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Documento BOE-A-2022-1857

Acuerdo para la provisión de Oficiales Profesionales Jóvenes entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 15 de diciembre de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2022, páginas 15496 a 15515 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-1857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/12/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO PARA LA PROVISIÓN DE OFICIALES PROFESIONALES JÓVENES (JPO) ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

Este Acuerdo para la provisión de Oficiales Profesionales Jóvenes (en adelante, el «Acuerdo») se celebra entre el Gobierno del Reino de España (en adelante, el «Gobierno»), representado por la Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante, «PNUD»). En lo sucesivo, el PNUD y el Gobierno se denominarán individualmente una «Parte» y colectivamente, las «Partes».

Considerando que el PNUD ha establecido un Programa de Oficiales Profesionales Jóvenes que permite a los gobiernos financiar puestos de Oficiales Profesionales Jóvenes (en adelante, «JPO») en el PNUD o en los fondos y programas gestionados por el PNUD, para que los jóvenes de ambos sexos de los países participantes puedan adquirir experiencia sobre el terreno en actividades de cooperación internacional para el desarrollo y contribuir a la ejecución de los programas y actividades del PNUD;

Considerando que, además de su propio Programa de JPO, el PNUD administra los Programas de JPO de otras entidades de las Naciones Unidas (en adelante, el «Programa de JPO»);

Considerando que el Gobierno y el PNUD desean establecer los términos y condiciones para la contratación y el nombramiento de JPO del Reino de España para el Programa de JPO del PNUD o para los Programas de JPO de otras entidades de las Naciones Unidas, cuya administración ha sido delegada al PNUD.

Ahora, por lo tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Objetivo.

El propósito de este Acuerdo es definir los términos y condiciones para la provisión de JPO por parte del Gobierno al PNUD u otras entidades de la ONU cuyos Programas de JPO sean administrados por el PNUD.

Artículo 2. Solicitud, selección y reclutamiento de JPO.

1. Siempre que el PNUD determine la necesidad de JPO, que pueda cubrirse satisfactoriamente por candidatos del Reino de España y / o candidatos de países en desarrollo a ser financiados por el Reino de España, el PNUD puede solicitar que el Gobierno ponga a disposición candidatos para el servicio como JPO con el PNUD (o con otras entidades de las Naciones Unidas cuyos programas de JPO son administrados por el PNUD) en forma de solicitud. Cada solicitud incluirá una descripción detallada del puesto de trabajo, para los puestos a cubrir por los JPO especificando, entre otras cosas, las funciones, las cualificaciones educativas, profesionales y lingüísticas, así como la experiencia requerida y proporcionando información previa sobre el lugar de destino, según consta en la plantilla para la descripción del puesto de trabajo que figura en el Anexo A del presente Acuerdo.

2. El PNUD proporcionará también al Gobierno una estimación de los costos de reclutamiento, nombramiento y servicios de cada JPO por un período de un (1) año, con posibles prórrogas. La estimación de los costos se expresará en dólares de los Estados Unidos y se ajustará a la plantilla que figura en el Anexo B del presente Acuerdo.

3. El Gobierno decidirá sobre los puestos que financiará y notificará al PNUD en consecuencia, dentro de un período de tiempo razonable y transferirá los fondos para cubrir los costos del JPO según consta en el artículo 7.3 de este acuerdo. El Gobierno no se compromete a proporcionar un número determinado de JPO. Sin embargo, el Gobierno se esforzará, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias que considere apropiadas para este fin, en financiar y, según corresponda, presentar candidatos adecuados en respuesta a las solicitudes presentadas por el PNUD.

4. El Gobierno dispondrá la publicación de los anuncios de vacantes en los sitios web y en los boletines de vacantes que seleccione el Gobierno. El Gobierno presentará al PNUD una lista de candidatos preseleccionados para la selección final del PNUD o avisará al PNUD, en un plazo razonable, si la búsqueda no da resultados satisfactorios, en cuyo caso, el PNUD y el Gobierno podrán decidir publicar de nuevo el anuncio de vacantes o cancelar el puesto. El PNUD se asegurará de que el proceso de preselección, evaluación, selección, contratación y nombramiento de los JPO calificados sea completado lo más rápidamente posible después de la publicación de los anuncios de vacantes.

5. El PNUD considerará cuidadosamente los candidatos presentados por el Gobierno, pero podrá rechazar a cualquiera de ellos por las razones que el PNUD considere apropiadas.

6. El Gobierno garantizará que cada candidato propuesto por él deberá:

a) poseer los más altos principios éticos y morales y ser apto para el nombramiento como funcionario internacional;

b) poseer las cualificaciones académicas y profesionales adecuadas, incluyendo haber completado una educación universitaria de nivel de maestría o equivalente. No obstante, en circunstancias excepcionales, podrán considerarse candidatos que no hayan completado un máster, siempre que hayan terminado una licenciatura o equivalente y tengan suficientes años de experiencia profesional;

c) tener un dominio del inglés, siendo muy deseable el conocimiento de otra lengua oficial de la ONU. También deberá tener un dominio suficiente de la lengua de trabajo utilizada por el PNUD en el país donde el JPO sea asignado inicialmente

d) no tener más de treinta y dos (32) años de edad en la fecha de su candidatura al Programa de JPO. Sin embargo, en circunstancias excepcionales y a discreción del PNUD, los candidatos pueden superar el límite de edad de treinta y dos (32) años;

7. Las entrevistas de los candidatos a ser nombrados JPO serán realizadas por representantes del PNUD. El Gobierno podrá estar presente en las entrevistas como observador no participante si así lo desea. Si las entrevistas tienen lugar en el Reino de España, el Gobierno proporcionará apoyo logístico a los representantes del PNUD durante su estancia en Madrid. Los gastos relacionados con el viaje y la estancia de los representantes del PNUD en el Reino de España para el reclutamiento y la selección serán sufragados por el PNUD utilizando parte de los gastos generales administrativos indicados en el artículo 7.7.

Articulo 3. Nombramiento.

1. El reclutamiento y la selección de los JPO se rigen por el Marco de Reclutamiento y Selección del PNUD y las Directrices de Reclutamiento y Selección de JPO del PNUD (en adelante, las «Directrices»).

2. Los términos y condiciones de empleo de los JPO serán los prescritos por las autoridades apropiadas de las Naciones Unidas o del PNUD para la categoría de personal a la que pertenezcan los JPO y estarán plasmados expresamente o por referencia en la carta de nombramiento (en lo sucesivo denominada la «Carta de Nombramiento») que se expida a cada JPO. La oferta de nombramiento del PNUD como JPO estará sujeta a las condiciones habituales del PNUD para una oferta de nombramiento, incluyendo (pero sin limitarse a) la autorización médica y la emisión de un visado de entrada para el país en el que se encuentra el lugar de destino inicial del JPO. La Carta de Nombramiento estándar utilizada actualmente por el PNUD para los JPO se adjunta como Anexo C a título informativo. El PNUD comunicará al Gobierno, a su debido tiempo, toda modificación o enmienda del modelo estándar de Carta de nombramiento, las condiciones generales de empleo de los JPO y las normas y reglamentos que les son aplicables, incluida la participación en los seguros y pensiones

3. El PNUD nombrará a los JPO seleccionados por el número máximo de años acordado para ser financiado por el Gobierno. La decisión final sobre todas las cuestiones relativas al nombramiento y la asignación de los JPO corresponderá al PNUD. El PNUD se esforzará por consultar con el Gobierno antes de tomar dicha decisión final. Además, la expedición del nombramiento del JPO estará sujeta a la recepción por parte del PNUD de la financiación del Gobierno para el JPO. Si el Gobierno no proporciona la financiación requerida, correrá con todos los gastos relacionados con la cancelación de la emisión de una Carta de Nombramiento a la que había accedido previamente si el JPO aún no ha sido nombrado, y con todos los gastos relacionados con la terminación del nombramiento posteriormente.

4. Los candidatos seleccionados para ser nombrados por el PNUD recibirán un nombramiento como JPO y se les expedirá un nombramiento de duración determinada como miembros del personal del PNUD. Como tales, tendrán el estatus de funcionarios internacionales y estarán sujetos a las normas y reglamentos pertinentes de las Naciones Unidas, tal y como se establece en su carta de nombramiento. Los JPO serán asignados para asistir a los Representantes Residentes o a funcionarios comparables del PNUD y de otras entidades de la ONU y al lugar de trabajo del PNUD o de otras entidades de la ONU para los cuales fueron contratados.

5. El Gobierno reconoce que, en el desempeño de sus funciones, un JPO sólo puede solicitar o aceptar instrucciones del PNUD o de entidades autorizadas de la ONU. El Gobierno reconoce que, en calidad de JPO, un miembro del personal no puede solicitar ni aceptar instrucciones de gobiernos, personas o entidades.

6. El Gobierno acepta y está de acuerdo en que las modificaciones de la descripción del puesto de trabajo para la asignación pueden producirse de forma provisional, incluyendo, pero sin limitarse a ello, los cambios derivados de las evacuaciones por razones médicas o de seguridad, las acusaciones de mala conducta o el cambio de mandato. Sin embargo, el Gobierno no está obligado a financiar una asignación de JPO más allá de cada período de 12 meses cuando la descripción del puesto ha sido alterada significativamente. El Gobierno puede tener que asumir los costos asociados con el mantenimiento de un individuo después del plazo de 12 meses si el PNUD se ve obligado a mantener al JPO como miembro del personal.

7. Cada JPO será nombrado normalmente en la categoría P-2 y por un período inicial de doce (12) meses, que podrá ser prorrogado por un segundo año, a condición de que su desempeño sea satisfactorio. El período de servicio financiado por el Gobierno puede ser ampliado en casos individuales por el PNUD de acuerdo con el Gobierno. Una vez concluido el período de financiación por el país socio, y a discreción del PNUD, una asignación de JPO (con la misma descripción de funciones) puede ser prorrogada hasta un máximo de 12 meses financiados en su totalidad por el PNUD y sin costo alguno para el Gobierno.

8. El PNUD será el único responsable del nombramiento de los JPO. Se pedirá a todos los candidatos que rellenen un formulario de conflicto de intereses del PNUD (véase el anexo D) como parte del proceso de contratación. No existirá ni se considerará que existe ninguna relación contractual o de otro tipo de empleo entre el Gobierno y el JPO, a menos que el PNUD lo apruebe excepcionalmente de conformidad con sus políticas y procedimientos internos.

9. El Gobierno no proporcionará al JPO ningún salario, pago o beneficio adicional durante su mandato como JPO ni prometerá una compensación por sus servicios como JPO. El Gobierno reconoce y acepta que la recepción de tales beneficios o pagos durante la permanencia del JPO puede ser motivo de terminación del nombramiento del personal y/o de sanciones disciplinarias, asumiendo el Gobierno todos los costos y responsabilidades aplicables.

Artículo 4. Estatuto del JPO y cumplimiento de las obligaciones privadas.

1. El Gobierno entiende que de cada JPO, como funcionario internacional, se espera que mantenga los más altos niveles de eficiencia, competencia e integridad en todo momento.

2. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá o excluirá que los JPO cumplan con sus obligaciones legales privadas, incluidas las obligaciones de manutención de la propia familia, en virtud del Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y de las políticas y procedimientos aplicables del PNUD, ni nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá o excluirá que el PNUD tome medidas en relación con una obligación legal privada, incluidas las obligaciones de manutención de la familia o de los hijos.

3. En caso de que el JPO sea objeto de una multa o de una recuperación por deudas contraídas con el PNUD o con otros organismos de la ONU, el Gobierno se compromete a prestar toda la ayuda posible al PNUD para garantizar que dichos fondos sean recuperados del JPO, incluso después de que éste se separe del PNUD. En caso de que el JPO sea objeto de una recuperación por endeudamiento o de un embargo de salario en virtud de una constatación de incumplimiento de las obligaciones legales privadas por parte de un tribunal competente, el Gobierno se compromete igualmente a prestar toda la ayuda posible al PNUD, en la medida en que el PNUD esté implicado en el cumplimiento de dichas obligaciones, para asegurar que dichos fondos sean recuperados del JPO incluso después de que este se separe del PNUD.

Artículo 5. Obligaciones del PNUD.

1. El PNUD organizará una sesión informativa previa a la partida en la oficina del PNUD en Copenhague, Dinamarca, y proporcionará materiales informativos a cada JPO, incluyendo el Estatuto del Personal y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, antes de su despliegue en el lugar de destino al que ha sido asignado.

2. El PNUD hará todo lo posible para asegurar el bienestar de cada JPO en su lugar de trabajo. Se le proporcionará una inducción adecuada cuando asuma sus funciones así como una supervisión apropiada a lo largo de su asignación de JPO.

Artículo 6. Prevención de conductas prohibidas: cooperación con el PNUD.

1. El Gobierno se compromete a poner rápidamente en conocimiento del Director de la Oficina de Auditoría e Investigaciones del PNUD las denuncias creíbles de violaciones de la legislación nacional, del Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y de las políticas aplicables del PNUD de las que el Gobierno haya sido informado o haya tenido conocimiento por otros medios. Esta obligación continuará incluso después de que la persona en cuestión se haya separado del PNUD.

2. El PNUD remitirá las alegaciones creíbles de violaciones de la legislación nacional al país del que son nacionales los JPO, con sujeción a los requisitos de las prerrogativas e inmunidades del PNUD, las resoluciones de la Asamblea General y el estatuto del PNUD. De acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General, el Estatuto y el Reglamento del Personal de la ONU y las políticas aplicables del PNUD, el PNUD también puede remitir las denuncias creíbles de violaciones de la legislación nacional a otros Estados Miembros.

3. El Gobierno se compromete a cooperar plenamente con cualquier investigación, debidamente autorizada por el PNUD, sobre las acusaciones de irregularidades con respecto a cualquier persona que se haya servido como JPO en cualquier momento. Esta cooperación puede incluir la entrega de la documentación solicitada y la participación en entrevistas con testigos. Esta obligación continuará incluso después de que la persona en cuestión se haya separado del PNUD.

4. Si se acuerda entre las Partes que el uso indebido de fondos por parte de los JPO se establece de acuerdo con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las políticas aplicables, el PNUD hará todo lo posible, de acuerdo con los reglamentos, normas, políticas y procedimientos de las Naciones Unidas y del PNUD, para recuperar los fondos utilizados indebidamente. El PNUD, en consulta con el Gobierno, devolverá al Gobierno los fondos así recuperados, sujetos a la evaluación del PNUD de la antigüedad de las reclamaciones según el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera detallada del PNUD así como los requisitos de auditoría aplicables.

5. Las Partes reconocen la importancia de garantizar el cumplimiento de las restricciones del PNUD en materia de conflictos de intereses posteriores a la contratación como JPO y se consultarán mutuamente sobre los mejores medios para garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones.

Artículo 7. Asuntos financieros y auditoría.

1. El Gobierno compensará al PNUD por todos los costes y gastos relacionados con el reclutamiento, el nombramiento y los servicios de los JPO utilizando para ello los fondos proporcionados por el Gobierno según lo establecido en el párrafo 3 del presente artículo. Las obligaciones del PNUD en virtud del presente Acuerdo estarán supeditadas a la recepción de fondos suficientes del Gobierno para cubrir todos esos costos y gastos.

2. El PNUD se asegurará de que las estimaciones de costes con respecto a cada JPO se presenten de manera oportuna, quedando entendido, sin embargo, que los costes legales derivados de dicha designación pueden continuar mucho después de que concluya el nombramiento del JPO. La suma estimada de los costes será acordada inicialmente a través de un intercambio de cartas separado entre el PNUD y el Gobierno.

3. El Gobierno proporcionará los fondos necesarios para los costes de cada JPO antes del inicio del proceso de contratación y/o de cada extensión de contrato, según sea el caso. Los fondos serán depositados por el Gobierno directamente en cualquiera de las siguientes Cuentas de Contribuciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante denominadas «Cuentas»):

i. Para pagos en dólares de los Estados Unidos (USD): UNDP - Junior Professional Officer Programme Account No. 36349618 with Citibank, 111 Wall Street, New York, New York 11043, USAABA Number 021000089. SWIFT: CITIUS33.

ii. Para pagos en euros (EURO): Bank of America, Address, 5 Canada Square, London E14 5AQ, United Kingdom, Account name UNDP contributions Euro account, IBAN: GB59 BOFA16 5050 6272 2022, SWIFT: BOFAGB22.

El Gobierno notificará al PNUD la realización del pago a la siguiente dirección: contribuciones@undp.org. Los detalles completos del pago, incluido el nombre del JPO, deberán indicarse en la notificación.

4. Los pagos con cargo a las Cuentas enunciadas en el párrafo 3 del presente artículo que se efectúen en monedas distintas del dólar estadounidense serán efectuados por el PNUD al Tipo de Cambio Operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha en que se efectúe el pago al JPO.

5. De conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal pertinentes de las Naciones Unidas, los gastos cubiertos por el Gobierno incluirán:

a) Sueldos y prestaciones.

b) Transporte hacia y desde el lugar de destino y los costes y prestaciones relacionados.

c) Los gastos relacionados con los viajes y las actividades de formación relacionadas con el desempeño de las funciones oficiales (véase el anexo E). A cada JPO se le asignará una cantidad anual de 3.000 USD para cubrir los gastos de las actividades de viaje y formación en el lugar de trabajo (DTTA).

d) Los viajes de ida y vuelta al lugar de destino para los dependientes y los gastos y prestaciones asociadas.

e) Derechos en relación con la separación del servicio del PNUD, incluida la conversión en dinero de las vacaciones anuales acumuladas, si corresponde.

f) La parte correspondiente al PNUD de la contribución a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU), si procede, y la parte correspondiente al PNUD del coste de la prima de participación, en virtud de los reglamentos y normas pertinentes, en el régimen de seguros aplicable.

g) El transporte de ida y vuelta al lugar de destino y los gastos y dietas relacionados que cubran las actividades de aprendizaje a mitad de la misión/curso de formación.

h) Costes derivados de la aplicación de la seguridad corporativa y de las Normas Mínimas de Seguridad Residencial Operativa (MORSS).

i) Costes jurídicos derivados del asesoramiento sobre el nombramiento, las prestaciones, los derechos y los privilegios e inmunidades de los JPO, así como cualquier coste derivado de los procedimientos disciplinarios o de los recursos contra las decisiones administrativas, incluidos los costes de los recursos ante los tribunales de la ONU en el marco del sistema de administración de justicia de la ONU. Estos costes incluirán también el coste de la representación legal del PNUD ante dichos Tribunales, así como los costes de cualquier laudo emitido por los Tribunales. El Gobierno compensará todos esos costes incluso si se producen después de que el JPO se haya separado del PNUD. Sin embargo, el Gobierno no será responsable de los costes que se deriven de la negligencia grave, la imprudencia o la mala conducta intencional por parte del PNUD.

j) Cualquier pago que el PNUD pueda estar obligado a hacer a los JPO de acuerdo con el Apéndice D del Reglamento del Personal y del Estatuto del Personal de las Naciones Unidas.

k) Cualquier otro coste (como las evacuaciones por motivos médicos o de seguridad, etc.) que pueda surgir en virtud del Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y de las políticas aplicables del PNUD.

l) Cualquier otro gasto acordado con el Gobierno.

m) Una reserva operativa para cubrir las responsabilidades presentes y futuras no incluidas en el acuerdo, ni cubiertas por el seguro del Apéndice D, que se deriven del empleo de cada JPO en particular. Para cada puesto de JPO que vaya a ser financiado por el Gobierno, se incluirá un 20 % en la estimación de costes generales para la reserva operativa en cuestión.

6. El Gobierno pagará también al PNUD un porcentaje del 12 % del coste total de la asignación de cada JPO para cubrir los gastos administrativos del PNUD de acuerdo con una hoja de cálculo de costes que el PNUD proporcionará al Gobierno según el Anexo B del presente Acuerdo.

7. El estado de la situación financiera de las Cuentas (al 31 de diciembre del año anterior) se publicará con las cuentas auditadas del PNUD y se presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la Junta Ejecutiva del PNUD de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera del PNUD. El PNUD presentará anualmente al Gobierno las cuentas provisionales antes del 30 de junio de cada año. El Gobierno reconoce que dichas presentaciones pueden no incluir asuntos legales, que no son susceptibles de ser revelados por razones de confidencialidad, debido a procesos o privilegios e inmunidades. Además, el gobierno reconoce que la información real sobre los pagos a los JPO individuales como miembros del personal no puede ser revelada.

8. Si las sumas inicialmente depositadas por el Gobierno con respecto a cualquier JPO en particular cuya asignación termine en un año determinado (i) son mayores que, (ii) o no alcanzan las sumas totales efectivamente gastadas por el PNUD con respecto al período total de servicio de dicho JPO (1) el PNUD transferirá/acreditará los fondos excedentes para cubrir otras cuentas de JPO deficitarias del Gobierno o para cubrir la financiación de futuros JPO del Gobierno, (2) o el Gobierno compensará la diferencia mediante un depósito apropiado en las cuentas arriba mencionadas dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales de haber sido informado por el PNUD.

9. El PNUD administrará los fondos de las Cuentas de acuerdo con su Reglamento Financiero y al resto de normas, políticas y procedimientos aplicables. Los fondos estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa de acuerdo con los reglamentos y normas aplicables del PNUD. En caso de que el informe anual de auditoría de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas a su órgano rector contenga observaciones pertinentes a los fondos proporcionados por el Gobierno, dicha información será puesta a disposición del Gobierno.

Artículo 8. Consultas.

De vez en cuando, según lo acuerden mutuamente las Partes, los funcionarios responsables del PNUD y del Gobierno revisarán conjuntamente los resultados de sus esfuerzos de cooperación con respecto a los servicios de los JPO y consultarán sobre las posibles mejoras de los acuerdos existentes. Los procedimientos anteriores podrán aplicarse también en los casos en que el período inicial de servicio de un JPO sea prolongado.

Artículo 9. Modificaciones.

Los términos y condiciones del presente Acuerdo podrán ser modificados mediante canje de cartas entre las Partes. En los asuntos relacionados con la aplicación del presente Acuerdo, incluidos los acuerdos y convenios complementarios, la Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas será competente para representar al Gobierno.

Artículo 10. Solución de controversias.

Toda controversia entre el PNUD y el Gobierno será resuelta amistosamente por las Partes mediante negociación directa.

Articulo 11. Privilegios e inmunidades.

Nada de este Acuerdo se interpretará como una renuncia expresa o implícita a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluido el PNUD.

Articulo 12. Entrada en vigor y terminación.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última firma por los representantes del PNUD y del Gobierno. Permanecerá en vigor hasta tres (3) meses después de que cualquiera de las Partes reciba de la otra una notificación escrita de terminación. La terminación del presente Acuerdo se hará sin perjuicio de los derechos de los JPO en virtud de sus cartas de nombramiento. Las disposiciones del presente Acuerdo permanecerán en vigor tras su terminación en la medida necesaria para la retirada y repatriación ordenada de los JPO y la liquidación de los asuntos financieros entre el PNUD y el Gobierno.

En testimonio de lo cual, los respectivos representantes del PNUD y del Gobierno han firmado el presente Acuerdo en dos ejemplares en español.

En nombre y representación del Gobierno del Reino de España, En nombre y representación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Firma:

 

 

____________________________________

Firma:

 

 

______________________________________

Nombre: Sr. Agustín Santos Maraver

Título: El Embajador Representante Permanente

Fecha: 15 de diciembre de 2021

Lugar: Nueva York, EE.UU

Nombre: Sra. Angelique M. Crumbly

Título: Administradora adjunta y directora de la Oficina de Servicios de Gestión

Fecha: 15 de diciembre de 2021

Lugar: Nueva York, EE.UU

ANEXO A
Descripción del puesto adscrito al Programa de Oficiales Profesionales Jóvenes (JPO) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

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ANEXO B
Ejemplo de estimación de los gastos asociados al Oficial Profesional Joven (JPO)

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ANEXO C
Carta de nombramiento del Oficial Profesional Joven (JPO)

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ANEXO D
Nuevos funcionarios: Modelo de declaración de intereses

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ANEXO E
Directrices generales para las oficinas en el país

Gastos de las actividades de viaje formación y en el lugar de trabajo (DTTA)

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ANEXO F
Informe de evaluación anual del Oficial Profesional Joven (JPO)

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ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/12/2021
  • Fecha de publicación: 05/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de enero de 2022.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
  • Relaciones Laborales
  • Trabajadores

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