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Documento BOE-A-2022-18801

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la protección de la especie declarada en situación crítica Margaritifera auricularia.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022, páginas 155893 a 155895 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18801

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Convenio suscrita, con fecha 2 de noviembre de 2022, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la protección de la especie declarada en situación crítica Margaritifera auricularia

En Madrid, a 2 de noviembre de 2022

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, actuando en nombre y representación del mencionado Departamento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña M.ª Dolores Pascual Vallés, Presidenta del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, por acuerdo de nombramiento del Subsecretario del Departamento de 1 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De otra parte, doña Itziar Gómez López, Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en virtud del Decreto Foral 34/2019, de 6 de agosto (BON núm. 153, de 7 de agosto), por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente (BON núm. 150, de 15 de diciembre).

Y de otra parte, don Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento de esta Adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 5 de noviembre de 2021 se firmó entre las partes el convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la protección de la especie declarada en situación crítica Margaritifera auricularia.

Segundo.

Que debido a que no se han podido contratar los trabajos contenidos en la cláusula segunda del convenio previstos para la anualidad 2021, es necesario reajustar las anualidades con el mismo importe de inversión total máxima, y se precisa una modificación de convenio para realizar los compromisos en ejercicios futuros.

Tercero.

Es por ello por lo que las partes han decidido acordar una modificación del convenio firmado el 5 de noviembre de 2021, con la siguiente

CLÁUSULA

Única. Modificación de la cláusula tercera de aportaciones económicas de las partes, por reajuste de anualidades.

La cláusula tercera de aportaciones económicas de las partes del convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, quedaría tal y como se indica a continuación:

La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este convenio será de 1.286.250,00 euros.

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste es de 1.286.250,00 euros, IVA incluido, será asumida por la DGBBD, la CHE, la CA y la CFN con la siguiente distribución:

Organismo 2022 2023 2024 Total
DGBBD 142.000,00 € 930.000,00 € 0,00 € 1.072.000,00 €
CHE 0,00 € 98.500,00 € 11.000,00 € 109.500,00 €
CA 2.500,00 € 27.500,00 € 50.000,00 € 80.000,00 €
CFN 0,00 € 8.250,00 € 16.500,00 € 24.750,00 €
 Total 144.500,00 € 1.064.250,00 € 77.500,00 € 1.286.250,00 €

La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.11.456C.611.

La aportación de la CHE se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.104.452A.6 y 23.104.452A.2 (orgánicas internas Confederación Hidrográfica del Ebro 23.530.452A.640 y 23.530.452A.210).

La aportación de la CA se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 14060.5332.227006.12202; 14060.5332.227006.36001; 14060.5332.227006.91001 y 14060.5332.227006.91002.

La aportación de la CFN se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 740003-74300-2289-456300.

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de redacción de proyecto y construcción de la obra, se realizará por la DGBBD en los años 2022 a 2023, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del Programa 456C del presupuesto de la DGBBD.

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas a la contratación o encargo a medio propio de la dirección o asistencia a la dirección de la obra, la coordinación de seguridad y salud y los trabajos de seguimiento arqueológico y vigilancia ambiental, se realizará por la CHE en los años 2022 a 2023, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del Programa 452A del presupuesto de la CHE. La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas a contratación o encargo a medio propio del mantenimiento de las instalaciones por parte de la CHE se realizará en los años 2023 y 2024, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 2 del Programa 452A del presupuesto de la CHE.

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro de cría y las de apoyo a la redacción del proyecto y ejecución de la obra, se realizará por la CA en los años 2022 a 2024, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 2 del Programa 533.2 de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (14060) del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro de cría se realizará por la CFN en los años 2023 y 2024, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, 740003-74300-2289-456300 otros suministros.

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida. No obstante, en caso de imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente (si éstas no se modifican), la comisión de seguimiento podrá proponer un reajuste de anualidades que deberán aprobar los firmantes del convenio, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta adenda de modificación surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, las partes firman electrónicamente la presente Adenda.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., M.ª Dolores Pascual Vallés.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, Itziar Gómez López.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, Joaquín Olona Blasco.

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