan de gestión del riesgo de inundación con 5 anejos y documento de síntesis.

– El estudio ambiental estratégico conjunto con 11 anejos.

– El resultado de la información pública realizada por el órgano sustantivo y de las consultas efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Segura con 2 anejos.

– El documento resumen en que la Confederación Hidrográfica del Segura describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas, y cómo se han tomado en consideración.

Por su pertinencia para esta evaluación, también se han considerado las diferentes Guías publicadas por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el 5.º Informe (febrero de 2019) de la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Marco de Agua (planes de segundo ciclo) y Directiva de Inundaciones (planes del primer ciclo), la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030, los informes pertinentes del Tribunal de Cuentas Europeo (Directiva de Inundaciones), así como las determinaciones de la declaración ambiental estratégica emitida el 11 de junio de 2021 para el Plan de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), plan que enmarca algunos tipos de medidas contemplados en los planes hidrológicos.

1. Información sobre el plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta

A.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

El objeto, alcance, ámbito y la tipología de decisiones que adopta el plan hidrológico se encuentran definidas por el Texto refundido de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007).

Su ámbito territorial se limita al de demarcación hidrográfica, y su ámbito temporal es un periodo de seis años (2021-2027) correspondiente al tercer ciclo de planificación hidrológica contemplado por la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua.

El contenido de la versión del plan hidrológico que incorpora las alegaciones y sugerencias que ha aceptado el promotor, sobre la que se ha realizado esta evaluación, está disponible al público, en el siguiente enlace (código de plan 2020P011): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

A.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El contenido del plan de gestión del riesgo de inundación está regulado por los artículos 11 al 17 del Real Decreto 903/2010.

Su ámbito espacial y temporal de aplicación son coincidentes con los del plan hidrológico: la demarcación hidrográfica y el periodo 2022-2027, que corresponde al segundo ciclo de aplicación de los planes derivados de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación.

El contenido de la versión del plan de gestión del riesgo de inundación que incorpora las sugerencias y alegaciones que el promotor ha aceptado está disponible en el mismo enlace y código de expediente anteriormente indicado para el plan hidrológico.

2. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria por el órgano sustantivo. 03/02/2020
Consultas previas del órgano ambiental para elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. 06/03/2020
Aprobación del documento de alcance a dar al estudio ambiental estratégico por el órgano ambiental, y comunicación a órgano sustantivo y promotor. 31/07/2020
Solicitud de prórroga del plazo de 15 meses por 7,5 meses adicionales (art. 17.3 Ley 21/2013). 23/09/2021
Otorgamiento de prórroga por el órgano ambiental. 03/11/2021
Conclusión del estudio ambiental estratégico. Junio 2021
Anuncio de la Dirección General del Agua de 01/06/2021 (BOE de 22/06/2021) de inicio del período de consulta pública de la «Propuesta de proyecto de plan hidrológico», la «Propuesta de proyecto de plan gestión del riesgo de inundación» y el «estudio Ambiental Estratégico conjunto» de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. 22/06/2021
Consulta por el promotor a las administraciones públicas afectadas e interesados (plan de gestión del riesgo de inundación del Segura). 23/06/21-22/09/2021
Consulta por el promotor a las administraciones públicas afectadas e interesados (plan hidrológico del Segura y del estudio ambiental estratégico del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación del Segura). 23/06/21-22/12/2021
Fecha versión final del plan hidrológico y del estudio ambiental estratégico. Abril 2022
Entrada en el órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica desde el órgano sustantivo. 03/05/2022
Solicitud al promotor de subsanación formal del expediente. 10/06/2022
Contestación del promotor. 23/06/2022
Requerimiento a superior jerárquico de informes necesarios para facilitar elementos de juicio relevantes. 26/07/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Confederación Hidrográfica del Segura se reflejan en el Anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta.

En la información pública se han recibido 278 alegaciones de personas físicas o jurídicas, que se resumen en el mismo anexo 1.

El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados.

El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas se especifica en el apartado siguiente.

3. Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos ambientales significativos

La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes concluyó con el documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En esta evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que comprometen el logro de alguno de los objetivos ambientales complementarios citados. En el anexo 3 se desarrollan los criterios propuestos para apreciar impactos negativos estratégicos. En esta evaluación la aplicación de estos criterios resulta particularmente importante, pues el año 2027, fin del tercer ciclo de la planificación hidrológica, coincide con el momento en que, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las masas de agua y zonas protegidas deben haber logrado cumplir sus objetivos medioambientales, con la única excepción de casos singulares en que las características naturales de la masa de agua impidan su logro en dicho plazo incluso una vez puestas en marcha todas las medidas necesarias.

Dicho documento incluía la metodología para evaluar los impactos ambientales estratégicos identificados, criterios para identificar los impactos estratégicos significativos, una propuesta de posibles medidas para evitar o reducir los impactos negativos identificados y maximizar los positivos, detalles para el seguimiento ambiental de ambos planes, y una metodología para evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Tanto el documento de alcance elaborado por el órgano ambiental como el estudio ambiental estratégico posteriormente elaborado por el promotor están a disposición del público en la web del departamento en el mismo enlace indicado en el apartado 1 para el contenido de ambos planes.

Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los siguientes:

Plan hidrológico:

1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

3. Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos

4. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.

5. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales

7. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos.

Plan de gestión del riesgo de inundación:

1. Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones.

2. Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.

A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones, medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de integración de los aspectos medioambientales.

3.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía n.º 37 de la Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la Comisión Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy modificada no esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen estado ecológico en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen potencial ecológico sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas mitigadoras adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy modificada».

En el proceso de designación de masas de agua muy modificadas en la demarcación hidrográfica del Segura se ha seguido la guía publicada por la Dirección General del Agua en abril de 2021 «guía del proceso de identificación y designación de masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río», que a su vez se basa en las guías de la Directiva Marco del Agua Guidance documents n.º 4 y 37, además de la normativa en materia de aguas correspondiente.

El estudio ambiental estratégico resalta que, en determinadas ocasiones, las masas de agua muy modificadas mantienen una comunidad biológica tan variada que han sido designadas como lugares de la Red Natura 2000, por lo que cualquier actuación para devolver estas masas a su situación prístina podría presentar costes ambientales inasumibles. Para la devolución de las condiciones naturales a las masas de agua consistentes en la eliminación de infraestructuras, el coste ha sido considerado inasumible para los usos agrarios, hidroeléctricos o urbanos. En la búsqueda de alternativas a estas infraestructuras cuando son destinadas a reducir el riesgo de inundación, se concluye que no existen alternativas que garanticen el mismo nivel de seguridad frente a fenómenos meteorológicos adversos en el caso de las modificaciones ante laminación de avenidas.

En la demarcación hidrográfica del Segura, no han sido designadas como masas de agua muy modificadas las que se encuentran por debajo ni por encima de los azudes, ya que, de acuerdo con el estudio ambiental estratégico, la alteración hidromorfológica que generan no es de suficiente magnitud de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica para ser designados como tales. No obstante, debido a la gran cantidad de este tipo de infraestructuras en la cuenca, se han establecido medidas específicas para el logro de los objetivos medioambientales, destacando las actuaciones de permeabilización para peces. En el programa de medidas se contemplan varias, como «57 Instalación de escalas de peces en los azudes de su titularidad que supongan un obstáculo para la vida piscícola», «1.694 Mantenimiento, conservación y reparación de las escalas de peces 2022-2027» y «1.976 Estudios para la determinación de la eficiencia y la mejora en el diseño de las escalas de peces en azudes y presas». No obstante, las medidas de permeabilización no concretan a qué infraestructuras se dirigirán y se centran en azudes, dejando sin solución de permeabilidad a las grandes presas de la cuenca.

Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas (tipo embalse o sucesión de alteraciones físicas), se constata la ausencia de medidas mitigadoras específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al menos un cierto nivel de movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso de otras especies acuáticas protegidas, y de caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es particularmente importante cuando las presas han interrumpido la migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes más próximos a las desembocaduras), o la migración a lo largo del río de especies amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al menos en estos casos, debería completarse el análisis para incorporar medidas mitigadoras para el logro del buen potencial ecológico que permitan recuperar un mínimo nivel de continuidad ecológica y la movilidad longitudinal en cada una de las presas que provocan la pérdida de continuidad ecológica. Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua, aproximación que la información facilitada no permite constatar.

Por otra parte, algunas de las medidas aplicables para el logro del buen potencial ecológico que se mencionan son de aplicación genérica e indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, como son las medidas «58-Instalación de contadores volumétricos y rejillas para evitar afección a la fauna en las tomas de acequias en dominio público hidráulico de las Vegas del Segura y del río Mundo», o «269-Actuaciones de restauración ambiental y mejora del estado químico en distintos tramos del lecho de los ríos Segura y Guadalentín».

En cuanto a la caracterización del máximo y del buen potencial ecológico, se hace de manera genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del Real Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de especies amenazadas, de peces migradores anádromos o catádromos o de especies de interés pesquero o económico, la identificación de estas medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para cada masa de agua, teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto de protección. En la demarcación se encuentran en este caso al menos las masas de agua muy modificadas ES070MSPF002081601 Rambla de Talave (Lugar de Importancia Comunitaria/LIC), ES070MSPF002081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo (LIC), ES070MSPF002050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral (LIC y área crítica del plan de recuperación de la malvasía cabeciblanca), ES070MSPF002052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos (LIC) y ES070MSPF001012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera (área de potencial reintroducción o expansión de malvasía cabeciblanca). Al finalizar el ciclo de planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada una de ellas.

De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas tras el primer sexenio.

En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos, lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad, ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.

3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de explotación del recurso (WEI+). Las masas de agua a considerar en esta evaluación son las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal estado o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se requería profundizar en la evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En masas de agua superficial: efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces autóctonos, especies protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario dependientes del agua, Red Natura 2000 y estado/potencial ecológico. En masas de agua subterránea: reducción de niveles, efecto en masas superficiales conectadas o ecosistemas terrestres asociados, intrusión salina y efectos globales sobre el estado cuantitativo.

En la demarcación hidrográfica del Segura, la explotación asociada a las masas de agua superficiales continentales se ha calculado como el ratio entre el volumen de agua detraída dividida entre el volumen de agua en régimen natural. Así se obtienen los % de extracción acumulada frente al recurso natural. Es destacable que el 20% de las masas de agua superficiales en las que se lleva a cabo extracción de recursos se encuentra con niveles de explotación superiores al 40%, siendo el 11% de estos niveles de explotación superiores al 80%, localizados sobre todo en la Vega Baja del Segura. En algunos casos, los porcentajes de extracción son superiores al 100%, como ocurre en las masas de agua ES070MSPF001011901 Río Argos antes del embalse, ES070MSPF001011903 Río Argos después del embalse y ES070MSPF002051902 Embalse de Argos.

La Fundación Nueva Cultura del Agua cifra los valores del índice de explotación del agua WEI+ para la cuenca en el 112% si se incluyen los recursos aportados por el trasvase Tajo-Segura y los recursos procedentes de la desalación de agua marina, y el 188% si se excluyen las aportaciones del trasvase Tajo-Segura y los de la desalación marina, concluyendo que en la cuenca se consume más cantidad de recurso del que se dispone.

De las 63 masas de agua subterráneas presentes en la demarcación, 32 tienen un índice de explotación IE superior a 1,00, y el 57% tienen presiones significativas por extracción. Destacan por su sobreexplotación las masas de agua ES070MSBT000000025 Ascoy-Sopalmo, con IE de 29,91 y ES070MSBT000000021 El Molar con IE de 5,71.

Los apartados 5, 6 y 7 del artículo 13 de la normativa del plan hidrológico reconocen la situación de déficit hídrico en la cuenca, y delegan en la planificación hidrológica nacional la adopción de medidas para paliar esta a través de «medidas de coordinación entre diferentes planes hidrológicos» (trasvases de agua), remitiendo a la planificación hidrológica nacional el cumplimiento de los objetivos medioambientales en la cuenca del Segura: «La forma de dar cumplimiento a los objetivos ambientales en los plazos previstos en este plan hidrológico vendrá condicionada en gran manera por lo que resulte de estas medidas de coordinación». Sin embargo, con independencia de la forma en que se contribuya desde otras demarcaciones hidrográficas a resolver el déficit hídrico de la demarcación y atender el exceso de la demanda sobre la disponibilidad de recursos internos, se considera que debe ser el plan hidrológico del Segura el que determine, tal como prevé la normativa comunitaria y nacional, las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales en las masas de agua y zonas protegidas de la demarcación.

En cuanto a las aguas subterráneas, en el artículo 13.7 de la normativa expone que «para la eliminación de la sobreexplotación de recursos subterráneos existente en el conjunto de las masas de agua subterráneas y la infradotación de las zonas regables, manteniendo las demandas previstas en el plan, resultan precisas medidas adicionales a aquellas que pueden acometerse considerando únicamente el ámbito territorial de la cuenca del Segura, al no existir en la demarcación, ni tan siquiera agotando la capacidad de desalinización actual y la de sus ampliaciones programadas, recursos suficientes para posibilitar la explotación sostenible a largo plazo de sus zonas regables y el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas en el horizonte 2027». Y se reconoce en el apartado 13.8 que en ausencia de las «medidas de coordinación entre diferentes planes hidrológicos», «el buen estado de la totalidad de las masas de agua subterráneas (…), para las que no resulta viable ni técnica ni económicamente la sustitución de parte de sus extracciones por recursos desalinizados, únicamente podrá conseguirse mediante una reducción progresiva de los usos actuales, encaminada a equiparar las demandas existentes a la disponibilidad natural de recursos y a lograr una tendencia equilibrada de los niveles piezométricos de las masas a través de la implementación de planes de actuación en masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo». Se considera que el plan debe incluir acciones de respuesta al déficit hídrico en la cuenca y poner en marcha las medidas precisas para alcanzar el buen estado ambiental de las masas de agua, de acuerdo con los requerimientos de la normativa comunitaria y nacional aplicables y evitando depender de soluciones externas.

El marco lógico de análisis DPSIR (drivers o usos sectoriales, presiones, estado, impactos, respuestas) que requiere la aplicación de la Directiva Marco del Agua debe extenderse a la determinación en el plan de las asignaciones y reservas. Por ello, en masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, es esperable que dicho análisis concluya con la necesidad de reducir dichas presiones, lo que previsiblemente se debe traducir en una reducción de las asignaciones para los actuales usos, en una contracción de la demanda y desestimación de reservas para futuros nuevos usos. De la información facilitada sobre cómo se ha aplicado este enfoque en cada una de las masas de agua que originalmente no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, requiriendo de la adopción en el plan de medidas adecuadas de respuesta, no se ha podido deducir con claridad que las asignaciones previstas para el tercer ciclo se hayan reducido respecto a las contempladas en el ciclo anterior, lo que hace necesario incluir en el plan información adicional sobre cómo se ha previsto en estos casos reducir de manera efectiva la presión significativa por extracciones (netas), o bien, en los casos en que se aprecie que su volumen se ha mantenido en relación con el segundo ciclo aun a pesar de que la masa no cumple sus objetivos medioambientales y presenta presión por extracciones, revisar a la baja las asignaciones. Esta aclaración, o en su caso reajuste, resulta particularmente necesaria en la demarcación hidrográfica del Segura, considerando los índices de explotación resaltados anteriormente, que denotan un estrés hídrico severo de partida en el conjunto de la demarcación. En consecuencia, no deben contemplarse en plan ni incrementos de asignaciones ni reservas para futuros usos que afecten a masas de agua superficiales que no alcanzan el buen estado y presentan presión significativa por extracciones, o si afectan a masas de agua subterránea con mal estado cuantitativo.

En el plan se incluye una reserva para de 4,63 hm3/año para la futura creación de regadíos calificados como «sociales», abastecidos de un modo sostenible con recursos procedentes de masas de agua subterránea que no presentan impactos. También establece una reserva específica de recursos a favor del Estado cuantificada en un máximo de 60 hm3/año, procedente del aumento de la capacidad de desalinización en segundas ampliaciones de las IDAM existentes o en otras de nueva construcción de titularidad estatal, para alcanzar los criterios de garantía especificados en la Instrucción de Planificación Hidrológica en las zonas regables del trasvase Tajo‐Segura. En el caso de los regadíos sociales, pese a estar prevista la extracción de masas de agua subterránea que no presenten impactos, un incremento en la presión por extracciones en estas masas y las demás hidrológicamente conectadas puede contribuir a deteriorar su actual estado cuantitativo, y, a consecuencia, deteriorar el estado de conservación de las especies y hábitats dependientes del agua, ya que como exponen en sus alegaciones la varias organizaciones, los acuíferos que todavía no están sobreexplotados son justamente los que tienen un mayor valor ambiental asociado, por mantener fuentes, manantiales y humedales, y, además, son los más sensibles frente a la explotación hídrica. Es conveniente tener en consideración espacios frágiles como, entre otros, los espacios Natura 2000 «Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Mundo», y «Sierras y Vega alta del Segura, ríos Alhárabe y Moratalla». Estos espacios se encuentran ecológicamente conectados con las masas de agua subterráneas potencialmente cedentes, sin que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico permita descartar dichos impactos. En tal caso, para mantener esta reserva y asignación en el plan hidrológico, la documentación del plan debe completarse concretando la masa de agua que será origen del recurso y justificando detalladamente la imposibilidad de deteriorar con ello su estado o de impedir el logro de sus objetivos medioambientales, así como la imposibilidad de provocar una reducción o deterioro de los hábitat de interés comunitario dependientes del nivel freático y surgencias de agua de los espacios protegidos conexos, y de las especies acuáticas o anfibias protegidas presentes en dichos afloramientos. En caso contrario, dicha reserva y asignación debería desestimarse. Adicionalmente, la creación de nuevos regadíos implica la transformación de espacios tradicionalmente destinados a cultivos en secano, lo que invariablemente incrementa la presión por contaminación difusa por nitratos en las masas de agua subterráneas y zonas vulnerables a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario sobre las que dichos regadíos se ubiquen, sin que el estudio ambiental estratégico haya concretado su localización en relación con dichas masas y zonas. No se considera coherente con la normativa comunitaria y nacional de protección de las aguas la instalación de nuevos regadíos sobre zonas vulnerables o masas de agua subterránea en mal estado químico con incumplimientos derivados de la presión por contaminación difusa agraria. En cualquier caso, estas transformaciones en regadío que el plan no llega a concretar deberían someterse a una evaluación de impacto ambiental que tenga en cuenta tanto el efecto de la transformación de secano en regadío como el impacto sobre todas las masas de agua y zonas protegidas afectadas, tanto por las extracciones como por los retornos.

En lo relativo a la adaptación al cambio climático, en la demarcación a medio plazo se prevé que el cambio climático reducirá las aportaciones, así como aumentará al menos las demandas del regadío por incremento de la evapotranspiración. Para garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático, cabe requerir en la previsión de asignaciones para los siguientes ciclos una progresiva reducción de la actual presión por extracciones, tomando para ello como referencia la medida en que se prevé que se van a reducir las aportaciones por efecto del cambio climático, y considerando respectivamente como neutrales o bien adaptados al cambio climático a los usos que consigan una reducción de su consumo de agua en proporción al menos igual o preferiblemente mayor que la reducción de los recursos que se espera por el cambio climático, pues con ello no dificultan o incluso mejoran la capacidad de adaptación al cambio climático del resto de usos del agua y de los ecosistemas acuáticos. En sentido contrario, si a medio plazo el consumo de agua de un uso aumenta, se mantiene o se reduce, pero en menor medida de lo que se reduce el recurso por efecto del cambio climático, entonces dificultará la adaptación al cambio climático del resto de los usos y de los ecosistemas acuáticos.

Para apreciar los impactos sobre los ecosistemas que se pueden derivar de la forma en que el plan ha tenido en cuenta la previsible reducción de las aportaciones por efecto del cambio climático, se observa que en 2008 la Instrucción de Planificación Hidrológica (Tabla 7) preveía para la cuenca y para los dos siguientes ciclos un porcentaje de disminución de la aportación natural (en ausencia de mejores modelos de simulación hidrológica) del 11%, y que la posterior previsión de reducción de aportaciones para 2039 del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con los valores de la serie larga del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirán entre un 11% (escenario de emisiones RCP 4,5) y un 18% (escenario de emisiones RCP 8,5). La demarcación hidrográfica del Segura ha estimado los recursos propios en régimen natural para los horizontes 2027 y 2039 (sin considerar aportaciones de cuencas intercomunitarias), tanto con la serie larga como con la serie corta. Los resultados para los horizontes 2027 y 2039 son similares a los del horizonte 2021, supliendo en gran medida los efectos de la reducción de aportes a causa del cambio climático con el aumento de recursos desalinizados. También han sido calculadas las demandas brutas de la demarcación hidrográfica del Segura y de las demandas brutas ubicadas fuera de la demarcación, pero atendidas con recursos procedentes de la misma o del acueducto Tajo-Segura a través de las infraestructuras del postrasvase. Se observa que las demandas no se reducen, sino que ambas aumentan para el horizonte 2039. En el Anejo XIII se indica que «a pesar de los aumentos de la demanda estimados, tanto en el caso de la demanda urbana como la agrícola, estos incrementos deberían ser asumibles con mejoras de la eficiencia y otras mejoras tecnológicas en el futuro». En concreto, se aprecia que mientras las aportaciones del río Segura se prevé que pasen de 689 hm3/año en 2021 a 613 hm3/año en 2039, la demanda de agua para regadíos en la demarcación se prevé que pase de 1.522 hm3/año en 2021 a 1.526 hm3/año en 2039. Con independencia de que se confíe en que la desalación y reutilización puedan incrementar el volumen de recurso disponible, también se considera necesario que el plan contemple en paralelo una senda de reducción inteligente de las principales demandas a un ritmo acorde con las previsiones de progresiva reducción de disponibilidad del recurso indicado en el estudio del CEDEX 2017 para 2039, dentro del rango de los escenarios de emisiones RCP 4.5 y 8.5, u otra mejor previsión de que disponga el organismo de cuenca, de manera que se mejore significativamente la capacidad de adaptación al cambio climático de la demarcación sin provocar una reducción del volumen de recursos disponible para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos. En esta línea, el programa de medidas debería incorporar las medidas precisas para comenzar a provocar ya en este ciclo de planificación una reducción inteligente de las principales demandas, en una medida comparable a la del ritmo previsto de reducción de aportaciones para el horizonte 2039. Téngase además en cuenta que la demarcación hidrográfica del Segura ya parte de una situación de déficit hídrico estructural, que se mantendrá a finales de 2027 de acuerdo con los datos previstos en el plan, lo que indica que el estrés hídrico no hará sino agravarse si las asignaciones no consiguen reducirse al menos en la misma proporción que el cambio climático reducirá el recurso en 2039.

3.1.3 Impactos derivados del establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería evaluar los efectos ambientales que se podría producir por:

a) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos, un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados. También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes y humedales.

b) En masas tipo río que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran provocar un deterioro de dicho estado. Ello es posible cuando el régimen de caudales ecológicos solo incluye una componente de caudales mínimos, y su cuantía se encuentra muy por debajo de los caudales medios, como es el caso, posibilitando el otorgamiento de concesiones para nuevos usos con el único límite del respeto de dicho caudal mínimo (artículo 96.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Si se da este caso, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El impacto es mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía (hidroeléctrico, acuicultura). Para ello se requería comparar en cada masa, mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la única condición de respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de caudales que pasaría a tener la masa de agua con dicho nivel de extracciones. Se requería valorar cuantitativamente el grado de alteración hidrológica resultante (WEI+, IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un deterioro del estado ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las especies protegidas o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés comunitario existentes en la masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a la masa de agua.

c) En masas tipo río que no alcanzan el buen estado por presión por extracciones o regulación o en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su aplicación.

d) La posibilidad de favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a las autóctonas.

En el estudio ambiental estratégico de la cuenca hidrográfica del Segura, se utilizan los cálculos de caudal mínimo que se establecieron en el anterior ciclo de planes hidrológicos 2008/2015, previa revisión y ajuste. A consecuencia de esta revisión, se han modificado los regímenes de caudales ecológicos para masas de agua tipo río ES0702080115 Encauzamiento río Segura entre Contraparada y Reguerón, que pasa de 0,5 m3/s a 1 m3/s con excepción del caudal ecológico mínimo para situaciones de sequías prolongadas. La distribución temporal de caudales mínimos se estableció mediante la selección de periodos homogéneos y representativos en función de la naturaleza hidrológica de la masa de agua y de los ciclos biológicos de las especies autóctonas, identificándose, al menos, dos períodos distintos dentro del año. Estos caudales se establecieron para las masas de agua estratégicas ubicadas aguas abajo de infraestructuras de regulación, aplicando métodos hidrológicos y ajustando sus resultados mediante la modelación de la idoneidad del hábitat en tramos fluviales representativos de cada tipo de río. Posteriormente, estos caudales se ajustaron con los modelos de simulación del hábitat en un total de dieciséis masas de agua naturales, consideradas por su importancia estratégica y ambiental, a las que se añadieron dos masas de agua encauzadas y designadas como muy modificadas de especial interés en la demarcación, para tener un total de dieciocho masas estratégicas. Para el ajuste de los caudales mínimos se siguió uno de los siguientes criterios:

a) Considerando el caudal correspondiente a un umbral del hábitat potencial útil comprendido en el rango 50-80% del hábitat potencial útil máximo. Para el caso de masas de agua muy alteradas hidrológicamente el rango considerado fue del 30-80% del hábitat potencia útil máximo. En general se tomó el valor mínimo del intervalo.

b) Considerando el caudal correspondiente a un cambio significativo de pendiente en la curva de hábitat potencial útil-caudal, en caso de no existir un máximo.

c) Para los períodos de sequía, se redujo el caudal al correspondiente al 25% del hábitat potencial útil máximo. Esta relajación no es aplicable en los espacios de la Red Natura 2000.

Los caudales mínimos se establecieron para las masas de agua estratégicas, y para las restantes masas de agua se estableció un régimen de caudales ecológicos mediante estudios hidrológicos para cada una de las masas y se extrapolaron a las mismas las determinaciones establecidas en los estudios de simulación de hábitat para las masas estratégicas.

En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia utilizadas están validadas ni si se ha comprobado que existe una buena correlación entre el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales, si en cada masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases vitales existentes, si el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese momento (normalmente ejemplares adultos), si se han tenido en cuenta las necesidades singulares de sus periodos críticos, o el efecto de la reducción de caudales en la temperatura del agua.

También se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico no considera de manera distinta la diferente situación que se presenta en las masas naturales que cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de caudales ecológicos debería impedir el deterioro de su actual buen o muy buen estado impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas naturales que no cumplen sus objetivos o están muy modificadas por presiones significativas por extracción o alteración del caudal, en las que el régimen de caudales ecológicos debería contribuir a reducir significativamente dichas presiones, ni de las masas incluidas en espacios protegidos o Red Natura 2000 en las que además dicho régimen debería posibilitar el logro de sus respectivos objetivos de conservación, de las reservas fluviales en las que debería evitar cualquier alteración significativa de su régimen hidrológico, ni masas que albergan especies protegidas o de interés económico o pesquero en las que además debería evitar el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea favorable, sin provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha evaluado si los caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las especies autóctonas mayoritariamente reófilas.

Todo ello introduce un cierto nivel de incertidumbre sobre su adecuación y suficiencia para que las masas de agua en que se aplica mantengan o alcancen el buen estado o potencial ecológico, para impedir su deterioro, para conservar las características actuales de las comunidades de peces autóctonos y de vegetación de ribera, de mantener a los hábitats y las especies protegidos, de interés comunitario o económico en un estado de conservación favorable, y de resultar adecuadas a los objetivos de espacios Red Natura 2000 o protegidos de otros tipos. La incertidumbre es mayor en los casos en que no se ha realizado un estudio específico de la masa de agua en cuestión, sino que se han adoptado por extrapolación los caudales ecológicos determinados para otras masas de agua.

En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos, y que incluso se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada, posibilita el futuro otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al estar estos caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales medios mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la presión por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y deteriorar el actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico de la reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones y el aumento de algunas demandas provocados por el cambio climático. En estos casos (masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento, incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el régimen de caudales ecológicos planteado, basado únicamente en mínimos mensuales muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales. Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.

Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidos los tramos fluviales de la Red Natura 2000 con hábitats o especies de interés comunitario ligados a las aguas subterráneas o superficiales, listados en el anexo 1 del estudio ambiental estratégico. Del expediente no se deduce la determinación por las autoridades competentes de las necesidades de régimen de caudales aplicables en los supuestos anteriores. En este ámbito debe hacerse referencia a la Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de que los planes de gestión de dichos espacios contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua y al régimen de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de conservación, que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes hidrológicos, lo que obliga en esta evaluación a aplicar el principio de precaución y a requerir, en su ausencia, su determinación caso por caso en el momento en que se solicite una nueva concesión que pueda afectar a espacios Red Natura 2000. También es aplicable al resto de espacios naturales protegidos, así como a las áreas críticas declaradas para la protección de especies amenazadas o de interés especial. En la cuenca del Segura es el caso de la trucha común Salmo trutta, especie que en Castilla-La Mancha está declarada de interés preferente, resulta muy vulnerable al cambio climático y cuenta con un plan de gestión que protege específicamente las áreas críticas del río Endrinales (desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo de las Hoyas, incluido, y todas las aguas que afluyen a este tramo), río Mundo (desde su nacimiento hasta la confluencia con el río de la Vega, incluido, y todas las aguas que afluyen a este tramo), río Tus (desde su nacimiento hasta la cola del embalse de la Fuensanta y todas las aguas que afluyen a este tramo), río Zumeta (desde su entrada en la provincia hasta la cola del embalse de la Novia, y todas las aguas que afluyen a este tramo), río Zumeta (desde la presa de la Novia (o de la Vieja) hasta la confluencia con el Segura y todas las aguas que afluyen a este tramo) y río Taibilla (desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Taibilla y todas las aguas que afluyen a este tramo).

En todos los supuestos anteriores, el logro de sus objetivos de conservación requiere la definición de una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación.

Cabe también advertir que los métodos hidrológicos de determinación de caudales ecológicos contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no guardan relación con el concepto de estado de conservación favorable para hábitats y especies de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y que los métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que dicho régimen producirá un determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con carácter general quedaría reducido entre el 50% y el 80% del considerado máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable contemplado en las referidas normas, que requieren, al menos, el mantenimiento de los niveles originales de superficie del hábitat y de las poblaciones, siendo además frecuente que los planes de gestión incluyan objetivos para su ampliación, pero excluyendo en cualquier caso su sistemática reducción. En el mismo sentido opera la obligación de conservar el hábitat de las especies amenazadas contemplada en la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.

De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente mencionados, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se posibilite el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre dichas masas o zonas protegidas se plantean nuevas extracciones u otras alteraciones del caudal importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas de hábitat o población en situaciones extremas como por ejemplo una sequía prolongada, una componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro de los objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen los planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos que puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen hidrológico.

En caso de que la información de la que actualmente disponga el organismo de cuenca no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno, sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.

Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las poblaciones y superficies de hábitats afectadas.

Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por extracciones o por alteración de caudales (como por ejemplo el ES070MSPF001012304 Río Mula desde el río Pliego hasta el Embalse o el ES070MSPF001010306 Río Mundo desde Embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura de Rodeos), y que, aun habiendo dispuesto en el segundo ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio del tercer ciclo siguen sin alcanzar el buen estado. En este caso, se considera que el programa de medidas debe incluir una revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos, junto con actuaciones específicas para reducir significativamente las presiones por extracciones o alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los principios de precaución y de acción cautelar, sobre estas masas no se debería otorgar ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones.

Para masas de agua tipo río que no cumplen sus objetivos medioambientales por presiones significativas de extracciones o alteración del régimen hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales alterado al régimen natural de referencia, considerando las particulares necesidades ecológicas de las especies y hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede descartar que en alguna de estas masas el régimen de caudales ecológicos propuesto no suponga ninguna mejora de la situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen estado o potencial ecológico ni permitiendo mejorar sus condiciones de referencia, pudiendo incluso posibilitar nuevas extracciones o alteraciones de caudal que conlleven un mayor alejamiento del régimen natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial ecológico y la biocenosis acuática y ribereña, en particular si la masa contiene especies o hábitats protegidos o de interés económico o pesquero. Ello hace necesario que en el tercer ciclo, al menos para las masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de regulación que no alcanzan el buen estado, el programa de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el régimen natural estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos sobre el uso que motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio.

Se considera particularmente desfavorable para la conservación de la integridad del ecosistema fluvial del río Segura la ausencia de un régimen concreto de caudales ecológicos en su tramo más bajo, «ES0702080116 Encauzamiento río Segura. Tramo San Antonio-Desembocadura», para el que no se concreta ninguna cifra de caudales ecológicos mínimos, sino únicamente el «caudal medioambiental a suministrar mediante las aportaciones de cola de azarbe del antiguo cauce del Segura». Esta disposición supone de hecho no establecer en el tramo de desembocadura del Segura ningún régimen de caudales ecológicos, limitar el caudal que discurre por el tramo más bajo del río a la cuantía que coyunturalmente tengan en cada momento los retornos del riego, imposibilitando la existencia de una interfase ecológica entre el río y el mar e imposibilitando la recuperación de las especies estuarinas y catádromas propias de la cuenca del Segura, como es la anguila europea (Anguilla anguilla), especie que cuenta con una situación crítica en esta cuenca de acuerdo con el Libro Rojo de los Vertebrados de la Región de Murcia. De la misma manera, resulta llamativo que el tramo anterior a este, el «ES0702080116 Encauzamiento río Segura. Tramo Beniel-San Antonio» cuente con un caudal mínimo inferior al del tramo situado inmediatamente aguas arriba «ES0702080116 Encauzamiento río Segura. Tramo Reguerón-Beniel», lo que supone que el río Segura cuenta con un régimen de caudales ecológicos progresivamente menores a medida que se acerca a su desembocadura, hasta no contar con ninguno en su tramo final, algo contrario al funcionamiento hidrológico de cualquier río en régimen natural. A consecuencia de lo expuesto anteriormente, se considera necesario el establecimiento de caudales mínimos coherentes con lo que corresponde a un río en su tramo final, posibilitando que el río Segura cuente con una desembocadura en el Mar Mediterráneo ecológicamente funcional que permita la presencia de especies propias de las aguas de transición, así como la migración de las especies a través de éstas, en particular de la anguila europea.

También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico, bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos medioambientales.

Para que el régimen de caudales ecológicos que en cada caso se adopte pueda resultar efectivo, se requiere, entre otras cosas, que su cumplimiento pueda ser verificable. En el caso de nuevas concesiones, ello generalmente requiere disponer de una nueva instalación o equipo que permita al organismo de cuenca conocer con precisión, además del caudal extraído en virtud de la concesión, el régimen de caudales realmente fluyente por la masa de agua afectada por la extracción, lo que supone para el organismo de cuenca un nuevo coste que debe entenderse incluido dentro del concepto de costes medioambientales. En aplicación del principio de recuperación de costes por los servicios del agua, y para posibilitar un control real y efectivo por el organismo de cuenca del cumplimiento de los caudales ecológicos que en cada nueva concesión se impongan, se considera que la normativa del plan debe hacer referencia a la imprescindible recuperación de este coste como condición para la concesión, o alternativamente contemplar una obligación para su titular de establecer a su costa los dispositivos que permitan conocer el régimen real de caudales circulante de las masas de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión, así como de su mantenimiento y de reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones medioambientales afectadas.

Por su mayor valor en términos ecológicos, y por su directa dependencia de la conservación de un régimen de caudales lo más próximo posible al régimen natural, también se considera necesario que el programa de medidas del plan incluya, para las masas de agua en muy buen estado o buen estado, las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies directamente dependientes del agua y las reservas naturales fluviales, que carezcan de punto de seguimiento y control de caudales de la red integrada de estaciones de aforo SAIH/ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento de su régimen real de caudales.

En el plan se analiza la relación de las zonas húmedas que son necesarias tener en cuenta para la evaluación de las demandas ambientales y su relación, así como la determinación de las demandas ambientales de las mismas. La normativa del plan especifica que el régimen de caudales menos exigente en situaciones de sequía prolongada solo podrá aplicarse en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional cuando los objetivos particulares de conservación de estos espacios no lo desaconsejen. El plan debería incorporar las disposiciones necesarias para asegurar su funcionamiento hidrológico y ecológico y mantener, ya sea mediante un régimen de caudales ecológicos y de aportaciones adecuado si su alimentación se realiza mediante aguas superficiales, o definiendo y garantizando el mantenimiento de un nivel mínimo apropiado en el acuífero en su inmediato entorno si su alimentación se realiza directa o indirectamente a partir de una masa de agua subterránea. En el caso de que para alguno de estos humedales el organismo de cuenca no disponga de la información que le permita establecer dichas medidas de protección para este tercer ciclo, en aplicación del principio de precaución el plan debería determinar al menos la prohibición de otorgar nuevas concesiones o autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de agua superficial u subterráneas que alimentan al humedal.

3.1.4 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.

El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico, a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría:

Por establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales menos rigurosos (OMR): mediante un análisis de la idoneidad de su proceso de determinación, revisando si dichos objetivos menos rigurosos se han determinado después de prever la aplicación de todas las medidas de mejora factibles que no incurran en costes desproporcionados.

Por el establecimiento para alguna masa de agua de excepciones al amparo del artículo 39 del RPH (artículo 4(7) de la Directiva Marco del Agua) para poder autorizar nuevas modificaciones hidromorfológicas de aguas superficiales o alteraciones de niveles de aguas subterráneas: Evaluando los efectos de dichas acciones sobre otras masas de agua hidrológicamente conectadas a las que no aplique la excepción, sobre zonas protegidas hidrológicamente conectadas incluidos espacios Red Natura 2000 o espacios protegidos de cualquier otro tipo dependientes del agua e hidrológicamente conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés pesquero o marisquero de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente verificando el cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39 del RPH para todas las masas de agua afectadas.

Para el establecimiento de OMR, el promotor ha seguido las indicaciones de la normativa medioambiental en materia de aguas, además de diversas guías y conclusiones de talleres de aplicación de la Directiva Marco del Agua.

A su vez, se han definido las condiciones para declarar situaciones de deterioro temporal, los criterios para definir el inicio y el final de las situaciones de deterioro y los resúmenes de los protocolos de actuación. Las situaciones de deterioro consideradas han sido inundaciones, sequías y accidentes. En los resultados, se han detectado 5 masas de agua subterráneas con deterioro temporal de su estado medioambiental por efectos de la sequía prolongada que afectó a la margen derecha entre 2014 y 2018.

En cuanto a las conclusiones de los análisis, no se han detectado masas de agua superficiales con prórrogas para la consecución de los objetivos ambientales más allá de 2027. Sin embargo, éste sí ha sido el caso para 9 masas de agua subterránea (supone el 14,3% de las masas de agua subterráneas de la demarcación). En 2 masas de agua subterráneas se ha prorrogado la consecución de los objetivos ambientales a 2033, en otras 2 masas de agua a 2039, y en 5 masas de agua se ha prorrogado más allá de 2039, estableciendo un objetivo parcial para estas últimas en 2027. Se han detectado 9 masas de agua subterránea con incumplimientos provocados por contaminación por nitratos, 3 por pesticidas, 6 por problemas cuantitativos y 4 por problemas de intrusión salina. Estas se encuentran enumeradas en la tabla 185 del estudio ambiental estratégico.

Es destacable que en algunos casos en que se posterga más allá de 2039 el alcanzar los objetivos medioambientales, se ha interpuesto un objetivo parcial en 2027 que no supone una mejora con respecto a la situación actual. Este es el caso, tal y como señala la Fundación Nueva Cultura del Agua en el trámite de alegaciones, de la masa subterránea del Campo de Cartagena, para la cual se fija un objetivo parcial en 2027 de 150 mg/l siendo la concentración media actual de 148 mg/l según el estudio de Tragsatec 2020 Modelo de flujo acuífero Cuaternario del Campo de Cartagena: «cuantificación, control de la calidad y seguimiento piezométrico de la descarga de agua subterránea del acuífero Cuaternario del Campo de Cartagena al Mar Menor». A esta alegación, el promotor contesta especificando que estos valores son valores umbrales de concentración máxima de nitratos a conseguir en cualquier punto de la masa en el año 2027, de manera que ninguna de las estaciones de control de calidad de agua subterránea debe superar ese valor en el año 2027. Esta puntualización debería venir especificada convenientemente en la normativa del plan, en su correspondiente apartado.

En el caso de masas de agua subterráneas contaminadas por nitratos, es esperable que la superficie que estas masas ocupan ya haya sido declarada, o deba a corto plazo serlo, zona vulnerable, en la que las administraciones autonómicas competentes en agricultura deberán mejorar, o en su caso comenzar a aplicar, los programas de actuación contemplados en la Directiva 91/676/CEE y actualmente regulados por el artículo 6 del Real Decreto 47/2022. Se significa que el umbral para nitratos en zonas vulnerables señalado por dicha nueva norma ha pasado a ser más exigente que el indicado con carácter general para las masas de agua subterránea por el Real Decreto 1514/2009. Las prórrogas se justifican por la imposibilidad de reducción de la concentración de nitratos por debajo del umbral en 2027 por dificultades derivadas de las condiciones naturales de la masa de agua (artículo 4.4 de la Directiva Marco del Agua). Sin cuestionar la aplicabilidad de esta posibilidad de prórroga, estas excepciones contribuyen a prolongar por uno o dos periodos adicionales los diversos impactos ambientales que provoca mantener un alto contenido de nitratos en el agua, y si no se acompañan de otras medidas que pongan de manifiesto la importancia y urgencia de reducir esta contaminación, pueden reducir el grado de percepción social de la gravedad del problema.

Adicionalmente, de los informes de seguimiento de la mencionada Directiva se deduce que los programas de actuación que han venido operando desde su entrada en vigor en general no se han revelado efectivos para reducir la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, siendo frecuentemente normas de aplicación plana en la totalidad de zonas vulnerables de cada comunidad que carecían de objetivos cuantitativos y de estrategias de reducción de los excedentes de nitratos específicos para cada zona vulnerable. La gravedad de la contaminación y la imposibilidad de poder reducirla en estas masas en 2027 exigen que en todos los casos en que se planteen por este motivo prórrogas para el cumplimiento de los objetivos a 2033 ó 2039, los planes dispongan de medidas adicionales que enfaticen en la necesidad de reducir la contaminación difusa aumenten la seguridad de su logro en dichos plazos prorrogados, en concreto la determinación en el plan para cada una de estas masas de agua del excedente de nitratos para cada tipo de cultivo que de acuerdo con la mejor información y modelos disponibles se considere compatible con el cumplimiento de los objetivos ambientales en el plazo prorrogado, y el requerimiento de que para cada una de estas zonas vulnerables se elabore un programa de actuación específico y personalizado, dirigido a reducir los excedentes de nitratos en las cuantías en cada caso indicadas, teniendo en cuenta la situación y especificidades de cada zona, y con un seguimiento igualmente específico. Asimismo, se sugiere que para las nuevas zonas vulnerables que coincidan con masas de agua subterránea con mal estado químico y con objetivos prorrogados a 2033 ó 2039, la norma que apruebe el plan también disponga una reducción de los plazos generales indicados en el Real Decreto 47/2022 (3 años para designar la nueva zona vulnerable más 2 años para aprobar su programa de actuación) acorde a la gravedad de su situación y que evite demorar la aplicación de medidas de control.

El mismo tratamiento cabe dar a las masas de agua subterránea que no alcanzan el buen estado cuantitativo para las que, por el grado de explotación del recurso alcanzado y por imposibilidad derivada de sus características naturales, se prorroga el logro del buen estado cuantitativo a 2033 o 2039. La gravedad y la urgencia en actuar en estos casos requiere su declaración como aguas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y la elaboración y aprobación de un programa de actuación específico para la recuperación de cada una.

El plan contempla la aplicación de la excepción regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica para el proyecto de nuevas infraestructuras portuarias (nueva dársena de Cartagena El Gorguel y ampliación de la dársena de Escombreras), que potencialmente afectarían a 4 masas de agua costeras, 3 de ellas ya declaradas como muy modificadas por otras causas (ES070MSPF002150006 Cabo Negrete‐La Manceba (profundidad menor a ‐30 msnm), ES070MSPF002150007 Cabo Negrete‐La Manceba (profundidad mayor de ‐30 msnm), ES070MSPF002120005 Punta Aguilones – La Podadera, ES070MSPF001030010 La Manceba – Punta Parda). Estas modificaciones están sujetas a la aprobación de los trámites de evaluación de impacto ambiental. Se aprecia que, además de poder deteriorar el estado de dichas masas de agua, la actuación también puede suponer un impacto sobre los objetivos de conservación de los espacios Natura 2000 LIC ES6200029 Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia y ZEPA ES0000507 Espacio marino de los islotes litorales de Murcia y Almería, posibilidad que se considera debe ser expresamente mencionada en este apartado del plan hidrológico, debiendo recordarse también en su normativa que para que el proyecto pueda ser aprobado, además de requerir acreditar el cumplimiento de las condiciones del mencionado artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, debe superar una evaluación de impacto ambiental que acredite que no puede causar un perjuicio a ningún espacio de la Red Natura 2000, o en su caso acreditar que sí lo puede causar pero puede ser excepcionalmente autorizado por haberse cumplido todas las condiciones indicadas por el artículo 46 de las Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad.

3.1.5 Impactos derivados de la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

El documento de alcance determinaba la metodología de evaluación de tres posibles tipos de impacto estratégico por esta causa, a evaluar por sector de usuarios del agua y por territorio:

a) Impactos por déficits en la internalización de costes ambientales, para identificar los ámbitos sectoriales y territorios en los que la administración competente, en la recuperación de costes por los servicios del agua que practica, no internaliza los costes ambientales (al menos los costes de las medidas del plan hidrológico destinadas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por presiones causadas por su correspondiente sector), lo que compromete la seguridad de su financiación y ejecución, y en consecuencia compromete el propio logro en plazo de los referidos objetivos medioambientales.

b) Impactos derivados de las excepciones al principio de recuperación de costes, en concreto cuando las masas de agua afectadas por dichas excepciones ya están en riesgo de incumplimiento de sus objetivos medioambientales, y la excepción planteada reduce a la administración sectorial competente su capacidad de financiación de las actuaciones que ha debido incluir en el programa de medidas para conseguir el buen estado, comprometiendo el logro de los objetivos medioambientales en plazo.

c) Impactos derivados de déficits en la aplicación del principio de recuperación de costes por los servicios del agua, ya sea por efecto de subvenciones, asunción directa de la ejecución y coste de las acciones por alguna administración, déficits en los actuales instrumentos de recuperación de costes de inversión o financieros u otras causas, desincentivando a los usuarios en el ahorro y el uso eficiente del recurso y disminuyendo la capacidad de las administraciones competentes para financiar las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales, comprometiendo su logro en plazo.

En lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos medioambientales, de la información del expediente no se ha podido deducir que los ámbitos sectoriales más frecuentemente causantes de presiones significativas sobre las masas de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes, lo que compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos determinados por el plan. De hecho, en el estudio ambiental estratégico se reconoce la ausencia de instrumentos de recuperación de costes de actuaciones en ciertas medidas (restauración hidrológica, restauración ambiental, control de caudales, labores de control y seguimiento, especies alóctonas invasoras, etc.). Si bien la corrección de este déficit corresponde a instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos medioambientales en 2027 que prevé la Directiva Marco del Agua.

Similar recomendación cabe extender a los mecanismos de recuperación de costes por los servicios del agua, que con carácter general se vienen reconociendo insuficientes, algo también puesto de manifiesto en el estudio ambiental estratégico.

El plan prevé excepciones al principio de recuperación de costes en tres supuestos: regadíos calificados como «sociales», obras de defensa ante avenidas y corrección de situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con nuevos recursos externos o desalinizados, sin que el estudio haya profundizado en el efecto que dicha falta de recuperación supondrá sobre la capacidad de financiación de las actuaciones del programa de medidas destinadas al logro de los objetivos medioambientales de masas de agua que sufren presiones significativas por los usos beneficiados por las excepciones contempladas. Se considera necesario que entre las condiciones para aplicar estas excepciones se incluya la de que el organismo de cuenca acredite que el nuevo uso beneficiado por la excepción no pueda provocar deterioro del estado ni pueda impedir el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas, o en caso de que el uso sea preexistente y que las presiones significativas que provoca ya estén impidiendo el logro de dichos objetivos medioambientales, requerir que la administración sectorial competente haya asegurado la financiación y la ejecución de las actuaciones del programa de medidas necesarias para contrarrestar dichas presiones significativas.

En la previsión de exención al principio de recuperación de costes en supuestos de obras de defensa ante avenidas, el promotor ha de cerciorarse de que dicha exención recae efectivamente sobre la población que se beneficia de la defensa de avenidas, y que existe una adecuada cuantificación de este servicio medioambiental del que no se benefician otros sectores económicos de manera indirecta. En caso de no tener una cuantificación adecuada, este principio solo ha de aplicarse en aquellos casos en que el volumen de agua eventualmente derivada o almacenada por la infraestructura no tenga aprovechamientos económicos.

En el caso de la exención de costes con el objetivo de corregir situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con nuevos recursos externos o desalinizados, es frecuente que las masas de agua subterráneas sobre los que se encuentran estos regadíos, además de verse sobreexplotados, tengan presiones por contaminación de nitratos causados en gran medida por la sobreexplotación agrícola. Dar continuidad a estos regadíos sobre acuíferos sobreexplotados y contaminados puede afectar al logro de sus objetivos medioambientales de manera directa. Además, esta actividad ahora se vería favorecida por la exención de costes de la obtención de recursos externos (trasvasados desde otras cuencas) o procedentes de desalinización, lo que tiene difícil encaje con el principio de que «quien contamina, paga». Adicionalmente, en la propuesta de excepción al principio de recuperación de costes se asumen que «la recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la permuta de recursos sobreexplotados) excedería la capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona», sin tener en cuenta la rentabilidad de los cultivos concretos donde se vaya a aplicar esta excepción, algo que sin duda hay que considerar en el caso de cultivos muy intensivos, como pueden ser los presentes en el Campo de Cartagena.

3.1.6 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales (OMA) (Códigos 1 al 10 de la Base de datos de planificación).

El impacto esperado de las medidas que se incluyen en esta categoría debería ser positivo, pero para ello se requiere que el análisis DPSIR (siglas en inglés del análisis sector/presiones/estado/impacto/respuesta) del que se deducen estas medidas sea completo y esté bien fundamentado. Para evaluar este impacto objetivamente, el documento de alcance consideraba únicamente las actuaciones incluidas en el programa de medidas con el fin de lograr los OMA reduciendo efectivamente presiones por contaminación puntual, contaminación difusa, extracción de agua, otras alteraciones hidrológicas (regulación), alteración morfológica y alteración biológica, y requería para cada masa de agua o zona protegida con incumplimientos una clara identificación del sector y de las presiones significativas causantes, la cuantificación de las brechas de incumplimiento, la identificación de las medidas del programa que se prevé aplicar para contrarrestarlas, y la cuantificación de la reducción que se espera produzcan en la brecha de incumplimiento, resumiendo la adecuación y funcionalidad de esta parte del programa de medidas expresando esta información para todas las masas con incumplimientos según el modelo de su cuadro 1. Para estas medidas se reconocían tres tipos de riesgos de que su programación, en lugar de lograr los impactos positivos esperados, pudiese producir impactos estratégicos negativos y significativos por no permitir el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas en los plazos marcados por el plan. Estos impactos negativos estratégicos se pueden dar en los siguientes casos:

a) Existencia de déficits en la información de partida sobre el estado o en el análisis DPSIR que se debe realizar para identificar las medidas en cada caso necesarias, facilitando el documento de alcance una lista de comprobación de dichos déficits en su anexo 2.

b) Existencia de déficits en la propia programación de las medidas, frecuentemente no propuestas por la misma administración que elabora el plan sino por otras administraciones sectoriales y bajo sus propios criterios: medidas inadecuadas o insuficientes para contrarrestar la presión, medidas placebo, medidas que pueden producir resultados de signo contrario al esperado (fake measures), medidas de relación coste/efectividad desfavorable, etc. facilitando en su anexo 3 criterios orientativos para la evaluación y mitigación de este riesgo de impacto para cada uno de los principales tipos de medidas programadas para hacer frente a las presiones significativas.

c) Generación de impactos negativos colaterales, caso de medidas que benefician a un factor ambiental, pero perjudican a otros, incluyendo en su anexo 1 criterios para facilitar su identificación.

El análisis realizado en el estudio de impacto ambiental remite al anejo 10 del plan hidrológico, donde se muestran las fichas descriptivas de las medidas, se fijan los objetivos medioambientales en cada masa de agua y se identifican las principales presiones sobre las mismas, se describen las medidas destinadas al logro de los OMA incluyendo una descripción de estas e indicando cuáles se consideran prioritarias y se identifican las medidas asociadas a masas de agua de la Red Natura 2000. Con esta información, en el estudio de impacto ambiental se agrupa las medidas en función de los objetivos medioambientales que pretenden conseguir, y se hace una evaluación cualitativa sobre los efectos sobre los siguientes factores ambientales: atmósfera, suelo y geología, agua, biodiversidad, flora y fauna, población y salud, bienes materiales y patrimonio cultural y paisaje. A raíz de este análisis, se identifican y describen los potenciales efectos ambientales más significativos y se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras genéricas para estos posibles efectos.

De la información facilitada se deduce que los riesgos de provocar impactos estratégicos significativos por los déficits y situaciones previstos en el documento de alcance no se han evitado completamente, con lo que dichos impactos pueden tener lugar, tanto en lo relativo a la completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado como a la problemática específica de las medidas que se plantean.

En particular, se aprecia que en la caracterización del estado y potencial ecológicos de las masas de agua no se han utilizado todos los elementos de calidad indicados al efecto por la Directiva Marco del Agua, resultando relevante la ausencia del elemento peces en las masas tipo río, tanto naturales como muy modificadas e incluida la masa de desembocadura del Segura. Tampoco se han utilizado indicadores de macrófitas acuáticas en las masas naturales tipos río y lago. Adicionalmente, los elementos de calidad biológicos mayoritariamente utilizados son sensibles a las presiones por contaminación, pero no resultan particularmente sensibles a las presiones por extracciones y alteración del caudal, por lo que el estado o potencial ecológico determinado para algunas masas de agua puede encontrarse sobrevalorado, existiendo incertidumbre para apreciar cuándo las presiones por extracciones y alteración del flujo son significativas, incertidumbre que para este tercer ciclo podría reducirse significativamente si junto a los elementos de calidad biológicos actualmente utilizados también se consideran índices que reflejen adecuada y objetivamente estos dos tipos de presiones a escala masa de agua (WEI+, IAHRIS).

El anexo II del anejo VII del plan hidrológico contiene una identificación de presiones sobre hábitats y especies acuáticos presentes en espacios de la Red Natura 2000 relacionados con el agua, y el anexo IV del anejo VIII contiene una identificación de objetivos medioambientales adicionales en las masas de agua de la demarcación relacionadas con la Red Natura 2000. Es de reconocer el esfuerzo realizado por el promotor en este sentido, si bien el trabajo de gabinete parece haberse realizado de forma autónoma por la Confederación, con un grado de participación de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en la gestión de los espacios Red Natura 2000 dependientes del agua en su metodología y conclusiones que no se especifica. Dicho anexo IV incluye, para varios hábitats y especies objeto de protección en la Red Natura, como objetivos medioambientales algunos criterios de calidad del agua, pero en buena parte carece de objetivos relacionados a la cantidad o disponibilidad de agua, en concreto el régimen temporal de caudales a mantener (ríos), el régimen de niveles del agua (humedales) o el régimen de hidromorfía del suelo (comunidades higrófilas). A pesar del esfuerzo realizado con la elaboración de estos anexos, finalmente, para las zonas protegidas, la normativa del plan (artículo 25) únicamente incluye objetivos medioambientales para las captaciones de agua para consumo humano, y omite las relativas al resto de tipos, considerándose necesario que añada al menos los objetivos de calidad del agua identificados en el anexo IV del anejo VIII, completados con objetivos medioambientales de cantidad o de disponibilidad de agua para dichos espacios coherentes con la obligación derivada de la Directiva 92/43/CEE de mantener los hábitats y especies objeto de protección en un estado de conservación favorable, lo que implica, al menos, que la extensión de los hábitats y el tamaño de las poblaciones no disminuyan en relación con los existentes en el momento de su declaración.

Se desconoce si dichos requerimientos no han sido incorporados al plan por no estar expresamente señalados en los instrumentos de planificación o gestión de dichas zonas o no haber sido comunicados en su momento por sus administraciones competentes. Esta carencia de información adecuada es relevante, dado que el plazo máximo de la Directiva Marco del Agua para el cumplimiento de las normas y objetivos específicos de las zonas protegidas es también 2027. Ello requiere que en el tratamiento de todo el rango de decisiones que adopta el plan y que pueden afectar a estas zonas protegidas se deban aplicar los principios de precaución y acción cautelar, requiriéndose de medidas adicionales para prevenir impactos negativos derivados de su falta de determinación, información o conocimiento. También requiere que a lo largo del tercer ciclo se pongan en marcha mecanismos efectivos de cooperación y colaboración con sus respectivas administraciones competentes que permitan superar este importante déficit, y que se intensifique su seguimiento.

El mismo déficit en establecimiento de objetivos medioambientales existe también en otras zonas protegidas establecidas para la protección de especies y hábitats dependientes del agua (espacios naturales protegidos, humedales de importancia internacional y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales y áreas críticas de especies protegidas o amenazadas), para las reservas naturales fluviales, y para la protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico. En lo relativo a estas últimas, cabe destacar el hecho de que en la comunidad de Castilla-La Mancha la trucha común está declarada «especie de interés preferente» y cuenta con un Plan de Gestión aprobado por Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 31/01/2019). Dicho plan contiene una zonificación de tramos de ríos considerados de máxima protección, de conservación y de restauración, y en su apartado 4.5 «Coordinación entre administraciones públicas» indica literalmente que «Con arreglo a la Directiva 2006/44/CE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces), se tramitará la declaración de aguas salmonícolas para toda la red de aguas trucheras establecida en el presente Plan de Gestión, excepto los tramos declarados como degradados. De esta manera, todos los tramos de máxima protección, de conservación y de restauración de las aguas trucheras de Castilla-La Mancha, deberán cumplir los requerimientos de calidad que se establecen en la citada directiva, respetando los valores definidos para los diferentes parámetros físico-químicos. Para ello, el organismo responsable de la gestión de la pesca en Castilla-La Mancha trasladará a los correspondientes órganos de cuenca, responsables de la cumplimentación de esta información a nivel estatal, los datos sobre la delimitación de las aguas trucheras en cada demarcación, e instará a que el órgano competente a nivel estatal tramite la declaración de estos tramos como aguas salmonícolas». Se desconoce si esta comunicación ha tenido lugar o no, y en el expediente no obra informe del órgano competente en materia de pesca fluvial de esta comunidad, a pesar de habérsele consultado por el promotor y habérsele reiterado desde el órgano ambiental. No obstante, dado que este Plan de Gestión está aprobado, publicado y en vigor, y que esta especie de aguas frías se encuentra en la cuenca del Segura en una situación de elevada vulnerabilidad frente al cambio climático, se considera que la normativa del plan debe incorporar al Registro de Zonas Protegidas los tramos declarados como de máxima protección, de conservación y de restauración, y establecer para ellos los objetivos de calidad indicados por el anexo I de la mencionada Directiva 2006/44/CE, tal como prevé la mencionada Orden 9/2019.

El plan hidrológico incluye en su Anejo 10 «Programa de medidas» otros siete anexos en los que representa en forma de cuadros la relación entre masas de agua con incumplimientos, presiones significativas y medidas para contrarrestarlas. Ello permite conocer el detalle del análisis DPSIR realizado y la lógica de programación seguida. En dicho cuadro no ha llegado a indicarse la brecha estimada para cada presión significativa, ni la medida en que se prevé que cada medida contribuya a reducir dicha brecha. Algunos tipos de presión muy importantes en esta demarcación, como la presión por extracciones, y en algunas masas también la presión por contaminación difusa por fósforo o pesticidas agrarios pueden requerir de medidas adicionales. La presión por extracciones en muchas masas se prevé reducir dando prioridad a la aportación de agua de otros orígenes (desalación, reutilización, trasvases), en lugar de a la reducción de las asignaciones de los usos que vienen provocando dicha presión. También se aprecia la conveniencia de que la normativa del plan recoja, en la medida que resulten aplicables, las condiciones que indicaba en su anexo 3 el documento de alcance para que varios de los tipos medidas habitualmente programados para contrarrestar cada tipo de presión significativa, resulten relevantes y efectivas en el logro de su objetivo, evitando la inclusión de medidas irrelevantes, con efectos erráticos o incluso contraproducentes (fake measures), tanto más cuanto que el fin del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo contemplado en la Directiva Marco del Agua para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas. Dichas condiciones que se han indicado en el correspondiente apartado de la presente resolución.

En relación con la masa de agua del Mar Menor, espacio natural y humedal emblemático de la demarcación sometido en la actualidad a unas graves presiones, en febrero de 2022, con posterioridad a la fase de información pública y de consultas del Plan Hidrológico, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha adoptado un Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor, señalando diversas actuaciones de recuperación consideradas prioritarias y urgentes. Este Marco se menciona en la memoria del plan, pero no en el documento del programa de medidas, no habiéndose encontrado referencia de la forma se encuentran relacionados ambos planes y convergen en sus estrategias y objetivos, encontrándose algunas medidas en el plan cuyo encaje con el enfoque de intervención adoptado en el Marco no resulta evidente. Por ello, se considera necesario, previamente a su aprobación, realizar una revisión conjunta con la unidad del Ministerio encargada de la coordinación de dicho Marco para garantizar la plena convergencia entre ambos planes.

3.1.7 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de planificación)

El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar otros efectos negativos significativos (criterios de su anexo 1) y que todavía no estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos, acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización, identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería presentar el resultado en forma de tablas (cuadros 3 y 4) relacionando cada actuación con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Adicionalmente, también se requería identificar en el estudio las autorizaciones y concesiones que caducarían durante el periodo 2022-2027, para permitir comparar ambientalmente la alternativa de su no renovación o extinción y naturalización de las masas de agua afectadas, con la alternativa de su prórroga, renovación o continuidad, permitiendo mejorar la consideración de todos los intereses públicos afectados en la correspondiente toma de decisiones.

En este apartado del estudio de impacto ambiental se describen las actuaciones destinas a la satisfacción de las demandas e incremento de recursos, así como otros usos asociados al agua, que son las que suponen un mayor desafío ambiental tanto por su posible incompatibilidad con el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua como por los potenciales efectos negativos sobre el conjunto de componentes ambientales analizados. Entre las actuaciones contempladas se encuentran la construcción o mejora de nuevos depósitos, construcción y mejora de redes de abastecimiento, ejecución de nuevas estaciones de bombeo e impulsiones en sistemas de saneamiento, desalación, mejora de la garantía ante sequías, nuevas captaciones y mejora de las existentes y operaciones y mantenimiento de infraestructuras de suministro, así como medidas y planes territoriales de mejora en presas (en ningún caso suponen ni recrecimientos ni nuevos embalses de regulación). También se incluyen actuaciones de carácter paisajístico y fomento del uso social, nuevas transformaciones en regadío «sociales» y actuaciones en el frente litoral. En cuanto a estas últimas, son destacables por su implicación en la gestión de la problemática asociada al Mar Menor las actuaciones 2189 «Protección y recuperación morfológica de la ribera del Mar Menor» y 2190 «Protección y recuperación morfológica de la ribera mediterránea ubicada en el entorno del Mar Menor», que no cuentan con ninguna descripción en el programa de medidas, por lo que no es posible saber si estas medidas pueden causar efectos ambientales en el entorno protegido así como su compatibilidad con otros programas sectoriales de protección del Mar Menor. Con carácter general, se identifican una serie de medidas preventivas y correctoras para estas actuaciones, e indica que se concretarán a nivel de proyecto.

También es destacable el impacto derivado de las actuaciones relacionadas con proyectos de desalinización de agua marina destinada a un incremento del recurso. Estos deben considerar los efectos de los emisarios sobre el medio de manera coherente y ser coordinados con las estrategias marinas y en los planes de ordenación del espacio marítimo, estos últimos pendientes de aprobación final. La estrategia marina de la demarcación levantino-balear 2018-2024 reconoce que el aporte de salmueras al medio marino procedentes de las estaciones desaladoras de agua de mar puede ser perjudicial para los ecosistemas bentónicos y fundamentalmente para aquellos organismos fijos como las praderas de fanerógamas marinas y, en especial, las praderas de Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa, y que pese a que no existen datos fidedignos que permitan tener una idea exacta de los volúmenes vertidos al mar por todas las estaciones desaladoras de agua de mar existentes en la demarcación, de acuerdo con los planes hidrológicos se prevé un aumento de esta presión en los próximos años. Además, la Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico expuso durante el procedimiento de alegaciones la necesidad de identificar los impactos de los vertidos de salmuera como impactos estratégicos y como efectos del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación sobre la Red Natura 2000. También destaca la necesidad de incluir medidas preventivas y correctoras estratégicas específicas en el programa de medidas.

De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico resulta demasiado general, sin abordar las presiones e impactos significativos que puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles de generar impactos ni se han indicado las masas y zonas protegidas en cada caso afectadas, las presiones provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o no. Las medidas mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente generales, en algunos casos con naturaleza de recomendación o buena práctica, y aplicables más a escala de proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que sean las adecuadas para evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas causen impactos ambientales significativos. En estas condiciones, se considera necesario que la versión final del plan incorpore, para las medidas de satisfacción de las demandas, condiciones adicionales y mecanismos de control ambiental específicos y complementarios de la herramienta de la evaluación de impacto ambiental que permitan evitar que alguna de estas actuaciones deteriore el estado de alguna masa de agua o dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en cada caso afectadas.

En lo relativo a las actuaciones o usos que han venido causando presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida y cuya autorización o concesión caduca en el ciclo 2022-2027, el estudio ambiental estratégico no los concreta ni contiene evaluaciones ambientales precisas de las alternativas de decidir su continuidad, su continuidad condicionada o su supresión. Esta evaluación es particularmente pertinente en el caso de concesiones para centrales hidroeléctricas en régimen fluyente que han venido interrumpiendo la continuidad longitudinal o reduciendo una parte significativa del caudal en una longitud fluvial apreciable. La falta de un análisis detallado de alternativas en el estudio ambiental estratégico y de decisiones al respecto en el plan hidrológico pueden restar efectividad al programa de medidas como instrumento concebido para programar con visión de demarcación y de una forma coherente el logro en plazo de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas de la demarcación, postergando la toma de decisiones sobre la continuidad o supresión de cada uno de estos usos y actividades, con riesgo de que cada decisión quede desacoplada de la visión de conjunto, la lógica DPSIR y la consideración prevalente de los objetivos medioambientales del plan hidrológico, que en su elaboración además cuenta con el soporte de la información y participación públicas. En tal caso, se considera necesario que el plan incorpore determinaciones que aseguren que en la toma de decisiones caso por caso sobre la continuidad o cese de actividades que han venido causando presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida impidiendo el logro de sus objetivos medioambientales, se tengan en cuenta todos los intereses públicos que concurren, considerando la alternativa de declarar la caducidad de la concesión o autorización con desmantelamiento de las instalaciones y naturalización del espacio afectado.

3.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las medidas de protección frente a inundaciones.

El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos dos tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que tuviesen carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería indicar su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado hidromorfológico y su compatibilidad y sinergias o complementariedades con otras actuaciones del programa de medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como identificar posibles impactos colaterales desfavorables (criterios anexo 1). Para las segundas se requería concentrar la atención en las susceptibles de causar efectos negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una información mínima (descripción y localización), determinar las presiones que podían causar y concluir con el efecto esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás elementos ambientales considerados en la evaluación, en función del grado de conocimiento disponible sobre cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción de las demandas, también se requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y se requería relacionar en una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el estudio ambiental estratégico y sus disposiciones de seguimiento ambiental.

Se resume a continuación el análisis técnico realizado para cada tipo de medida:

Medidas de prevención de inundaciones.

Medida 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces. Medida 13.04.03. Programa de mantenimiento y conservación del litoral.

La información contenida en el plan para estos dos programas es muy reducida, básicamente consistente en la relación de la tipología de actuaciones que más habitualmente contemplan, pero sin incluir un listado de las actuaciones concretas a desarrollar en el periodo. La información facilitada no permite descartar que alguna de las actuaciones que se autoricen en el contexto de estos programas no pueda causar efectos ambientales desfavorables, como por ejemplo las actuaciones 1952 «Conservación y mantenimiento del litoral y mejora de la accesibilidad del DPMT a través del mantenimiento de dunas y ancho de playa seca, la eliminación y retirada de estructuras costeras, la recuperación de humedales inundables, el mantenimiento de arrecifes naturales y las reparaciones de obras costeras con mejora de la accesibilidad» y 1953 «Protección y restauración de la franja costera y la ribera del mar y adaptación al cambio climático, con base a la gestión del sedimento, regeneración y mantenimiento de la playa seca y las dunas, construcción de estructuras de estabilización y defensa de la costa, retroceso controlado de la línea de costa con retirada de ocupaciones, recuperación de terrenos ganados al mar y regeneración y adecuación de la Bahía de Portman».

Acerca de las medidas contempladas en este apartado del plan de gestión del riesgo de inundación, diversas asociaciones (Fundación Nueva Cultura del Agua, Huermur, Ecologistas en Acción y Ecologistas en Acción Murcia) manifiestan que siguen existiendo medidas en las que no es posible identificar la naturaleza de las actuaciones con el fin de determinar, por ejemplo, si se corresponden con soluciones basadas en la naturaleza o con actuaciones de infraestructura gris, a lo que el promotor responde que en este tipo de medidas se ha seguido la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 8 de julio de 2020 y la Guía técnica de buenas prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora.

Debido a la falta de información concreta y a los efectos ambientales que estas actuaciones pueden conllevar, se hace preciso introducir medidas de prevención ambiental en las condiciones de esta resolución, en especial para los proyectos que normativamente no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, tales como requerir que los proyectos que afecten a espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua se elaboren en coordinación con las administraciones responsables de dichos espacios o especies, o requerir que cada proyecto incluya un apartado con un análisis básico de sus posibles impactos sobre los principales objetivos ambientales que pueden resultar afectados, para permitir identificar eventuales conflictos con dichos objetivos a las autoridades que vayan a aprobarlos. En cualquier caso, es necesario que sus respectivos órganos sustantivos verifiquen si de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental estos programas deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica previamente a su aprobación.

Medidas de protección frente a inundaciones.

14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.

En el estudio ambiental estratégico no se concretan las actuaciones a realizar, y no se analizan las posibles consecuencias medioambientales que pueden conllevar las mismas de una manera individualizada. Entre las medidas contempladas en el programa de medidas del plan hidrológico dentro de este apartado se encuentra la actuación 1002 «Restauración hidrológico-forestal de cabeceras de cuencas vertientes del Mar Menor y zonas inundables de la demarcación y para la gestión forestal sostenible de montes públicos, con base a repoblaciones, tratamientos selvícolas y obras de hidrología de competencia de la Región de Murcia». Sin embargo, también se incluyen otras actuaciones cuyo encaje en esta tipología de medidas es dudoso, como son las actuaciones: 2181 «Actuaciones para la intercepción de escorrentía difusa aguas abajo de la AP-7 y canalización hacia la rambla de la Pescadería T.M. de Los Alcázares (Murcia)», 2182 «Canalización hacia la Rambla de Pescadería por la Avenida Fernando Muñoz Zambudio. T.M. Los Alcázares», 2183 «Canalización Rambla de la Pescadería, tramo bajo T.M. de Los Alcázares (Murcia), 2180 «Proyecto de canalización frente a inundaciones en el Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar». Es necesario por tanto revisar los objetivos y metodología a seguir en esas actuaciones y encajarlas en el apartado más conveniente del programa de medidas del plan de gestión del riesgo de inundación (14.03.02, 14.04.01).

Algunas medidas contempladas en el plan de gestión de riesgo de inundación no están contempladas en el programa de medidas del plan hidrológico, en su apartado de medidas destinadas a dicho plan (actuaciones 1680 Restauración hidrológico-forestal para la reducción del riesgo de inundación y la mejora ambiental en el Dominio Público Hidráulico de las ramblas de la Sierra Minera de Cartagena y 1681 restauración hidrológico-forestal en las ramblas de las Matildes, El Beal, La Carrasquilla y Ponce). Sería necesario hacer un ejercicio de revisión y ordenación de las medidas contempladas en los planes de gestión de riesgo de inundación e hidrológico, además de reordenar las medidas en los distintos apartados correspondientes del anexo 10 del plan hidrológico.

En el trámite de alegaciones, la asociación SEO/Birdlife consideraba necesaria una mayor inversión y apuesta por las medidas destinadas a la ejecución de actuaciones de restauración hidrológico-forestal y ordenaciones agrohidrológicas con el objetivo de reducir la carga sólida arrastrada por las corrientes y favorecer la infiltración de la precipitación, ante lo que el promotor reconoce la importancia de estas medidas, a la vez que alude al necesario consenso con las Administraciones competentes, tanto en términos presupuestarios como técnicos, y manifiesta que en este plan se ha trabajado en esa línea.

En este apartado se prevé la redacción de un manual de buenas prácticas de conservación de suelos en la cuenca, considerándose necesario que el mismo incorpore los principios de la restauración ecológica y de las estrategias nacionales de restauración de ríos y de infraestructura verde, para asegurar que la restauración realmente supone un aumento en el nivel de naturalidad del ecosistema y de los elementos procesos biológicos e hidromorfológicos afectados, y no una artificialización de estos.

14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

En el estudio ambiental estratégico no se han concretado las actuaciones a realizar, y por tanto no se han analizado las posibles consecuencias medioambientales que pueden conllevar las mismas de una manera individualizada, aunque se incluye un anexo analizando los impactos específicos de las actuaciones propuestas, así como medidas preventivas, correctoras y compensatorias para las mismas. Al igual que sucede en el apartado anterior, el programa de medidas del plan de gestión del riesgo de inundación se incluyen algunas actuaciones que no se reflejan en el apartado específico de medidas del plan de gestión del riesgo de inundación del plan hidrológico, y viceversa, por lo que es necesario revisar su correspondiencia.

Para las medidas incluidas en los apartados 14.01.01 y 14.01.02 se debe incluir una justificación de su adaptación a los principios de restauración ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde, debiendo quedar excluidos de esta categoría proyectos que incluyan actuaciones que operen en sentido contrario, tales como interrupciones de la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas fluviales, reducción del espacio de movilidad fluvial, introducción o expansión de especies no autóctonas, alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos importantes de la naturalidad.

Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua, considerándose necesario que su diseño se haga de forma coordinada con las respectivas administraciones gestoras.

14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo en el régimen hidrológico. La forma en que se realizan los desembalses con la finalidad de reducir la peligrosidad de una inundación puede afectar directamente a espacios o áreas protegidos situados aguas abajo. En este sentido, se considera necesario que en el procedimiento de elaboración de estas normas se solicite informe a su administración gestora, para poder tener en cuenta los efectos de cada modelo de desembalse sobre sus objetivos de conservación.

14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas. 14.03.01. Mejora del drenaje de infraestructuras lineares. 14.03.02. Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc.

Estos tipos de medidas son los que pueden tener mayor capacidad de provocar impactos ambientales negativos significativos. La evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico de sus respectivos impactos ambientales se puede considerar una primera aproximación, pero se le ha dado un nivel de detalle muy limitado, por lo que sus conclusiones generales no se pueden considerar completas ni definitivas.

Teniendo en cuenta esta limitación, para proyectos que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, es necesario que sus respectivos estudios de impacto ambiental o documentos ambientales identifiquen en primer lugar el objetivo de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y que consideren y evalúen las alternativas de actuación de diferente tipología o naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo reduciendo el impacto ambiental causado, incluidas las basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o infraestructura verde. La elección final de alternativa y el detalle de su diseño deben adoptarse a escala proyecto, una vez estén bien perfiladas las características de todas sus posibles alternativas, de acuerdo con el resultado de su evaluación de impacto ambiental.

En el caso de que actuaciones de estos tipos no estén normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental, por su capacidad de provocar impactos sobre los objetivos ambientales considerados relevantes en esta evaluación (anexo 2), se considera necesario que su documento técnico incorpore un análisis del efecto de cada alternativa considerada sobre dichos objetivos ambientales, para que la administración que deba autorizarlos pueda previamente conocer si el proyecto puede vulnerar algún objetivo ambiental o norma de protección en estos ámbitos. En tal caso, es necesario que solicite informe a la administración ambiental que resulte afectada para poder adoptar la alternativa, diseño del proyecto y condiciones de autorización necesarias para evitar dichos daños.

Los drenajes de las infraestructuras pueden funcionar como pasos de fauna y contribuir a paliar el efecto barrera que las infraestructuras previamente han provocado. En este sentido, se considera necesario que todos los proyectos de esta medida incorporen los criterios de diseño indicados en la guía de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna de este Ministerio.

En relación con este tipo de actuaciones, SEO/Birdlife y Ecologistas en Acción de la Región de Murcia consideran que estos programas incluyen algunas actuaciones para la protección y restauración de la franja costera y adaptación al cambio climático que difícilmente tiene compatibilidad con la necesaria resiliencia frente al mismo y la sostenibilidad ambiental y económica de la gestión de la costa. Achacan que no se incorporan estudios que justifiquen la ausencia de impacto sobre el estado de la masa de agua. También destacan que las medidas estructurales no presentan estudios de alternativas ni estudios de coste-beneficio según los requerimientos del Real Decreto 903/2010 ni las recomendaciones de la Comisión Europea. Según estas asociaciones, las infraestructuras grises constituyen la parte central del plan de gestión del riesgo de inundación, suponiendo dos tercios de su presupuesto global, en una cuenca que sufre uno de los mayores índices de artificialización de la dinámica hidrológica en España. Ante estas alegaciones, el promotor considera que el mayor presupuesto destinado a estas medidas responde a un mayor coste de la infraestructura gris frente a la infraestructura verde, e insiste en que no por ello se consideran el eje principal del plan de gestión del riesgo de inundación. Asegura que las actuaciones estructurales son fruto de un exhaustivo análisis y que son la última solución para contemplar de acuerdo con los principios del plan y en general se aplican en combinación con medidas de gestión y de recuperación de las llanuras de inundación. No obstante, justifica que sigue habiendo casos en que las soluciones estructurales son las únicas que pueden garantizar una protección adecuada a bienes y personas.

3.3 Evaluación de las repercusiones de los planes sobre los espacios de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

Además de las menciones expresas a la Red Natura 2000 en la evaluación de los impactos tratados en los apartados precedentes, en lo relativo a los programas de medidas de ambos planes el documento de alcance requería evaluar tanto los efectos favorables previsiblemente derivados de las medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las zonas protegidas Natura 2000 del plan hidrológico y de las medidas de restauración fluvial y ecológica del plan de gestión del riesgo de inundación (resumen según su cuadro 7), como los efectos desfavorables derivados de cualquiera de las determinaciones de ambos planes (resumen según su cuadro 8), destacando las que, de acuerdo con la información disponible, fueran susceptibles de causar un perjuicio significativo a la integridad de alguno de estos espacios, para las que adicionalmente se requería facilitar la información acreditativa del cumplimiento de los tres requisitos indicados por los apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad.

El análisis realizado en el estudio ambiental estratégico relaciona las presiones y amenazas y los tipos de medidas (Tipo reporting) de la propuesta de proyecto de plan hidrológico 2022/27, así como las medidas del plan de gestión del riesgo de inundación, seleccionando aquellas que se desarrollan dentro de los espacios Natura 2000 o pudieran afectar aguas abajo. De este análisis se identifican de una forma general aquellos tipos de medida que pueden tener efectos positivos o negativos sobre la Red, y se concluye que los tipos de medida 12 (Medidas de prevención de inundaciones) y 19 (Medidas para satisfacer otros usos del agua) son los que potencialmente más contribuyen en su conjunto a aumentar las presiones y amenazas sobre la Red Natura 2000 de la demarcación hidrográfica del Segura, destacando las presiones relacionadas con la intrusión humana y modificaciones hidrológicas, aunque estas son de tipo temporal y menos intensas, así como las actividades relacionadas con la agricultura.

Se ha profundizado en el análisis con el objetivo de conocer cuáles son las presiones y amenazas que globalmente serían reducidas o incrementadas por el conjunto de actuaciones del programa de medidas. Como resultado se ha obtenido que las presiones y amenazas del tipo H e I (contaminación y especies invasoras y autóctonas) saldrían globalmente muy beneficiadas, mientras que por el lado negativo debe destacarse el tipo A09-A10 (regadío y fertilización), donde se detectan medidas que podrían aumentar la presión/amenaza en caso de actuaciones dentro de espacios de la Red Natura 2000.

En el análisis se destaca que las actuaciones del programa de medidas que potencialmente más afectarían a la Red Natura 2000 de acuerdo con el análisis anterior, no están previstos nuevos regadíos más allá de los regadíos «sociales», ni nuevas infraestructuras ni recrecimientos de infraestructuras destinadas al almacenamiento de agua, concluyéndose que las afecciones a la Red Natura 2000 serían leves. No obstante, en este análisis no se han considerado las actuaciones de modernización de regadíos en zonas cercanas a Red Natura 2000, que pueden tener efectos negativos por incremento en la contaminación difusa y reducción de los retornos del riego, ni las nuevas infraestructuras de laminación de avenidas previstas en el plan de gestión del riesgo de inundaciones, que pueden afectar al nivel freático aguas abajo de los cauces temporales donde se lleven a cabo y por tanto afectar a las especies y hábitats de interés comunitario que los habitan. Adicionalmente, en el plan no se identifican con claridad las masas de agua subterráneas de donde se van a obtener los recursos para los nuevos regadíos sociales, ni tampoco se identifican las zonas donde se van a autorizar estos nuevos regadíos, pudiendo ello tener consecuencias sobre el nivel freático de acuíferos y en consecuencia sobre el mantenimiento de surgencias de las que dependen hábitats o especies objeto de protección en espacios de la Red Natura 2000, así como por contaminación difusa de los acuíferos que alimentan a dichos espacios.

La información contenida en el estudio ambiental estratégico y la adicional incorporada por el promotor en el expediente no profundiza con suficiente nivel de detalle en los efectos sobre espacios Natura 2000 de las actuaciones individuales incluidas en el programa de medidas del plan hidrológico y el programa del plan de gestión del riesgo de inundación, llegando únicamente a conclusiones generales que no permiten asegurar que alguna de dichas actuaciones no pueda afectar negativamente de forma apreciable a algún espacio de la Red Natura 2000, o que no pueda causar un perjuicio a su integridad.

Por su capacidad para generar presiones que puedan deteriorar el estado de conservación de hábitats o especies objeto de protección en espacios Natura 2000, entre dichas actuaciones debe prestarse espacial atención a las actuaciones 1292 Mejora, mantenimiento, acondicionamiento y explotación del regadíos tradicionales en las Vegas del Segura, 1293 Actuaciones para la mejora y la modernización de regadíos tradicionales de la Vega Baja y acondicionamiento de sus grandes azarbes colectores, 2122 Mejora de los regadíos de la Comunidad de Regantes de El Porvenir, la reserva para nuevos regadíos sociales contemplada en el artículo 14 de la normativa del plan hidrológico, y las actuaciones del plan de gestión de riesgos de inundaciones relacionadas con actuaciones para la laminación de avenidas que implican medidas estructurales de regulación: 929 Actuaciones para la laminación de avenidas en la rambla de Nogalte y Béjar. Presa de Béjar y 1799 Actuaciones para la laminación de avenidas y la restauración ambiental en la rambla de Tabala y su conducción hasta el Reguerón de Hurchillo y el Río Segura. Presa de Tabla.

En consecuencia, para dar cumplimiento a lo indicado por los apartados 2 y 4 del artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la inclusión en los programas de medidas de proyectos, programas o planes que por su naturaleza y localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de esta Red, se deberá realizar expresamente de forma provisional, y con efectos condicionados a que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una evaluación de impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica (planes o programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000. En caso de que la evaluación practicada determine que una actuación puede provocar un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad y ello deberá motivar la pérdida de los efectos de su inclusión en el programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida Ley. Estas cautelas, así como la necesidad de que las actuaciones susceptibles de causar efectos negativos apreciables sobre espacios Natura 2000 superen la mencionada evaluación de repercusiones y los criterios básicos para identificar estas actuaciones se han trasladado al condicionado de esta resolución.

4. Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar a cada plan

Se exponen a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico realizado, este órgano ambiental considera que pueden conseguir un elevado nivel de integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente. Se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan.

Se particularizan para cada uno de los planes, y para cada una de sus determinaciones o decisiones susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos significativos.

4.1 Plan hidrológico (tercer ciclo).

En caso de que no se indique expresamente que se refieren a otro documento del plan, las condiciones indicadas en este apartado se refieren a las disposiciones normativas del plan y a sus apéndices, y se han de incorporar a las mismas.

Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

4.1.1.1 En el caso de masas muy modificadas por la construcción de presas, incorporar al documento de designación como masa de agua muy modificada y al programa de medidas del plan actuaciones específicamente dirigidas a posibilitar un mínimo nivel de continuidad ecológica facilitando el movimiento a través de la presa o azud al menos de los peces autóctonos, las especies acuáticas protegidas y el sedimento, y a posibilitar aguas abajo que el régimen de caudales y la calidad del agua resulten adecuados para la conservación de la comunidad biológica. Estas actuaciones deben considerarse prioritarias y contemplarse de manera singular y diferenciada en las masas de agua en las que la construcción de la presa pueda suponer un obstáculo a la migración entre el río y el mar de especies de peces anádromas o catádromas tales como la anguila europea, dificultando su recuperación en la demarcación o empeorando su estado de conservación, así como en las que esté interrumpiendo la migración o movimientos estacionales a lo largo del río de especies amenazadas, de especies objeto de protección en espacios Red Natura 2000 u otras o áreas protegidas, o especies de interés pesquero o económico que realicen migraciones o sean particularmente vulnerables al cambio climático, como es el caso de la trucha común en los tramos de cabecera.

En estas masas muy modificadas, la caracterización del máximo y del buen potencial ecológico debe hacerse de manera individualizada para cada una de ellas, teniendo en cuenta las singulares necesidades de movilidad de las mencionadas especies y los objetivos de las respectivas figuras de protección. En su caso, las actuaciones que deban aplicárseles para el logro del buen potencial ecológico deben reflejarse en el programa de medidas de manera igualmente individualizada y prioritaria para cada masa. En la demarcación se considera particularmente necesario contemplar este tipo de medidas específicas en la designación como masa muy modificada, en la determinación de las condiciones de referencia del buen potencial ecológico y en el propio programa de medidas, en el caso de las masas de agua muy modificadas ES070MSPF002081601 Rambla de Talave, ES070MSPF002081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo, ES070MSPF002050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral, ES070MSPF002052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos y ES070MSPF001012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera, por estar incluidas en Lugares de Interés Comunitario o estar incluidas en el plan de recuperación de la malvasía cabeciblanca.

4.1.1.2 Identificar expresamente los casos en que el uso que ha venido motivando la designación de la masa como muy modificada puede finalizar en el tercer ciclo por caducidad de su correspondiente concesión o autorización, y adaptar el análisis de designación a dichas nuevas circunstancias, que pueden permitir que la masa de agua pase a ser natural y recupere el buen estado. Esta debe ser especialmente tenida en cuenta si la masa de agua objeto del análisis está, a su vez, incluida en espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas, de peces migradores anádromos o catádromos, o de otras especies declaradas de interés pesquero o económico, documentando convenientemente el análisis realizado.

4.1.2 Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 Es necesario que el plan indique el valor del índice de explotación del recurso WEI+ de la cuenca hidrográfica del Segura y su sistema de explotación único, tanto en la actualidad como en los escenarios temporales de planificación 2027, 2033 y 2039, con el objetivo de disponer de información estandarizada y posibilitar la comparación de la situación con el resto de las demarcaciones hidrográficas.

4.1.2.2 Para las masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y tienen presión significativa por extracciones (por ejemplo: ES070MSPF001011901 Río Argos antes del embalse, ES070MSPF001011903 Río Argos después del embalse, ES070MSPF002080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura), y para las masas de agua subterránea con mal estado cuantitativo (por ejemplo, S070MSBT000000025 Ascoy‐Sopalmo, ES070MSBT000000012 Cingla), el plan debe incluir una reducción significativa en las asignaciones del tercer ciclo 2022-2027 respecto de las contempladas en el segundo ciclo, o bien justificar en cada caso de qué otra forma se ha previsto reducir dicha presión por extracciones. En paralelo, las medidas necesarias para conseguir la reducción de la presión por extracciones dichas masas de agua se trasladarán de manera singularizada para cada una de ellas al programa de medidas del plan hidrológico (código 03 de la Base de datos de planificación), cuantificando la reducción de presión por extracciones (hm3/año) que de cada una de estas medidas se espera. Sobre las masas de agua superficial o subterránea que presenten presión significativa por extracciones el plan no debe establecer ninguna ampliación de asignaciones en relación con el ciclo anterior ni ninguna reserva para futuros nuevos usos, salvo que expresamente se indique su autorización al amparo de la excepción al principio de no deterioro regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

4.1.2.3 Para evitar que la previsión de mantenimiento de demandas del plan para 2039 reduzca el recurso que quedará disponible para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos en mayor medida de lo que lo reducirá el cambio climático, se considera necesario que el plan contemple una senda de reducción inteligente de las demandas a un ritmo acorde con las previsiones de reducción de disponibilidad del recurso acordes con el rango de reducción de las aportaciones esperable según el estudio del CEDEX 2017 para 2039 en los escenarios de emisiones RCP 4.5 y 8.5, u otra mejor previsión de que disponga el organismo de cuenca, sin perjuicio de procurar también en paralelo un aumento de recursos por desalación. Asimismo, el programa de medidas debe incorporar las medidas precisas para comenzar a reducir ya en el tercer ciclo las principales demandas.

4.1.2.4 Se considera conveniente revisar los artículos 34.3.c), d) y e), 36 y 45.4.b) de la normativa del plan para verificar que su contenido se ajusta a derecho y que con ellos no se regulariza ni da respaldo a usos ilegales, ni se les otorgan derechos para uso de nuevos recursos externos (aguas desaladas) mientras que existan masas de agua que no cumplen los objetivos medioambientales y muestran presiones significativas por extracción de aguas.

4.1.2.5 El artículo 45.4 de la normativa del plan debe concretar cuáles son las excepciones previstas ante las que podrán otorgarse nuevas concesiones y autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de agua subterránea o incremento de la demanda real de las explotaciones existentes. También se debería aclarar la redacción del artículo 34.8, así como revisar los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 13 y adecuarlos al régimen de competencias para la consecución del buen estado de las masas de agua de la cuenca hidrográfica del Segura a más tardar en 2027, evitando delegar la consecución de los objetivos del presente plan hidrológico del Segura en otros marcos de planificación diferentes de este plan hidrológico.

4.1.2.6 Para reservar y asignar recursos a la creación de los nuevos regadíos sociales contemplados en plan, se debería antes concretar tanto la localización de dichos regadíos como la masa subterránea cedente del recurso necesario, y descartar de manera motivada y documentada que dicha transformación y extracción pueda afectar al estado cuantitativo o químico de alguna masa de agua subterránea o superficial, que pueda empeorar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de alguna zona vulnerable a la contaminación difusa por nitratos agrarios, o que pueda causar un perjuicio a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

4.1.2.7 Las medidas basadas en desalinización de agua marina destinada a un incremento del recurso deben considerar los efectos de los emisarios sobre el medio marino, y se diseñarán, ejecutarán y coordinarán de manera coherente con lo contemplado para este tipo de actuaciones en las estrategias marinas 2018-2024, así como en los Planes de ordenación del espacio marítimo. Estas actuaciones deben contemplar todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas para evitar impactos sobre el medio receptor en la fase de proyecto, así como identificar en el programa de medidas las actuaciones convenientes para evitar impactos estratégicos en el medio marino.

4.1.3 Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

a) En masas de agua tipo río, redefinir el régimen de caudales ecológicos en los siguientes casos:

i. En masas que presentan un estado ecológico muy bueno o bueno, para garantizar que su aplicación impide la autorización de nuevos usos o actividades que puedan generar incrementos significativos en las presiones por extracciones o por alteración del régimen de caudales, provocando deterioro del estado ecológico original (régimen de caudales ecológicos sensiblemente similar al régimen actual).

ii. En zonas protegidas designadas para la protección de hábitats o especies dependientes del agua (incluida Red Natura 2000 y áreas críticas de especies acuáticas amenazadas,) o de especies acuáticas de interés pesquero o económico (Salmo trutta, declarada de interés preferente en Castilla-La Mancha), para permitir el logro de sus respectivos objetivos de conservación o de recuperación de hábitats y especies, y en ausencia de objetivos concretos, para posibilitar su mantenimiento en un estado de conservación favorable sin provocar ninguna pérdida neta de cantidad o calidad de hábitats de interés comunitario, ni ninguna pérdida neta de cantidad y calidad del hábitat y de población de especies de interés comunitario o protegidas.

iii. En zonas protegidas por su condición de reserva natural fluvial, para preservar sin alteraciones su actual régimen hidrológico.

En estos tres casos, se considera que el régimen de caudales ecológicos debe contemplar:

1. Una componente de caudales mínimos mensuales, a cumplir en todo momento, que tenga en cuenta todas las especies de peces autóctonas y resto de especies acuáticas protegidas o hábitats de interés comunitario localmente afectados y ajustando sus umbrales de hábitat potencial útil a los de mayor ambición ecológica contemplados por la Instrucción de Planificación Hidrológica, y sin reducción en situaciones de sequía prolongada.

2. Una componente de caudales medios mensuales, cuyo cumplimiento se pueda verificar en el conjunto del periodo sexenal, esencialmente coincidentes con los del régimen actual (masas con estado ecológico muy bueno, reservas naturales fluviales, zonas protegidas con el objetivo de mantener hábitats o especies en estado de conservación favorable) o con sólo ligeras desviaciones sobre el régimen actual o el régimen natural estimado y manteniendo su mismo patrón de variación a lo largo del ciclo anual que asegure el cumplimiento de los respectivos objetivos medioambientales e impida la generación de nuevas presiones significativas por extracciones o alteración de caudales (resto de casos)

b) En caso de que la información de la que actualmente dispone el organismo de cuenca no permita realizar los ajustes del régimen de caudales ecológicos indicados en el apartado anterior para este tercer ciclo de planificación, en aplicación del principio de precaución, la normativa del plan debe incorporar una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan en el siguiente ciclo dichos ajustes, para el nuevo otorgamiento o la ampliación de concesiones o para la autorización de nuevas alteraciones del régimen de caudales que afecten a masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno, a zonas protegidas para la protección de hábitats o especies dependientes del agua (incluidos espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de importancia internacional, áreas críticas de especies amenazadas y zonas de protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico) o a zonas protegidas de reservas naturales fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales que es preciso mantener en los tramos afectados que garantice el cumplimiento de todos sus respectivos objetivos medioambientales, más preciso y completo que el determinado con criterios de carácter general para el conjunto de masas de agua de la demarcación en el plan hidrológico. Dicho estudio se basará en la caracterización detallada de las características hidromorfológicas, fisicoquímicas y biológicas reales y actuales de los tramos que se vean concretamente afectados. El régimen de caudales específico que se adopte incluirá, además de unos caudales mínimos mensuales a garantizar en todo momento incluidos periodos de sequía prolongada, unos caudales medios mensuales como objetivo a alcanzar en el conjunto del periodo sexenal, que permitan asegurar el logro de la totalidad de objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas que en concreto vayan a verse afectados por la extracción o alteración del régimen de caudales planteada. En su determinación deben recabarse informes de la administración competente en la conservación o gestión de la respectiva masa de agua, zona protegida para la conservación de hábitats o especies dependientes del agua o reserva natural fluvial, que concrete todos los objetivos medioambientales aplicables al caso, indique las particularidades que el régimen de caudales debe cumplir para procurar su logro, y finalmente confirme la idoneidad del régimen de caudales planteado. En las masas de agua y zonas protegidas a que se refiere esta condición no se otorgará ninguna nueva concesión o autorización para actuaciones que incrementen la presión por extracciones o por alteración del régimen de caudales sin disponer de la seguridad de que con ello no se dificulta o impide el logro de sus respectivos objetivos medioambientales. Todo ello salvo que la actuación esté amparada por la excepción al principio de no deterioro regulada en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, la excepción al principio de no provocar un perjuicio a la integridad de un espacio Red Natura 2000 en el artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad, la excepción al principio de evitar alterar el régimen hidrológico de reservas naturales fluviales del artículo 244 quáter 1 a) del Reglamento del dominio público hidráulico, u otras excepciones legales aplicables.

c) Para la masa de agua «ES0702080116 Encauzamiento río Segura. Tramo San Antonio-Desembocadura» es necesario definir un régimen de caudales ecológicos, sustancialmente distinto de cero, que posibilite el mantenimiento del ecosistema fluvial hasta la desembocadura del río en el Mediterráneo, posibilitando la recuperación y restablecimiento de las especies de peces de la desembocadura y las migradoras, en particular la anguila europea. En el mismo sentido, también debería recalcularse el régimen de caudales ecológicos en la masa de agua superior «ES0702080116 Encauzamiento río Segura», de manera que a lo largo del río su caudal ecológico aumente conforme se acerca a su desembocadura.

d) Fuera de los casos en los que el régimen de caudales ecológicos permita garantizar una pérdida neta de biodiversidad cero, la normativa del plan debe indicar que las pérdidas netas de biodiversidad que el régimen de caudales ecológicos conceptualmente asuma o posteriormente con su puesta en práctica provoque, deben ser compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser virtuales a ser reales con el nuevo otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado. Los elementos objeto de compensación deben ser los mismos (especies o hábitats) que vayan a sufrir la pérdida neta provocada. En tales casos debe ser de aplicación el principio de que «quien contamina, paga». En estas nuevas concesiones o autorizaciones se ha de incluir un seguimiento ambiental de los efectos reales causados sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas afectadas. La compensación se referirá en primera instancia al nivel teórico de pérdida de biodiversidad asumido por el régimen de caudales ecológicos que se aplica, y en segunda instancia a la pérdida de biodiversidad realmente constatada mediante el seguimiento ambiental de la concesión o autorización, si resultase superior a la inicialmente estimada.

e) Para las masas de agua naturales que, aun habiendo dispuesto en el segundo ciclo de un régimen de caudales ecológicos, siguen en el tercero sin alcanzar el buen estado y continúan presentando presiones significativas por extracciones o por alteración de caudales o desconocidas, el programa de medidas incluirá la programación de una revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos y de las asignaciones de los usos que provocan dichas presiones, junto con actuaciones específicas para reducir dichas presiones en el tercer ciclo. Entre tanto, en el tercer ciclo no se otorgará ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones, ni ampliaciones de las existentes. Ello salvo que la actuación esté amparada por la excepción al objetivo de no deterioro regulada en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica u otras excepciones legales que resulten aplicables.

f) En masas de agua muy modificadas por presión por extracciones o masas naturales que no cumplen sus objetivos medioambientales por estas mismas presiones, tal como frecuentemente ocurre en tramos fluviales aguas abajo de embalses, el programa de medidas debe incluir la realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer, cuantificar e ilustrar gráficamente la brecha existente entre su actual régimen alterado y su régimen natural estimado, al menos mediante comparación de los respectivos caudales medios mensuales en un hidrograma, y determinar la influencia de dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular sobre especies o hábitats que sean objeto de algún tipo de protección o tengan valor económico, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa tanto su máximo y buen potencial ecológico como un nuevo régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural mejorando el estado de conservación de los hábitats y especies afectados, y en su caso aproximando el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos sobre el uso que motiva la designación de la masa de agua como muy modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio. Entre tanto, en el tercer ciclo en estas masas no se otorgarán nuevas concesiones o autorizaciones que alejen aún más de la naturalidad el actual régimen alterado de caudales, aumentando la presión por extracciones o por alteración de caudales. Ello salvo que la actuación esté amparada por las excepciones reguladas en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en el artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad u otras excepciones legales que resulten aplicables.

g) La normativa del plan debe contemplar que las nuevas concesiones o autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales incluyan en su condicionado la recuperación del coste ambiental asociado a la nueva necesidad de control del régimen de caudales realmente circulante por las masas de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión o autorización, o alternativamente la obligación para su titular de establecer los dispositivos que permitan conocer dicho régimen de caudales, así como la obligación de su mantenimiento y de reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones medioambientales afectadas.

h) El programa de medidas incluirá, para las masas de agua en muy buen estado o buen estado, las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies directamente dependientes del agua y las reservas naturales fluviales que carezcan de punto de seguimiento y control de caudales de la red integrada de estaciones de aforo SAIH/ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento de su régimen real de caudales.

i) La normativa del plan contemplará igualmente la previsión de que las nuevas concesiones o las modificaciones de las existentes ajusten su periodo de vigencia a los ciclos en que el plan realiza sus previsiones, e incluyan un mecanismo de ajuste de los volúmenes otorgados a las revisiones de las asignaciones que se realicen en cada nuevo ciclo de planificación, incluidas las introducidas para mejorar la capacidad de adaptación de la demarcación al cambio climático, así como a las mejoras que se produzcan en el régimen de caudales ecológicos como consecuencia del seguimiento de sus efectos reales sobre la evolución de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas.

j) Para los lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas protegidas por tratarse de espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de importancia internacional o espacios protegidos por otros instrumentos internacionales, el plan debe incorporar las condiciones y medidas necesarias para asegurar que su alimentación hídrica es la adecuada para conservar sus características y funcionamiento hidrológico y ecológico y para el logro de los objetivos medioambientales que tengan establecidos. En caso de alimentarse de aguas superficiales, el plan incluirá el régimen de caudales ecológico apropiado a tales fines, incluyendo tanto un régimen de caudales o aportaciones medias mensuales a lograr en el conjunto del ciclo como un régimen de caudales mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones extremas. Dichos caudales mínimos no deben verse reducidos en situación de sequía prolongada. En caso de que el humedal se alimente directa o indirectamente a partir de masas de agua subterránea, el plan indicará el nivel medio mensual que deben alcanzar las aguas subterráneas en su inmediato entorno para que dicha alimentación se produzca manteniendo el patrón temporal de profundidades de inundación e hidroperiodo necesarios para conservar sus características ecológicas y funcionamiento, así como un patrón de niveles mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones extremas. En el caso de que el organismo de cuenca no disponga para alguno de estos humedales de la información que le permita establecer dichas medidas de protección para el tercer ciclo, en aplicación del principio de precaución el plan determinará cautelarmente la imposibilidad de otorgar nuevas concesiones o autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de agua superficial o subterráneas que alimentan al humedal.

4.1.4 Registro de zonas protegidas y objetivos medioambientales de las zonas protegidas.

a) Entre tanto las administraciones competentes para la gestión de los espacios Red Natura 2000 de la demarcación dependientes del agua comunican a la Confederación objetivos medioambientales concretos para las zonas protegidas que conforman dichos espacios, se considera necesario incorporar cautelarmente a la normativa los objetivos de calidad del agua indicados en el anexo IV del anejo VIII del plan hidrológico para las masas de agua de la demarcación relacionadas con la Red Natura 2000, completándolos en lo relativo a los requisitos hidromorfológicos con los necesarios para el mantenimiento de los hábitats y especies en un estado de conservación favorable y sin pérdida de superficie de los hábitats ni de poblaciones de las especies objetivo en relación con los existentes en el momento de designación del espacio. Esto requiere, al menos, el mantenimiento de la continuidad fluvial y de un régimen adecuado de caudales circulantes en el caso de ríos, el mantenimiento de un régimen de inundación apropiado en el caso de humedales, y, en el caso de hábitats o especies asociados a rezumaderos y surgencias, el mantenimiento del nivel freático permanentemente por encima de los mismos.

b) Incorporar al Registro de Zonas Protegidas los tramos declarados como de máxima protección, de conservación y de restauración por la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha, y establecer para dichas zonas los objetivos de calidad de aguas salmonícolas indicados en el Anexo I de la Directiva 2006/44/CE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces).

4.1.5 Excepciones a la obligación al logro de los objetivos ambientales.

a) En el caso de masas de agua subterránea que presentan mal estado cuantitativo y presión por extracciones o mal estado químico y presión por contaminación difusa por fertilizantes o fitosanitarios, para las que el plan además plantea una prórroga excepcional para el cumplimiento de sus objetivos medioambientales a 2033 ó 2039 por dificultades relacionadas con sus singulares condiciones naturales, la normativa del plan determinará la obligatoriedad de adoptar un programa de actuación específico para la masa de agua, de conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que en el primer caso cuantifique (hm3/año) la reducción en la presión neta por extracciones necesaria para el logro del buen estado cuantitativo en el plazo prorrogado y concrete la forma de conseguirla, y que en el segundo caso, de acuerdo con la mejor información y modelos disponibles, determine el umbral máximo admisible de excedente de nutrientes o de contaminantes de la superficie de cultivo que provoca la contaminación difusa que permita asegurar el logro del buen estado químico en el plazo prorrogado, y que requiera a la administración agraria competente para que en la zona vulnerable o superficie de cultivo causante de dicha contaminación difusa elabore un programa de actuación específico, dirigido a reducir los excedentes de fertilizantes o la contaminación por fitosanitarios en las cuantías en cada caso indicadas por el organismo de cuenca, y teniendo en cuenta la situación y especificidades de la superficie que causa dicha contaminación.

Si alguna de las masas de agua subterránea que presentan mal estado químico y objetivos medioambientales prorrogados a 2033 ó 2039 debe además declararse zona vulnerable de acuerdo con el Real Decreto 47/2022, se sugiere que la norma que apruebe el plan también disponga una reducción a la mitad de los plazos indicados para ello en la referida norma (3 años para designación de la zona vulnerable y 2 años para aprobar su programa de actuación) en reconocimiento de la gravedad de su situación y de la necesidad de asegurar el logro de los objetivos en los plazos prorrogados.

b) Para las masas de agua subterráneas para las que se propone prórroga más allá de 2039 y se establecen objetivos parciales al año 2027, debe asegurarse que los valores de los objetivos parciales mejoran la situación ambiental con respecto a la actual, y especificarse en la normativa que los valores mostrados son valores umbrales a conseguir en cualquier punto de la masa de agua en el año 2027.

c) En la disposición del plan que explique la aplicación de la excepción regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica al proyecto de la nueva dársena de Cartagena (Gorguel) y ampliación de la dársena de Escombreras, además de señalar como condición para su aprobación el acreditar el cumplimiento de las condiciones del artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, también se debe indicar que los proyectos deben superar una evaluación de impacto ambiental que acredite que el proyecto no puede causar un perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 LIC ES6200029 Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia y ZEPA ES0000507 Espacio marino de los islotes litorales de Murcia y Almería, o en su caso acreditar que sí lo puede causar pero que puede ser excepcionalmente autorizado por haberse cumplido todas las condiciones indicadas por el artículo 46 de las Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad.

4.1.6 Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

a) Entre las condiciones a incluir en la normativa del plan para aplicar las excepciones al principio de recuperación de costes, se incluirá la de que, si la excepción se refiere a un nuevo uso (nuevas transformaciones de regadíos sociales) o ampliación de uso preexistente, previamente se requiera del organismo de cuenca justificación razonada de que dicho uso no puede provocar deterioro del estado ni pueda impedir el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua (cedente y receptora) o espacios y especies protegidas vinculadas a estas masas de agua. No se aplicará excepción al cumplimiento de este principio cuando no exista la seguridad de que el uso beneficiado no va a provocar un incumplimiento de dichos objetivos.

b) Aplicar la exención al principio de recuperación de costes prevista para las obras de defensa ante avenidas, exclusivamente a los proyectos de los que no se pueda deducir disponibilidad adicional de agua para usos o aprovechamientos económicos.

c) En caso de que la excepción se refiera a un uso preexistente que viene provocando presiones significativas que impiden el logro de los objetivos medioambientales, la normativa del plan debe requerir que previamente la administración sectorial competente sobre dicho uso haya asegurado la financiación y la ejecución de las actuaciones del programa de medidas necesarias para contrarrestar dichas presiones significativas (costes medioambientales) y conseguir en plazo el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas afectadas. Ante este supuesto, se incluirá en la normativa que se considerará la rentabilidad de los cultivos concretos donde se vaya a aplicar esta excepción y si realmente los costes de la medida exceden la capacidad de pago del usuario, dependiendo de los casos concretos en que se vaya a aplicar.

La exención de recuperación de costes prevista para la aportación de nuevos recursos externos o desalinizados con el objetivo de corregir situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía debe revisarse a la luz del principio de que «quien contamina, paga». La normativa del plan debe evitar que pueda aplicarse la medida y la exoneración de costes a usos que carezcan de concesión u otro derecho al uso del agua.

4.1.7 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales (códigos 01 a 10 de la base de datos de planificación).

4.1.7.1 Análisis IMPRESS y DPSIR.

En las masas de agua tipo río que no cumplan sus objetivos medioambientales y carezcan de indicadores biológicos sensibles a las presiones por extracciones o por alteraciones del régimen hidrológico, para completar el análisis de presiones e impactos IMPRESS y la definición de las medidas necesarias para contrarrestarlos, cautelarmente se deben considerar:

– Sometidas a presión significativa por extracciones todas las masas incluidas en sistemas de explotación cuyo índice WEI+ supere el 40% y además se encuentren afectadas por las principales captaciones de agua del sistema o se sitúen aguas abajo de dichas captaciones, y las demás masas cuyo índice WEI+ calculado a escala masa de agua supere el 20%.

– Sometidas a presión significativa por alteración del régimen hidrológico todas las masas que se sitúen aguas abajo de uno o varios embalses que provoquen variaciones apreciables en su régimen de caudales en relación con el régimen natural, con capacidad de alterar su biocenosis.

Se han de completar los cuadros resúmenes del programa de medidas incluidos en el plan para que incorporen las actuaciones adicionales que se deriven de la revisión indicada en la presente resolución, tras haber identificado masas de agua con presiones significativas que carezcan de medidas adecuadas para contrarrestarlas, en particular presión por extracciones (incluida la reducción de asignaciones a que se refiere la condición 4.1.2.2) y por contaminación difusa por fósforo o sustancias activas de fitosanitarios. En estos cuadros se deben destacar las medidas que vayan a reducir efectivamente y de manera importante las presiones significativas identificadas, sobre las de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la cuenca o indeterminada para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a aplicar en la masa de agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones significativas. En los casos en que una presión significativa carezca de medida adecuada para contrarrestarla, se ha de subsanar la carencia incorporándola en su caso previa concertación con la administración sectorial competente, y en caso contrario indicar expresamente su carencia.

4.1.7.2 Incluir en el programa de medidas.

a) Los trabajos precisos para la definición y aplicación de indicadores para los elementos de calidad biológicos de peces en masas tipo río, tanto naturales como muy modificadas, y de macrófitos en masas naturales tipo río y lago, como elementos de calidad a incorporar en la determinación del estado o potencial ecológicos de estas masas, que tenga plena aplicación en el cuarto ciclo de planificación. Dichos indicadores deben diseñarse de manera que resulten suficientemente sensibles a las presiones por extracciones, por alteración del régimen de caudales y a las presiones biológicas (especies exóticas invasoras).

b) La creación y sostenimiento de grupos de trabajo para una coordinación y cooperación real y efectiva entre la Confederación Hidrográfica y cada una de las administraciones responsables de la protección y gestión de los espacios Red Natura 2000, especies protegidas y especies acuáticas de interés pesquero o económico, en su caso asistidos por centros de conocimiento especializados, que permitan que en el cuarto ciclo de planificación:

– Se determinen de conformidad con las administraciones competentes e incluyan en la normativa del plan hidrológico los objetivos medioambientales, requerimientos y criterios de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en todos los espacios Red Natura 2000 dependientes del agua.

– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico todas las demás zonas protegidas necesarias para la conservación y en su caso recuperación de las especies acuáticas o asociadas a riberas, humedales o surgencias de agua amenazadas, los hábitats protegidos o de interés comunitario directamente dependientes del agua y las especies acuáticas de interés pesquero u otro interés económico, y se definan sus requerimientos al menos en lo relativo al régimen de caudales y las condiciones físico-químicas del agua necesarios para garantizar que su estado de conservación sea favorable y evitar su deterioro, y que los respectivos hábitats y poblaciones se mantengan o aumenten.

– Se determine y complete una red de estaciones de seguimiento del cumplimiento de los objetivos medioambientales incorporados al plan como consecuencia de las dos actuaciones anteriores, y se realice conjuntamente dicho seguimiento.

c) Los trabajos precisos para la completa identificación, en los planes del cuarto ciclo, de las presiones significativas y sectores que ponen en riesgo o provocan incumplimiento de los objetivos medioambientales, y la correcta cuantificación de las brechas de incumplimiento, en todas las masas de agua, en particular en las que en el tercer ciclo dichas presiones no se han concretado o son desconocidas. En el caso de las presiones por extracciones o alteración de caudales, su determinación se hará mediante comparación del régimen alterado con el régimen natural estimado e indicadores de alteración cuantitativos y objetivos (WEI+, IE, IAHRIS) y gráficos apropiados.

4.1.7.3 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación puntual de origen urbano (EDAR).

a) Incorporar a la normativa del plan el requerimiento de que todos los proyectos justifiquen su adecuación a la principal normativa medioambiental relacionada y a los principios de no provocar un perjuicio significativo (DNSH) y de economía circular, en particular mediante:

i. Adecuación del tratamiento a los niveles de exigencia del Real Decreto-ley 11/1995 de desarrollo del Real Decreto 509/1996 por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

ii. En instalaciones que vierten directa o indirectamente a zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidos espacios Red Natura 2000, otros espacios naturales protegidos y humedales, adecuación de la composición química del vertido a sus respectivos requerimientos de calidad. En ausencia de determinación de dichos requerimientos en el correspondiente instrumento de gestión, requerir informe a su administración gestora. En su caso, actualización de las zonas sensibles para recoger las especiales necesidades de estas zonas.

iii. En la fase de explotación, máximo nivel de reducción del consumo de energía de fuentes convencionales y de emisiones de GEI.

iv. En proyectos de ampliación o mejora de instalaciones existentes, desmantelamiento y reutilización o gestión adecuada de los residuos de todas las instalaciones obsoletas que se sustituyen, con particular atención a los emisarios submarinos.

b) En el caso del artículo 42.2.c) de la normativa, ampliar el requerimiento de depuración adicional con eliminación de fósforo, junto a la Rambla del Albujón, al resto de ramblas superficiales que vierten sus aguas al Mar Menor y que reciben este tipo de aportes, hayan sido o no designadas como masas de agua.

4.1.7.4 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación difusa.

a) Para el caso de masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos ambientales y presentan presión significativa por contaminación difusa por fósforo o por sustancias activas de fitosanitarios u otros biocidas de origen agrario, incorporar a la normativa del plan y al programa de medidas la identificación de las superficies y actividades agrarias que provocan dicha presión significativa, y el requerimiento a la administración agraria competente para que adopte normas específicas de carácter obligatorio para las explotaciones dicho ámbito territorial destinadas a reducir de manera efectiva el tipo de contaminación difusa que causa el incumplimiento en la masa de agua afectada y dentro del plazo previsto en el plan para conseguir el buen estado o potencial. Se adoptará este mismo tipo de medida en el caso de masas de agua superficial o subterránea que no cumplen sus objetivos ambientales por contaminación difusa de nitratos de origen agrario y no cuentan con la cobertura de una zona vulnerable y de un programa de actuación para contrarrestar de manera efectiva dicha presión significativa, en especial si la masa de agua superficial o subterránea que presenta el incumplimiento no figura en los mapas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 47/2022 por carecer de estación de su red de seguimiento.

b) En la normativa del plan se debe indicar que en zonas vulnerables y en el resto de las superficies en que las actividades agrarias estén provocando presión significativa por contaminación difusa que impida el logro de los objetivos medioambientales de alguna masa de agua o zona protegida, los organismos de cuenca no informarán favorablemente ni autorizarán nuevas actuaciones que directa o indirectamente supongan un incremento neto en el nivel de dicha contaminación difusa. Ello incluye las nuevas transformaciones a regadío y las ampliaciones de superficie de regadío o de explotaciones ganaderas u otras prácticas que invariablemente aumentan la presión por contaminación difusa en lugar de reducirla. Por su parte, los proyectos de modernización de regadíos que se planteen sobre estas zonas deben incorporar condiciones y medidas, tanto relativas al diseño y funcionamiento de la infraestructura como a la posterior modernización y funcionamiento de las explotaciones y a la gobernanza de la comunidad de regantes que aseguren una reducción efectiva y significativa de la contaminación difusa a niveles compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas y en el plazo indicado por el plan. Entre otras, se considerarán la creación y mantenimiento en los cauces de los retornos del riego de humedales y filtros verdes para reducción de nutrientes y contaminantes, y la dotación en los estatutos de las comunidades de regantes de capacidad bastante para regular y controlar internamente la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como de sancionar su incumplimiento. En la determinación de la medida en que los proyectos de modernización de regadíos afectarán a la contaminación difusa que las zonas de riego provocan, se considerará tanto el excedente de fertilizantes y contaminantes esperable para la zona de riego completamente modernizada como la reducción del caudal de los retornos del riego derivada del aumento de la eficiencia en el uso del agua, para valorar la concentración y carga de nutrientes y contaminantes de los retornos del riego, y la variación que dichos retornos provocarán en la concentración de nutrientes y contaminantes y en el estado de las masas de agua y zonas protegidas que los reciben. En fase de explotación, tanto el caudal de los retornos del riego como la concentración en ellos de nutrientes y contaminantes deben ser objeto de un seguimiento adaptativo que permita a la comunidad de regantes verificar la efectividad de las medidas de reducción de la contaminación difusa adoptadas en las explotaciones, y en su caso adoptar medidas de control y reducción adicionales.

4.1.7.5 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por extracciones.

a) Especificar en la normativa que en el caso en que se utilice la modernización o mejora de regadíos como medida para reducir la presión por extracciones de masas de agua superficial o subterránea, se tendrá en cuenta tanto el efecto que causará la modernización de la infraestructura de transporte y de distribución de la zona de riego como la posterior modernización del sistema de riego y cambios en el cultivo a escala de las explotaciones inducidos, y se considerará tanto la reducción prevista en las extracciones brutas de la masa de agua como la inevitable reducción en los retornos del riego a la masa de agua derivada del aumento en la eficiencia logrado, debiendo ser la primera superior a la segunda para que en términos netos se consiga una reducción de la presión por extracciones. En el programa de medidas debe figurar la cuantía (hm3/año) en que se prevé que cada proyecto contribuya a la reducción bruta y neta de la presión por extracciones para cada masa de agua en que esta medida se aplique (reducción neta presión extracciones = reducción extracciones – reducción retornos). En los casos en que no se asegure una reducción neta de la presión por extracciones o no se disponga de información fiable sobre la medida en que la modernización afectará a las extracciones y a los retornos, la actuación se incluirá en el programa de medidas entre las orientadas a la satisfacción de las demandas o incremento de recursos hídricos en lugar de entre las orientadas al logro de los objetivos medioambientales. Tampoco se considerará que la modernización de regadíos es una medida efectiva y segura para reducir la presión por extracciones si las reducciones en las extracciones previstas no van acompañadas de una solicitud de su beneficiario o una revisión de oficio del volumen concesional y de la dotación concordante con la reducción de las extracciones estimada, o si los proyectos carecen de un régimen de autorización y control por la administración agraria competente que imposibilite el control de sus efectos medioambientales, o si contemplan aumentos de la superficie regable o de las dotaciones en parcela. Los proyectos deberán incluir todos los elementos necesarios para cuantificar el efecto del proyecto tanto sobre las extracciones de las masas de agua como sobre los retornos a las mismas. Los informes que emita el organismo de cuenca sobre este tipo de proyectos en sus procedimientos de aprobación o de evaluación de impacto ambiental incidirán en la medida (hm3/año) en que afectarán tanto a las extracciones como a los retornos del riego en todas y cada una de las masas de agua afectadas, y a la forma en que ello afectará a las presiones a que dichas masas están expuestas y al logro de sus objetivos medioambientales. En fase de explotación, las comunidades de regantes o entidad responsable realizarán un seguimiento adaptativo, tanto las extracciones reales como de los retornos del riego, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de su objetivo de reducción de la presión neta por extracciones previsto, y en caso contrario adoptar medidas adicionales que corrijan la desviación. El diseño del programa y la normativa del plan deben incluir estas condiciones para asegurar que este tipo de medida provoca el efecto deseado.

En el caso concreto del artículo 35.3 de la normativa del plan hidrológico, se debe especificar que el volumen de agua liberada procedente de la revisión de concesiones derivadas de proyectos de modernización de regadíos debe destinarse al cumplimiento de los objetivos medioambientales cuando el recurso utilizado para el riego procede de masas de agua superficial que se encuentren en un estado ecológico peor que bueno o no alcanzan su potencial ecológico, o de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

Se han identificado dentro este tipo de actuaciones del programa de medidas algunas que no se relacionan de manera directa con la reducción de presión por extracción de agua, como varias de implementación de energías renovables en sistemas de regadío (actuaciones 2113, 2117, 2119, 2118 y 2121). También actuaciones de mejora de suministro, mantenimiento, conservación y explotación de sistemas de bombeo, optimización hidráulica de estaciones de bombeo, mejora de canales de zonas regables, adecuaciones y ampliaciones de los sistemas de drenaje agrícola y mejora del aprovechamiento en el regadío de aguas regeneradas (actuaciones 1383, 1776, 1777, 1949, 2004, 2114, 2115, 2116 y 2118). Al igual que en el apartado anterior, en caso de estar destinadas a reducir la presión por extracciones, estas actuaciones deben cuantificar la reducción prevista de extracciones brutas de la masa de agua y la reducción en los retornos a la masa de agua. En el programa de medidas debe figurar la cuantía (hm3/año) en que se prevé que cada actuación contribuya a la reducción bruta y neta de la presión por extracciones para cada masa de agua en que esta medida se aplique. En los casos en que no se asegure una reducción neta de la presión por extracciones o no se disponga de información fiable sobre la medida en que la actuación afectará a las extracciones y a los retornos, la actuación se eliminará de este grupo 03 e incluirá en los grupos 12 «incremento de recursos» o 19 «medidas para satisfacer otros usos del agua» del programa de medidas.

4.1.7.6 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones morfológicas.

a) Antes de su aprobación, se verificará que las actuaciones incluidas en este apartado o tipología del programa de medidas inequívocamente disminuyen el grado de artificialidad y aumentan el grado de naturalidad de la morfología y los procesos hidromorfológicos, mejoran la continuidad longitudinal, lateral o vertical, recuperan el espacio de movilidad fluvial, recuperan y potencian la aptitud como corredores ecológicos e infraestructura verde o azul de las masas de agua tipo río y sus riberas y llanura de inundación, consideran el riesgo de inundación y contribuyen a su reducción, y se orientan al restablecimiento de comunidades de ribera, emergentes o acuáticas autóctonas. Por el contrario, se excluirán de este apartado del programa de medidas las actuaciones que incumplan alguno de estos principios, reubicándolo en otro donde tengan mejor encaje conceptual (por ejemplo, medidas de protección frente a inundaciones o para satisfacer otros usos asociados al agua). Revisar a estos efectos las medidas 689, 991, 994 y 1954.

b) El programa concretará y priorizará las actuaciones de eliminación o permeabilización de obstáculos transversales que, de acuerdo con las administraciones de biodiversidad interesadas, resulten más importantes y urgentes para restablecer la permeabilidad longitudinal en ríos. Entre éstas deben incluirse las actuaciones para permeabilizar los obstáculos que impiden la movilidad en el sistema fluvial de especies que la requieren y son objeto de conservación en espacios Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos, son especies acuáticas protegidas, especies de interés pesquero o económico, especies catádromas cuyo estado de conservación en la cuenca se encuentra mermado (Anguilla anguilla) o especies de aguas frías y vulnerables al cambio climático (Salmo trutta). En todos estos casos, la definición de las actuaciones y su ejecución debe realizarse en estrecha coordinación y cooperación con las administraciones de biodiversidad interesadas.

c) El plan también incluirá identificación de todos los azudes y presas inventariados que fueron construidos en virtud de autorizaciones cuya vigencia ha finalizado, y los azudes y presas vinculados a concesiones o autorizaciones cuya vigencia vaya a finalizar en el tercer ciclo y correspondan a usos que actualmente disponen de alternativas que no afectan a los ecosistemas acuáticos (por ejemplo, centrales hidroeléctricas en régimen fluyente sustituibles por otras fuentes de energía renovable) o actualmente carecen de interés público, e incluirá en el programa de medidas, aplicando los criterios de prioridad indicados en el apartado anterior, las conducentes a su desmantelamiento y a la recuperación hidromorfológica y ecológica de los ámbitos afectados. Esta medida es igualmente aplicable como medida para contrarrestar las presiones por extracciones o por alteración del régimen de caudales provocados por su uso original.

d) En los casos en que, de acuerdo con dichos criterios, no resulte prioritario el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal en el obstáculo y exista un interés público prevalente que fundamente el prorrogar o renovar la concesión o autorización, en dicha prórroga o nueva resolución se incorporarán todas las medidas mitigadoras adicionales necesarias para reducir al máximo nivel los impactos ambientales que la instalación y su aprovechamiento originales ocasionaban, así como las medidas compensatorias por los impactos residuales a la biodiversidad que no se hayan podido mitigar completamente mientras dure la nueva concesión o autorización, incluyendo sus costes de construcción, funcionamiento y seguimiento a cargo de su nuevo titular. En el correspondiente expediente se debe solicitar informe a las administraciones de biodiversidad o pesca interesadas. En particular, se considera necesario incorporar un sistema de franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de peces y demás especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos ciclos de vida, un sistema de control y erradicación de especies exóticas, la modificación del régimen de funcionamiento original para posibilitar un régimen de caudales fluyentes que resulte lo más próximo posible al régimen natural y adaptado a los requerimientos ecológicos de su comunidad biológica original, la prohibición de hidropicos, una mejora significativa del régimen de caudales ecológicos en el tramo afectado para garantizar que se amplía significativamente el hábitat adecuado para todas las especies de peces autóctonas y demás especies protegidas o de interés pesquero, la adaptación de los dispositivos de liberación del caudal aguas abajo para garantizar una calidad adecuada del agua que se libera, la dotación a todas las tomas, canales y balsas abiertos con barreras y cerramientos que evite la entrada de fauna acuática o la caída de vertebrados terrestres, en paralelo a la instalación de un número abundante de pasos que permitan recuperar la permeabilidad del territorio a los vertebrados terrestres, y medidas compensatorias a las especies autóctonas afectadas por la pérdida de hábitat que la continuación del aprovechamiento de la concesión les provoca, en relación con la situación que se hubiera dado en caso de cese y completo desmantelamiento de las instalaciones.

4.1.7.7 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones hidrológicas (mejora de las condiciones hidrológicas).

a) Son de aplicación las mismas medidas contenidas en esta resolución para el establecimiento de regímenes de caudales ecológicos. Se entiende que corresponden a este apartado del programa de medidas los regímenes de caudales ecológicos de masas de agua o zonas protegidas que originalmente no cumplen sus objetivos medioambientales por presiones por alteración, regulación o extracción de caudales, y que contribuyen proactivamente a aproximar el régimen alterado al régimen natural reduciendo dichas presiones, a mejorar las condiciones ecológicas para los peces, la vegetación de ribera, los hábitats y especies de interés comunitario, las especies protegidas y las especies de interés pesquero o económico, y al logro de los objetivos medioambientales. Por el contrario, no deben ser incluidos en esta categoría los regímenes de caudales ecológicos que se establezcan sobre masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales pero que carezcan de capacidad de aproximar el régimen original alterado al régimen natural, con lo que no pueden contribuir a reducir estas presiones. Tampoco deberían ser incluidos en esta categoría los regímenes de caudales ecológicos que se apliquen sobre masas actualmente en buen o muy buen estado y sobre zonas protegidas en que originalmente sí se cumplen los objetivos medioambientales, en las que su aplicación puede posibilitar la autorización en el futuro de nuevas extracciones o alteraciones del régimen de caudales en cuantías importantes y susceptibles de generar presiones significativas que provoquen deterioro el estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del agua existentes, y en particular de los protegidos, o bien deterioro del propio estado ecológico de la masa de agua o del régimen hidrológico de reservas naturales fluviales.

b) En embalses cuyas sueltas afecten significativamente aguas abajo a espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas o para la protección de especies de interés pesquero o económico, el programa individualizará y priorizará la adaptación del sistema de liberación del caudal ecológico desde la presa para conseguir que las características físico-químicas del agua liberada sean las adecuadas para la conservación o restauración de las especies o hábitat objeto de conservación en zonas protegidas existentes aguas abajo. En cada uno de estos casos también incluirá la dotación de sistemas que permitan conocer el caudal realmente circulante por dichos tramos y el volumen del agua en cada caso detraída o utilizada, así como el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración entre la administración del agua y la de las mencionadas zonas protegidas que permita la rápida detección de situaciones de incumplimiento del régimen de caudales ecológico establecido y facilite la adopción de las medidas cautelares y tramitación de los procedimientos sancionadores que correspondan.

c) Adicionalmente, en las comisiones de desembalse, y en su caso en las juntas de explotación, que adopten decisiones sobre embalses cuyo caudal liberado afecta directamente a zonas protegidas para la protección de hábitats y especies, incluidos espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales o áreas críticas para la protección de especies amenazadas o para la protección de especies de interés pesquero o económico, se incluirán representantes de las administraciones competentes en su gestión y conservación.

4.1.7.8 En lo relativo a medidas para reducir presiones biológicas.

a) La gravedad de la problemática existente en la cuenca asociada a la proliferación de especies exóticas invasoras requiere desarrollar con mayor profundidad e intensidad las medidas para su control y erradicación, tanto en lo relativo a reducir los daños que causan sobre los ecosistemas como en su caso a los usos del agua.

b) Adicionalmente, se incluirá en el programa de medidas el desarrollo de un índice que en el cuarto ciclo de planificación permita tener plenamente en cuenta el elemento de calidad peces en las valoraciones del estado y potencial de las masas de agua tipo río, y reflejar adecuadamente el impacto sobre la comunidad de peces autóctonos provocado por las especies exóticas invasoras.

4.1.7.9 Coordinación de las medidas para el logro de los objetivos medioambientales del Plan Hidrológico con el Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor.

Revisar con la Unidad del Departamento responsable de coordinar e impulsar las actuaciones de dicho Marco la compatibilidad con el mismo de las actuaciones del programa de medidas, en particular de las medidas 553, 554, 555, 1155, 1166, 1226, 1242, 1254, 1311, 2114, 1687, 1692, 1748, 1745, 1750, 1771, 1821, 1831, 1839, 1886, 1956, 2004, 2006, 1776, 2114, 2115, 2132, 2133, 2134, 2135, 2152 a 2158, 2163, 2172, 2173, 2174, 2175 y 2176. Priorizar explícitamente la adopción de sistemas urbanos de drenaje sostenible frente a la construcción de tanques de tormenta. Reconsiderar igualmente los posibles efectos sobre la recuperación del Mar Menor que pueden tener las actuaciones 10, 130,134, 225, 946, 51, 766, 1154, 1680, 1681, 1709, 1713, 1714, 1716, 1717, 1718, 1719, 1720, 1721, 1722, 1724, 1730, 1736, 1813, 1897, 1958, 1960, 1961, 1962, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2016, 2017, 2021, 2028, 2044, 2136, 2137, 2138, 2142, 2143, 2144, 2145, 2146, 2166, 2167, 2168, 2169, 2171, 2177, 2178, 2185 a 2197.

4.1.8 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos, incluidas infraestructuras básicas (códigos 12 y 19 de la base de datos de planificación).

Antes de la aprobación del plan, se revisará el listado de actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas para excluir las que previsiblemente causarán impactos estratégicos negativos significativos por provocar un deterioro en el estado, por impedir el logro de los objetivos medioambientales o por agravar un previo incumplimiento en alguna masa de agua superficial o subterránea o alguna zona protegida. Entre las susceptibles de provocar estos efectos a excluir del programa de medidas se considerarán:

– Nuevas actuaciones que incrementan la presión por contaminación puntual o difusa sobre masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas que actualmente no cumplen sus objetivos medioambientales por el mismo tipo de presiones, agravando el incumplimiento original y provocando su deterioro. En este supuesto se incluirán las nuevas transformaciones en regadío o las ampliaciones de superficie de regadío, las nuevas explotaciones ganaderas intensivas o sus ampliaciones, y las modernizaciones de regadíos preexistentes que supongan un aumento en la presión por contaminación difusa respecto a la provocada por el regadío original o que carezcan de un sistema de control real y efectivo de dicha presión; que puedan provocar contaminación puntual o difusa sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, sobre masas de agua subterránea con estado químico malo por exceso de nutrientes o contaminantes generados por la actividad agraria, o sobre masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por contaminación puntual o difusa por los mismos nutrientes o contaminantes.

– Nuevas actuaciones que incrementan las presiones por extracciones o por alteración hidrológica en masas superficiales que no alcanzan el buen estado o potencial ecológico o en zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presiones significativas de estos tipos, incluidas en su caso las masas o zonas protegidas localizadas aguas abajo de la que soporta directamente la captación o el efecto de la regulación que también se vean afectadas; así como nuevas actuaciones que incrementan la presión por extracciones en masas de agua subterránea que actualmente presentan mal estado cuantitativo o acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, o incrementen la presión por extracciones en sistemas de explotación que en el presente ciclo de planificación o en los dos siguientes ya presentan o se prevé que vayan a presentar índices de explotación del recurso WEI+ superiores al 40%. Ello salvo que la actuación cuente con una autorización excepcional emitida de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica o alguna otra autorización excepcional que posibilite su autorización, circunstancia que en su caso debe reflejarse. Entre las actuaciones que aumentan netamente la presión por extracciones están las nuevas transformaciones en regadío, las ampliaciones de la superficie de regadío, las consolidaciones de regadíos y las modernizaciones de regadíos que suponen un aumento neto en la presión por extracciones (extracciones – retornos) o que carecen de un sistema de control efectivo de dicha presión.

– Nuevas actuaciones que supongan la explotación de masas de agua subterránea que actualmente se encuentren en buen estado, pero que debido a estas nuevas actuaciones puedan tener consecuencias negativas sobre los manantiales, fuentes, criptohumedales y humedales dependientes de las mismas, así como de sus especies acuáticas o anfibias asociadas. A estos efectos, antes de autorizar cualquier nuevo regadío que tome los recursos de masas de agua subterráneas consideradas en buen estado, se llevarán a cabo los estudios necesarios para asegurar que estas actuaciones no deteriorarán su estado, ni pondrán en peligro ninguna masa de agua superficial ni ecosistemas terrestres asociados o dependientes de dicha masa de agua subterránea.

El resto de las actuaciones materiales de esta categoría que suponen un aumento neto en la presión por contaminación difusa, contaminación puntual, extracción de agua, alteración del régimen de caudales, alteración morfológica, presión biológica o de cualquier otro tipo sobre alguna masa de agua o zona protegida, serán identificadas en el plan como potencialmente impactantes sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas. La normativa del plan preverá que la inclusión de estas actuaciones en el programa se realizará de forma provisional y condicionada a que en fase de proyecto superen una evaluación de sus efectos sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas a las que afecten, previamente a su autorización. Dicha evaluación se incluirá en la evaluación de impacto ambiental en los casos en que dicho procedimiento sea aplicable, y en los demás casos se requerirá e incluirá en los procedimientos de las autorizaciones instrumentales sobre la actividad que competen al organismo de cuenca (concesiones para el uso privativo del agua, autorizaciones de uso del dominio público hidráulico, autorizaciones de vertido) y en los informes que sean solicitados al organismo de cuenca sobre dichas actuaciones por otras administraciones. La evaluación caracterizará y cuantificará al menos en las unidades indicadas en el Anexo 4 las presiones generadas por la actuación en la fase de explotación, y en su caso también en las fases de construcción o de cese y desmantelamiento cuando provoquen efectos a largo plazo, irreversibles o permanentes. A la vista de dicha evaluación, el organismo de cuenca emitirá su informe sobre su adecuación y la admisibilidad de las presiones generadas y del impacto del proyecto sobre el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas, añadiendo cuando proceda la necesidad de establecer condiciones o garantías adicionales. No deben ser objeto de autorización actuaciones que pudiendo generar presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida no hayan sido previamente objeto de una evaluación de sus efectos sobre dichos objetivos medioambientales y no dispongan de informe favorable del organismo de cuenca que acredite motivadamente que las presiones generadas por la actuación no dificultarán o impedirán el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas. Ello salvo que la actuación sea autorizada amparada en la excepción al principio de logro de los objetivos medioambientales regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

En el análisis y el informe de repercusiones sobre el logro de los objetivos medioambientales de los proyectos de modernización o mejora de regadíos incluidos en esta categoría del programa de medidas, se considerará el efecto que causarán tanto la modernización de la infraestructura de transporte y de distribución de la zona de riego como la posterior modernización del sistema de riego y cambio en los cultivos inducidos en las explotaciones, y se valorarán sus efectos sobre las presiones por extracciones y por contaminación difusa sobre cada una de las masas de agua o zonas protegidas que resulten afectadas. Para determinar su efecto sobre la presión por extracciones se considerará tanto la variación (aumento o reducción) que se producirá en las extracciones brutas de la masa de agua cedente del recurso como la reducción que se provocará en los retornos del riego por efecto del aumento en la eficiencia sobre la masa que los recibe, debiendo considerarse y cuantificarse (hm3/año) para cada masa afectada el efecto neto provocado (efecto sobre las extracciones – efecto sobre los retornos). En caso necesario, también se considerarán los efectos sobre otras masas de agua hidrológicamente conectadas. Para determinar su efecto sobre la presión por contaminación difusa que genera la zona de riego se aplicarán los mejores modelos disponibles, considerando tanto la esperable variación e intensificación del cultivo como la reducción de los retornos del riego. Para ambas presiones se concluirá el efecto provocado sobre las condiciones hidrológicas y fisicoquímicas y el estado de cada una de las masas de agua afectadas. Adicionalmente, se considerará si la actuación dispone de un régimen de autorización y control por la administración agraria competente, si lleva aparejada la modificación de la dotación y los volúmenes concesionales, si dispone de dispositivos de medición de las extracciones de la masa de agua, del volumen entregado a las parcelas, de la humedad del suelo y del caudal de los retornos del riego, así como de dispositivos de control de la concentración de nutrientes y contaminantes derivados de los agroquímicos en la captación, el suelo y los retornos del riego. También se considerará la capacidad de que dispone la comunidad de regantes o el titular de la infraestructura para la regulación, control, seguimiento y en su caso sanción de eventuales incumplimientos, en lo relativo al uso del agua y de fertilizantes y fitosanitarios a escala parcela, así como para adoptar medidas adicionales de regulación y control de estas actividades si el seguimiento pone de manifiesto que la actuación realmente provoca presiones por extracciones o contaminación difusa superiores a las inicialmente previstas.

Las actuaciones relacionadas con proyectos de desalinización de agua marina destinada a un incremento del recurso deben considerar los efectos de los emisarios sobre el medio marino, y se diseñarán, ejecutarán y coordinarán de manera coherente con lo contemplado para este tipo de actuaciones en las estrategias marinas 2018-2024, así como en los planes de ordenación del espacio marítimo. Estas actuaciones deben contemplar todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias estratégicas consignadas en el programa de medidas para evitar impactos sobre el medio receptor.

Para las decisiones de prórroga, extinción, renovación o continuidad de autorizaciones o concesiones para el uso del agua o del dominio público hidráulico de actividades o usos que han venido generado presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida, contribuyendo a que no cumpla sus objetivos medioambientales, la normativa del plan deberá requerir que para la adecuada valoración de todos los intereses públicos en juego en el correspondiente procedimiento, se requiera un análisis que determine cómo afectarían al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas al menos las alternativas de:

a) No prorrogar, no renovar o extinguir la autorización o concesión, suprimiendo la actividad o uso generadora de la presión significativa, revirtiendo al Estado los elementos del dominio público afectados, desmantelando las instalaciones y restaurando el régimen hidrológico, la morfología y la comunidad biológica de la parte de la masa de agua o zona protegida afectada.

b) Prorrogar, renovar o rehabilitar la autorización o concesión y dar continuidad a la actividad o uso que causa la presión significativa, pero añadiendo todas las medidas mitigadoras adicionales necesarias para evitar o reducir al máximo nivel posible los impactos que la continuación de la instalación y su aprovechamiento van a ocasionar, así como las medidas compensatorias de los impactos residuales al menos sobre la biodiversidad que se mantendrán en comparación con la situación que se habría dado en caso de optar por el cese, desmantelamiento y restauración del espacio afectado, imputando sus costes de implementación, funcionamiento y seguimiento al nuevo titular.

c) Prorrogar, renovar o rehabilitar la autorización o concesión y dar continuidad a la actividad o uso que causa la presión significativa, manteniendo las mismas condiciones originales.

Para cada una de estas alternativas, y en función del tipo de presión que la actividad original provoca, el análisis determinará de manera justificada los efectos de estas tres alternativas sobre:

– El índice WEI+ o el índice de explotación IE de las masas de agua superficiales o subterráneas afectadas, y los índices de alteración hidrológica IAH1, IAH2, IAH4, IAH5, IAH6, IAH13 de IAHRIS.

– Los elementos de calidad y el estado o potencial ecológico y estado químico, o el estado cuantitativo y estado químico, de las masas de agua superficial o subterráneas afectadas.

– Los objetivos medioambientales de las zonas protegidas afectadas. En caso de espacios Red Natura 2000, para hábitats la variación en la superficie de ocupación, estructura y funcionamiento y estado de especies típicas; y para especies las variaciones en su población y su dinámica y en la superficie y calidad de su hábitat.

– El estado de conservación de las especies protegidas directamente dependientes del agua.

– El estado de conservación de las especies acuáticas de interés pesquero o económico.

Para la definición de las medidas mitigadoras adicionales señaladas en la alternativa b), siempre que resulte procedente se considerarán: a) en presas y azudes, sistemas de franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de peces y demás especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos ciclos de vida; b) en extracciones o alteraciones del régimen de caudales, la modificación del régimen de funcionamiento original para aproximar lo máximo posible el régimen de caudales al régimen natural y con una mejora significativa del hábitat potencial útil, la prohibición de hidropicos y la adaptación de los sistemas de liberación del caudal para garantizar una calidad del agua adecuada; c) en instalaciones con canales o balsas abiertos, la dotación de cerramiento o cubrición que impida la caída de vertebrados en paralelo a la instalación de un número de pasos que permitan recuperar la permeabilidad del territorio a los vertebrados terrestres y la instalación de rampas de escape; y d) en tomas de masas de agua la dotación de barreras efectivas para evitar entrada de ejemplares de todas las especies autóctonas a la derivación.

En estos procedimientos debe requerirse informe de las administraciones competentes en biodiversidad, y en su caso en pesca fluvial, potencialmente interesadas.

Las actuaciones previstas en el borde litoral en el área de influencia del Mar Menor deben contemplar las disposiciones y mantener la compatibilidad y unidad de acción con el Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor, y coordinar dichas actuaciones con el órgano competente del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a este respecto.

4.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo). Medidas de prevención de inundaciones y medidas de protección frente a inundaciones.

Las condiciones que se indican en este apartado se refieren a las actuaciones de los siguientes tipos:

– 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.

– 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.

– 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica.

– 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

– 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo en el régimen hidrológico.

– 14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas.

– 14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineares.

– 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc.

4.2.1 Las actuaciones del plan de gestión del riesgo de inundación deben verse íntegramente reflejadas en el programa de medidas del plan hidrológico, incluidas en el apartado en que tengan mejor encaje de acuerdo con su naturaleza y objetivos.

4.2.2 Para las actuaciones materiales que tengan la consideración de «proyecto» (apartado 3 del artículo 5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) y estén normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, su estudio de impacto ambiental o documento ambiental identificará el objetivo de prevención o de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y se considerarán y evaluarán todas las posibles alternativas de actuación, incluidas las de diferente tipología o naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo y las basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o infraestructura verde. Entre los impactos ambientales sobre los que dichos estudios deben centrar la atención se encuentran los que se puedan causar sobre los objetivos ambientales relevantes identificados en el anexo 2 de esta resolución, entre los que se destacan los relativos a las directivas comunitarias de naturaleza (artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad) y los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua (artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica).

4.2.3 En el caso de proyectos que normativamente no tengan que someterse a una evaluación de impacto ambiental.

a) En actuaciones de los tipos 13.04.02, 13.04.03, 14.01.01 y 14.01.02 que tengan lugar en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas directamente dependientes del agua o áreas de protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico, la determinación de los objetivos y condicionantes de la actuación y su diseño deben hacerse en coordinación con el órgano competente en la protección de dichos espacios, áreas o especies, debiendo quedar acreditada la compatibilidad de la actuación con los objetivos y normativa de protección en cada caso aplicables mediante un informe favorable o autorización de dicho órgano.

b) En el resto de los casos, el proyecto incorporará un análisis de sus efectos sobre los objetivos medioambientales relevantes indicados en el anexo 2 de esta resolución que puedan resultar afectados. Si dicho análisis pusiera de manifiesto que el proyecto puede poner en peligro algún objetivo ambiental o vulnerar alguna norma de protección en estos ámbitos, la administración competente para aprobar el proyecto solicitará previamente informe a la administración ambiental afectada, para finalmente adoptar las decisiones de selección de alternativa, de diseño del proyecto y de autorización que resulten precisas para evitar dichos efectos.

4.2.4 En el caso de las Medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces y 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral, los órganos sustantivos de estos programas verificarán antes de su aprobación si resulta o no aplicable a los mismos la evaluación ambiental estratégica regulada por el Capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, previamente a su aprobación.

4.2.5 Los proyectos de las Medidas 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica y 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación incluirán una justificación de su adaptación a los principios de restauración ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde. No deben enmarcarse en esta medida proyectos que, alejándose de los mencionados principios, interrumpan la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas fluviales, reduzcan el espacio de movilidad fluvial, introduzcan o extiendan especies no autóctonas en la zona, alteren completamente el perfil del suelo o supongan cualquier otra forma de pérdida de naturalidad, debiendo en su caso encuadrarse en la medida 14.03.02.

4.2.6 Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de dichas normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua que resulten afectados aguas abajo de la respectiva presa. Su resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el régimen de desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos espacios o especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.

4.2.7 En el diseño de actuaciones de la Medida 14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineares, además de considerar criterios hidrológicos, también se asegurará la idoneidad del drenaje proyectado como paso de fauna que mitigue el efecto barrera creado con la infraestructura, debiendo incorporar los criterios indicados en la guía de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna de este Ministerio, disponible en el enlace:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/prescripciones_pasos_vallados_2a_edicion_tcm30-195791.pdf

4.2.8 En lo relativo a las actuaciones previstas en el plan de gestión del riesgo de inundación en el ámbito del Mar Menor, previamente a la aprobación del plan es necesario verificar con la Unidad del Departamento responsable su compatibilidad con el Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor, al menos para las actuaciones 1310, 1682, 1817 y 2180, que podrían tener efectos contrarios o haber sido sustituidas por accione del Marco. También es necesario indicar cómo se relacionan con el Marco y verificar que no puedan provocar efectos desfavorables sobre la recuperación del Mar Menor las actuaciones 920, 1816, 1890, 1892, 1893, 1894, 1895, 2035, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2098, 2105, 2179, 2181, 2182 y 2183.

4.3 Condiciones específicas para la conservación de la Red Natura 2000.

En los apartados de condiciones al plan hidrológico (designación de masas de agua muy modificadas y sus condiciones de referencia, establecimiento de caudales ecológicos, actividades del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales y actividades dirigidas a la satisfacción de las demandas) y al plan de gestión del riesgo de inundación se han incluido expresamente condiciones y medidas de conservación para responder a las exigencias ecológicas y evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies dependientes del agua que son objeto de conservación en espacios de la Red Natura 2000.

Adicionalmente, cuando se incluyan programas, planes o proyectos en los programas de medidas del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación que por su naturaleza o localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de esta Red, se realizará expresamente de forma provisional y condicionada a que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una evaluación de impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica (planes o programas), al menos simplificada, que garantice que no pueden causar un perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000.

Se considerarán susceptibles de poder provocar efectos negativos apreciables sobre algún espacio de la Red Natura 2000, y en consecuencia requerirán evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria antes de su autorización por su administración sustantiva, al menos las actuaciones materiales de los programas de medidas del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación que se encuentren en las siguientes circunstancias:

– Actuaciones que se desarrollan en todo o parte dentro de un espacio Red Natura 2000.

– Actuaciones que aun desarrollándose fuera de un espacio Red Natura 2000 le puede causar efectos negativos apreciables por:

a) Provocar presión por extracciones, alteración hidrológica, alteración morfológica, contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna masa de agua superficial o subterránea de la que directa o indirectamente (a través de otras masas de agua hidrológicamente conectadas) depende algún hábitat o especie objeto de protección en el espacio Natura 2000.

b) Provocar mortalidad en ejemplares de fauna que entran y salen del espacio.

c) Interrumpir o reducir la continuidad ecológica entre espacios de la Red.

Ello salvo que el plan de gestión del espacio Natura 2000 o el órgano competente para su gestión acrediten que la actuación forma parte de la gestión del espacio o es necesaria para la misma, o bien que se justifique motivadamente la imposibilidad de afección.

Por su potencial capacidad de provocar impactos sobre la Red Natura 2000, esta evaluación ha de ser particularmente detallada en los casos de las actuaciones 1292 Mejora, mantenimiento, acondicionamiento y explotación del regadíos tradicionales en las Vegas del Segura, 1293 Actuaciones para la mejora y la modernización de regadíos tradicionales de la Vega Baja y acondicionamiento de sus grandes azarbes colectores, 2122 Mejora de los regadíos de la Comunidad de Regantes de El Porvenir, la reserva para nuevos regadíos sociales contemplada en el artículo 14 de la normativa del plan hidrológico, y las actuaciones del plan de gestión de riesgos de inundaciones relacionadas con actuaciones para la laminación de avenidas que implican medidas estructurales de regulación: 929 Actuaciones para la laminación de avenidas en la rambla de Nogalte y Béjar. Presa de Béjar y 1799 Actuaciones para la laminación de avenidas y la restauración ambiental en la rambla de Tabala y su conducción hasta el Reguerón de Hurchillo y el Río Segura. Presa de Tabla.

En caso de que la evaluación practicada determine que actuación puede provocar un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y ello deberá desencadenar los efectos de su exclusión del programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida Ley.

5. Determinaciones de seguimiento ambiental

Se formulan a continuación las sugerencias de mejora en el seguimiento ambiental de los principales efectos estratégicos evaluados para las decisiones que adoptan los planes, resultado del análisis técnico realizado.

El seguimiento ambiental se centrará en las decisiones de ambos planes que se han identificado como susceptibles de provocar efectos ambientales estratégicos, tanto positivos como negativos, en dichos efectos, y en la ejecución y efectividad de las medidas adoptadas. El seguimiento ha de servir tanto para ayudar a dirigir y adaptar la ejecución de los planes como para generar nueva información que contribuya a orientar y mejorar la integración de los aspectos medioambientales en los siguientes ciclos de la planificación. El seguimiento incluirá:

5.1 Común para ambos planes.

Incorporación al Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica, con actualización continua en conexión con los bancos de datos de la naturaleza del Ministerio y de las Comunidades Autónomas, de la cartografía de los espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, humedales catalogados, elementos de infraestructura verde o azul designados por las administraciones competentes, distribución de especies protegidas directamente dependientes del agua (distribución real y en su caso áreas críticas de planes de conservación o recuperación), distribución de especies acuáticas de interés pesquero o económico (áreas de protección), distribución de especies exóticas invasoras directamente dependientes del agua (distribución real), y distribución de los hábitats de interés comunitario u otros hábitats protegidos directamente dependientes del agua.

5.2 Seguimiento ambiental del plan hidrológico.

En lo relativo al seguimiento del estado de las masas de agua y zonas protegidas de la demarcación que se utilizará como base para la revisión del siguiente ciclo, incluir un análisis crítico de:

– Completitud de los indicadores de elementos de calidad utilizados en la evaluación del estado, en relación con los elementos de calidad normativos determinados para cada tipo de masa de agua por la Directiva Marco del Agua. Elementos de calidad que carecen de indicadores.

– Grado de definición e intercalibración de las condiciones de referencia para todos los elementos de calidad normativos según la Directiva Marco del Agua.

– Sensibilidad de cada uno de los indicadores de los elementos de calidad utilizados a las diferentes presiones que afectan a las masas de agua. Disposición de indicadores alternativos que permitan superar carencias.

– Grado de cobertura de la red de estaciones de seguimiento y evaluación del estado sobre las masas de agua superficiales y subterráneas.

– Existencia de criterios o normas de calidad aplicables a cada tipo de zona protegida. Verificación de su cumplimiento.

– Grado de cobertura de la red de estaciones de seguimiento del cumplimiento de los objetivos medioambientales de las zonas protegidas, para cada uno de sus tipos.

– Grado de adecuación de los criterios utilizados para revisar cada periodo la designación de cada masa de agua muy modificada y las condiciones de referencia de su máximo potencial ecológico a las Guías n.º 4, 13 y 37 de su Estrategia Común de Implementación (revisión de criterios y determinación de condiciones de referencia individualizadas).

En lo relativo a las determinaciones del plan susceptibles de provocar impactos estratégicos significativos, el seguimiento comprenderá:

5.2.1 Designación de masas muy modificadas y de sus condiciones de referencia.

Grado de modificación de las masas de agua de la demarcación. Para cada tipo original de masa de agua superficial, indicar:

– Para cada tipo original de masa, longitud (masas originalmente tipo río, lago o costa) o superficie y n.º (masas originalmente tipo lago) de masas que se han designado muy modificadas. Computar las actuales masas muy modificadas tipo embalse dentro de las masas que fueron originalmente tipo río y utilizar como dato de partida la longitud de río actualmente ocupada por el embalse. % del total original del tipo que ello representa. % de los tipos de uso/ modificaciones hidromorfológicas que en cada tipo justifican la designación.

– Longitud (masas tipo río o costa) o superficie (masas tipo lago), de masas de agua muy modificadas que además no alcanzan el buen potencial ecológico. % del total original del tipo que ello representa. % de tipos de presiones significativas responsables.

Para cada tipo de masa muy modificada, elementos de calidad utilizados para determinar su potencial ecológico, y grado de sensibilidad a las presiones hidromorfológicas provocadas por los usos que más frecuentemente motivan su designación.

Para cada masa de agua muy modificada que no alcanza el buen potencial ecológico:

– Presiones significativas a que está expuesta.

– Disposición de actuaciones individualizadas en el programa de medidas.

– Ejecución de dichas medidas.

– Evolución de los parámetros que determinan su potencial ecológico.

5.2.2 Asignación y reserva de recursos.

A escalas de demarcación y de cada sistema de explotación, evolución del índice de presión por extracciones netas WEI+ y de sus dos componentes: consumo anual de recurso (extracciones–retornos) y volumen anual de recurso renovable. La evolución de este último a su vez indica el efecto del cambio climático sobre el recurso.

A escala de cada masa de agua, evolución de los índices de presión por extracciones WEI+ en aguas superficiales e índice de explotación IE en aguas subterráneas, en relación con la evolución de su estado/potencial ecológico y estado cuantitativo, respectivamente.

5.2.3 Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

a) En todas las masas de agua naturales tipo río con estado ecológico muy bueno o bueno, zonas protegidas para la protección de hábitats o especies (incluida Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas críticas de especies amenazadas y especies de interés económico) y zonas protegidas por su condición de reserva natural fluvial en las que se autoricen nuevas extracciones de agua o ampliación de las existentes o se autoricen nuevas alteraciones del régimen de caudales condicionadas al cumplimiento de un régimen de caudales ecológicos, se realizará seguimiento de:

– Incremento resultante en la presión por extracciones o en la presión por alteración del régimen de caudales (comparación antes y después y también con el régimen natural): hidrograma (al menos caudales medios mensuales y extremos), índice de explotación WEI+ para la masa de agua, índices de alteración hidrológica IAH1, IAH2, IAH4, IAH5, IAH6 e IAH13 (R-B Index) de IAHRIS e hidropicos.

– Variación en su comunidad de peces: por especie y diferenciando autóctonas de exóticas: hábitat potencial útil (m2/km), hábitat real constatado (m2/km), población (n.º ejemplares/km, biomasa kg/km) y estructura en edades.

– Variación en su comunidad de invertebrados: hábitats lótico y léntico (m2/km), composición en especies/grupos taxonómicos relevantes (indicando su sensibilidad/tolerancia a modificaciones hidrológicas) y abundancias.

– Variación de su vegetación de ribera y acuática, por tipos (m2/km).

– Variación en las características fisicoquímicas del agua fluyente.

– Variación en su estado ecológico.

– En zonas protegidas afectadas, además seguimiento de su efecto real (comparación antes y después) sobre los correspondientes objetivos o normas de calidad ambiental. En zonas protegidas Red Natura 2000, el seguimiento de su efecto se centrará en los indicadores del estado de conservación de las especies o hábitats de interés comunitario dependientes del agua que son sus objetivos de conservación y se ven afectadas (superficie de hábitat realmente ocupado; composición, estructura y funciones del hábitat; n.º de individuos y biomasa).

– Grado de participación de la administración competente en biodiversidad en la determinación del régimen de caudales ecológicos y en el seguimiento adaptativo de sus efectos.

– Existencia de punto, instalación o equipo y de sistema de control del régimen de caudales que realmente fluye por las masas o zonas protegidas afectadas.

– Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos adoptado. En su caso, razones y consecuencias de todos los incumplimientos.

b) En una muestra representativa de las masas de agua naturales tipo río que no alcanzan el buen estado y presentan presión por extracciones o por alteración de caudales, y de las masas tipo río muy modificadas por estos dos tipos de alteraciones hidrológicas:

– Seguimiento de la efectividad del régimen de caudales ecológicos adoptado para mejorar el régimen alterado de caudales aproximándolo al régimen natural: comparación gráfica de los tres (hidrograma al menos con caudales medios mensuales y extremos), efecto sobre el índice WEI+ y sobre los índices de alteración hidrológica IAH1, IAH2, IAH4, IAH5, IAH6 e IAH13 (R-B Index) de IAHRIS e hidropicos. Grado de reducción de las presiones por extracciones o alteración de caudales efectivamente logrado por el régimen de caudales ecológicos, cuantificado.

– En tramos aguas abajo de embalses, seguimiento de las características fisicoquímicas del agua liberada como caudal ecológico, y contraste con la calidad del agua existente aguas arriba del embalse.

– Seguimiento del efecto del régimen de caudales ecológicos sobre los elementos que determinan el estado o potencial ecológico de la masa de agua, su comunidad de peces y su vegetación de ribera (indicadores cuantitativos).

– Si la masa de agua además contiene una zona protegida para la conservación de hábitats o especies dependientes del agua o de interés económico, además seguimiento de su efecto real (comparación antes y después) sobre los parámetros que definen el estado de conservación de dichos hábitats o especies (superficie de hábitat realmente ocupado; composición, estructura y funciones del hábitat; n.º de individuos y biomasa).

– Grado de participación de la administración competente en biodiversidad en la determinación del régimen de caudales ecológicos y en el seguimiento adaptativo de sus efectos.

– Disposición de puntos y de sistemas de control del régimen de caudales realmente circulantes.

– Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. En su caso, razones y consecuencias de los incumplimientos.

5.2.4 Excepciones al logro de los objetivos ambientales.

– Excepciones reguladas por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica y contempladas en el plan hidrológico que finalmente se plantean a escala de proyecto. Superación de una evaluación de impacto ambiental. Medidas mitigadoras finalmente adoptadas.

5.2.5 Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones.

Recuperación de los costes medioambientales (coste de las actuaciones del programa de medidas para el logro de los objetivos medioambientales contrarrestando las presiones significativas provocadas por cada sector): para cada sector (driver), administración competente y territorio: seguimiento de la existencia o no de normativa que posibilite la recuperación de los costes medioambientales, seguimiento del volumen de costes medioambientales realmente recuperado (€) y finalmente aplicado (€) a la financiación de las actuaciones del programa de medidas orientadas al logro de los objetivos medioambientales.

Excepciones al principio de recuperación de costes por los servicios del agua: masas de agua y zonas protegidas afectadas por cada excepción. Estado o potencial ecológico que presentan y presiones significativas a que están sometidas. En caso de afectar a alguna masa de agua o zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos medioambientales por presiones provocadas por el sector beneficiado por la excepción, grado de ejecución y de origen de la financiación de las actuaciones consignadas en el programa de medidas para contrarrestar dichas presiones.

5.2.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales (códigos 01 a 10 de la base de datos de planificación).

El seguimiento se extenderá a cada masa de agua o zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos medioambientales, y a cada actuación dirigida a contrarrestar las presiones significativas que provocan dicho riesgo, contemplando los siguientes aspectos:

– Masa de agua/Zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos medioambientales (OMA):

● Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.

● Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión

– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):

● Medición de la presión original (unidades indicadas en el anexo 4).

● Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el cumplimiento de los OMA.

● Parte de la brecha existente que la actuación reduce (prevista en el programa/comprobada tras aplicar la medida).

– Relación coste/eficacia (prevista/comprobada).

– Indicador de impacto (contribución al cumplimiento de los OMA):

● Elemento de calidad del estado/potencial (OMA) con (riesgo de) incumplimiento sensible a la presión.

● Valor inicial

● Valor final tras aplicar la medida: previsto/comprobado tras aplicar la medida.

● Compatibilidad o no del valor final con el logro de los OMA.

El seguimiento ambiental de estas medidas (impactos estratégicos positivos) se integrará en la Base de datos de planificación.

5.2.7 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de planificación).

El seguimiento se extenderá a cada una de las actuaciones materiales del programa incluidas en esta categoría y susceptible de generar o incrementar presiones, singularizando sus efectos sobre cada masa de agua o zona protegida afectadas. No se considerarán actuaciones inmateriales ni actuaciones que no puedan provocar o incrementar presiones de manera apreciable.

El conjunto de actuaciones consideradas será reflejado cartográficamente en un plano que permita relacionarlas al menos con las masas de agua y con los espacios de la Red Natura 2000 a los que cada una afecta.

El seguimiento de cada actuación se referirá a:

– Si ha sido objeto de alguna forma de evaluación o informe ambiental (evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, informe favorable de la Oficina de planificación de la Confederación, informe favorable de la administración de biodiversidad afectada, análisis interno de efectos sobre biodiversidad y estado masas de agua y zonas protegidas, u otro)

– Masas de agua y zonas protegidas afectadas (tipo, código, nombre).

– Presiones provocadas en cada una (contaminación puntual, contaminación difusa, extracción, alteración de caudal, morfológica, biológica u otras), diferenciando las esperadas y las realmente generadas, en las unidades indicadas en el Anexo 4.

– Impacto sobre los indicadores de los elementos de calidad (cuantificado) y los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas, diferenciando los esperados y los realmente comprobados.

– Si se ha tratado o no como excepción según el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Y si la masa afectada se ha designado o no como muy modificada, con nuevo tipo y tamaño.

– Si además la actuación afecta a algún espacio Red Natura 2000: identificación del espacio (tipo, código y nombre), referencia de la resolución (DIA o IIA) con que ha concluido su evaluación de sus repercusiones, impacto sobre los objetivos de conservación del espacio (hábitats afectados y pérdidas de superficie (ha), especies afectadas y pérdidas de hábitat (ha), de población (n.º) o de biomasa (g/m2); en su caso, tratamiento como excepción según el artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y biodiversidad.

– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas para contrarrestar las presiones significativas generadas: tipos, grado de realización, efectividad, coste y ratio coste/efectividad.

El seguimiento ambiental de estas medidas (impactos estratégicos negativos) también se integrará en la Base de datos de planificación.

5.3 Seguimiento ambiental del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación. Actuaciones de prevención de inundaciones y de protección frente a inundaciones.

– Para las actuaciones con capacidad de provocar o aumentar presiones morfológicas o hidrológicas se seguirá el mismo tipo de seguimiento indicado para las actuaciones del programa de medidas del plan hidrológico dirigidas a la satisfacción de las demandas, centrando la evaluación sobre dichas presiones.

– Para las actuaciones con capacidad de reducir presiones morfológicas se seguirá el mismo tipo de seguimiento indicado para las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales, centrado en la reducción de dichas presiones.

Para el plan hidrológico se generarán 3 Informes de resultados del seguimiento ambiental, en fechas que permitan su utilización en el siguiente ciclo de planificación para la elaboración de los tres principales documentos y la realización de las tres principales fases de participación pública del proceso de planificación hidrológica: descripción general de la demarcación, esquema provisional de temas importantes y contenido del siguiente plan hidrológico. En el caso del plan de gestión del riesgo de inundación, se generarán y publicarán dos informes, correspondientes a la elaboración y procesos de participación pública de los mapas de riesgo de inundación y de contenido del siguiente plan de gestión del riesgo de inundación.

Los informes del seguimiento ambiental de ambos planes se remitirán al menos a las administraciones competentes en espacios protegidos y biodiversidad, y se publicarán en la web de la Confederación Hidrográfica.

Para conseguir mayores avances cualitativos y una mejora continua del ciclo de planificación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental a centros del conocimiento independientes y relacionados con las diferentes temáticas ambientales tratadas, que puedan ayudar a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a sugerir nuevos ámbitos de actuación para el siguiente periodo.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente declaración ambiental estratégica al plan hidrológico (tercer ciclo) y al plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo) de la demarcación hidrográfica del Segura, en la que se establecen, sin perjuicio de la normativa prevalente, las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración en los mismos de los aspectos medioambientales.

Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del plan.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el plan.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO 1
Resultado de las consultas y la información pública

Parte 1. Administraciones públicas afectadas e interesados que han sido consultados por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los planes y su estudio ambiental estratégico conjunto, indicando si han contestado o no.

Consultado Contesta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO DG DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL. NO
DG DE POLITICA ENERGETICA Y MINAS. NO
CEDEX CENTRO DE ESTUDIOS HIDROGRAFICOS. NO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO. NO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO. NO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR. NO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR. NO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO. NO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO. NO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA. NO
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. NO
DG DE BELLAS ARTES.
DG DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACION. NO
DG DE LA COSTA Y EL MAR. NO
DG DE LA MARINA MERCANTE. NO
DG DE RECURSOS PESQUEROS. NO
DG DE SALUD PUBLICA, CALIDAD E INNOVACION. NO
DG DEL AGUA. NO
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO. NO
ORGANISMO AUTÓNOMO DE PARQUES NACIONALES. NO
OBSERVATORIO DEL EBRO - (CSIC). NO
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMATICO. NO
SG ECONOMÍA CIRCULAR. NO
SG CALIDAD DEL AIRE Y MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL. NO
JUNTA DE ANDALUCÍA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA. NO
DG DE PATRIMONIO HISTÓRICO E INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL.
DG DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA. NO
DG DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACEUTICA. NO
DG DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMATICO. NO
SECRETARÍA GENERAL SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL. NO
DG DE PLANIFICACION Y RECURSOS HIDRICOS. NO
DG ORDENACION TERRITORIO Y URBANISMO.
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.
DG DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. NO
DG DE PLANIFICACION TERRITORIAL Y URBANISMO. NO
DG DE SALUD PUBLICA.
VICECONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES. NO
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, SERVICIO PREVENCION E IMPACTO AMBIENTAL. NO
COMUNIDAD DE MADRID DG DE ORDENACION PESQUERA Y ACUICULTURA. NO
GENERALITAT VALENCIANA DG DE CALIDAD Y EDUCACION AMBIENTAL. NO
DG DE CULTURA Y PATRIMONIO. NO
DG DE MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN AMBIENTAL. NO
DG DEL AGUA. NO
DG DE CAMBIO CLIMATICO. NO
DG DE POLITICA TERRITORIAL Y PAISAJE. NO
DG DE PUERTOS, AEROPUERTOS Y COSTAS. NO
DG DE SALUD PUBLICA Y ADICCIONES.
DG DE TRANSICION ECOLOGICA. NO
REGIÓN DE MURCIA DG DE PATRIMONIO CULTURAL.
DG DE MEDIO NATURAL.
DG DE MOVILIDAD Y LITORAL. NO
DG DE SALUD PUBLICA Y ADICCIONES. NO
DG DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA. NO
DG DEL AGUA. NO
DG DEL MAR MENOR. NO
ENTIDAD DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE LA REGION DE MURCIA. NO
INTERESADOS ADECAGUA ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS. NO
ASOCIACION ASTURIANA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA-ANA. NO
ASOCIACION CENTAUREA. NO
ASOCIACION CONSERVACION Y ESTUDIO NATURALEZA VALLADOLID (ACENVA). NO
ASOCIACION DE NATURALISTAS DEL SURESTE, A.N.S.E.
ASOCIACION ECOLOGISTA EN DEFENSA DE NATURALEZA (AEDENAT). NO
ASOCIACION EREBA, ECOLOGIA Y PATRIMONIO. NO
ASOCIACION ESPAÑOLA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. NO
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LIMNOLOGIA. NO
ASOCIACION GALLEGA PETON DO LOBO. NO
ASOCIACION HERPETOLOGICA ESPAÑOLA (AHE). NO
ASOCIACION NATURALISTA BAJO MIÑO (ANABAM). NO
ASOCIACION NATURALISTA DE ARAGON (ANSAR). NO
ASOCIACION NATURALISTA DE LA RIOJA - ERA. NO
ASOCIACION ORNITOLOGICA DE CEUTA. NO
ASOCIACION PARA A DEFENSA ECOLOXICA DE GALIZA-ADEGA. NO
ASOCIACION PARA DEFENSA NATURALEZA Y RECURSOS DE EXTREMADURA - ADENEX. NO
ASOCIACION PARA EL ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMONIDOS - AEMS - RIOS CON VIDA.
ASOCIACION RIO ARAGON. NO
CENTRO IBERICO DE RESTAURACION FLUVIAL (CIREF). NO
COORDINADORA ECOLOGISTA DE ASTURIAS. NO
COORDINADORA MADRILEÑA DE DEFENSA DE LA NATURALEZA (COMADEN). NO
D. EDUARDO SALAZAR. NO
D. FRANCISCO ETXEBERRIA GABILONDO. NO
ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA (CONFEDERACION NACIONAL).
EUROPARC-ESPAÑA. NO
FEDERACIÓN ECOLOXISTA GALEGA (FEG). NO
FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS - FEMP. NO
FEDERACION ESPAÑOLA DE PESCA Y CASTING. NO
FONDO EN ASTURIAS PARA LA PROTECCION DE ANIMALES SALVAJES (FAPAS). NO
FUNDACIÓN BOTÍN. OBSERVATORIO DEL AGUA. NO
FUNDACION GLOBAL NATURE. NO
FUNDACION NATURALEZA Y HOMBRE -CANTABRIA. NO
FUNDACION NUEVA CULTURA DEL AGUA.
GREENPEACE ESPAÑA. NO
GREFA. NO
GURELUR-FONDO NAVARRO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO NATURAL. NO
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIERÍA E INVESTIGACIONES HIDRO-AMBIENTALES. NO
INSTITUTO DE HIDRAULICA AMBIENTAL. NO
INSTITUTO DEL AGUA (UNIVERSIDAD DE GRANADA). NO
INTERESADOS PLATAFORMA ECOLOGISTA ERREKA. NO
PLATAFORMA JARAMA VIVO. NO
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA. NO
PLATAFORMA SALVEMOS EL HENARES. NO
REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE PIRAGUISMO. NO
SEO/BIRDLIFE. SI
SIBECOL SOCIEDAD IBERICA DE ECOLOGIA. NO
SIBIC. SOCIEDAD IBÉRICA DE ICTIOLOGÍA. NO
SOCIEDAD CONSERVACION VERTEBRADOS (SCV). NO
UNIDAD HIDRAULICA E HIDROLOGIA. NO
WWF/ADENA. NO
Abreviaturas: DG dirección general; SG subdirección general.

Parte 2. Alegaciones recibidas en la información pública.

Durante el proceso de información pública se han recibido un total de 278 aportaciones al documento de la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la cuenca del Segura:

– 99 de asociaciones agrarias y sindicatos.

– 37 de corporaciones locales.

– 73 de particulares.

– 16 de administración autonómica.

– 4 de colegios profesionales, institutos técnicos y universidades.

– 13 de otras asociaciones.

– 4 de administración central.

– 1 de administración provincial.

– 19 de organizaciones ambientales.

– 2 de partidos políticos.

– 6 de usuarios de abastecimiento.

– 4 de usuarios energéticos.

ANEXO 2
Principales objetivos ambientales considerados en esta evaluación ambiental estratégica
Objetivos ambientales principales, derivados de la Directiva Marco del Agua

Para las aguas superficiales:

a) Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficiales.

b) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objeto de alcanzar el buen estado.

c) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

Para las aguas subterráneas:

a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.

b) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas.

c) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.

Para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas:

Proteger y mejorar las masas de agua artificiales y muy modificadas para lograr el buen potencial ecológico y buen estado químico.

Para las zonas protegidas:

Cumplir las normas de protección y alcanzar los objetivos ambientales propios del cada tipo de zona protegida

Tipo de zona protegida Objetivos específicos
Captación (actual o futura) para consumo humano. Proteger y mejorar la calidad y el volumen del suministro de agua de consumo humano.
Especies acuáticas significativas desde punto de vista económico. Proteger y mejorar la calidad y disponibilidad de hábitat para las especies objetivo.
Uso recreativo, incluido baño. Proteger y mejorar la calidad del agua para mantener su aptitud para el uso.
Zonas vulnerables por contaminación nitratos agrarios. En aguas superficiales tipo río y en aguas subterráneas: reducir la concentración de NO3 hasta niveles admisibles (37,5 mg/l NO3). En masas tipo lago, aguas de transición y costeras: reducir el grado trófico hasta niveles inferiores a eutrófico.
Zonas sensibles. Conseguir determinados niveles de concentración máxima y de reducción de nitrógeno y fósforo en vertidos de aguas residuales urbanas sobre zonas sensibles (Anexo I RD 509/1996).
Protección hábitats o especies directamente dependientes del agua, incluida Red Natura 2000.

Proteger y mejorar la calidad y disponibilidad de hábitat para especies o hábitats protegidos directamente dependientes del agua.

Mantener en estado de conservación favorable los hábitats o especies objetivo en cada espacio Red Natura 2000 directamente dependientes del agua.

Perímetros protección aguas minerales y termales. Protección y mejora de la calidad y disponibilidad de las aguas minerales y termales.
Reservas hidrológicas. Preservar sin alteraciones los elementos de calidad de su estado ecológico, sus características hidromorfológicas y su naturalidad.
Humedales importancia internacional Ramsar, y otros humedales incluidos en Inventario Español de Zonas Húmedas.

Conservar sus características ecológicas de referencia y asegurar que se mantienen los criterios por los que se designaron de importancia internacional.

Mantener la tipología y valores en su caso consignados en la ficha de Inventario del humedal.

Objetivos ambientales complementarios

Objetivos derivados de las Estrategias marinas, en particular los relativos a:

– Aporte al mar de sedimentos, caudales y nutrientes.

– Aportes de plásticos y contaminantes.

Objetivos derivados de las directivas de naturaleza y normativa de protección de espacios naturales (en lo que resulten dependientes del agua): espacios Red Natura 2000 (mantenimiento de los hábitats y especies objeto de conservación en estado de conservación favorable), de los demás espacios naturales protegidos y de las áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Objetivos derivados de la normativa y planes de protección de especies protegidas o de especies de interés económico o pesquero directamente dependientes del agua. Planes de gestión de la anguila europea. Mejora de la conectividad en obstáculos a las especies migradoras, anádromas y catádromas.
Objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030: Impedir el deterioro en el estado de conservación y las tendencias de todos los hábitats y especies protegidos, revertir la pérdida de biodiversidad, restaurar los ecosistemas de agua dulce y el funcionamiento natural de los ríos, y restaurar el buen estado ambiental de los ecosistemas marinos.
Fines del Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales, del Plan Estratégico del Convenio de Ramsar y de la Estrategia sobre Humedales Mediterráneos, en particular: garantizar la conservación y uso racional de los humedales, incluyendo la restauración o rehabilitación de aquellos que hayan sido destruidos o degradados.
Objetivos de las estrategias de control, gestión y erradicación de especies exóticas invasoras vinculadas al medio acuático.
Objetivos de las Estrategias Nacional y Autonómicas de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, en particular los relativos a conectividad fluvial.
Objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático: integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de los sectores o sistemas.
Estrategia Española de Economía Circular 2030. Aplicación de los principios de la economía circular en las medidas en que se produzcan residuos.
ANEXO 3
Criterios utilizados para apreciar efectos ambientales estratégicos desfavorables 

En masas de agua superficial, poder provocar un deterioro del estado/potencial ecológico o del estado químico o impedir alcanzar el buen estado/potencial ecológico y el buen estado químico, por:

– Afectar a alguno de los elementos hidromorfológicos de soporte de los biológicos.

– Afectar a alguno de los elementos físico-químicos de soporte de los biológicos.

– Afectar a alguno de los elementos biológicos que según la DMA definen el estado/potencial ecológico.

– Provocar contaminación con substancias señaladas en el Anexo IV RD 817/2015 o en el plan hidrológico en relación con el estado químico. Aumentar la contaminación por sustancias prioritarias o preferentes, o dificultar su reducción.

– Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas para el logro de los OMA, reduciendo o anulando su efectividad.

Además, en caso de modificación hidromorfológica de gran alcance imposibilitando el logro del buen estado ecológico y suponiendo cambio de carácter de la masa de agua: probable pase a masa de agua muy modificada.

En masas de agua subterránea, poder provocar un deterioro del estado cuantitativo o del estado químico o impedir alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, por:

– Afectar significativamente al balance entre la recarga anual media (deducidas las necesidades de masas de agua superficial conectadas y ecosistemas terrestres dependientes) y las extracciones anuales medias (IE>1, o IE>80% y tendencia de niveles descendiente).

– Afectar cuantitativa o cualitativamente al estado de masas de agua superficial (cualquiera de sus elementos de calidad) conectadas a la masa de agua subterránea.

– Afectar cuantitativa o cualitativamente a ecosistemas terrestres dependientes de la masa de agua subterránea, incluidos hábitats o especies objetivo de conservación de espacios Red Natura 2000.

– Provocar intrusión salina o de otro tipo por cambios en la dirección del flujo.

– Provocar o extender el incumplimiento de las normas de calidad o umbrales para el estado químico. Suponer vertido directo de substancias contaminantes; o bien vertido indirecto de contaminantes peligrosos; o bien vertido indirecto de contaminantes no peligrosos en cantidad susceptible de afectar algunos usos, de producir incremento en el nivel del contaminante en la masa de agua, o de deteriorar su estado.

– Dañar abastecimientos u otros usos, obligando a incrementar el nivel de tratamiento.

– Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas, reduciendo su efectividad.

En zonas protegidas, dificultar o impedir alcanzar el objetivo o cumplir las normas de calidad de cada tipo:
Tipo de zona protegida. Criterio para apreciar impactos negativos estratégicos.
Captación consumo humano. Agravar la contaminación, haciendo necesario un mayor tratamiento.
Especies acuáticas de interés económico. Producir o agravar incumplimiento de sus normas de calidad. En caso de no existir, las nuevas condiciones hidromorfológicas, fisicoquímicas o biológicas generadas por el proyecto no son compatibles con su mantenimiento en un estado de conservación favorable.
Uso recreativo, incluido baño. Producir o agravar incumplimiento de normas de calidad. Provocar cambio a categoría inferior.
Zonas vulnerables por contaminación nitratos agrarios.

Provocar superar 37,5 mg/l NO3 o agravar un incumplimiento original.

En masas tipo lago, aguas de transición y costeras: provocar riesgo de pasar a eutrófico o de agravar la eutrofización.

Zonas sensibles.

Vertidos de EDAR: incumplir umbrales anexo I RD 509/1996; no incluir tratamiento adicional de los nutrientes señalados por el PH para la zona sensible.

Otros vertidos: aguas destinadas a abastecimiento: superar 50 mg/l NO3 o incrementar incumplimiento original. Masas tipo lago, aguas de transición o costeras: riesgo de pasar a eutrófico o de agravar la eutrofización.

Protección hábitats o especies directamente dependientes del agua, incluida Red Natura 2000. Producir o agravar incumplimiento de requerimientos normativos. En caso de no existir requerimientos específicos, las nuevas condiciones hidromorfológicas, fisicoquímicas o biológicas generadas por el proyecto no son compatibles con el mantenimiento del hábitat o de la especie en un estado de conservación favorable, o deterioran dicho estado de conservación, o dificultan el logro de otros objetivos de conservación.
Perímetros protección aguas minerales y termales. Producir o agravar incumplimiento de normas de calidad.
Reservas hidrológicas o Reservas naturales fluviales, lacustres o subterráneas. Alterar cualquier elemento de calidad u otra característica hidromorfológica. Provocar pérdida de naturalidad.
Humedales importancia internacional Ramsar. Modificar sus características ecológicas de referencia. Producir incumplimiento del criterio que otorgó su reconocimiento de importancia internacional. Sus objetivos de conservación se incumplen o se agrava su incumplimiento.
Humedales incluidos en Inventario Español de Zonas Húmedas. Se modifica la tipología o los valores o se deteriora el estado consignados en el Inventario. Se vulneran las medidas protección consignadas en el plan hidrológico. Se impide o dificulta el logro de sus objetivos de conservación.
Otras zonas protegidas. Producir o agravar el incumplimiento de sus normas de calidad.
Todos los tipos de zonas protegidas. Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas para el logro de los OMA, reduciendo o impidiendo su efectividad.
En vertidos de aguas residuales urbanas, incumplir los umbrales contemplados en el RD 509/1996 y RDL 11/1995 (Directiva 91/271/CEE de tratamiento de las aguas residuales urbanas).

Dificultar el logro de los objetivos de la estrategia marina afectados por impactos generados en demarcación:

– Retención del flujo de sedimentos.

– Reducción de caudales en desembocaduras.

– Aumento de nutrientes.

– Contaminación por plásticos.

– Contaminación por sustancias peligrosas bioacumulables.

– Pérdida de conectividad con medio fluvial para especies migradoras anádromas o catádromas.

Poder afectar negativamente a espacios Red Natura 2000,

– realizándose en su interior o.

– realizándose al exterior pero pudiendo provocar:

● Aumento en presión por extracciones o alteración de caudales en masa de agua que alimenta al espacio.

● Vertido o contaminación a masa de agua que alimenta al espacio.

● Muerte ejemplares de fauna que salgan del espacio.

● Pérdida de conectividad del espacio con otros espacios, masas de agua o ecosistemas.

● Introducción de especies alóctonas en el espacio.

Y pudiendo causar:

Para hábitats objetivo de conservación:

– Reducción del área ocupada por el hábitat en el espacio. Aumento de fragmentación o aislamiento.

– Deterioro la estructura o las funciones (requerimientos ecológicos) necesarias para la existencia del hábitat, o.

– Deterioro del estado de conservación de sus especies características.

Para especies objetivo de conservación:

– Reducción su población en el espacio, o empeoramiento de su dinámica poblacional.

– Reducción de la superficie ocupada por la especie en el lugar. Aumento de fragmentación o aislamiento.

– Reducción de la extensión o la calidad de su hábitat actual o potencial.

O afectando negativamente a otros objetivos específicos formulados por su instrumento de gestión.

Poder afectar a los objetivos de otros espacios naturales protegidos o espacios protegidos por instrumentos internacionales, o poder entrar en conflicto con sus normas reguladoras o sus instrumentos de gestión.
Provocar impactos directos o indirectos sobre el estado de conservación de hábitats de interés comunitario (HIC) fuera de la Red Natura 2000, o afectar a otros hábitats protegidos: reducción de su área de ocupación, deterioro de su estructura, funcionamiento o composición.
Provocar impactos directos o indirectos sobre el estado de conservación de especies protegidas, especies de interés comunitario (fuera de Red Natura 2000), especies declaradas de interés pesquero, marisquero o de otros tipos, directamente dependientes del agua o del territorio directa o indirectamente afectado por las decisiones del plan: reducción de su superficie de ocupación o hábitat, deterioro de la calidad del hábitat, reducción de la población u otros daños a su dinámica.
Posibilitar o favorecer la dispersión y expansión de especies exóticas invasoras.
Provocar deterioro o modificación del funcionamiento o características ecológicas de los humedales, impedir la restauración de humedales deteriorados o desaparecidos, o suponer un uso irracional de los mismos.
Reducir el papel de la red fluvial y masas de agua como corredores ecológicos o enclaves de enlace importantes para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético, amenazando su integridad o funcionalidad.
No reducir suficientemente, mantener o aumentar las emisiones de GEI, dificultando el logro de los objetivos de descarbonización. Destruir o deteriorar sistemas sumidero de GEI.
No contener ni reducir significativamente la demanda de agua, tanto más cuanto mayor sean el índice de explotación de los recursos hídricos (WEI/WEI+, IE) y la previsión de reducción de los recursos por efecto del cambio climático, dificultando o imposibilitando la adaptación al cambio climático de los ecosistemas y de otros sectores.
Aumentar la generación de residuos contra los principios de la economía circular (EDAR y vertidos industriales).
ANEXO 4
Unidades para la medición de la variación de presiones significativas

– Contaminación puntual: Volumen o caudal del vertido, concentración y carga de contaminante (mg/l y kg/año) o salto térmico °C.

– Contaminación difusa: En masas superficiales: volumen o caudal, concentración y carga de contaminante o excedente de nutriente en los retornos (mg/l y kg/año). En masas subterráneas kg/ha año.

– Extracciones: hm3/año.

– Alteración hidrológica: Índices de alteración hidrológica IAH1 (brecha en media aportaciones anuales), IAH2 (brecha en media aportaciones mensuales), IAH4 (brecha en variabilidad intra anual), IAH5 (brecha en índice estacionalidad de máximos), IAH6 (brecha en índice estacionalidad de mínimos) en año ponderado (IAHRIS). En ríos afectados por centrales hidroeléctricas en régimen no fluyente también el IAH13 (R-B Index, índice de fluctuación absoluta a escala intra diaria).

– Alteración morfológica: Para masas tipo río, según el tipo de alteración: índices de compartimentación y de continuidad longitudinal de la masa de agua afectada; indicadores e índice de naturalidad de la variación de la profundidad y la anchura, de naturalidad de la estructura y sustrato del lecho, y de naturalidad de la vegetación de ribera (Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua categoría río).

– Presión biológica (por especies exóticas invasoras): n.º, % de biomasa y % de cobertura.

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