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Documento BOE-A-2022-19253

Resolución 420/38442/2022, de 14 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Institut Barcelona d'Estudis Internacionals, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158340 a 158348 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-19253

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de noviembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Institut Barcelona d'Estudis Internacionals (IBEI) para el desarrollo de un programa de cooperación educativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Institut Barcelona d'Estudis Internacionals (IBEI) para el desarrollo de un programa de cooperación educativa

En Madrid, a 8 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Excmo. señor don Jacínt Jordana i Casajuana, Director del lnstítut Barcelona d'Estudis lnternacionals, actuando en nombre y representación de este, conforme a las facultades que tiene conferidas por los artículos 32 y 33 de los Estatutos de dicho Instituto, con domicilio a los efectos del presente convenio en el número 25-27 calle Ramón Trías Fargas, 08005-Barcelona, CIF G-63518476.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales».

Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 55.1 que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otros tipos de acuerdos».

Que la formación de los titulados universitarios debe basarse tanto en la teoría como en la práctica que les proporcione una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Tercero.

Que el lnstitut Barcelona d'Estudis lnternacionals, en adelante IBEI, es una fundación privada, reconocida como Instituto inter-universitario de investigación de la Universitat de Barcelona, de la Universitat Autónoma de Barcelona, de la Universitat Politécnica de Catalunya, de la Universitat Pompeu Fabra, de la Universitat Oberta de Catalunya y de la Fundación Centro de Información y Documentación Internacionales en Barcelona (CIDOB), por Orden UNJ/253/2004, de 16 de julio, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Dicho instituto desarrolla enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas que se incluyan como suplemento al título académico oficial. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

Entre esas enseñanzas curriculares, el IBEI imparte el "Master en Relaciones Internacionales» y el «Master en Seguridad Internacional", incluidos en el programa de estudios interuniversitario de posgrado de la Universitat de Barcelona, la Universitat Autónoma de Barcelona y la Universitat Pompeu Fabra, en el que se cursan materias relacionadas con asuntos estratégicos de seguridad y defensa.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa desea contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios del IBEI, facilitando la realización de prácticas en sus organismos dependientes y, al mismo tiempo, impulsando el pensamiento estratégico en el ámbito del Departamento y en colaboración con otros centros públicos y privados, función atribuida a la Secretaría General de Política de Defensa por el artículo 15.2, letras a) y j), del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es promover la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el lnstitut Barcelona d 'Estudis lnternacionals, en adelante IBEI, para establecer, para los alumnos de los «Master en Relaciones Internacionales" y «Master en Seguridad Internacional», incluidos dentro del programa de estudios interuniversítaríos de postgrado de la Universitat de Barcelona, la Universitat Autónoma de Barcelona y la Universitat Pompeu Fabra, un Programa de Prácticas de Colaboración integradas en su formación curricular.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa acogerá a estudiantes de ambos Master del IBEI, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas en organismos dependientes de la Secretaría General de Política de Defensa, conforme a las condiciones establecidas en este convenio.

El Ministerio de Defensa definirá, en cada caso, el perfil requerido del estudiante universitario que acogerá en prácticas y las tareas generales a realizar por el mismo durante ese período y que reflejará en un documento que entregará al IBEI, cuyo modelo está reflejado en el anexo I.

El Ministerio de Defensa designará un tutor profesional, perteneciente a la Secretaría General de Política de Defensa, como guía y asesor del alumno, que dirigirá, de forma conjunta con el tutor académico, proporcionado por el IBEI, su estancia en prácticas. El tutor profesional establecerá las tareas a llevar a cabo por el alumno, le orientará y seguirá la evolución de su formación, velando específicamente por el cumplimiento del programa de prácticas acordado. Elaborará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Defensa, que será entregado al tutor académico del IBEI al finalizar dicha estancia.

El Ministerio de Defensa cuenta con los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

El Ministerio de Defensa facilitará al alumno, una vez finalizadas las prácticas, un certificado en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, conforme al modelo establecido en el anexo II de este convenio.

Tercera. Aportaciones del IBEI.

El IBEI gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto de este convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

El IBEI establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará, de entre su profesorado, un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumno y dirigirá, con el tutor profesional del Ministerio de Defensa, su estancia en prácticas.

A partir de la descripción de las prácticas proporcionadas por el Ministerio de Defensa, el IBEI se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y a facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de forma conjunta con el Ministerio de Defensa, de los respectivos "programas individuales de prácticas" para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el Ministerio de Defensa, conforme al modelo que figura en el anexo 3 de este convenio. En dichos programas se establecerán, entre otros, los datos referentes al alumno y al lugar, duración y periodo de las prácticas, junto con los datos identificativos de los tutores profesional y académico y las actividades a realizar y serán firmados por el Ministerio de Defensa, el IBEI y el alumno.

El IBEI establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los alumnos que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados, los comunicará al Ministerio de Defensa para su conocimiento.

Cuarta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en este convenio.

Las prácticas consistirán en la realización de determinadas actividades de estudio y análisis en materias de relaciones internacionales y asuntos estratégicos de seguridad y defensa.

Las prácticas, que tendrán un carácter estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado. En ningún caso, darán derecho al ejercicio de la función pública.

Los alumnos designados para la realización de las prácticas no tendrán relación laboral alguna con el Ministerio de Defensa, quedando excluidos de la legislación laboral vigente.

Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Defensa, el alumno quedará sometido a las normas marcadas por su tutor profesional y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden.

Igualmente, el alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos internacionales que España haya suscrito. Se observará escrupulosamente la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. En cualquier caso, el alumno no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el Ministerio de Defensa.

Durante la realización de las prácticas el alumno estará cubierto por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de responsabilidad civil suscrito por el IBEI a tales efectos. Cualquier eventualidad de accidente que el titulado en prácticas en el Ministerio de Defensa pudiera sufrir durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el seguro escolar, quedando el Ministerio de Defensa libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en sus instalaciones.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del periodo de docencia establecido por la Universidad para la impartición de dichos Máster Universitario en «Relaciones Internacionales» y «Seguridad Internacional», procurándose en todo caso que el horario de su realización sea compatible con la actividad académica del plan de estudios conducente a la obtención del citado título. Durante la estancia en prácticas, se posibilitará, en todo caso, la asistencia del alumno a los exámenes oficiales convocados por el lBEI.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio de Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa e IBEI tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

La colaboración del Ministerio de Defensa se hará constar en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Sexta. Condiciones de acceso, y permanencia, en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al IBEI poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Séptima. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para el Ministerio de Defensa. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones por parte del Estado.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante del Ministerio de Defensa, designado por el Secretario General de Política de Defensa, y otro del IBEI, designado por su Director, que se reunirán con periodicidad anual y tras la finalización de las prácticas, para analizar el cumplimiento de este convenio, pudiendo realizar propuestas tendentes al mejor logro de los fines previstos en el mismo. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

Este convenio, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula décima del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por el Institut Barcelona D'Estudis Internacionals (IBEI), el Director, Jacínt Jordana i Casajuana.

ANEXO I
Modelo de «Descripción general de las prácticas a desarrollar en el Ministerio de Defensa»

– Perfil del alumno/a:

– Órgano/dependencia en el que se realizan las prácticas:

– Duración y periodo propuesto:

– Tareas a desarrollar:

ANEXO II
Modelo de «Certificado a proporcionar por el Ministerio de Defensa al alumno a la finalización de las prácticas»

Don/Doña   .......................................................................... (Nombre y apellidos, DNI) ......................................................................... (cargo en el Ministerio de Defensa) del Ministerio de Defensa,

CERTIFICA

Que Don/Doña ................................…..........…………. (nombre y apellidos, DNI), alumno del Master ………………………............………… del lnstitut Barcelona d'Estudis lnternacionals (IBEI) ha llevado a cabo una estancia en prácticas en el ................................................. (órgano/dependencia) de la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, en el marco de un Programa de Cooperación Educativa entre dicho Ministerio y el IBEI, entre los días........ y........ del mes de........ del año......... realizando las siguientes actividades:

– (Relación de actividades realizadas).

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide este certificado en Madrid a día ...... del mes de ....................... del año .......

ANEXO III
Modelo de «Programa individual de prácticas»

De conformidad con el convenio de fecha de de de suscrito entre el Ministerio de Defensa y el IBEI, para la realización de prácticas en la sede del Ministerio de Defensa, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito.

Alumno/a:

DNI:

Curso: Máster en

Organo/dependencia donde se realizan las prácticas:

Tutor profesional:

Tutor académico:

Periodo.

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Horas al día:

Días de la semana:

Contenido de la práctica:

El alumno trabajará entre otros temas y asuntos, los siguientes:

– 

– 

– 

De igual modo, no debería descartarse la posible asistencia a Seminarios y otros eventos, así como la ejecución de otras tareas tales como:

– Elaboración de Notas Informativas.

– Resúmenes ejecutivos de publicaciones de interés.

Confidencialidad:

El/la alumno/a se compromete a guardar con absoluto rigor la legislación y normativa en materia de secretos oficiales, así como a no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Defensa.

Por el lnstitut Barcelona d'Estudis lnternacionals Por el Ministerio de Defensa

En Madrid, a ........ de ............................. de 2022.

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