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Documento BOE-A-2022-1854

Resolución de 27 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 15490 a 15492 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-1854

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia establecerá por años naturales, mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de distribución.

Respecto a la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, está prevista la aprobación de una resolución retributiva para los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Al respecto, cabe señalar que con fecha 18 de mayo de 2020, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia correspondiente al procedimiento de declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. Dicha sentencia establece que la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, es contraria a derecho, anulándose los valores de la Vida Residual de las empresas de distribución eléctrica de más de 100.000 clientes establecidos en el Anexo I de la misma.

En este sentido, con fecha 15 de octubre de 2020, la Sala de Supervisión Regulatoria aprobó el «Informe a solicitud de la DGPEM para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo de retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016», si bien está pendiente la aprobación definitiva de la retribución de dicha anualidad de 2016, la misma ha sido sometida recientemente a audiencia de las empresas afectadas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Adicionalmente, cabe destacar que el Tribunal Supremo había dictado varias sentencias parcialmente estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, en las que se dictaminó favorablemente en relación con la corrección de diversos parámetros retributivos y, particularmente, en lo relativo a la corrección del factor λibase. Para dar cumplimiento a dichas sentencias, han sido aprobadas la Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre y la Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por las que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Por otro lado, en el anexo II de la Orden IET/980/2016 se fijaba la retribución para tres empresas distribuidoras R1-205, R1-258 y R1-314, en el 30 por ciento de la retribución percibida en el año 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, dado que no habían remitido la información de su inventario de instalaciones en el formato adecuado y con la calidad requerida. Posteriormente, se procedió por parte de estas a la subsanación de la información de su inventario de instalaciones.

Para dichas empresas, la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, estableció en la disposición transitoria única que la liquidación en el año 2019 de dichas empresas se realizara en base a las cantidades correspondientes a la retribución que tenían asignada en el anexo II de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015. De la misma manera, la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen provisionalmente las retribuciones de las empresas distribuidoras de energía eléctrica R1-205, R1-258 y R1-314 para los ejercicios 2020 y 2021, estableció para las mismas que la liquidación a aplicar para dichos ejercicios sería la parte proporcional de la retribución que tenían asignada en el referido anexo II de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre.

Procede, por tanto, establecer provisionalmente en esta resolución, hasta la aprobación de la retribución definitiva, de manera análoga a los ejercicios precedentes, las cantidades a liquidar de la actividad de distribución para el año 2022 de dichas tres empresas distribuidoras de energía eléctrica (R1-205, R1-258 y R1-314), considerando a tal fin las cantidades correspondientes a la última retribución aprobada para cada una de ellas, la cual data del año 2015.

Por otro lado, es preciso señalar que, con fecha 10 de diciembre de 2021, finalizó el plazo establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para presentar alegaciones a la Propuesta de orden por la que se aprueba el incentivo para la reducción de pérdidas en la red de distribución de 2016, se modifica la retribución de 2016 para varias distribuidoras y se aprueba la retribución de las distribuidoras para 2017, 2018 y 2019. Dicha propuesta ha sido sometida igualmente a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad. La aprobación de las referidas retribuciones correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019 afecta a la aprobación de las resoluciones retributivas correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Al respecto de la anualidad de 2020, la resolución de 26 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2020, habiendo sido publicada en BOE de 6 de marzo de 2020. De la misma manera, la Resolución de 28 de enero de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2021, estableció como cantidad a aplicar en las primeras liquidaciones del ejercicio 2021 la retribución aprobada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

En tanto la resolución retributiva para 2022 no sea aprobada y surta efectos, se aplicará en las liquidaciones de dicho ejercicio la retribución aprobada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, última retribución que se encuentra aprobada y que se ha venido aplicando los últimos ejercicios. No obstante, para aquellas empresas distribuidoras afectadas por sentencias del Tribunal Supremo relativas a la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se aplicarán los valores establecidos en las órdenes correctoras correspondientes.

Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a 2022, que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para dicho ejercicio, conforme a la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:

Primero.

Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2022, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2022 la retribución aprobada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, o posteriores modificaciones de la misma derivadas de la ejecución de sentencias del Tribunal Supremo.

Segundo.

Hasta que surta efecto la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se aprueben las retribuciones de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2022, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se procederá a liquidar a las empresas de distribución R1-205, R1-258 y R1-314, en concepto de entrega a cuenta correspondiente a las retribución de 2022, las cantidades correspondientes a la parte proporcional de la retribución que tenían asignada en el anexo II de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, o posteriores modificaciones de la misma derivadas de la ejecución de sentencias del Tribunal Supremo.

Tercero.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 27 de enero de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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