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Documento BOE-A-2022-18809

Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se autoriza la instalación y uso en la red de determinados transformadores eléctricos fabricados por Electrotécnica Arteche Hermanos, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022, páginas 155937 a 155939 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2022-18809

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Don Javier Aguirre Rodríguez, con DNI n.º ***5990**, en nombre y representación de la empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, con CIF B95632758 y domicilio en Derio Bidea, 28 - 48100 Mungia, Bizkaia, con fecha 13 de octubre de 2022, ha solicitado la renovación de la autorización de modelo para su uso e instalación en la red, de los siguientes transformadores de medida:

– Transformadores de medida de intensidad, modelos:

● IFH-5.

●​​​​​​​ CRB-24 y CRF-24.

● ​​​​​​​CRF-36, CRH-36 y CRK-36.

● ​​​​​​​CRH-52 y CRK-52.

● ​​​​​​​CRH-72 y CRK-72.

– Transformadores de medida de tensión, modelos:

●​​​​​​​ URL-24.

● UEGF-36 y URN-36.

●​​​​​​​ URU-52.

En la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, se concedió autorización de uso e instalación en la red a los modelos de transformador indicados, pero el plazo de validez finalizó a los cinco años.

En fecha 13 de octubre de 2022, la empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, ha solicitado la renovación de dicha autorización.

Segundo.

La empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, junto con la solicitud de renovación de la autorización de uso adjunta la siguiente documentación:

– Declaración de conformidad de Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, de fecha 25 de octubre de 2022, de los modelos de transformador de medida de intensidad y tensión indicados en el apartado primero, que incluye:

● Conformidad con la funcionalidad y requisitos exigibles en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, y demás condiciones de seguridad.

● Conformidad con las normas UNE-EN 61869-1:2010, UNE-EN 61869-2:2013 y UNE-EN 61869-3:2012 actualmente en vigor.

● Declaración de que los modelos de transformador de medida indicados, no han sufrido ninguna modificación desde la última autorización de modelo (Resolución de 23 de diciembre de 2015).

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Fundamentos jurídicos

1. La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el Órgano competente para la adopción de la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características. Los transformadores de medida de la solicitud, no tienen establecida reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, de modo que según lo establecido en el art. 8 del Reglamento de puntos de medida, requerirán de autorización del modelo para su uso e instalación en la red.

Toda vez que la Resolución del 23 de diciembre de 2015, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, concedió autorización de uso e instalación en la red a los modelos de transformador indicados con un plazo de validez de cinco años, y que aquella ha caducado y por tanto dejado de surtir efectos jurídicos en fecha 23 de diciembre de 2020, a pesar de haber instado una renovación de la autorización, lo procedente es la emisión de una nueva autorización que fije un nuevo plazo de validez de la autorización.

De conformidad con lo dispuesto en las Normas UNE-EN 61869 de transformadores de medida: UNE-EN 61869-1:2010 Requisitos generales, UNE-EN 61869-2:2013 Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad y UNE-EN 61869-3:2012 Requisitos adicionales para los transformadores de tensión; y, vistos el informe favorable del Área de Administración Industrial y Energética, los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1. Autorizar para su uso e instalación, a los transformadores eléctricos de medida de intensidad, modelos IFH-5, CRB-24, CRF-24, CRF-36, CRH-36, CRK-36, CRH-52, CRK-52, CRH-72 y CRK-72 y transformadores de medida de tensión, modelos URL-24, UEGF-36, URN-36 y URU-52, fabricados por Electrotécnica Arteche Hermanos, SL.

2. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento metrológico especifico que regule el instrumento autorizado, sin perjuicio de obtener prorrogas que esta Delegación Territorial de Bizkaia autorice.

b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la presente autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos iguales previa solicitud.

c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente, sean de aplicación.

d) Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, previamente a su instalación.

e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso llevaran una placa de características con las siguientes inscripciones:

– Razón social o marca del fabricante.

– Tipo o Modelo.

– Número de serie y año de fabricación.

– Tensión e intensidad de los primarios y secundarios. Clase de precisión.

– Frecuencia.

– Nivel de aislamiento.

– Relación de transformación.

3. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio del Estado.

4. Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Bilbao, 27 de octubre de 2022.–El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, Adolfo González Berruete.

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