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Documento BOE-A-2022-1883

Orden APA/65/2022, de 27 de enero, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2022, páginas 15744 a 15746 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-1883

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.

Segundo.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 27 de enero de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Inclusión de variedades

Especie: Adormidera

Inscripción Definitiva
20180344 CARMONA.
20180343 MADRIGAL.

Especie: Algodón

Inscripción Definitiva
20190366 BALAIKA.
20190357 CONCHA.
20190364 MAY 455.

Especie: Calabacín

Inscripción Definitiva
20200171 GOLDY.
20190163 JACKSON.
20200172 ORANGETTI.
20200069 RAFFAELLO.

Especie: Patrones de vid

Inscripción Definitiva
20210320 GRN3.

Especie: Pepino

Inscripción Definitiva
20190217 SAMURAI.
20190218 TAKESHI.

Especie: Pimiento

Inscripción Definitiva
20180282 AG NAVE.
20200116 BALLESTA.
20190113 BOTIN.
20190158 VAN GOGH.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción Definitiva
20200047 SANDPIPER SMART.

Especie: Yeros

Inscripción Definitiva
20190227 BELMONTE.

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