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Documento BOE-A-2022-18450

Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de un catálogo sobre los embalses del ámbito territorial de la demarcación de la Confederación.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022, páginas 153593 a 153601 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18450

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat de València han suscrito, con fecha 27 de octubre de 2022, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 28 de octubre de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Universitat de València, para la realización de un catálogo sobre los embalses del ámbito territorial de la demarcación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión del 02/02/2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2,b y 25. 2 del citado Texto Refundido.

Y de otra, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, Estudi General (en adelante la UV), con domicilio social en València, Av. Blasco Ibáñez número 13 (C.P. 46010) y con CIF: Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, legitimada por este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell (DOGV 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell (DOGV 6994/02.04.2013) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 25/2022, de 11 de marzo, del Consell (DOGV 2022/2126).

Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio y

EXPONEN

I. El grupo investigador Estudios del Territorio, Paisajes y Patrimonio (en adelante ESTEPA) de la Universitat de València (en adelante la UV) tiene el objetivo de impulsar la investigación científica y técnica, de forma coordinada y pluridisciplinar mediante la integración de expertos investigadores de diferentes áreas de conocimiento, así como promover la transferencia de conocimiento especializado y el asesoramiento técnico en todos aquellos temas relacionados con el patrimonio hidráulico, tanto en su dimensión material como inmaterial.

II. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante la CHJ) es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Sus funciones y atribuciones se detallan en los art. 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del 20 de Julio de 2001.

1. Son funciones de este organismo (Art. 23, RDL 1/2001):

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) La administración y control del dominio público hidráulico.

c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

2. Otras atribuciones de este organismo (Art. 24, RDL 1/2001):

Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:

a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.

b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.

e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

III. Que la CHJ, en el ejercicio de sus competencias, se encuentra interesada en la realización de los trabajos necesarios para recopilar en un catálogo la información sobre la historia y características de los embalses existentes en el ámbito geográfico de la CHJ. Para dicho cometido este Organismo considera de especial interés contar con el asesoramiento científico-técnico de la UV.

IV. El Plan Hidrológico de cuenca del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, incluye un programa de medidas (PdM), que tienen como finalidad alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua y satisfacer las demandas.

V. Algunas de las medidas recogidas en el PdM están enfocadas a la mejora del conocimiento, en aquellos ámbitos donde se han detectado carencias. Uno de los ámbitos donde se requiere la mejora del conocimiento es en relación a los usos que afectan al medio hídrico.

VI. La gran variabilidad hidrológica y la escasez de recursos en la demarcación ha hecho que, para poder atender adecuadamente las demandas, especialmente de agua para riego, se hayan construido un importante número de infraestructuras hidráulicas que regulan los recursos y distribuyen el agua a los puntos de consumo y que constituyen un importante patrimonio hidráulico.

VII. Los convenios realizados hasta la fecha con el grupo investigador ESTEPA de la UV han aportado información muy útil sobre los sistemas de regadíos históricos en diversas comarcas y cuencas hidrográficas y han permitido la realización de catálogos de fichas de centenares elementos relacionados con el regadío tradicional, tanto en la captación de recursos, como en el transporte y uso de los mismos. Dichos catálogos han sido objeto de aplicación del sistema de evaluación del patrimonio hidráulico desarrollado por la UV.

VIII. Estos sistemas de regadíos no serían posibles en su mayoría sin los recursos regulados por los embalses de la CHJ, de forma que resulta muy útil disponer de un catálogo de los mismos en los que se recoja la información más relevante desde el punto de vista de la planificación hidrológica.

IX. El grupo investigador ESTEPA de la UV, cuenta con una experiencia de más de 20 años en la investigación y desarrollo de los regadíos históricos. Estas investigaciones han dado lugar a la mejora del conocimiento sobre uso del regadío en la Demarcación hidrográfica del Júcar, siendo utilizada esta información como herramienta útil para responder diversos objetivos planteados en la Directiva Marco Comunitaria en Materia de Aguas (DMA) y en concreto en cuestiones relacionadas con la planificación hidrológica.

La labor realizada por ESTEPA durante dos décadas ha permitido contar con un grupo de expertos en el estudio del regadío histórico, su catalogación y su evaluación. Los resultados de dichas investigaciones se publican en revistas especializadas tanto nacionales como internacionales, y en varias colecciones coeditadas con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la CHJ y la Dirección General de Patrimonio del Gobierno Valenciano, respectivamente.

X. La CHJ y la UV manifiestan coincidencia de intereses, al encontrarse la materia de estudio dentro de las funciones, atribuciones y obligaciones de ambos Organismos.

XI. Teniendo en cuenta las cuestiones anteriormente mencionadas, es necesario iniciar una serie de trabajos con una estrecha colaboración entre la CHJ y la UV que permita avanzar en la mejora del conocimiento dando respuesta al interés de este Organismo por disponer de un catálogo sobre los embalses de su territorio.

Durante el desarrollo de estos trabajos, la CHJ aportará toda la información disponible sobre los embalses y la UV realizará los trabajos necesarios para la caracterización de los mismos.

Concretamente el grupo investigador de la UV abordará la identificación de los embalses y sus elementos hidráulicos relacionados mediante tareas de documentación, trabajo de campo, entrevistas, elaboración de cartografía temática, diseño de un Sistema de Información Geográfica, el inventario y la catalogación de los elementos identificados.

En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio está conformado por las actuaciones a desempeñar por el grupo de investigadores ESTEPA de la UV, dirigidas a la realización de un catálogo sobre los embalses en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como la correspondiente colaboración en la aportación de toda la información necesaria y la contraprestación a satisfacer por la CHJ.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del Convenio se corresponde con los principales embalses de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y la UV dentro de sus cometidos habituales, a la UV le corresponde realizar las actuaciones especificadas en la Memoria Técnica que se adjunta, en los plazos que se determinen.

La CHJ se obliga a preparar, analizar y aportar toda la información de la que dispone sobre los embalses. Además, el conocimiento que aportará la CHJ contribuirá a que los trabajos desarrollados por la UV tengan mayor nivel de detalle.

Durante la realización de los trabajos, la CHJ se obliga a abonar la cantidad indicada en la cláusula cuarta, en los plazos e importes especificados en la misma, no existiendo compromiso económico por parte de la UV.

Cuarta. Presupuesto y forma de pago.

Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por la UV, la CHJ financiará los gastos del convenio, abonando a la UV, con cargo a la partida presupuestaria 452 A 22706, la cantidad de ciento ocho mil euros, (108.000€) impuestos incluidos, que se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal investigador y los materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos, previa justificación, sin que pueda existir un excedente para la UV que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico, más allá de los beneficios científicos compartidos entre ambas entidades. En el caso en que exista remanente en la aportación financiera de la CHJ, y la UV no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el objeto del convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la resolución del convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya producido el reintegro, la UV deberá abonarle -también en el plazo de un mes a contar desde ese momento- el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público (52.2 a) LRJSP).

Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la UV como consecuencia de la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la CHJ, en ningún caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite máximo de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (108.000 €, IVA incluido) (52.2 b) LRJSP).

Los trabajos a desarrollar se detallan en la Memoria Técnica adjunta, y en base a las tareas a desarrollar expuestas en dicha memoria se estima que el devengo será de la siguiente forma:

– Pagos trimestrales, previa justificación de los trabajos realizados. En el caso excepcional del último trimestre del año, en el mes de noviembre se realizará el pago de los trabajos realizados hasta el fin de dicho mes.

– 10.000 €, a la entrega final de la publicación y de los ficheros generados durante el desarrollo de este Convenio.

Las anualidades previstas se resumen a continuación:

2022: 38.000,00 euros.

2023: 70.000,00 euros.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la cuenta corriente con IBAN: ES160049-1827-8122-1040-0038 abierta en el Banco Santander, a nombre de la Universitat de València, contra factura a nombre de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Quinta. Comisión de Dirección.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión de Dirección de los trabajos formada por la Jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica, por parte de la CHJ y por el profesor responsable de los trabajos, D. Jorge Hermosilla Pla, por parte de la UV, actuando la Jefa de la OPH como Presidenta de dicha Comisión. Ambas entidades podrán designar asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.

La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del personal que desarrolle los trabajos objeto de este Convenio.

La Comisión de Dirección será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del presente convenio.

Sexta. Modificación y resolución del Convenio.

Este Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos, y siempre dentro de su plazo de vigencia, en el seno de la Comisión de Dirección. La adenda de modificación supondrá en su caso la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un convenio suscrito.

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Dirección de los trabajos, responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Dirección la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, y tendrá una vigencia de doce meses. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Podrá ser prorrogado por un máximo de un año por acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá ser formalizado por escrito e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la expiración del plazo convenido.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo.

La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Dirección. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Confidencialidad de la información y resultados y propiedad de los resultados.

Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno de las entidades que suscriben el Convenio, para los fines que se deriven de la competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.

Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Dirección de los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la legislación vigente relativa a la protección de datos.

Los resultados de los trabajos objeto del Convenio serán propiedad de los dos organismos que suscriben el mismo.

Lo anterior se sobreentiende sin merma del derecho de uso de los resultados por el equipo investigador para fines científicos, ni del de la CHJ para su incorporación a los expedientes o a las pertinentes estadísticas y memorias de actividades.

Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la finalización del Convenio.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio electrónicamente.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–Por la Universitat de València, María Vicenta Mestre Escrivá.

Memoria técnica de los trabajos a desarrollar en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Universitat de València para la realización de un catálogo sobre los embalses del ámbito territorial de la demarcación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

1. Descripción de los trabajos objeto del Convenio

El objetivo general del estudio es la divulgación de la dimensión y las funciones de los embalses localizados en el territorio de la demarcación de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A., desde la perspectiva del desarrollo sostenible.

El proyecto abordará dos capítulos generales:

a) Características generales de los Embalses de la Demarcación de la CHJ

b) Caracterización de los Embalses. Catálogo.

El contenido de ambos capítulos será el siguiente:

A. Características generales de los embalses de la demarcación de la CHJ.

A.1 Identificación de los embalses.

Localización, distribución, titularidad.

A.2 Evolución histórica.

Fases de construcción.

Relación con las políticas hidráulicas estatales (Plan de Obras Hidráulicas de 1902, Plan de Obras para la Reconstrucción Nacional de 1916, Plan Nacional de Obras Hidráulicas de 1933), etc.

A.3 Funcionalidad y misiones.

Los usos del agua, tras su regulación. La gestión del agua.

– Uso urbano.

– Uso agrícola.

– Uso hidroeléctrico.

– Otros usos.

A.4 Embalses y acción territorial.

Efectos de la construcción de embalses en el territorio.

– Dimensión económica.

– Dimensión social.

– Dimensión ambiental.

– Dimensión cultural.

A.5 Clasificación de los embalses.

– Por tamaño.

– Por cronología.

– Por funcionalidad.

– Por acción territorial.

B. Caracterización de los embalses en la CHJ.

Se caracterizarán con detalle los siguientes embalses:

Embalse Sistema de Explotación
Ulldecona. Cenia-Maestrazgo.
Alcora. Mijares-Plana de Castellón.
Arenós. Mijares-Plana de Castellón.
Balagueras. Mijares-Plana de Castellón.
Maria Cristina. Mijares-Plana de Castellón.
Mora de Rubielos. Mijares-Plana de Castellón.
Onda. Mijares-Plana de Castellón.
Sichar. Mijares-Plana de Castellón.
Algar. Palancia-Los Valles.
El Regajo. Palancia-Los Valles.
Arquillo de San Blas. Turia.
Benagéber. Turia.
Buseo. Turia.
Loriguilla. Turia.
Alarcón. Júcar.
Almansa. Júcar.
Bellús. Júcar.
Contreras. Júcar.
Cortes II. Júcar.
Escalona. Júcar.
Forata. Júcar.
Isbert. Júcar.
El Molinar. Júcar.
La Muela. Júcar.
El Naranjero. Júcar.
La Toba. Júcar.
Tous. Júcar.
Valbona. Júcar.
Beniarrés. Serpis.
Amadorio. Marina Baja.
Guadalest. Marina Baja.
Elche. Vinalopó-Alacantí.
Elda. Vinalopó-Alacantí.
Tibi. Vinalopó-Alacantí.

2. Descripción de los trabajos objeto del convenio y cronograma

Primer trimestre:

Identificación de los embalses. Identificación de los canales y sistemas hidráulicos relacionados con los mismos.

Tareas de documentación y análisis de fotografía aérea.

Segundo trimestre:

Trabajo de campo.

Labores de reconocimiento del territorio, mediante salidas de campo. Análisis territorial.

Identificación de los elementos relacionados con los embalses.

Fotografía. Planimetría.

Inventario y catálogo de los elementos identificados.

Diseño de un modelo de ficha para cada embalse: información específica.

Tercer trimestre:

Aplicación de una metodología de evaluación del patrimonio hidráulico.

Elaboración de cartografía automática relacionada con los embalses. Elaboración de un Sistema de Información Geográfica.

Cuarto:

Redacción de informe.

Maquetación de la publicación, siguiendo las pautas de publicaciones de la colección de la CHJ y la UV.

3. Contraprestación

La CHJ aportará todos los datos disponibles y el conocimiento real de los sistemas, lo que redundará en la mejora de los trabajos. Además, a cambio de la aportación científico-técnica por parte de la UV, la CHJ aportará ciento ocho mil euros, 108.000 € (IVA incluido).

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