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Documento BOE-A-2022-18872

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022, páginas 156394 a 156399 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-18872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, modificado por la Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales, regula el derecho de inscripción para los residentes de estos países.

El artículo 2 de la mencionada Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, faculta a la Oficina del Censo Electoral para remitir una comunicación a los residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales que reúnan las condiciones establecidas en los mismos, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales y establece la forma en que pueden solicitar la inscripción los que reciban la comunicación y los extranjeros residentes en España que consideren que cumplen las condiciones establecidas en el acuerdo.

El artículo 3 fija el plazo de presentación de las solicitudes para la inscripción en el censo electoral para unas elecciones municipales.

Para desarrollar los artículos mencionados, se aprobó la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales que es necesario actualizar.

La presente resolución se justifica para actualizar las referencias normativas de acuerdo a lo establecido en la Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, la acreditación de la identidad en la solicitud de inscripción por medios telemáticos y el modo de obtener el impreso de solicitud de inscripción establecidas en la Resolución de 27 de octubre de 2014. También se incorpora en el anexo de esta resolución los requisitos que deben cumplir los nacionales de Reino Unido para inscribirse en el censo electoral de las elecciones municipales y el impreso de solicitud de inscripción modificado como consecuencia del Acuerdo firmado con Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Por último, la disposición final primera habilita a la Directora de la Oficina del Censo Electoral a dictar cuantas instrucciones de aplicación requiera la citada orden.

Por lo expuesto, esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:

Primera. Comunicaciones.

Los datos personales y de residencia preimpresos en las comunicaciones que envíe la Oficina del Censo Electoral, serán:

Nombre, primer apellido y segundo apellido.

Fecha y lugar de nacimiento.

Sexo.

Título escolar o académico.

País de nacionalidad.

Provincia y municipio de residencia.

Dirección postal.

Fecha desde la cual reside legal e ininterrumpidamente en España.

Una clave de tramitación telemática (CTT) asociada al número de identificación de extranjero (NIE) a quien va dirigida la comunicación.

Segunda. Procedimientos de solicitud.

1. Para realizar la solicitud de inscripción bastará con que el interesado cumplimente el dato del NIE en la comunicación recibida, la firme y la remita, en el plazo establecido en la disposición tercera de esta resolución, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.

La solicitud también podrá ser realizada de forma telemática. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento de solicitud de inscripción a través de la sede electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante el sistema cl@ve y marcar la solicitud de inscripción. Quienes no dispongan del sistema cl@ve podrán realizar la solicitud por esta misma vía, accediendo al sistema con el NIE y la CTT que figura preimpresa en la comunicación.

2. En el caso que la Oficina del Censo Electoral haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos excepto la vigencia del permiso de residencia, el interesado recibirá una comunicación sin CTT. En este caso, el interesado deberá firmar la comunicación recibida y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo, aportando fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

3. Aquellos interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo correspondiente podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento de su residencia, identificándose con su tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma.

Los ciudadanos de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y también los nacionales de Reino Unido si se han inscrito en el Padrón municipal antes del 1 de enero de 2021, podrán acreditar su identidad, además de con la tarjeta de identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen.

La Oficina del Censo Electoral podrá comprobar el tiempo de residencia legal en España consultando las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto por el Registro Central de Extranjeros, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada. Si no pudiera llevarse a cabo la comprobación, el tiempo de residencia legal se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía.

Tercera. Requisitos, plazos y modelo de solicitud.

1. Los requisitos incluidos en los Acuerdos en vigor para las elecciones municipales a que hace referencia la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, modificada por la Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, se incluyen en el anexo a esta resolución.

2. Las solicitudes deberán realizarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.

Las solicitudes que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, dentro o fuera del período electoral, serán desestimadas si no se presentaron en el plazo establecido.

3. Se aprueba el modelo de solicitud de inscripción para presentar en los Ayuntamientos, así como sus instrucciones de cumplimentación, que también se incluyen en el anexo a esta resolución.

4. El modelo de solicitud de inscripción se encontrará disponible en la plataforma de intercambio con los ayuntamientos de datos y aplicaciones del censo electoral preparada por la Oficina del Censo Electoral para que estos hagan solamente las impresiones que necesiten. Asimismo, estará disponible en la página web del INE para que los ciudadanos puedan descargárselo.

5. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos serán el castellano y el cooficial en la Comunidad Autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad.

Cuarta. Derogación.

La presente resolución deroga la de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora de la Oficina del Censo Electoral, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Requisitos de los acuerdos para las elecciones municipales

Los Canjes de Notas constitutivos de Acuerdo entre el Reino de España y Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, establecen los siguientes requisitos:

1. Los ciudadanos nacionales de los países citados en el párrafo anterior podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo Padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo Padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega establece:

1. Los ciudadanos noruegos solo podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.

4. Deberán estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su Padrón Municipal.

5. La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancias de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo Padrón Municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

6. Las listas electorales de ciudadanos noruegos residentes en España se elaborarán únicamente con ocasión de tales elecciones.

El Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, establece los siguientes requisitos que deben cumplir los nacionales de Reino Unido para tener el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales:

a) Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

b) Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el Censo electoral.

c) Deberán ejercer el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.

d) La inscripción en el Censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo Padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

e) Para presentarse a las elecciones municipales, los nacionales del Reino Unido deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

f) Los nacionales del Reino Unido quedarán excluidos del derecho de sufragio pasivo por las mismas causas que dispone la ley en relación con los nacionales del Reino de España.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/11/2022
  • Fecha de publicación: 16/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Censo Electoral
  • Comunicaciones
  • Elecciones locales
  • Extranjeros
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento Electoral

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