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Documento BOE-A-2022-1847

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración en el programa Kit Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 15447 a 15455 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-1847

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Presidente del Consejo General del Notariado, han suscrito, con fecha 18 de enero de 2022, Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el Consejo General del Notariado para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital (C040/21-SI).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio.

Madrid, 24 de enero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED. ES Y EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN DE AMBAS ENTIDADES EN EL PROGRAMA KIT DIGITAL C040/21-SI

INTERVIENEN

De una parte, Alberto Martínez Lacambra, en calidad de Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es y en el artículo 24 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital) en relación con la resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.

Y de otra, el Sr. don José Ángel Martínez Sanchiz, en su condición de Presidente del Consejo General del Notariado, elegido en la sesión Plenaria de 28 de noviembre de 2020, con capacidad para suscribir convenios según el artículo 345 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la «Agenda España Digital 2025» con la que se pretende impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada. En el marco de esta estrategia, el Gobierno publicó el 27 de enero de 2021 el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025» cuyo objeto es impulsar las reformas y transformaciones necesarias para avanzar en el proceso de digitalización de España. La primera medida del eje de actuación «Digitalización básica para las PYMEs», incluye el Programa Digital Toolkit (ahora Kit Digital), que tiene por objetivo promover un mecanismo escalable de colaboración público-privada y de alto impacto, que permita facilitar y/o acelerar la digitalización de las PYMEs, concretamente pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Asimismo, el 16 de junio de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que establece como hitos para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, en donde se incorpora como un elemento central el citado eje de actuación relativo a la «Digitalización Básica para PYMES».

Conforme al artículo 2.1 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, compete a la Secretaría de Estado para el Avance Digital el impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Por su parte, la Entidad Pública Empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, encontrándose adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Una de las funciones de Red.es consiste en el desarrollo y fomento de la sociedad de la información, participando en el impulso y ejecución de las políticas diseñadas por el Gobierno relativas a los procesos de digitalización de las PYMES, puesto que entre sus fines se encuentra la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información.

El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.

Conscientes de la necesidad de fortalecer la colaboración mutua y, en desarrollo de los principios de eficacia, coordinación y cooperación propugnados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, es deseo de ambas instituciones articular los mecanismos concretos que contribuyan a facilitar el ejercicio de las respectivas funciones y competencias, dentro del marco jurídico vigente.

La actuación de Red.es como elemento canalizador de la concesión de apoyos públicos a la digitalización de PYMES se ha previsto en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Dicha Orden atribuye en su artículo 14.2 al Consejo General del Notariado el carácter de entidad colaboradora para aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes legales, así como actividades de control de agentes digitalizadores y beneficiarios.

Dentro de ese marco de colaboración, el presente Convenio pone en marcha los procedimientos necesarios para que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es los elementos precisos que faciliten a ésta el control de determinados requisitos que los beneficiarios de subvenciones y los agentes digitalizadores han de cumplir, en especial, para la lucha contra el fraude y la protección de los intereses de la Hacienda Pública estatal y los intereses financieros de la Unión Europea.

Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los índices a partir de los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado, de modo que es este órgano quien, a partir de esos índices, forma el índice único informatizado notarial, siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la Ley del Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.

Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del índice informatizado notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.

Como consecuencia de la tarea de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo el Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo del Consejo General del Notariado ha creado como ficheros derivados de la información contenida en el índice único informatizado tanto la Base de Datos de Titular Real, como la Base de Datos de Personas de Responsabilidad Política. Igualmente, el Consejo General del Notariado a través de dicho Órgano ha creado sistemas de detección de fraude que sirven al control de los agentes digitalizadores y de los beneficiarios de las subvenciones.

El objeto de este Convenio es, precisamente, establecer las condiciones para que Red.es, como órgano concedente de las ayudas del Programa Kit Digital pueda solicitar y obtener información que le permita, de un lado, agilizar el análisis de la suficiencia y subsistencia de la representación con la que actúen los beneficiarios y, en su caso, agentes digitalizadores y, de otro, las actuaciones de control atribuidas entre las cuales destacan las que se refieren a los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley de Subvenciones.

La información a la que pueda acceder Red.es y, en su caso, proporcione el Consejo General del Notariado encuentra su habilitación en la condición de entidad colaboradora de éste (artículo 14.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre), en el artículo 17.3 de la Ley del Notariado, donde se contempla el suministro de información del índice a favor de «las Administraciones públicas que, conforme a la Ley, puedan acceder a su contenido», así como en las facultades que la citada norma atribuye a Red.es relativas al régimen de control de ayuda (artículo 33 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre).

En consecuencia, el suministro de información que se produzca encuentra su habilitación en los artículos 6.1.c) y e) del Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Considerando todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos telemáticos a través de los que el Consejo General del Notariado, en su condición de entidad colaboradora, proporcionará a Red.es información relativa a la representación de los beneficiarios de las subvenciones y, en su caso, agentes digitalizadores a los que se refiere la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital)».

2. Igualmente, este Convenio tiene por objeto establecer los sistemas telemáticos que permitan que el Consejo General del Notariado pueda proporcionar a Red.es la información precisa para el desarrollo de las actividades de control de beneficiarios y agentes digitalizadores previstos en la citada Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.

3. El presente Convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre el Consejo y la Intervención General de la Administración del Estado conforme al Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Control de la representación de los beneficiarios y, en su caso, agentes digitalizadores.

1. El Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a si una persona física es representante de otra persona física o, tratándose de una persona jurídica, si es su representante orgánico o voluntario. Dicha información comprenderá el tipo de representación, su carácter solidario o mancomunado, si el poder es general o especial, así como los datos de los documentos públicos de los que se derive aquélla. Así mismo, el Consejo General del Notariado proporcionará a Red.es información relativa a la titularidad real de los beneficiarios.

2. Red.es proporcionará al Consejo General del Notariado los datos de identificación del poderdante si es persona física, así como del apoderado que hubiera solicitado la subvención. Tratándose de persona jurídica, proporcionará al menos la denominación y número de identificación fiscal y número de identificación fiscal del representante orgánico o voluntario de aquella.

3. Red.es podrá solicitar información relativa al agente digitalizador para lo que proporcionará idénticos datos en función de si se trata de una persona física o jurídica.

Tercera. Actividades de control de agentes digitalizadores y beneficiarios.

1. A los efectos de verificar que el beneficiario cumple con los requisitos previstos en el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejo General del Notariado proporcionará información a Red.es acerca de si la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas se encuentran en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

2. Asimismo, y a los efectos del artículo 13.2.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejo General del Notariado proporcionará información a Red.es acerca de si el beneficiario, cuando se trate de persona jurídica, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puede presumirse que sea continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. Dada la prohibición consistente en que el agente digitalizador no pueda ser beneficiario de la subvención, y conforme a lo que se determine en la Comisión de Seguimiento, el Consejo General del Notariado proporcionará información acerca de la posible existencia de vinculación entre beneficiario y agente digitalizador, como consecuencia de que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica o, en su caso, que ejerza la administración en cualquiera de sus modalidades de beneficiario y agente digitalizador.

Cuarta. Información a facilitar por el Consejo General del Notariado.

El Consejo General del Notariado suministrará a Red.es la información que esté contenida tanto en el índice único informatizado, previsto en el artículo 17 de la Ley del Notariado, como en las bases de datos creadas a partir de aquel que sirvan para el desarrollo de las actuaciones de control encargadas al Consejo General del Notariado en su condición de entidad colaboradora.

El Consejo General del Notariado realizará las actuaciones tendentes al mantenimiento de información exacta, veraz y puntual en el índice único informático que permita a la Red.es disponer de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo previsto en el presente Convenio.

Quinta. Sistema telemático de intercambio de información.

1. El Consejo General del Notariado habilitará una plataforma web desde la que se canalizarán los requerimientos de información formulados por Red.es.

2. Red.es solicitará la información a través de esta plataforma mediante un sistema de identificación electrónica con sellado de tiempo, de modo que sea posible determinar la persona física de Red.es solicitante de esa información y la fecha y hora del requerimiento.

3. Los requisitos técnicos de identifican electrónica y sellado temporal se determinarán por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.

4. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose en atención al principio de eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento agrupar en una única contestación la totalidad de la información requerida.

Sexta. Solicitudes de copias de instrumentos públicos relativas a la representación voluntaria.

1. Red.es podrá solicitar telemáticamente al Consejo General del Notariado que canalice hacia el notario encargado de la custodia del protocolo aquellos requerimientos que se refieran a la obtención de una copia de un instrumento público relativo a la representación voluntaria de beneficiario y, en su caso, agente digitalizador.

2. La solicitud telemática de Red.es deberá cumplir con los requisitos de obtención de copia previstos en la legislación notarial y, muy especialmente, con los que permitan al notario apreciar el interés legítimo de Red.es.

El notario, apreciada la regularidad de la solicitud, enviará, en su caso, la copia simple parcial o total del instrumento público, por los medios y procedimiento que determine la Comisión Mixta establecida en la cláusula séptima.

Séptima. Medidas de Garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no existiendo previsión expresa en contrario en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor Red.es.

Octava. Requisitos de la Entidad Colaboradora.

La entidad colaboradora no podrá encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones durante toda la vigencia del Convenio.

En caso de que el Consejo General del Notariado incurra en alguno de los supuestos previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 del mencionado artículo serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General de Subvenciones a estos efectos.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en los artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Consejo General del Notariado ha presentado acreditación de los mismos mediante declaración responsable suscrita por el órgano competente de la misma a tales efectos y al objeto de la suscripción del presente Convenio.

Novena. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes de cada Organismo.

Serán competencias de la Comisión Mixta:

a) El establecimiento de los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este Convenio, que en todo caso serán de naturaleza electrónica. En concreto, la aprobación del formato de intercambio de información, en su caso necesidad de encriptación, determinación de canales seguros de transmisión y acceso a la información y remisión de copias simples o autorizadas electrónicas de documentos públicos notariales cuando sean requeridas por Red.es.

b) La determinación del sistema para la designación de usuarios y para su administración.

c) La valoración de la ejecución de los mecanismos puestos en marcha y el análisis de nuevas vías y fórmulas de colaboración futura, ya sea ampliando los sistemas de suministro o la información o creando las condiciones para la aportación de nuevos datos y formas de participación de los notarios que redunden en una mejora, utilidad y beneficio para el interés público en el futuro.

d) La aprobación de la posible extensión futura de la cesión de información para otras funciones de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica.

e) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La Presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio por periodos de seis meses. En cada reunión de la Comisión se designará un miembro del Organismo donde ésta tenga lugar, que hará las veces de Secretario.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Tratamiento de datos.

Red.es y el Consejo General del Notariado respetarán las normas sobre protección de datos establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En consecuencia, en ningún caso se accederá a datos personales con finalidad diferente de la especificada en los acuerdos anteriores, ni se podrá hacer cesión de las mismas a persona que no sea directamente afectada.

Undécima. Seguridad, sigilo y control de los datos suministrados.

1. Tanto Red.es como el Consejo General del Notariado se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la confidencialidad de los datos solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo de alteración, pérdida o tratamiento para finalidades distintas de las competencias propias de cada una de las instituciones firmantes.

2. Los sistemas desarrollados por Red.es y el Consejo General del Notariado deberán generar trazas de auditoría con el nivel de detalle necesario para identificar a quienes han tomado parte en el servicio, las acciones realizadas por cada uno de ellos y el momento de su realización, garantizando al propio tiempo la integridad de los metadatos.

3. Cuantas autoridades, en su caso, funcionarios y personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida, en su caso, dicha responsabilidad por el organismo al que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Duodécima. Costes de implantación de las previsiones del Convenio.

1. La implantación, puesta en funcionamiento de este sistema de tramitación telemática de requerimientos de información, en su caso emisión de certificados de firma electrónica y su mantenimiento no devengará coste alguno para Red.es.

El Consejo General del Notariado elaborará una memoria económica que determine el coste de la inversión que requerirá la implantación de tal sistema, así como los recursos necesarios para costearlo.

2. Tampoco imputará Red.es coste al Consejo General del Notariado ni a los notarios por la habilitación, puesta en marcha y mantenimiento de los mecanismos de conexión telemática y procedimientos previstos en la cláusula décima.

3. Red.es podrá encargar al Consejo General del Notariado otras actividades de control distintas de las indicadas en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio. Si pudieran generar coste para el Consejo General del Notariado se concretará con carácter previo a su asunción el importe del mismo, especificando los recursos materiales o personales necesarios para su ejecución, comprometiéndose Red.es a su pago previo análisis de éste.

Decimotercera. Plazo de vigencia.

1. De conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de vigencia de este Convenio es de cuatro años computados desde su firma.

2. No obstante, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de ésta cuando resulten acreditados incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Decimoquinta. Extinción y Resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Decimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Novena.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimoséptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio es de carácter administrativo, y está guiado por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Es uno de los convenios previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015 y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley, así como a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la resolución de cualquier controversia en la aplicación e interpretación de este Convenio que no sea posible solucionar a través de la Comisión Mixta de Seguimiento será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en la fecha 18 de enero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Alberto Martínez Lacambra.–El Presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.

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