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Documento BOE-A-2022-18815

Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022, páginas 156035 a 156048 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-18815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/15/957

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, al que corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones estatales que se determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que, según establece su artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento, tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

En el sector cinematográfico y audiovisual se integran una pluralidad de actividades económicas y profesionales que se han visto enormemente afectadas por la situación extraordinaria de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En concreto, el subsector de la exhibición cinematográfica se vio obligado al cierre completo de las salas por fuerza mayor durante buena parte del año 2020 y, posteriormente, en 2021 afrontó la reanudación de su actividad empresarial con importantes limitaciones de los aforos y una clara caída de la asistencia de espectadores ocasionada tanto por la incertidumbre sanitaria existente como por la reducción en la oferta de estrenos de películas que esperaban un mejor escenario. De los 104.889.399 espectadores en 2019, se pasó a 27.000.821 en 2020, un 75 % menos, y a 41.440.640 en 2021, un 61 % menos. Por ello, el subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y de la participación de un público, ha sido uno de los más perjudicados, y con él, las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.

En 2022 el sector ha evolucionado algo mejor que en los años anteriores. En el primer semestre ha alcanzado los 26.263.952 espectadores, una tendencia que de mantenerse podría llegar al menos a los 52.527.904 espectadores, aunque no hay que perder de vista que en el primer semestre se han lanzado muchos de los grandes estrenos que habían esperado la mejora de la coyuntura. No obstante, no solo preocupa la lenta recuperación, agravada porque hasta abril de 2022 no se pudo asistir sin mascarilla a las salas, sino que los espectadores se concentren en un 80,2 % en cine de un solo país, Estados Unidos, frente al 73,5 % de 2019, reduciéndose aún más la diversidad de la oferta cinematográfica que llega a la ciudadanía. Por ejemplo, de los 15.871.005 espectadores que vieron cine español en 2019, que supone un 15,1 %, hemos pasado a 2.765.797 espectadores de cine español en el primer semestre de 2022, un 10,5 %. En el caso del cine comunitario no español el porcentaje ha pasado de un 9,8 % en 2019 a un 6 % en 2022.

Por todo ello, se entiende que se siguen dando unas circunstancias excepcionales que hacen necesario mantener un año más un apoyo directo a las salas de cine, en este caso para que se mantengan abiertas y la ciudadanía no pierda el hábito de acceder a una oferta cultural variada, garantizando la presencia de una programación de cine comunitario, que difícilmente se llevaría a cabo sin este apoyo, pues los datos revelan que está en riesgo la supervivencia de esa diversidad, así como de las propias salas, y de las empresas productoras y distribuidoras que están detrás de estas obras. Además, hay que sumar el incremento del coste de la electricidad que añade dificultades a la situación en la que se encuentran.

No hay que olvidar que el artículo 44 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles, por lo que dichos poderes deben comprometerse con el establecimiento de medidas de fomento y protección que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la actividad cultural.

La cultura es, en esencia, libertad creativa y, por tanto, no son los poderes públicos los actores directos de la acción cultural, sino que su función es la de garantizar el derecho contenido en la Constitución, que entiende la cultura como un eje vertebrador de la sociedad democrática, de integración, y no como un lujo dirigido a las élites; por todo ello, es necesario garantizar la supervivencia de las estructuras culturales.

Por otro lado, dicho acceso a la cultura debe caracterizarse por un carácter diverso. El artículo 4.1.de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005) entiende por diversidad cultural la «multiplicidad de formas en que se manifiestan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro de los grupos y sociedades y también entre ellos. La diversidad cultural se manifiesta no solo a través de las diversas formas en las que se expresa el patrimonio cultural de la humanidad, enriquecido y transmitido gracias a una variedad de expresiones culturales, sino también a través de los distintos modos de creación artística, producción, distribución, difusión y disfrute, cualquiera que sea el medio y la tecnología utilizados».

En este sentido, cabe la responsabilidad de favorecer que se mantenga la actividad de las salas de exhibición cinematográfica, vehículo incuestionable y fundamental de acceso a la cultura y absolutamente determinante para la recuperación de la cadena de la actividad del sector cinematográfico, que en su vertiente de manifestación artística y expresión creativa es un elemento básico de la cultura del país. De esta manera se hace efectivo el derecho de acceso a la cultura y en concreto a una oferta cultural lo más diversa posible, a través de posibilitar la presencia de producciones de distintas nacionalidades, especialmente de películas comunitarias, entre las que se encuentran las producidas en nuestro país. Pero, además, se pretende otorgar una protección específica al uso de las lenguas oficiales del Estado español, a las lenguas reconocidas estatutariamente por las comunidades autónomas, así como a las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

Esta previsión se adecua a los objetivos y principios rectores de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de octubre de 2005, ratificada por España, de acuerdo con el instrumento de ratificación publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2007, así como con pleno respeto a otros acuerdos de carácter internacional en la materia, como la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos.

Asimismo, la inclusión de las lenguas reconocidas estatutariamente por las comunidades autónomas se efectúa de acuerdo con el Instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, que entró en vigor para España el 1 de agosto de 2001, en la que se declara que se entienden por lenguas regionales o minoritarias, además de las cooficiales, las lenguas que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.

Y, por otra parte, respecto a las lenguas de signos, tal y como señala la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; las lenguas de signos cumplen todos los requisitos de una lengua natural y poseen unas características gramaticales, sintácticas y léxicas propias. Además, en España, frente a otros países que carecen de esta riqueza, la realidad de la lengua de signos adquiere una nueva dimensión con la existencia de la lengua de signos catalana, regulada por la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana, que se ha desarrollado en Cataluña de una forma similar a como lo ha hecho la lengua de signos española en el resto de España, de tal forma que se ha ido consolidando una estructura lingüística comunicativa íntimamente relacionada con el entorno geográfico, histórico y cultural.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, para poner remedio al impacto causado por las restricciones que se han llevado a cabo en la actividad de exhibición como consecuencia de la COVID-19, y la lenta recuperación de un sector que, por otro lado, debe también adaptarse a nuevos hábitos de consumo y a una sociedad, cultura y economía digital, es necesaria la concesión directa de subvenciones para mantener abiertas las salas cinematográficas y fomentar una programación diversa que garantice la presencia de producciones comunitarias y, especialmente, en lenguas oficiales del Estado.

En definitiva, el interés público que justifica el otorgamiento directo de las subvenciones a las salas de exhibición reside en la necesaria protección de su estabilidad y viabilidad futura, y en concreto en la oferta de una programación diversa, que se está viendo seriamente amenazada. De este modo se da cumplimiento a los fines encomendados al Ministerio de Cultura y Deporte a través del ICAA relativos a garantizar el acceso a la cultura de toda la ciudadanía e impulsar una oferta cinematográfica de calidad con observancia del principio de reequilibrio territorial en todo el Estado.

Hay que tener en cuenta que los estrenos y estrategias de promoción de las películas se llevan a cabo en todo el Estado al mismo tiempo, y que las empresas productoras y distribuidoras necesitan que el mayor número de salas esté abierto para tomar la decisión de estrenar sus películas, es decir, dependen de que las salas mantengan dinámica su actividad en todo el territorio.

Asimismo, la existencia y funcionamiento de las salas de exhibición tiene un claro impacto social en los lugares en los que se radican, favoreciendo tanto la oferta cultural como las actividades de ocio relacionadas con esta actividad, lo que le otorga un claro interés social. A esta finalidad responde también la presente disposición.

El carácter singular de las subvenciones que regula este real decreto se deriva de la necesidad urgente de garantizar el equilibrio presupuestario de las beneficiarias para asumir la programación de un porcentaje significativo de cine comunitario, cuya cuota de pantalla se ha visto drásticamente reducida. Dado el objeto específico de las mismas, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria de concurrencia competitiva. Únicamente se excluirían las actividades que llevan a cabo las salas «X», por cuanto que dichas actividades no estarían incardinadas en la finalidad última de fomento a la cultura que los poderes públicos deben garantizar.

Estas subvenciones constituyen una ayuda de estado compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, Ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A este respecto, se indica que las ayudas que contempla este real decreto son plenamente incardinables en el objeto del citado artículo 53, dedicado a las ayudas concedidas a determinados fines y actividades culturales, entre las que se encuentra la actividad desarrollada por los cines. Asimismo están configuradas como ayudas de funcionamiento, con una serie de gastos subvencionables que están previstos en el citado artículo. Por último, se señala que el Reglamento exime de la exigencia de demostración de efecto incentivador a las subvenciones que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 53.

Se han diseñado con base en criterios objetivos (números de pantallas por sala de cines, número de sesiones de exhibición y porcentajes de películas comunitarias o en lenguas oficiales del Estado) y de acuerdo con las recomendaciones del informe técnico motivado emitido por la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual el 9 de septiembre de 2022, sobre las ayudas a salas de exhibición de 2021 y recomendaciones para futuras convocatorias, para ajustarse a la buena gestión financiera, aplicando una hipótesis razonable y prudente a fin de garantizar que se otorguen unas cuantías a partir de baremos estándar calculados mediante un método justo (basado en la realidad y que no sea excesivo ni extremo), equitativo (ha de garantizar el mismo trato para todos los beneficiarios y para todas las operaciones) y verificable, que regule la intensidad máxima de la ayuda establecida en el reglamento. Asimismo, dado el volumen de posibles beneficiarias, para favorecer y agilizar los procedimientos de control por parte de la unidad gestora y evitarse posibles errores en dichos procedimientos, la justificación de las subvenciones incluirá la aportación de informe de auditoría por parte de la beneficiaria.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al ICAA. Esta norma regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia por cuanto que la articulación de la regulación de las subvenciones mediante un real decreto que ha de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», permite su conocimiento por toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su Memoria, accesible a través del Portal de la Transparencia. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, finalidad y carácter singular de las subvenciones.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad durante el año 2022, siempre que hayan mantenido, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, un porcentaje de, al menos, el 25 % de películas comunitarias, de acuerdo con los datos comunicados por las salas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA) o, en su caso, a los órganos competentes de las comunidades autónomas, antes del 30 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que para calcular dicho porcentaje se computará como dos películas la programación de una en la que se use mayoritariamente cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, de las lenguas reconocidas estatutariamente por las comunidades autónomas, o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

2. A efectos de estas subvenciones tendrán la consideración de películas comunitarias aquellas que posean certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea, con una duración mínima de sesenta minutos.

3. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, especialmente mientras se va recuperando el hábito de volver a las salas de cine y se superan todos los efectos adversos de la pandemia en este ámbito.

4. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte al principio de publicidad, así como por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, radicados en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. Las solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA con anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de salas:

a) Las que tengan carácter público.

b) Las titulares de salas «X», respecto a este tipo de salas.

c) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

d) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Plazo de ejecución de los gastos subvencionables.

Los gastos serán subvencionables cuando se hayan realizado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de explotación directamente relacionados con la actividad de exhibición cinematográfica que se relacionan a continuación:

a) Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención, siempre que dicha sala no pertenezca a una empresa con la que exista vinculación, de acuerdo con la definición que efectúa el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente satisfecho cuando la solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala.

b) Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para los que se solicita la subvención.

c) Costes de mantenimiento y conservación de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición, de los equipos de climatización y de equipos de proyección, así como sus consumibles.

d) Gastos corrientes como pagos de suministros de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición.

e) Los costes de la mejora del acceso del público que no constituyan una inversión o sean inventariables, como señalética, cartelería y equiparables.

f) Cuotas, licencias de programas informáticos relacionados con la administración y gestión del negocio de exhibición.

g) Costes de limpieza del edificio en el que se ubica la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

h) Seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

i) Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

j) Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos, entre ellas las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural.

k) Costes de los proyectos culturales vinculados a la programación de películas europeas o iberoamericanas, entre los que se incluirá hasta un 50 % de la liquidación del pago a las empresas distribuidoras, con un máximo de 300 euros por película.

l) Coste íntegro del informe de auditoría al que se refiere el artículo 14.

2. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa.

3. Los documentos acreditativos del gasto serán los contratos acompañados de sus correspondientes facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que tengan como destinataria a la beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas.

4. Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros en los casos de contratos de suministro o de servicios, o los 40.000 euros en contratos de obras.

5. No serán subvencionables los impuestos indirectos, tales como el IVA, el IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de aquellos impuestos indirectos que no sean objeto de recuperación o compensación podrán ser subvencionados y deberán incluirse como un mayor gasto, no desglosando dicho impuesto en la cuenta justificativa.

6. Se deberá conservar toda la documentación acreditativa de los gastos, al menos, durante los siguientes cuatro años desde la fecha de percepción de la ayuda.

7. No podrán pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Para pagos en efectivo de menos de 1.000 euros se deberán presentar el documento acreditativo del recibo del proveedor, debidamente firmado con identificación del sujeto deudor que efectúa el pago y copia del asiento contable de la cuenta de caja del citado pago.

Artículo 6. Cuantía.

1. La cuantía máxima por subvención será la establecida en la tabla del apartado 2, de acuerdo con los datos que a continuación se indican:

a) Número de pantallas de que disponga cada sala.

b) Porcentaje de sesiones de películas comunitarias, calculado sobre el total de las sesiones programadas por cada sala, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, a partir de un mínimo del 25 % y según los siguientes intervalos:

1.º Tramo 1: entre un 25 % y un 49,99 % de películas comunitarias.

2.º Tramo 2: entre un 50 % y un 69,99 % de películas comunitarias.

3.º Tramo 3: igual o mayor a un 70 % de películas comunitarias.

c) Cantidad total de sesiones de películas comunitarias y no comunitarias programadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, según los siguientes intervalos:

N.º de pantallas

Subtramo A

N.º sesiones por sala entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022

Subtramo B

N.º sesiones por sala entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022

Subtramo C

N.º sesiones por sala entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022

1 10-30 sesiones. 31-100 sesiones. ≥ 101 sesiones.
2 20-60 sesiones. 61-200 sesiones. ≥ 201 sesiones.
3 30-90 sesiones. 91-300 sesiones. ≥ 301 sesiones.
4 40-120 sesiones. 121-400 sesiones. ≥ 401 sesiones.
5 50-150 sesiones. 151-500 sesiones. ≥ 501 sesiones.
6 60-180 sesiones. 181-600 sesiones. ≥ 601 sesiones.
7 70-210 sesiones. 210-700 sesiones. ≥ 701 sesiones.
8 80-240 sesiones. 241-800 sesiones. ≥ 801 sesiones.
9 90-270 sesiones. 271-900 sesiones. ≥ 901 sesiones.
10 100-300 sesiones. 301-1.000 sesiones. ≥ 1.001 sesiones.
11 110-330 sesiones. 331-1.100 sesiones. ≥ 1.101 sesiones.
12 120-360 sesiones. 361-1.200 sesiones. ≥ 1.201 sesiones.
13 130-390 sesiones. 391-1.300 sesiones. ≥ 1.301 sesiones.
14 140-420 sesiones. 421-1.400 sesiones. ≥ 1.401 sesiones.
15 150-450 sesiones. 451-1.500 sesiones. ≥ 1.501 sesiones.
16 160-480 sesiones. 481-1.600 sesiones. ≥ 1.601 sesiones.
17 170-510 sesiones. 511-1.700 sesiones. ≥ 1.701 sesiones.
18 180-540 sesiones. 541-1.800 sesiones. ≥ 1.801 sesiones.
≥ 19 190-570 sesiones. 571-1.900 sesiones. ≥ 1.901 sesiones.

2. La tabla de cuantías máximas es la siguiente:

N.º de pantallas

Tramo 1

Entre un 25 % y un 49,99 % de películas comunitarias

Tramo 2

Entre un 50 % y un 69,99 % de películas comunitarias

Tramo 3

Más de un 70 % de películas comunitarias

1. A 1. B 1.C 2.A 2.B 2.C 3. A 3. B 3. C
1-2 3.000 € 7.000 € 10.000 € 5.000 € 10.000 € 13.000 € 8.000 € 13.000 € 16.000 €
3-4 9.000 € 13.000 € 16.000 € 12.000 € 16.000 € 20.000 € 14.000 € 20.000 € 22.000 €
5-6 15.000 € 19.000 € 22.000 € 18.000 € 22.000 € 26.000 € 20.000 € 26.000 € 28.000 €
7-8 21.000 € 25.000 € 28.000 € 24.000 € 28.000 € 32.000 € 26.000 € 32.000 € 34.000 €
9-10 27.000 € 31.000 € 34.000 € 30.000 € 34.000 € 38.000 € 32.000 € 38.000 € 41.000 €
11-12 33.000 € 37.000 € 40.000 € 36.000 € 40.000 € 44.000 € 38.000 € 44.000 € 47.000 €
13-14 39.000 € 43.000 € 46.000 € 42.000 € 46.000 € 50.000 € 44.000 € 50.000 € 53.000 €
15-16 45.000 € 49.000 € 52.000 € 48.000 € 52.000 € 56.000 € 50.000 € 56.000 € 59.000 €
17-18 51.000 € 55.000 € 58.000 € 54.000 € 58.000 € 62.000 € 56.000 € 62.000 € 65.000 €
≥ 19 57.000 € 61.000 € 64.000 € 60.000 € 64.000 € 68.000 € 62.000 € 68.000 € 71.000 €

3. La dotación para estas subvenciones será de 10.170.000 euros.

4. En cualquier caso, la cuantía otorgada a una misma beneficiaria y sus empresas vinculadas no podrá superar el 9 % de la dotación presupuestaria total establecida para las subvenciones.

Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión: solicitudes, documentación y publicidad.

1. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. Las titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales; no obstante, deberán desglosarse los datos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo cinematográfico, así como la subvención solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan y del porcentaje de películas comunitarias programadas.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

4. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las subvenciones serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

5. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma se incluirá, como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se aportará, en su caso, la documentación que se indica:

a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad y el número de pantallas por sala.

b) Certificado emitido de oficio por el ICAA, que estará disponible en el formulario de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en el que constará, para cada titular de sala de exhibición cinematográfica, la siguiente información:

1.º El número de salas de las que ostenta la titularidad y el número de pantallas por sala.

2.º El porcentaje de sesiones de películas comunitarias sobre el total de las sesiones programadas por cada sala entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022.

3.º Cantidad total de sesiones de películas comunitarias y no comunitarias programadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022.

4.º Cantidad total de sesiones de películas comunitarias en las que se usa mayoritariamente cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, lenguas reconocidas estatutariamente por las comunidades autónomas o lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

Los datos contemplados en el certificado serán los registrados por el ICAA con anterioridad al 30 de septiembre de 2022 a partir de la información suministrada por las salas al ICAA, o en su caso a los órganos competentes de las comunidades autónomas, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 15.1 y 16.1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

c) Declaración responsable de que la suma de subvenciones públicas recibidas no supera el 80 % de los gastos subvencionables a los que se refiere el artículo 5.

d) Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la subvención.

f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones, hasta el pago de las mismas.

g) Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

h) Autorización expresa al ICAA para que este obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

En el caso de que la solicitante no autorice expresamente el consentimiento al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.

Las solicitantes deben estar al corriente de cumplimiento de dichas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones, hasta el pago de las mismas.

6. La presentación de solicitudes para estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Examinará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos, así como que la cantidad de la subvención solicitada se ajusta, como máximo, al tramo correspondiente al número de pantallas cuya titularidad se acredita y a los datos contenidos en el certificado al que se refiere el artículo 7.5.b).

b) Efectuará el reparto de la dotación presupuestaria entre las solicitudes y determinará la cuantía individual de cada subvención. En el caso de que la dotación presupuestaria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la cuantía individual se efectuará mediante prorrateo.

c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

Artículo 9. Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento terminará con la resolución de concesión que se dictará por la persona titular de la Dirección General del ICAA. En ella se incluirá, además del nombre de las personas beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por la persona titular de la Dirección General del ICAA, siempre que no dañe derechos de terceros. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, y contra la misma podrán interponerse los recursos indicados en el artículo 9.3.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento.

2. No se exigirá la constitución de garantía de los fondos entregados.

3. El pago, que será único, se hará efectivo a partir de la resolución de concesión. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.

4. Para hacerse efectivo el pago, las beneficiarias deberán acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social,, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa. Asimismo se comprobará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 80 % de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria deberá comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del ICAA se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos.

Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias deberán:

a) Mantener la actividad de exhibición cinematográfica durante el año 2022.

b) Poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.

c) Hacer constar la financiación pública en la página web de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales/Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA.

d) Presentar la justificación de la subvención, en los términos previstos en el artículo 14, antes del 31 de marzo de 2023.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría según el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

2. El informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el registro oficial de auditores de cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de todas las salas de cine de la beneficiaria debidamente diligenciados y teniendo en cuenta toda la documentación contenida en el artículo 7.

3. En el informe constará el nombre del auditor, datos de contacto, firma y fecha. Deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo. En el caso de que el alcance del trabajo se realice por muestreo, el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 %, sin perjuicio de lo cual se analizará el 100 % de los gastos de personal. Asimismo, recogerá la conclusión del auditor indicando que los costes subvencionables de la sala de cine ajustan a lo establecido en este real decreto, y en concreto, que la suma de subvenciones públicas recibidas no supera el 80 % de dichos gastos subvencionables.

4. En la realización del informe deberán aplicarse los criterios establecidos en el artículo 5, con indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) El análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

1.º Contratos mercantiles formalizados por la beneficiaria, así como las facturas relativas a tales contratos.

2.º Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la exhibición de las películas, así como las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la actividad subvencionada, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la beneficiaria a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de tributos y Seguridad Social y las registradas contablemente.

e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de exhibición de las películas, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo formalizadas con entidades financieras o de crédito para la realización de la actividad, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.

g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación y dentro del periodo que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de la subvención para cuya concesión se tuvo en cuenta el coste, podrá solicitar la documentación acreditativa establecida en el artículo 5.

6. Además del informe de auditoría, se acompañará:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá la relación clasificada de los gastos subvencionables vinculados al desarrollo de la actividad de la sala entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Declaración responsable de que la suma de subvenciones públicas recibidas no supera el 80 % de los gastos subvencionables.

d) En el caso de incumplimiento total o parcial de la actividad según quedan definidos en el artículo 16, carta de pago de devolución voluntaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 para la devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

7. Las beneficiarias titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos cinematográficos podrán presentar una justificación conjunta. No obstante, deberán proporcionar los datos de referencia y justificación que correspondan únicamente a cada sala o complejo. No se admite la transferencia o la compensación de cifras entre salas de una misma beneficiaria.

8. No se tendrán en cuenta, para la justificación de la subvención, aquellos documentos que no se ajusten, tanto en la vía de presentación como en su contenido y formato, al modelo que proporcione el ICAA.

Artículo 15. Devolución a iniciativa de la beneficiaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento del ICAA.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el ICAA calculará los intereses de demora a pagar de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la ley resulten exigibles.

2. Se considerará que se ha producido el incumplimiento de la obligación cuando la actividad haya dejado de llevarse a cabo de manera indefinida tras la concesión de la ayuda.

3. Asimismo, en el caso de que la subvención supere, de manera individual o junto a otras ayudas públicas, el 80% de los gastos subvencionables declarados, se procederá al reintegro de la cantidad que supere dicho porcentaje.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/11/2022
  • Fecha de publicación: 16/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cultura
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Salas de exhibición cinematográfica
  • Subvenciones

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