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Documento BOE-A-2022-19249

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Luckia.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2022, páginas 158318 a 158319 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-19249

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Luckia.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil LUCKIA GAMING GROUP, SA, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Oleiros don Andrés Antonio Sexto Presas el 28 de diciembre de 2021 con el número 4750 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 27 de mayo de 2022, protocolo 1426, y 2 de septiembre de 2022, protocolo 2312.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Severo Ochoa, número 3, de A Coruña (15008) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Divulgar conocimiento de vanguardia en materia de gestión, innovación y cultura digital; fomentar las capacidades tecnológicas de la población general; facilitar su acceso a la economía digital; promover oportunidades de empleabilidad y reducir la brecha digital. Asimismo, promover la innovación, el emprendimiento, el desarrollo profesional de las personas y el crecimiento del tejido empresarial; contribuir a la mejora del bienestar individual o social, ya sea en el ámbito sanitario, económico, social, educativo o cultural.

Quinto. Patronos.

Doña Silvia González Manteiga, don Carlos González Suárez, doña Eva María González Manteiga y don José González Suárez.

Cargos:

Presidente: Doña Silvia González Manteiga.

Vicepresidente: Don Carlos González Suárez.

Secretario no patrono: Don Francisco Isaac Feijóo Cebrián.

Vocales: Doña Eva María González Manteiga y don José González Suárez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Luckia patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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