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Documento BOE-A-2022-1850

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para la realización de investigaciones sobre los itinerarios de inclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 15458 a 15463 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-1850

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de diciembre de 2021 el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros para la realización de investigaciones sobre los itinerarios de inclusión social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de enero de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, Milagros Paniagua San Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS) y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) para la realización de investigaciones sobre los itinerarios de inclusión social

Madrid, a 28 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, y de conformidad con las competencias atribuidas por el apartado sexto.1 de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la delegación en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de la competencia en materia de celebración de convenios en materias relacionadas con su ámbito de actuación.

Y de otra, don Rafael Repullo Labrador, Director de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), debidamente facultado para la firma del presente Convenio en virtud de los poderes otorgados por acuerdo del Patronato de la Fundación del 25 de marzo de 2019.

Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración y obligarse en sus términos, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social le corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2.a) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la competencia en materia de «diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos del Departamento».

Segundo.

Que la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros es una Fundación constituida por el Banco de España cuyos fines son la formación y la investigación en el ámbito de las Ciencias Económicas.

La Fundación ha sido reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número 182EDU.

Tercero.

Que la colaboración entre ambas instituciones para que los investigadores del CEMFI puedan analizar con detalle los datos estadísticos y administrativos en el ámbito de la inclusión social y desarrollo de itinerarios que genera la SGOPIPS permitirá mejorar los estudios y aumentar la eficacia de la política social estatal.

Al mismo tiempo, la aplicación efectiva del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, implicará la instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación, permitiendo la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones. En este contexto, cabe destacar la reciente aprobación del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para la adecuada implementación de este Plan de Recuperación y de los proyectos enunciados en el Real Decreto, la investigación y evaluación constante se erige como un elemento fundamental para una transformación hacia una estructura más resiliente.

Por ello, ambas partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la SGOPIPS del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y CEMFI con el objeto de llevar a cabo la investigación acerca del desarrollo y los efectos de la puesta en marcha de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social impulsados por la SGOPIPS. La colaboración entre ambas partes comprende la determinación de los estudios a realizar por los investigadores del CEMFI, la utilización de los datos de que disponga la SGOPIPS y la publicación de los resultados. Esta colaboración tendrá, en todo caso, carácter gratuito, sin puedan llevarse a cabo aportaciones económicas por ninguna de las partes para la ejecución del Convenio.

Los investigadores del CEMFI podrán incluir en los equipos de trabajo que lleven a cabo los estudios a investigadores de otras instituciones, siempre que al menos un investigador del CEMFI participe en cada uno de los estudios. Los investigadores de otras instituciones estarán sujetos a las mismas condiciones que los investigadores del CEMFI.

En concreto, con la firma del presente Convenio se pretende promover la realización de estudios y análisis de los proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, que se deriven del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los estudios y análisis contendrán, al menos, los siguientes elementos básicos:

– Explicación detallada de la obtención de la muestra de participantes y de la estrategia de asignación aleatoria.

– Estadísticos descriptivos de los grupos tratamiento y control para verificar el equilibrio en las características observables entre ambos grupos.

– Estimación con regresiones econométricas del impacto de las intervenciones en indicadores de inclusión sociolaboral.

Asimismo, la colaboración se extenderá a sucesivos proyectos piloto que puedan llevarse a cabo con base en posteriores normas análogas a dicho real decreto u otras normas que puedan amparar la realización de dichos proyectos. Para la realización de estos trabajos de análisis, los datos no serán cedidos a los investigadores, sino que se habilitará un canal de acceso a información anonimizada.

Segunda. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento de carácter paritario formada por dos miembros de cada parte, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los representantes de la SGOPIPS serán la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social o persona en quien delegue, que ostentará la condición de presidenta de dicha Comisión, y un Técnico de esa Secretaría General. Los representantes del CEMFI serán su Director o persona en quien delegue y un investigador del CEMFI especializado en estudios sociales. Formará asimismo parte de esta comisión, con voz pero sin voto una persona funcionaria de la SGOPIPS quien actuará como secretario de la comisión.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y cuando lo solicite alguna de las partes, y realizará las siguientes funciones:

Propuesta, que será elevada a los firmantes del Convenio, sobre los siguientes aspectos:

1. Determinar los estudios concretos a realizar, que deben incardinarse en el ámbito de lo establecido en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, y cualesquiera normas sucesivas que se aprueben y que puedan amparar la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación.

2. Establecer los investigadores del CEMFI que realizarán los estudios y los investigadores de otras instituciones que participarán en la realización de los estudios bajo la supervisión científica de los investigadores del CEMFI.

3. Determinar los datos necesarios para estos estudios y los datos que debe proporcionar la SGOPIPS, así como el modo de acceder a ellos de forma segura.

4. Establecer la duración prevista de cada estudio y las condiciones de la publicación de sus resultados.

5. Revisar la evolución de los estudios e investigaciones ya en marcha.

Las propuestas realizadas por la Comisión en referencia a estos aspectos deberán ratificarse posteriormente por los firmantes de este Convenio, e incorporarse al mismo por medio del correspondiente anexo.

Asimismo, la Comisión tendrá encomendada la función de realización del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Tercera. Compromiso de las partes.

La SGOPIPS se compromete a facilitar a los investigadores del CEMFI asignados a los estudios contemplados en este Convenio, el acceso a la información necesaria para poder llevar a cabo la investigación, respetando siempre los principios de confidencialidad de la protección de datos de carácter personal y del secreto estadístico, y respetando los límites establecidos por la normativa en materia de acceso a los archivos administrativos. A fin de facilitar que los resultados de los estudios aparezcan en publicaciones científicas de alta calidad, la SGOPIPS se compromete a conservar los datos utilizados en los estudios y tener estos datos a disposición de los investigadores del CEMFI hasta su publicación y durante la vigencia del presente Convenio.

La SGOPIPS se compromete a no facilitar los datos empleados en los estudios a otros investigadores cuyo objetivo sea la publicación de artículos científicos sin recabar previamente el consentimiento de CEMFI que hayan participado en el estudio correspondiente.

El CEMFI se compromete a realizar las investigaciones establecidas al amparo de este Convenio y a entregar a la SGOPIPS los resultados de estas investigaciones en los plazos establecidos por la Comisión. Asimismo, se compromete a mencionar expresamente, en las diferentes publicaciones derivadas de las investigaciones realizadas al amparo de este Convenio, a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social por el apoyo recibido como institución colaboradora y por haber facilitado la información para la investigación.

Cumplida la vigencia del Convenio, ambas partes podrán desarrollar, conjunta o separadamente, otras actividades de promoción y difusión de las investigaciones desarrolladas al amparo de este Convenio, como conferencias, seminarios o cursos, con el objetivo de que las conclusiones de las investigaciones lleguen a los profesionales de la inclusión social y a la sociedad en general.

Cuarta. Régimen económico.

Este Convenio no prevé aportaciones económicas de ninguna de las partes para el desarrollo de las investigaciones de los investigadores del CEMFI, que constituyen el objeto del presente Convenio.

Quinta. Confidencialidad.

Toda la información intercambiada entre las partes de este Convenio y las relaciones que se deriven de él serán consideradas como información confidencial.

Ambas partes están obligadas a cumplir la regulación sobre el secreto estadístico, de acuerdo a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la legislación sobre protección de datos, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz, de acuerdo con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez haya sido inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del Convenio será de cuatro años desde el momento de su firma, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y manifestada documentalmente, con la constancia de la aceptación por la otra parte por un periodo máximo de cuatro años, de acuerdo con lo indicado en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del Convenio e incorporación de adendas.

El Convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, que se formalizará por escrito mediante la firma de las correspondientes adendas.

Octava. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación de este, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

En el supuesto de producirse la extinción del Convenio, la Comisión de Seguimiento continuará ejerciendo sus funciones y, en particular, la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio, hasta el momento en que se resuelvan dichas cuestiones pendientes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda de este Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el Incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legal o reglamentariamente atribuidas a la SGOPIPS.

Las partes firmantes, en el seno de la Comisión previsto en la cláusula segunda, se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este Convenio, siendo, en última instancia, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

Y en prueba de conformidad firman los intervinientes por duplicado, en el lugar y la fecha arriba indicados.

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