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Documento BOE-A-2022-18454

Resolución de 7 de noviembre del 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad en el marco de la exposición temporal "El Marqués de Santillana. Imágenes y letras" durante el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022, páginas 153670 a 153677 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-18454

TEXTO ORIGINAL

El objeto del convenio es articular la colaboración entre el Museo del Prado y la Comunidad de Madrid para promocionar la región de Madrid como destino turístico, en el marco de la exposición temporal «El Marqués de Santillana. Imágenes y letras», que se celebrará en el Museo Nacional del Prado entre el 4 de octubre de 2022 y el 8 de enero de 2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el marco de la exposición temporal «El Marqués de Santillana. Imágenes y letras» durante el año 2022

En Madrid, a 25 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid, la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma de la Consejera, competente por razón de la materia, en este caso, a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que establece en su artículo 10 que corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Cultura y Turismo, recogidas en el Decreto 80/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, el Museo del Prado) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

– Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

– Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

– Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

– Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

– Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

– Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la «Consejería»), de conformidad con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que establece, en su artículo 9, la estructura básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte atribuye en su artículo 10.b a la Dirección General de Turismo las competencias en materia de elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

Que la Consejería pretende impulsar el turismo cultural madrileño con los beneficios que ello puede redundar en las empresas e instituciones madrileñas al incrementar los gastos procedentes del turismo cultural de calidad que se enmarcan en acciones como las recogidas en el presente convenio.

Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

IV. Que el Museo Nacional del Prado organizará la exposición temporal «El Marqués de Santillana. Imágenes y letras» entre el 4 de octubre de 2022 y el 8 de enero de 2023.

V. Que la Consejería manifiesta su interés en colaborar con el Museo Nacional del Prado en la promoción de la exposición «El Marqués de Santillana. Imágenes y letras» para impulsar el posicionamiento de la región de Madrid como un referente del turismo nacional e internacional, seguro y de calidad, tras la pandemia provocada por el COVID-19.

VI. Que la Consejería pretende promocionar el turismo cultural en Madrid con los beneficios que pueden redundar en las empresas e instituciones madrileñas, al incrementar los ingresos procedentes de este tipo de turismo.

VII. El Museo Nacional del Prado, en cumplimiento de sus fines estatutarios, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos tanto nacionales como extranjeros a las distintas manifestaciones culturales. El Museo Nacional del Prado, ha manifestado su voluntad de colaborar con la Consejería, como impulsor de las nuevas estrategias de turismo dando un plus de calidad al nuevo concepto del turismo cultural, como institución pública e icono cultural a nivel nacional y mundial.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo del Prado y la Consejería para promocionar la región de Madrid como destino turístico en el marco de la exposición temporal «El Marqués de Santillana. Imágenes y letras» (en adelante la «Exposición»), que se celebrará entre el 4 de octubre de 2022 y el 8 de enero de 2023, y en la reedición del recorrido temático «Del Prado al paisaje. Un viaje por la Comunidad de Madrid».

Segunda. Obligaciones del Museo del Prado.

El Museo del Prado asume, como organizador de la exposición y de la reedición del recorrido temático, las siguientes obligaciones principales:

2.1 Campaña en torno al itinerario «Del Prado al paisaje». Reedición del recorrido temático en la colección permanente «Del Prado al paisaje. Un viaje por la Comunidad de Madrid».

– Reimpresión del folleto en inglés, francés y español, con una producción de 3.000 ejemplares por idioma.

– Distribución en:

● Museo Nacional del Prado.

● Hoteles en el Eje Recoletos-Prado-Atocha.

● Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid.

– Página web del Museo y enlace a la web de la Consejería (8,7 millones de visitas en 2021).

– Tres Directos de Instagram + tres stories de promoción + tres publicaciones en Twitter (Anexo I. Evolución del impacto de las redes sociales del Museo del Prado)

– Publicación del vídeo en Facebook (Anexo I. Evolución del impacto de las redes sociales del Museo del Prado).

2.2 Campaña de fomento del turismo en torno al Marqués de Santillana en la Comunidad de Madrid.

– Elaboración de un folleto en inglés y español, en versiones online y offline con una producción de 3.000 ejemplares por idioma, con información sobre la exposición que se celebre en el Museo, con alusión a los castillos de Buitrago del Lozoya y Manzanares El Real y cómo llegar.

– Distribución del folleto en:

● Museo Nacional del Prado.

● Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid.

● Castillos de Buitrago del Lozoya y Manzanares El Real.

2.3 Campaña en torno a la exposición «El Marqués de Santillana. Imágenes y letras».

– Incluir la presencia de representantes de la Consejería junto con los representantes del Museo del Prado en la presentación, inauguración y actos de comunicación de las acciones convenidas, si los hubiere.

– Mencionar la colaboración de la Comunidad de Madrid e insertar su logotipo en cualquier soporte empleado para comunicación, promoción, difusión relacionada con las acciones convenidas.

– Elaborar el material de difusión y publicidad de las acciones convenidas. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación de la Consejería.

– Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Colabora» / «Con la colaboración de» en el material de difusión y publicidad de la Exposición, sean online u offline. El material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación de la Consejería incluyendo el logotipo de la Comunidad de Madrid como Colaborador.

– Producir y ejecutar el Plan de comunicación asociado a las propuestas.

– Difundir y publicitar las acciones convenidas a través del Área de Comunicación y de cualquier otro canal promocional y publicitario disponible, donde aparecerá que las acciones se realizan en colaboración con la Consejería.

– Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios según proceda para cada acción:

● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida la colaboración de la Comunidad de Madrid.

● Campaña de publicidad asociada a la muestra «El marqués de Santillana».

● Página web del Museo y enlace a la web de la Consejería (8,7 millones de visitas en 2021).

● Canales de comunicación del Museo: tres Directos de Instagram + tres stories de promoción + tres publicaciones en Twitter (Anexo I. Evolución del impacto de las redes sociales del Museo del Prado). En los vídeos promocionales de la exposición que se realicen para publicar en las redes sociales del Museo, además de logo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Colabora» / «Con la colaboración de», se incluirá la frase «El mayor destino cultural del mundo» o, en su versión en inglés, «World’s largest cultural destination». La Comunidad de Madrid facilitará el logo y la mancheta gráfica a tal efecto.

● Newsletter del Museo.

● Exteriores del Museo:

○ Pantalla digital de acceso principal del público al Museo en la Puerta de los Jerónimos.

● Interior del Museo:

○ Pantallas digitales distribuidas en las zonas de acceso al Edificio Villanueva

○ Cartelería interior que anuncia las exposiciones temporales. Edificio Jerónimos.

○ En la sala 57. Edificio Villanueva.

● Folletos de la exposición (3.000 ejemplares por idioma).

● Panel de patrocinadores del Museo.

● En la Memoria de Actividades del Museo del Prado, así como en cualquier otra publicación que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

– La inclusión de un texto institucional de la Comunidad de Madrid en el interior del catálogo de la exposición temporal «El Marqués de Santillana. Imágenes y letras».

– La inclusión del logotipo y mención expresa de la colaboración de la Comunidad de Madrid en el interior del catálogo de la exposición temporal «El Marqués de Santillana. Imágenes y letras».

– La entrega de 70 ejemplares del catálogo de la exposición temporal «El Marqués de Santillana. Imágenes y letras», para uso institucional por la Consejería.

– La realización, a petición de la Consejería, de un máximo de 4 visitas guiadas a la exposición temporal «El Marqués de Santillana. Imágenes y letras» para un máximo de 25 invitados cada una de ellas.

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estima que los compromisos asumidos por el Museo del Prado representan un gasto máximo de 174.490,00 euros de los cuales 145.620,00 euros corresponden a Campañas de comunicación con cargo a la partida presupuestaria 24.301.333A.226.02 «Publicidad y propaganda», 6.400,00 euros corresponden a Difusión, con cargo a la partida presupuestaria 24.301.333A.226.02 «Publicidad y propaganda», 21.750,00 euros correspondientes a publicaciones, con cargo a las partidas presupuestarias 24.301.333A.226.02 «Publicidad y propaganda» y 24.301.333A.240 «Gastos de edición y publicación» y 720,00 euros correspondientes a visitas privadas, con cargo a la partida presupuestaria 24.301.333A.227.06 «Estudios y trabajos técnicos».

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

3.1 La Consejería abonará al Museo del Prado, por el impacto turístico que supone para la Comunidad de Madrid participar en las acciones convenidas, la cantidad de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), IVA y cualesquiera otros gastos incluidos.

3.2 Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de material promocional facilitado por el Museo del Prado, a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.

3.3 Participar en la campaña de promoción convenida incluyendo el nombre institucional y el logotipo del Museo del Prado, a través de la página web, canales de promoción turística en redes sociales, vídeos promocionales del destino Madrid y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

3.4 A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las obligaciones de la Consejería descritas en los apartados anteriores serán abonadas con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2022 (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022).

Cuarta. Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al Museo del Prado un importe total de 150.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, a la finalización de las acciones convenidas en el presente documento con cargo al Programa 432A de los Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2022 (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022), en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico, previa presentación de la certificación y una Memoria descriptiva, de la realización de las acciones convenidas una vez hayan sido ejecutadas y siempre antes del 15 de diciembre de 2022.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes a las acciones descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula, que podrán ser excluidos por razones de legalidad.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid», y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior Ley.

Octava. Extinción.

8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

12.1 Las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal en poder de la otra, se hará con el consentimiento del interesado o en todo caso concurriendo causa de licitud del tratamiento, conforme a la normativa indicada en el párrafo anterior, y se hará conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

12.2 El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 26 de julio de 2022 y ha sido autorizado por la SGT de Hacienda con fecha 2 de septiembre de 2022.

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