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Documento BOE-A-2022-18997

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Torrejón de Ardoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 156930 a 156935 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-18997

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de noviembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido, edificio Cendar en Torrejón de Ardoz y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido, edificio Cendar en Torrejón de Ardoz

En Madrid, a 4 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS).

Y de otra parte, don Carlos Escudero Rivas, Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante, GISS), nombrado por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en aplicación del artículo 74 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación de éstas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. A estos efectos son expresamente susceptibles de individualización, cuyo gasto y tramitación por tanto le corresponda en exclusiva a la GISS, los contratos de mantenimiento, limpieza y revisión de CPD/SAI/GE.

También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en la memoria del Convenio.

Teniendo en cuenta dicho desglose, para los ejercicios de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 se prevé un gasto de: 5.621.173,40 euros.

Desde la eficacia del convenio a diciembre de 2022: 234.215,56 euros (IVA incluido).

2023, 2024 y 2025: 1.405.293,35 euros (IVA incluido) por cada año.

De enero de 2026 a fin de vigencia: 1.171.077,79 (IVA incluido).

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.

La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.º Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el Anexo I.

2.º El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas a continuación:

La TGSS se compromete a abonar el 100% de las obligaciones financieras que se deriven del uso del inmueble previsto en el presente convenio.

La participación financiera de la TGSS se hará efectiva íntegramente con cargo al presupuesto de gastos del Servicio común, una vez firmado y publicado el Convenio en el REOICO.

La GISS se compromete a efectuar en cada uno de los ejercicios afectados, una transferencia de crédito a la TGSS, en los primeros 60 días del ejercicio económico, consistente en la cantidad que se determinará más adelante, en función de la previsión del gasto derivada del presente convenido en el año correspondiente.

Así, el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria contempla que la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos puedan ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido, mediante transferencias de crédito, entre otros medios.

Añade el artículo 52 del mismo texto legal que «Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, (…)», sin que sean aplicables las restricciones que el propio artículo contempla.

No obstante, en tanto finalicen los contratos vigentes que han sido adjudicados por la GISS antes de la celebración de este convenio, la TGSS deberá participar en los gastos derivados de los mismos en proporción a su cuota de participación en el inmueble. Como resultado, la cantidad que la GISS se compromete transferir en cada uno de los ejercicios se verá reducida por el importe derivado de estos contratos que debe asumir la TGSS y puesto que en el ejercicio 2022 éstos gastos superan a los primeros sería la TGSS la que debería transferir el saldo resultante.

De esta forma, la TGSS, con su propio presupuesto instará, en el primero de los ejercicios afectados, la tramitación de una transferencia de crédito de 72.316,98 euros para los meses correspondientes del ejercicio 2022, según los cálculos que figuran en la memoria.

Los 72.316,98 euros se transferirán por la TGSS, con objeto de conseguir la mayor simplificación posible y en aras de garantizar la mayor eficacia y eficiencia a nivel de grupo de programa y de Capítulo, en concreto, desde el grupo de programa 45 y desde Capitulo II de la TGSS al grupo de programa 44 y Capítulo II de la GISS. La primera transferencia será efectuada antes de transcurrir el primer mes de vigencia del Convenio.

Para los ejercicios siguientes la Comisión de Seguimiento del convenio determinará la posible variación de la cuantía de los gastos comunes, el Capítulo o Capítulos presupuestarios y el grupo de programas afectados, mediante la aplicación de la cuota de participación, y por ende, la transferencia anual a realizar. Además, en ésta se corregirán los excesos o defectos en los que se hubiera incurrido en la previsión del ejercicio anterior.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte al menos un representante de cada una de las Entidades firmantes designados por el titular de cada entidad. Actuará como presidente de dicha comisión el representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.

La comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y en todo caso antes de la transferencia de crédito prevista en la Cláusula Tercera. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

En las actas que suscriba la Comisión de Seguimiento deberá también dejarse constancia de la obligación para la TGSS de certificar, una vez finalizado el ejercicio económico, que los fondos aportados en cada anualidad se han dedicado a la realización de lo previsto en éste y que, en caso de existir exceso o defecto, el importe correspondiente será ajustado en la siguiente transferencia.

Séptima. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

De persistir la discrepancia se someterá a los órganos superiores del Departamento.

Décima. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Undécima. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años y podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio, en la fecha indicada al comienzo, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, Carlos Escuerdo Rivas.

ANEXO I
Inmueble compartido objeto del convenio

– Numero de IGBISS: 28/0318.

– Denominación del inmueble: CÉNDAR.

– Ubicación: calle Alcuñeza, sin número. Torrejón de Ardoz.

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Tesorería General de la Seguridad Social/Gerencia de Informática de la Seguridad Social (TGSS/GISS), según Acta de entrega y adscripción de 20/10/2020.

– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1/10/2020, modificada por Resolución de 14/3/2022, es la siguiente en metros cuadrados:

Plantas Superficie total TGSS GISS Zona común GISS
Baja. 1.882 m2 941 m2 941 m2 2.328 m2
Primera. 1.994 m2 997 m2 997 m2  
Segunda. 2.328 m2 776 m2 1.552 m2  
Totales. 6.204 m2 2.714 m2 3.490 m2 2.328 m2
% para distribución de gastos TGSS GISS
100 31,80 68,20

Los contratos que se prevé realizar son los que figuran en la memoria del presente convenio, no obstante, estos contratos actualmente se encuentran en ejecución y fueron formalizados en su día por la GISS y a medida que finalicen, los siguientes que se realicen serán tramitados por la TGSS en su condición de órgano de contratación.

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