Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-19261

Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158407 a 158412 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-19261

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, 19 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y en virtud de las competencias delegadas por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo (Orden ICT/111/2021, de 11 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021).

Y de otra, don Carlos Daniel Casarez Díaz, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos de esta Federación, aprobados en el XII Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio en Madrid, calle Nuncio, 8.

EXPONEN

1. Que con fecha de 25 de noviembre de 2021 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Que el objeto del Convenio firmado es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora, para la gestión de las ayudas del programa Next Generation EU destinadas a Entidades Locales reguladas por la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Que, tras la experiencia de la primera Convocatoria de ayudas, de 2021, y a la vista del elevado número de Proyectos presentados en la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, se ha decidido aumentar la dotación presupuestaria de esta línea, disminuyendo en parte la dotación presupuestaria de la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas.

En este sentido, en la reunión de la Mesa de Directores generales del 31 de enero, se comunicó formalmente a la FEMP el aumento de la dotación presupuestaria de la línea de Zonas Rurales, de cara a las convocatorias de 2022 y 2023, realizándose una redistribución del presupuesto asignado en el ejercicio 2022 que se replicará en 2023 de la siguiente manera:

– Línea de Zonas Rurales: pasa de 5 a 15 millones de euros.

– Línea de Zonas turísticas: pasa de 33 a 30 millones de euros.

A la vista de lo anteriormente expuesto, es necesario firmar una Adenda al Convenio, con una nueva estimación de costes.

Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir la presenta adenda la Convenio mencionado en el encabezado, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula sexta, quedando redactada como sigue:

«Sexta. Compensación económica a la entidad colaboradora.

Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que incurra la entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en la cláusula tercera, se establece una compensación económica máxima total de 3.870.000,00 euros en las tres convocatorias (equivalente al 3 % de la cuantía de las líneas), con el siguiente desglose por anualidad, convocatoria y línea de subvenciones con cargo a los presupuestos generales anuales, en los que existirá crédito suficiente y supeditado a la aprobación de la convocatoria correspondiente:

  Convocatoria 1 Convocatoria 2 Convocatoria 3
Zonas turísticas. 1.000.000,00 910.000,00 910.000,00
Zonas rurales. 150.000,00 450.000,00 450.000,00
 Totales. 1.150.000,00 1.360.000,00 1.360.000,00

A continuación, se incorpora el desglose de costes previstos para cada convocatoria y cada línea de subvenciones, entendiéndose en todo caso la cantidad estimada, una cuantía máxima en el instrumento:

Estimación de costes en la línea de zonas rurales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/279/19261_12416598_1.png

Estimación de costes en la línea de zonas turísticas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/279/19261_12416598_2.png

Estimación de costes totales (ambas líneas)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/279/19261_12416598_3.png

La financiación de esta compensación se realizará con cargo íntegramente a los créditos del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, en la aplicación presupuestaria 20.50.07.43MD.290.2706 en el caso de los gastos de zonas rurales y 20.50.07.43ND.290.2706 en el caso de los gastos de zonas turísticas o sus equivalentes en los presupuestos generales de cada ejercicio. El IVA que en este momento está financiado con cargo a dichos crédito podría estar sujeto a un cambio de criterio respecto de su imputación presupuestaria, en cuyo caso, se tendrían que realizar las modificaciones oportunas.

Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que incurre la FEMP como entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en el convenio de colaboración firmado con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se establece una compensación económica máxima total de 3.870.000 euros repartida en las tres convocatorias. El pago de la compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la FEMP, siempre supeditado a la aprobación de las correspondientes convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”, estableciéndose el siguiente calendario de libramientos:

– Una vez se adjudiquen los proyectos subvencionables: Pago del 50 por ciento del importe de la cuantía por cada convocatoria (la primera, la segunda y la tercera).

– La cuantía restante hasta completar el 100 por ciento del importe en cada convocatoria, se realizará una vez finalizado los trabajos correspondientes a cada convocatoria.

Por tanto, y dado que los trabajos a realizar abarcan más de un ejercicio anual, la distribución de los pertinentes créditos presupuestarios de cada uno de los años será la siguiente:

Presupuesto por ejercicio

  PRESUPUESTO 2022 2023 2024 2025
CONVOCATORIA 1 ZONAS TURÍSTICAS BI+IVA 1.000.000,00 BI+IVA 500.000,00   BI+IVA 500.000,00  
BI 906.779,02 BI 453.389,51 BI 453.389,51
IVA 93.220,98 IVA 46.610,49 IVA 46.610,49
ZONAS RURALES BI+IVA 150.000,00 BI+IVA 75.000,00 BI+IVA 75.000,00
BI 136.016,85 BI 68.008,43 BI 68.008,43
IVA 13.983,15 IVA 6.991,57 IVA 6.991,57
SUBTOTAL

1.150.000,00

575.000,00

 

575.000,00

 
CONVOCATORIA 2 ZONAS TURÍSTICAS BI+IVA 910.000,00   BI+IVA 455.000,00   BI+IVA 455.000,00
BI 816.406,75 BI 408.203,38 BI 408.203,38
IVA 93.593,25 IVA 46.796,62 IVA 46.796,62
ZONAS RURALES BI+IVA 450.000,00 BI+IVA 225.000,00 BI+IVA 225.000,00
BI 403.717,63 BI 201.858,82 BI 201.858,82
IVA 46.282,37 IVA 23.141,18 IVA 23.141,18
SUBTOTAL

1.360.000,00

 

680.000,00

 

680.000,00

CONVOCATORIA 3 ZONAS TURÍSTICAS BI+IVA 910.000,00   BI+IVA 455.000,00   BI+IVA 455.000,00
BI 816.406,75 BI 408.203,38 BI 408.203,38
IVA 93.593,25 IVA 46.796,62 IVA 46.796,62
ZONAS RURALES BI+IVA 450.000,00 BI+IVA 225.000,00 BI+IVA 225.000,00
BI 403.717,63 BI 201.858,82 BI 201.858,82
IVA 46.282,37 IVA 23.141,18 IVA 23.141,18
SUBTOTAL

1.360.000,00

 

680.000,00 

 

680.000,00

TOTAL  

3.870.000,00

575.000,00

1.360.000,00

575.000,00

1.360.000,00

El pago estará supeditado a la presentación de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Corresponderá al Director General de Política Comercial dar conformidad a la propuesta de compensación a la FEMP en cada anualidad.

No será preciso constituir medida de garantía a favor de la Secretaria de Estado de Comercio al apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio por la FEMP.

Teniendo en cuenta la fecha de firma del convenio entre la FEMP y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, realizada el 25 de noviembre de 2021, y los plazos fijados por los artículos 38 “Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables” (1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2022) y 39 “Justificación de las ayudas” (31 de marzo de 2023), de la Orden ITC/950/2021 y la Orden ITC/951/2021, modificados por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, los gastos de gestión y administración en que incurre la FEMP exceden del año natural en que se realiza el desembolso de la convocatoria en curso. Esto es extrapolable a las convocatorias de 2022 y 2023, cuyos plazos de ejecución serán más largos, por lo que, la calendarización de la gestión de las ayudas abarca más ejercicios económicos, tal y como se puede ver en el siguiente cuadro:

Planificación orientativa de la ejecución del convenio (en miles de euros)

  PRESUPUESTO 2021 2022 2023 2024 2025
Trimestres Trimestres Trimestres Trimestres Trimestres
1.º 2.º 3.º 4.º 1.º 2.º 3.º 4.º 1.º 2.º 3.º 4.º 1.º 2.º 3.º 4.º 1.º 2.º 3.º 4.º

CONVOCATORIA 1.

1.150,00

         

 575

               

 575

         

CONVOCATORIA 2.

1.3600,00

               

680

             

 680

     

CONVOCATORIA 3.

1.360,00

                     

 680

             

 680

 TOTAL. 3.870,00   575,00 1360,00 5750,00 1360,00

Calendarización:

1.º pago convocatoria 1: comprende el periodo de gestión del 25 de noviembre de 2021 al 31 de mayo de 2022 - 575.000 € informe y pago en julio 2022.

1.º pago convocatoria 2: comprende el periodo de gestión del 1 de junio del 2022 al 28 de febrero de 2023 - 680.000 € informe y pago en marzo 2023.

1.º pago convocatoria 3: comprende el periodo de gestión del 1 de marzo de 2023 al 31 de octubre de 2023 - 680.000 € informe y pago en noviembre 2023.

2.º pago convocatoria 1: comprende el periodo de gestión del 1 de noviembre de 2023 al 30 de junio de 2024 - 575.000 € informe y pago en julio 2024.

2.º pago convocatoria 2: comprende el periodo de gestión del 1 de julio de 2024 al 28 de febrero de 2025 - 680.000 € informe y pago en marzo 2025.

2.º pago convocatoria 3: comprende el periodo de gestión del 1 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2025 - 680.000 € informe y pago en diciembre 2025.»

Segunda.

La adenda será eficaz una vez haya sido inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma esta adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por ambas partes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Secretaría de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Carlos Daniel Casarez Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid