La disposición adicional única de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. En desarrollo de la previsión contenida en la citada disposición adicional se dicta la presente Resolución conjunta, por la que se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación.
La finalidad de esta resolución, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2002, no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas.
En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerdan proceder en los siguientes términos:
Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. A tal efecto, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones.
Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. En estos supuestos, el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada a la Intervención General de la Administración del Estado mediante los ficheros de información que se remiten quincenalmente con el detalle de movimientos de deudas. La Intervención General de la Administración del Estado, anulará en el Sistema de Información Contable las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones.
Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. En estos supuestos, el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada al organismo autónomo correspondiente mediante los ficheros de información que se remiten mensualmente con el detalle de movimientos de deudas. El organismo autónomo correspondiente anulará las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones.
La presente resolución será de aplicación a los quince días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
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