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Documento BOE-A-2022-18776

Acuerdo de 20 de octubre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerdan las normas de distribución de los asuntos de naturaleza civil pendientes en los Juzgados de Instrucción para su asignación a los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Denia.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022, páginas 155670 a 155671 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-18776

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Tomar conocimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 16 de febrero de 2022, que trae causa del acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020, así como del acuerdo de la junta general de jueces del partido judicial de Denia de fecha 18 de noviembre de 2021, que trae causa de los acuerdos 5 de octubre y 15 de noviembre de 2020, todos ellos relativos a propuestas para la distribución de los asuntos de naturaleza civil pendientes en los juzgados de instrucción del partido, y su asignación a los juzgados de primera instancia de Denia, con el objeto de dar cumplimiento efectivo a la separación de jurisdicciones acordada por Real Decreto 1951/2009, de 18 de diciembre (BOE número 305 de 19 de diciembre de 2009), efectiva desde el 1 de enero de 2010.

Segundo.

Acordar las siguientes normas de distribución de los asuntos de naturaleza civil pendientes en los juzgados de instrucción para su asignación a los juzgados de primera instancia del partido judicial de Denia:

a) Las demandas de ejecución de nueva presentación se repartirán por el decano al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda, y este será el que reclame al Juzgado de Instrucción correspondiente el procedimiento declarativo.

b) Las ejecuciones en trámite serán repartidas de la siguiente forma: cada juzgado de instrucción repartirá un máximo de 15 expedientes mensuales. Serán por lo tanto 45 expedientes a repartir entre los juzgados de primera instancia.

Los expedientes se remitirán a Decanato, con los escritos unidos proveídos y con un certificado en el que se hará constar:

(i) Un extracto de la cuenta de depósitos y consignaciones, no pudiendo haber en la misma ingresos sin darle el destino que legalmente corresponda de más de un mes.

(ii) Una mención expresa de sí existen embargos y cuales son estos.

c) Los procedimientos que se encuentren archivados definitivamente quedarán en los juzgados de instrucción y los que lo estén provisionalmente seguirán de la misma manera hasta que se presente un escrito solicitando una determinada actuación procesal, en cuyo caso se remitirán con el escrito proveído del modo anteriormente escrito.

d) Los asuntos que se traspasen en aplicación de estas normas conservarán el número de registro del juzgado de procedencia, si bien, para evitar coincidencia con la numeración de asuntos del juzgado de destino, este añadirá al número de origen la letra «J» seguida del número del juzgado de origen. Así el número de nomenclatura será 62/06-J-2. A dicha sigla y número y para evitar problemas de aplicación informática, efecto estadístico y módulos de trabajo, le seguirá el número de registro que proceda en el juzgado de destino, comunicándolo a las partes, siendo necesario que se mantenga, no obstante, el antiguo número en atención a posibles rebeldes, reiteración de oficios, etc.

Las presentes normas de distribución de asuntos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.

Madrid, 20 de octubre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

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