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Documento BOE-A-2022-19065

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se reconoce como circunstancia catastrófica a los efectos de la normativa europea de producción ecológica, el impacto negativo en España de la invasión rusa de Ucrania en relación con la falta de disponibilidad de piensos proteicos ecológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022, páginas 157534 a 157535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-19065

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

Conforme a lo establecido en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica.

Conforme a lo establecido artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1450 de la Comisión, de 27 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al uso de piensos proteicos no ecológicos en la producción de ganado ecológico como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Previa exposición en la Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica, creada mediante el Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica (MECOECO), en su sesión celebrada con fecha 22 de septiembre de 2022, en la que se puso en conocimiento y se constató la perturbación del mercado producida por la invasión rusa de Ucrania, y dada la importante participación de materias primas para la fabricación de piensos proteicos ecológicos en la UE que provienen de Ucrania, Rusia y países limítrofes.

Previa consulta telemática a la citada MECOECO con fecha 19 de octubre de 2022, se ha aprobado por unanimidad el Acuerdo para que el Reino de España reconozca como circunstancia catastrófica a los efectos de la normativa europea de producción ecológica la anterior perturbación del mercado expuesta,

Previa consulta a los Servicios de la Unidad AGRI B4 de la Comisión Europea, resuelve:

Reconocer el impacto negativo en España de la invasión rusa de Ucrania en relación con la falta de disponibilidad de piensos proteicos ecológicos como circunstancia catastrófica en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, constituyendo la presente resolución una decisión oficial adoptada al efecto por el Reino de España, con los siguientes efectos:

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar a determinados operadores para que utilicen hasta un 5 % de piensos proteicos no ecológicos en la alimentación del ganado porcino y aves de corral de mayor edad. La autorización individual a cada operador será durante un período limitado no superior a doce meses, y se suspenderá en la medida que se compruebe que los piensos proteicos ecológicos vuelven a estar disponibles en cantidad suficiente.

La presente resolución se aplicará retroactivamente a partir del 30 de agosto de 2022, y estará sujeta a las decisiones adoptadas en el seno de la MECOECO, así como a otras disposiciones de la Comisión Europea, y dejará de tener efectos una vez comprobado el restablecimiento de los suministros de piensos proteicos ecológicos.

Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1450 de la Comisión, de 27 de junio de 2022, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará a la Comisión y al resto de Estados miembros de las excepciones concedidas, para lo que las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán dichas autorizaciones conforme al acuerdo adoptado en la MECOECO.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publíquese el presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», momento a partir del cual surtirá efectos.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

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