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Documento BOE-A-2022-18400

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Plurirregional de España Feder 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2022, páginas 153197 a 153223 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18400

TEXTO ORIGINAL

El Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

El promotor y órgano sustantivo del Programa es la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada: el Programa, el Estudio ambiental estratégico y su Documento de alcance y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A. Información sobre el Programa: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta.

El objeto, alcance, ámbito y tipo de decisiones que adopta el Programa son los definidos por los reglamentos comunitarios:

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Encontrándose además sus grandes orientaciones estratégicas enmarcadas en el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027.

El Programa parte de un análisis de los principales retos y las respuestas estratégicas, concretando su intervención en cinco objetivos políticos y dieciséis objetivos específicos. Entre ellos, para la presente evaluación tienen especial interés los que se señalan en el anexo 2 de esta resolución, ya sea por sus impactos ambientales o climáticos positivos o negativos.

El programa también incluye el plan de financiación, la relación de autoridades del programa y una lista de operaciones de importancia estratégica, entre otros contenidos.

La versión del Programa que se ha remitido a este órgano ambiental tras la fase de información pública y las consultas está a disposición del público en la sede electrónica del Departamento (código de plan 2021P008).

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

B. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas.

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria. 14/12/2021
Consultas previas para elaboración del Documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE). 9/02/2022
Resolución aprobatoria del Documento de alcance del EsAE. 26/04/2022
Adopción tramitación urgencia. 04/03/2022
Anuncio BOE información pública por órgano sustantivo (veintitrés días). 22/07/2022
Consultas promotor a administraciones públicas afectadas e interesados (quince días). 22/07/2022
Entrada de expediente 2.º fase en órgano ambiental. 22/09/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Dirección General de Fondos Europeos se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta. La información pública no dio lugar a ninguna alegación en plazo.

La consideración que el promotor ha hecho del resultado de las consultas y la información pública se explica en el documento denominado «3_Informe_Consulta_Pública_EAE_POPE_21-27» y puede consultarse en el enlace web indicado en el apartado A) anterior.

C. Resumen del análisis técnico del expediente. Tratamiento de los impactos ambientales significativos.

El estudio ambiental estratégico ha seguido en parte las indicaciones del documento de alcance previamente emitido por el Órgano ambiental. En la identificación de objetivos específicos potencialmente causantes de impactos estratégicos ambientales positivos o negativos ha identificado cuatro más de los previamente considerados en dicho documento de alcance. Y en sus páginas 140 a 173 incluye una evaluación en forma de ficha de los efectos previsibles de cada uno de los objetivos específicos del programa susceptibles de provocarlos sobre los diferentes factores ambientales, a los que ha solapado los seis objetivos del principio de no causar un perjuicio medioambiental significativo (siglas DNSH en inglés). La evaluación sobre cada factor ambiental/ objetivo DNSH se hace en términos de impacto positivo/negativo y directo/indirecto, acompañada de una justificación que ilustra la tipología de impacto probable. Cada ficha concluye con las medidas preventivas, correctoras o compensatorias de los impactos negativos detectados y las medidas optimizadoras de los impactos positivos que se plantean. Esta forma de presentación facilita la comprensión de la lógica de evaluación seguida.

No obstante, se ha apreciado que las medidas incluidas en estas fichas no se han incorporado al documento del programa, lo que debe realizarse con carácter previo a su elevación a la Comisión Europea para su aprobación, en el apartado de la información relativa a cada objetivo específico en el que, de acuerdo con su naturaleza, mejor encajen.

El estudio no ha llegado a concretar la tipología y presupuesto de las actuaciones del Marco de Acción Prioritaria Natura 2000 de la AGE susceptibles de financiarse por el programa, ni las de los programas de medidas de los planes hidrológicos, de los planes de gestión del riesgo de inundación o de las estrategias marinas, entre otros.

Para acreditar la compatibilidad de los diferentes tipos de operaciones con el principio de no causar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH), el programa en su mayor parte indica que se consideran compatibles con el principio DNSH al haber sido evaluados como compatibles con arreglo a las orientaciones técnicas para la aplicación del DNSH bajo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Sin perjuicio de la posibilidad de extrapolar dicha evaluación a escala de los objetivos específicos del programa, se considera que en algunos de ellos el grado de compatibilidad de las operaciones con el principio DNSH no se puede dar directamente por supuesto al carecer el programa de una batería de condiciones que permitan asegurarlo, siendo preciso que se acredite operación por operación. Es por ejemplo el caso de las inversiones productivas de las pyme, infraestructuras de transporte urbano, infraestructuras de la red RTE-T o depuradoras de aguas residuales. Es, asimismo, conveniente orientar inequívocamente las actividades de innovación de los diferentes sectores productivos y las estrategias territoriales al cumplimiento de este principio, como garantía de su consideración desde las fases más tempranas de diseño de las respectivas innovaciones tecnológicas o estrategias territoriales.

En lo relativo a la participación de administraciones medioambientales o climáticas en la ejecución del programa como organismos intermedios, en el mismo se menciona al Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para el ámbito de la transición energética, y a la Oficina Presupuestaria del MITERD para la Dirección General del Agua y las actuaciones de su competencia.

No se ha incluido en la lista de operaciones de importancia estratégica previstas ninguna operación de finalidad medioambiental o climática.

Entre las observaciones realizadas en fase de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, se destacan las siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Duero señala la importancia del programa para financiar un amplio tipo de proyectos en el ámbito de aguas. En relación con el objetivo específico 2.4 (adaptación al cambio climático y reducción de riesgos) y para el riesgo de inundación considera necesario priorizar actuaciones de carácter preventivo, preferentemente a través de soluciones basadas en la naturaleza (restauración fluvial e hidrológico-forestal). En lo relativo al objetivo específico 2.5 (gestión del agua) y tipo de intervenciones 065 de tratamiento de aguas residuales (EDAR), recalca la necesidad de avanzar mediante inversiones hacia el cumplimiento de la Directiva 91/271 sobre aguas residuales, priorizando los proyectos según la gravedad de la infracción, el tamaño de la aglomeración, y el impacto ambiental del vertido, y recuerda que este tipo de intervenciones contribuye al logro de los objetivos de la Red Natura 2000. También señala que las actuaciones de los objetivos políticos 2 A, 3 A y 5 A que puedan tener incidencia en las masas de agua deben estar alineadas con los objetivos ambientales fijados para las mismas en el plan hidrológico y ser consistentes con las medidas incluidas en el plan para alcanzarlos, y respetar el principio de no provocar un deterioro de su estado. En este sentido, considera necesario que las actuaciones que puedan causar algún deterioro se identifiquen y que sus proyectos sean condicionados antes de su aprobación para evitarlo. Estas actuaciones tampoco deben provocar modificación de las características físicas de las masas de agua, salvo los casos excepcionales contemplados en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Finalmente, sugiere tener en cuenta las guías de evaluación del estado y de designación de masas muy modificadas disponibles para evaluar el posible deterioro o modificación de características físicas de las masas de agua por las operaciones.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica la importancia de disponer de financiación en los objetivos específicos 2.4 (adaptación al cambio climático), 2.5 (gestión hídrica) y 2.7 (biodiversidad). Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico incide en los problemas de adaptación al cambio climático en relación con los usos del agua, las necesidades de intervenir en materia de depuración de aguas residuales urbanas y de reducción del riesgo de inundación.

La Secretaría General del Agua de la Junta de Andalucía indica la conveniencia de considerar los impactos sobre el agua de algunos objetivos específicos, considerando adecuado incluir una condición de elegibilidad que considere indicadores de extracciones de agua y de presión sobre los recursos hídricos, la penalización a los proyectos que incrementen la presión y la priorización de los que supongan una mayor reducción neta del consumo (extracciones – retornos). Plantea evaluar la repercusión de los proyectos objeto de las ayudas sobre las masas de agua, y recuerda que determinadas actuaciones solo pueden ser autorizadas con base a la excepción del artículo 4(7) de la directiva Marco del Agua (artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica). Considera que el programa debe contribuir a la consecución de los objetivos de los planes hidrológicos (objetivo específico 2.5), requiriendo inclusión de las actuaciones en los programas de medidas. Para actuaciones que requieran disponibilidad de recursos hídricos se debe requerir acreditar compatibilidad con los planes hidrológicos. También plantea incorporar indicadores de seguimiento relacionados con el agua: recursos consumidos y estado de las masas de agua afectadas.

El Instituto Aragonés del Agua expresa su queja por encontrarse Aragón dentro de las regiones más desarrolladas, se encuentra excluida como beneficiaria de ayudas al tratamiento de aguas residuales urbanas. También considera que deberían ser incluidas las actuaciones de los planes especiales de sequía.

La Dirección General del Mar Menor de Murcia requiere considerar las necesidades del Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor, al que considera aplicables los objetivos específicos 2.4 (tanques de tormenta), 2.5 (enfundados de tuberías de saneamiento, desnitrificado del agua de ramblas y del acuífero), 2.7 (recuperación de los ecosistemas y espacios Natura 2000 del Mar Menor), y plantea incluir la recuperación de este ecosistema en la «Lista de operaciones de importancia estratégica previstas con un calendario».

La Comisión Balear de Medio Ambiente indica varios planes autonómicos que concurren con el programa, da algunos criterios para reducir impactos negativos de las actuaciones, requiere considerar la disponibilidad de agua para actuaciones consumidoras de este recurso (masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo), ajustar las actuaciones en materia de EDAR al plan hidrológico de las Islas Baleares priorizando las incluidas en su programa de medidas, en la construcción de sus emisarios al mar minimizar el impacto sobre praderas de Posidonia oceanica, priorizar las actuaciones en materia de residuos a la normativa e instrumentos de planificación aplicables, y hacer una previa evaluación de repercusiones sobre espacios Red Natura 2000.

La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía hace referencia a la utilización de elementos de prevención y control ambiental para determinados tipos de actuaciones, y en particular de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, y en su caso la de autorización ambiental integrada, la autorización ambiental unificada, la calificación ambiental y la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, con objeto de evitar o reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como evaluar las repercusiones de dichas actuaciones, en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias ambientales, a través de las medidas correctoras o compensatorias que procedan. En relación con el objetivo específico 2.1 (eficiencia energética y reducción de GEI) considera muy limitado su ámbito de actuación y que existen sectores en los que la emisión de gases de efecto invernadero no está ligada con el consumo de energía, por lo que estos focos de emisión quedarán desatendidos. Considera igualmente importante fomentar la capacidad de sumidero, y añadir un indicador del efecto del programa sobre las emisiones de GEI. También considera limitado el alcance de las actuaciones en materia de adaptación al cambio climático. Esta limitación, no obstante, es consecuencia del ámbito de operación del programa, cuya ejecución corresponde a organismos de la Administración General del Estado, con ámbito de competencias limitado.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía detecta algunos impactos desfavorables relacionados con la ocupación de suelo y la gestión de los residuos resultantes para los objetivos específico 2.1 (eficiencia energética en edificios de la AGE y Puertos del Estado), 2.2 (renovación del parque de vehículos por sustitución por vehículos eléctricos), 2.4 (prevención de riesgos), 2.5 (gestión hídrica), 2.8 (actuaciones ferroviarias), 3.1 (infraestructuras de transporte) y 4.2 (construcción de un centro educativo en Ceuta). En una parte de estos objetivos específicos los impactos señalados se refieren a la generación de residuos de construcción y demolición, requiriendo incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición acorde al Real Decreto 105/2008, y dando recomendaciones para reducir los residuos generados. Para el caso de las EDAR, señala la problemática de los residuos de desbaste y desarenado, natas, fangos y lodos de depuración, impacto que puede reducirse mediante una mejora en las infraestructuras de deshidratación, compostaje y digestión anaeróbica de lodos en las instalaciones de depuración. Efectivamente, los impactos ambientales de las EDAR resultan complejos, pues si bien contribuyen a reducir la presión por contaminación puntual de las masas de agua, también contribuyen a generar emisiones directas e indirectas de GEI, producen residuos y emisiones de diferentes tipos, tanto por su funcionamiento como por su construcción, en ocasiones sustituyendo a infraestructuras precedentes, lo que hace aconsejable requerirles como condición de elegibilidad una justificación individual de su compatibilidad con el principio de no provocar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH).

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) indica un conjunto de planes e instrumentos de la comunidad autónoma en materia de medio ambiente con los que deben ser compatibles las actuaciones financiadas por el programa, incluyendo entre otros los planes de gestión de espacios Red Natura 2000. Se indica la necesidad de priorizar actuaciones de protección de la biodiversidad, la mejora de la calidad del suelo y agua, el ahorro en el consumo de agua y energía y la utilización de energías renovables para reducir emisiones. También plantea en el objetivo político 3 la reapertura de líneas ferroviarias existentes a través del Pirineo Central.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete señala la necesidad de que todos los tipos de intervención del programa estén sometidos a una evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo sobre los objetivos medioambientales y climáticos (DNSH). También señala la importancia de las acciones de adaptación al cambio climático, de prevención de incendios forestales, protección de la biodiversidad e infraestructura verde. En relación con la implantación de energías renovables, requiere que sea planificada y se centre en superficies carentes de valores ambientales y de papel como conector ecológico, procurando el soterramiento de las líneas eléctricas y evitando proliferación de tendidos aéreos mediante la compartición de infraestructuras de evacuación entre varios promotores. Es de señalar que este tipo de instalaciones se encuentra mayoritariamente sujeto a previa evaluación de impacto ambiental, procedimiento en el que habitualmente se tienen en cuenta todas estas indicaciones. En lo relativo a las inversiones en conectividad digital, señala posibles riesgos para la salud por instalaciones emisoras de ondas con frecuencias de 30-300GHz para el despliegue de la tecnología 5G. Por su parte, el Servicio de Medio Ambiente de Albacete indica la conveniencia de incluir entre las actuaciones financiables por el programa la educación ambiental.

La Dirección General de Economía Circular de la comunidad de Madrid requiere impulsar acciones en las materias de gestión y calidad del agua, prestando especial atención a la necesidad de cumplir la Directiva Marco del Agua y la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Oficina Española de Cambio Climático recuerda que el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes prevé que la ayuda total FEDER ha de contribuir en un 30 % a la consecución de los objetivos climáticos, siendo este requisito de obligado cumplimiento por todos los programas cofinanciados con FEDER. La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de La Rioja plantea incluir la huella de carbono del programa en su sistema de indicadores de seguimiento ambiental.

En lo relativo a protección del patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de Cantabria, y la Dirección General de Patrimonio Cultural de Galicia señalan la necesidad de ser informadas en fase de proyecto y en caso de posible afección de la inversión al patrimonio cultural, en particular cuando pueden verse afectadas figuras de protección del tipo de bienes de interés cultural, patrimonio mundial de la UNESCO, parques culturales o paisajes culturales, o sus respectivos entornos de protección, para adoptar las medidas de protección que en cada caso procedan. En un sentido similar se pronuncian la, requiriendo pronunciarse que en fase de proyecto para las intervenciones que afecten al patrimonio cultural. Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de Murcia plantea incluir expresamente entre las actuaciones del objetivo político 5 a la mejora, rehabilitación o puesta en valor del patrimonio cultural.

En lo que se refiere al impacto sobre la salud, la Dirección General de Salud Pública de Castilla-La Mancha incide en la aplicabilidad del programa a la mejora de la calidad de las aguas de consumo humano (RSO2.5) y de las aguas de baño (RSO2.7). Ambos tipos se encuentran incluidos en el conjunto de zonas protegidas identificadas por los planes hidrológicos, y las actuaciones para mejora de su calidad deben encontrarse incluidas en sus programas de medidas. La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana también incide en las intervenciones de abastecimiento de agua para consumo humano, que deben adaptarse a la Directiva 2020/2184, pendiente de transposición en España. En relación con la gestión de residuos e implantación de la economía circular, plantea la necesidad de analizar los riesgos para la salud asociados y de cumplir la normativa de protección de la salud en los productos obtenidos. También recalca la necesidad de adaptación al cambio climático en la Comunidad y la consideración de la salud en la gestión de riesgos.

En lo relativo a urbanismo y ordenación del territorio, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón considera que los planes y proyectos del Estado deben someterse a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, indicando que se dará traslado al órgano sustantivo del Dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, una vez que se produzca. Considera que el estudio ambiental estratégico no ha abordado el análisis del paisaje con herramientas de actuales de detalle adecuado, y señala un conjunto de normas y de planes a considerar en el territorio de Aragón, con los que indica que debe ser conforme la aplicación del programa. También indica la falta de un análisis de efectos acumulados y sinérgicos, y que la proliferación de proyectos energéticos está produciendo una importante pérdida de valores naturales y paisajísticos, especialmente por su concentración en determinados territorios, con efectos socioeconómicos no suficientemente evaluados. También solicita al promotor abrir la posibilidad de aplicar en Aragón ayudas del objetivo específico RSO5.2. «Promover un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad, en las zonas no urbanas», a pesar de su clasificación como región más desarrollada. Por su parte, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana plantea reforzar inversiones en infraestructura verde y prevención de riesgos. Y la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco requiere adaptación de las actuaciones financiadas a las Directrices de ordenación territorial de la CAPV, sustentadas en 10 principios rectores, que están globalmente alineados con los objetivos del programa.

SEO/Birdlife pone de manifiesto las dificultades a la participación pública derivadas de la tramitación de urgencia y la coincidencia de la información pública y consultas con el periodo estival, y señala aspectos a su juicio mejorables del estudio ambiental estratégico. En lo relativo a las operaciones del objetivo político 1, requiere incorporar como medidas para prevenir impactos el priorizar operaciones con impactos positivos en la transición ecológica para los objetivos específicos RSO1.1 de investigación e innovación y RSO1.3 de pyme, y evaluación del impacto acumulado en operaciones del objetivo específico RSO1.5 (conectividad digital). En relación con este último, cabe advertir que las antenas de transmisión de información no están sujetas a evaluación de impacto ambiental, salvo en el caso de que puedan causar impactos apreciables en un espacio Red Natura 2000, por lo que, salvo en estos casos, puede resultar más práctico priorizar las operaciones que comparten elementos (compartición de antenas), reduciendo con ello el impacto acumulado. En relación a los objetivos específicos RSO2.1 (eficiencia energética) y RSO2.2 (energías renovables), plantea priorizar inversión en tecnologías con bajo impacto sobre la biodiversidad, aunque sin concretarlas; dirigir las inversiones a suelos urbanos, industriales, de infraestructuras, degradados y de baja sensibilidad ambiental; excluir instalaciones eólicas en puertos y asegurar que la mejora de eficiencia en edificios no cause impactos en las especies que viven en ellos. Para el objetivo RSO2.4 (prevención de riesgos) requiere no financiar nuevas presas o recrecimientos que no hayan sido evaluados y considerar en el régimen de los desembalses su no afección a Red Natura 2000. Para el RSO2.5 (gestión hídrica) plantea priorizar operaciones de restauración ambiental y asegurar reducciones efectivas en el uso del recurso (reales y concesionales). En lo relativo al programa de vigilancia ambiental, plantea su seguimiento en el Consejo Asesor de Medio Ambiente para incrementar la transparencia y participación. Si bien esto último puede exceder del ámbito de dicho órgano, a los efectos indicados sí se considera conveniente que los informes de seguimiento ambiental se publiquen en la web del órgano sustantivo, y que en el Comité de Seguimiento se integre representación de organizaciones sin ánimo de lucro y fines medioambientales.

De acuerdo con el resultado de las consultas y del análisis técnico efectuado, los principales objetivos específicos y tipos de operaciones del programa susceptibles de provocar impactos ambientales estratégicos significativos, tanto positivos como negativos, son los que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En el siguiente apartado 4 de determinaciones, condiciones y medidas se han incluido las que se consideran de mayor valor en esta evaluación para optimizar los impactos ambientales estratégicos positivos y evitar o mitigar los negativos. Dada la naturaleza y las decisiones que adopta este plan de fondos comunitarios, las condiciones más importantes para cada objetivo específico son las relativas a la naturaleza de las actuaciones financiables, a las condiciones de elegibilidad y a los criterios de selección de operaciones, que se describen en dicho apartado 4, mientras que los objetivos específicos y tipos de operaciones a los que deben aplicarse se han reflejado en el anexo 2.

En lo relativo al programa de vigilancia ambiental, el estudio ambiental estratégico incluye una relación tentativa de indicadores de realización (producto obtenido directamente de la intervención) y de resultado (efecto sobre beneficiarios o usuarios a corto plazo) contenidos en el anexo I del Reglamento FEDER, indicando que los indicadores a seleccionar y sus características se acordarán a nivel nacional para compartir por todos los programas del fondo (regionales y nacional), y se recogerán en un manual de indicadores que elaborará la Subdirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos. No obstante, a los efectos de esta evaluación, en la relación facilitada no se incluyen apenas indicadores apropiados para evaluar el impacto del programa sobre los principales objetivos y compromisos nacionales y comunitarios en materia de medio ambiente y clima, que dado su carácter estratégico es en lo que debería centrar el seguimiento ambiental. En consecuencia, en el anexo 4 de esta resolución se incluyen algunos indicadores para medir la contribución del programa la financiación de varias de las principales políticas medioambientales y climáticas afectadas, y en su anexo 5 se incluyen indicadores de resultado ambiental, de impacto y de coste/eficacia. Disponer de estos últimos también se considera relevante, de cara a permitir elegir en los siguientes ciclos de programación los tipos de inversiones que para resolver un mismo problema medioambiental o climático ofrezcan la mejor relación coste/eficacia.

D. Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar al Plan:

Las determinaciones, condiciones y medidas señaladas en este apartado son consecuencia del análisis técnico realizado, tienen por finalidad mejorar la integración de los aspectos medioambientales en el programa, son adicionales a las medidas propuestas por el Estudio ambiental estratégico, y han de incluirse en la versión final del Programa que se eleve para su aprobación a la Comisión Europea, para aplicarse en su posterior desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación. Se presentan indicando los aspectos del programa a los que afectan con su misma nomenclatura.

Con independencia de lo anterior, en dicha versión final del programa también deben incorporarse las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y optimizadoras indicadas en la versión final del estudio ambiental estratégico, indicadas en las fichas de las páginas 140 a 173 y en las página 178 a 186, en lo que resulten complementarias y adicionales a las determinaciones de la presente resolución, ya sea como condiciones de elegibilidad o como criterios de selección de operaciones, exceptuando las que tengan naturaleza de mera recomendación o buena práctica.

D.1 Actuaciones financiables por el fondo.

Objetivo específico RSO2.5. «Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible». Además de la financiación de actuaciones para satisfacción de las demandas, incluir en este objetivo específico una referencia más directa a la financiación de las actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos orientadas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas establecidos en aplicación de la Directiva Marco del Agua, por ejemplo, incluyendo expresamente esta finalidad en la denominación del tipo de operaciones 064 que se ha denominado «064. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas)».

Objetivo específico RSO2.1. «Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero». Incluir la posibilidad de financiar operaciones de incremento de la capacidad de sumidero de carbono.

Objetivo político P2A. «Transición verde». Asegurarse de que las actividades de educación ambiental quedan incluidas entre las actuaciones financiables en todos los objetivos específicos donde tengan cabida.

Objetivo político 5. Asegurarse de que en los dos objetivos específicos que desarrollan este objetivo político se incluye entre las actuaciones financiables a la mejora, rehabilitación o puesta en valor del patrimonio cultural.

D.2 Condiciones medioambientales de elegibilidad de las operaciones.

Para los tipos de intervención susceptibles de provocar impactos ambientales estratégicos que se indican en el anexo 2, el Programa incluirá expresamente al menos las condiciones medioambientales de elegibilidad que se especifican en dicho anexo, con el contenido que se concreta en el presente apartado, completadas en lo que resulten complementarias con las incluidas en el Estudio ambiental estratégico.

Para los tipos de operaciones para los que se establece alguna condición de elegibilidad, que tengan carácter material y se localicen o realicen sobre zonas concretas del territorio o del mar, el programa requerirá que junto con la solicitud de financiación se aporte su localización cartográfica y georreferenciación, incluyendo tanto las superficies ocupadas por la actuación como, en su caso, las zonas de obtención de recursos naturales y las zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos. Si la instalación o actuación es móvil, lo que se concretará es su rango geográfico de movilidad. En proyectos de biomasa forestal, además de las instalaciones de almacenaje, procesado o generación eléctrica, también se debe concretar cartográficamente la zona de obtención de materia prima y los tipos de vegetación sobre los que la extracción de biomasa tendrá lugar.

Condiciones medioambientales de elegibilidad:

CE1. Cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental. En el caso de proyectos que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada (Ley 21/2013), para poder ser elegibles se requerirá que hayan superado favorablemente dicha evaluación de impacto ambiental, y que su autorización el respectivo órgano sustantivo haya incorporado sus condiciones. El cumplimiento de esta condición se puede acreditar aportando la resolución con que haya concluido la evaluación y la autorización sustantiva del proyecto, o en su caso justificando que este procedimiento no es legalmente exigible.

A estos efectos, se considerará «proyecto» a las actuaciones incluidas en operaciones que tengan carácter material (por contraposición a las actuaciones de carácter inmaterial) y que encajen en la definición del artículo 1.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Las operaciones para las que se acredite disponer de declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental favorable no precisarán acreditar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad CE2, CE3, CE4, CE5 y CE6 que se indican a continuación.

CE2. Conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats: no podrán ser elegibles operaciones que puedan causar un perjuicio a la integridad de algún espacio de la Red Natura 2000, ni operaciones que, sin formar parte de la gestión de un espacio Natura 2000 ni ser necesarias para la misma, pueden causar efectos negativos apreciables sobre algún espacio Natura 2000 y no han sido objeto de una evaluación adecuada de repercusiones sobre sus objetivos de conservación. Este requisito se requerirá en operaciones materiales que incluyan la construcción o instalación de elementos o realización de actividades en el interior de espacios de la Red Natura 2000, incluida la extracción de recursos naturales o la realización de vertidos o emisiones contaminantes. También se requerirá en operaciones materiales que se realicen en la proximidad de espacios Red Natura 2000 con posibilidad de causarles efectos indirectos por extracciones de agua, extracciones de biomasa, depósito de residuos, vertidos, emisiones u otras causas (provocar mortalidad a fauna que sale del espacio). No será exigible en operaciones inmateriales, ni en operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o sobre suelo urbanizable ordenado o sectorizado. Su cumplimiento se puede acreditar bien aportando la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental que determine que el proyecto no puede causar un perjuicio significativo sobre ningún espacio de la Red, o bien aportando la autorización de la administración sustantiva de la actividad, sectorial o territorial, junto con su justificación de haberla autorizado tras haberse asegurado de la imposibilidad de que pudiese provocar afección sobre la Red Natura 2000, o de que la actuación forma parte de la gestión del lugar o es necesaria para la misma. En el anexo 3 se incluyen los modelos de declaración responsable adoptados a estos efectos por la Red de Autoridades Ambientales en su Plenario de 3 de marzo de 2019. No se podrá entender cumplido este requisito si la actividad se ha realizado sin autorización o conformidad de una administración que previamente haya verificado el cumplimiento del artículo 6.3 de la Directiva Hábitats.

CE3A. Cumplimiento del principio de no provocar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH): Acreditar conformidad de la intervención con el principio de no causar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH), ya sea mediante una justificación técnica que determine cualitativa y cuantitativamente el efecto de la operación sobre los seis objetivos ambientales indicados por el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía aportada por el solicitante de la ayuda, o mediante la inclusión en las bases reguladoras de las ayudas de las condiciones que aseguren el cumplimiento de los seis objetivos.

CE3B. Alineamiento de las operaciones de innovación y de la preparación de estrategias territoriales con el principio de no provocar un perjuicio medioambiental significativo. Para acreditarlo se requerirá acompañar las solicitudes de ayuda de la justificación técnica sobre la forma en que la innovación que se persigue o la estrategia territorial que se va a preparar influirá sobre los seis objetivos en que este principio se desarrolla.

CE4. Compatibilidad con los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua y con el objetivo de adaptación al cambio climático: No podrán ser elegibles operaciones que puedan provocar un deterioro del estado o que puedan impedir el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua, incluidas las que aumenten la presión por extracciones masas de agua que originalmente no cumplen sus objetivos medioambientales y están sometidas a presión por extracciones significativa, y las que provocan pérdida de continuidad longitudinal en masas de agua tipo río. En sistemas de explotación que actualmente ya presentan un índice de explotación del agua WEI+ superior al 40 % tampoco podrán ser elegibles operaciones que provoquen un incremento neto en la presión por extracciones, excepto para el uso prioritario de abastecimiento para consumo humano. En caso de operaciones que reducen la presión por extracciones, requerir en paralelo la reducción de la concesión o derecho de agua.

CE5. Compatibilidad con las estrategias marinas y con los planes de ordenación del espacio marino: No podrán ser elegibles operaciones en el medio marino que, entrando en el ámbito de aplicación del Real Decreto 79/2019 por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, carezcan de informe de compatibilidad con la correspondiente estrategia marina, o dispongan de informe desfavorable a su realización, o cuya autorización no haya incorporado las condiciones indicadas en el informe de compatibilidad. Su cumplimiento se acreditará aportando el informe de compatibilidad y la autorización de la operación. Tampoco podrán ser elegibles operaciones en el medio marino consistentes en actividades o usos que, encontrándose señaladas en el artículo 10 del Real Decreto 363/2017 por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se prevean realizar en áreas en que dichas actividades o usos no sean compatibles con el correspondiente plan de ordenación del espacio marítimo (POEM). El grado de compatibilidad se acreditará mediante justificación del solicitante de la ayuda en referencia a las determinaciones del POEM para el área de implantación de la operación.

CE6. Compatibilidad con la normativa de protección del patrimonio cultural: En operaciones de carácter material sobre bienes de interés cultural, bienes integrantes del patrimonio mundial de la UNESCO, parques culturales, paisajes culturales u otras figuras autonómicas de protección equivalentes y sus respectivos entornos de protección, debe acreditar disponerse de autorización o conformidad expresa de la autoridad competente en patrimonio cultural.

D.3 Criterios de selección de las operaciones.

Entre los criterios de selección de operaciones, para los tipos de operaciones indicados en el anexo 2 se incluirán los indicados en dicho anexo, con el siguiente contenido:

CS1. Priorizar (valoración positiva) las operaciones que reducen el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda, incluidas las que reducen significativamente: a) la ocupación de suelo, el consumo de agua u otros recursos naturales o de energía; b) los residuos, incluidas las que aplican eficientemente la jerarquía de residuos y las que implantan prácticas de economía circular siguiendo la Estrategia española de economía circular y sus planes de acción; c) los vertidos o emisiones contaminantes, incluidos gases de efecto invernadero. Penalizar (valoración negativa) las operaciones que produzcan los efectos contrarios, aumentando el impacto o la huella ambiental del sector o actividad.

CS2. Priorizar operaciones dirigidas a implantar de sistemas de gestión ambiental basados en normativa ISO, EMAS o similar.

CS3. Priorizar operaciones que reducen el impacto ambiental de la actividad objeto de ayuda mediante compartición de elementos clave generadores de impactos o de economías de escala con otros diferentes promotores. Penalizar operaciones que aumentan los impactos acumulados o sinérgicos por falta de uso compartido de dichos elementos clave.

CS4. Priorizar operaciones basadas en los principios de restauración costera o fluvial, de recuperación de la naturalidad hidromorfológica y ecológica, de ampliación del espacio de movilidad fluvial y de empleo de medidas naturales de retención de agua. Penalizar operaciones basadas en artificialización de la hidrología y la morfología (obra gris).

CS5A. Priorizar operaciones de prevención del riesgo de incendios o de mantenimiento o restauración de la vegetación forestal que mejoren significativamente la composición, estructura o funcionamiento ecológico de hábitats de interés comunitario. Penalizar operaciones que provoquen un deterioro en la composición, estructura o funcionamiento ecológico de hábitats de interés comunitario.

CS5B. Priorizar operaciones de restauración de la vegetación en superficies afectadas por incendios forestales que no alteren significativamente el perfil del suelo y que utilicen exclusivamente especies autóctonas a escala local (unidad biogeográfica). Penalizar operaciones que alteran significativamente el perfil del suelo (terrazas, caballones) o que utilizan especies no autóctonas a escala local.

CS6. Priorizar (puntuación positiva) operaciones que contribuyen a mejorar el estado de masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales reduciendo de manera importante presiones por contaminación puntual o difusa, presión por extracciones (extracciones-retornos), o presiones por alteración hidrológica, morfológica o biológica (actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos orientadas al logro de los objetivos medioambientales). Penalizar (puntuación negativa) operaciones que aumentan dichas presiones.

CS7. Priorizar operaciones que para determinado uso o actividad permiten reducir el consumo de agua a medio y largo plazo en igual o mayor proporción de la que se prevé que se reducirá el recurso en la demarcación como consecuencia del cambio climático (CEDEX 2017). Penalizar operaciones que amplían el consumo de agua, que lo mantienen o que no permiten reducirlo en la misma proporción en que se prevé que el cambio climático reducirá el recurso, por este orden.

CS8. Priorizar operaciones incluidas en Marcos de Acción Prioritaria/planes de gestión de espacios Red Natura 2000, estrategias o planes de conservación de especies amenazadas, estrategias o planes de erradicación y control de especies exóticas invasoras, y en la estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.

CS9. Priorizar actuaciones priorizadas en la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico. Penalizar actuaciones que vayan en sentido contrario a la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.

CS10. Actividades de turismo, ocio o recreo: Priorizar operaciones dirigidas a reducir las presiones del turismo y de la actividades humanas sobre ecosistemas, hábitats o especies valiosos o frágiles. Penalizar las operaciones que actúen en sentido contrario.

CS11. Implantación de energías renovables: Priorizar operaciones de autoconsumo, y operaciones para vertido de la energía generada a la red de transporte que se localicen sobre suelo urbano o afecto a infraestructuras o actividades mineras, industriales o de gestión de residuos, o sobre áreas expresamente calificadas como de baja sensibilidad medioambiental en los mapas de sensibilidad ambiental elaborados al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas y la AGE para las instalaciones de sus respectivos ámbitos competenciales. Penalizar operaciones en el interior de espacios protegidos de cualquier tipo o en áreas de alta sensibilidad ambiental.

CS12. Almacenamiento de energía mediante centrales hidroeléctricas reversibles: priorizar operaciones en que las balsas superior e inferior estén desacopladas de la red hidrográfica.

D.4 Condiciones para el pago de la ayuda.

En operaciones los tipos para los que en el anexo 2 se han establecido las condiciones medioambientales de elegibilidad CE1 (evaluación de impacto ambiental), el programa incluirá entre las condiciones para el pago de la ayuda el acreditar por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental.

D.5 Lista de operaciones de importancia estratégica planificadas.

Por su relevancia y carácter determinante para el cumplimiento de los objetivos de la principal normativa comunitaria y nacional de protección del medio ambiente en el ámbito de aplicación del Fondo, se sugiere incluir en la lista de operaciones de importancia ambiental estratégica planificadas, previa consulta a las administraciones competentes, al menos a:

– Objetivo específico RSO2.7. Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación: Actuaciones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000 financiables por el fondo.

– Objetivo específico RSO2.5. Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible: Actuaciones incluidas en los programas de medidas de los planes hidrológicos para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas (códigos 1 a 10 de la base de datos de planificación).

Adicionalmente, en ambos tipos de intervenciones se diferenciarán las actuaciones financiadas por el programa que estén incluidas en el Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

D.6 Plan de financiación.

Previo contacto con la administración medioambiental responsable afectada, antes de elevar el programa a la Comisión Europea para su aprobación, para el Objetivo específico RSO2.7. «Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación», incluir en las tablas de desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención, una previsión indicativa de financiación específica, diferenciada del resto y en cuantía adecuada a las necesidades de financiación de las actuaciones con mayor nivel de prioridad y urgencia, para las actuaciones incluidas en el Marco de Acción Prioritaria nacional de la Red Natura 2000 financiables por el fondo.

D.7 Ejecución, seguimiento, modificación y evaluación del Programa.

El Comité de Seguimiento integrará representación de este órgano ambiental y de las administraciones ambientales afectadas, al menos para los ámbitos de Red Natura 2000 y planificación hidrológica. También integrará representación de las organizaciones sin ánimo de lucro y fines medioambientales de implantación nacional.

La autoridad de gestión otorgará a los representantes de las administraciones ambientales de la AGE un rol relevante en la preparación de los criterios de selección de operaciones de los objetivos específicos y tipos de operaciones indicados en el apartado D.5, y en su caso facilitará su participación o su soporte técnico al órgano encargado de formular las propuestas de concesión de las ayudas aplicando dichos criterios.

D.8 Programa de vigilancia ambiental.

En lo que resulten complementarias a lo indicado en la presente resolución, se trasladarán al Programa las indicaciones de seguimiento ambiental incluidas en el Estudio ambiental estratégico.

El programa de vigilancia ambiental se centrará sobre los tipos de operaciones reflejados en el anexo 2 para los que se han indicado condiciones de elegibilidad o criterios de selección de operaciones, y estará dirigido a:

a) Verificar el cumplimiento, a escala de cada tipo de intervención, de las determinaciones, condiciones y medidas aplicables de la presente resolución.

b) Conocer la contribución real del Programa a la financiación y al logro de los objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios y nacionales en materia de medio ambiente y clima, utilizando para cada uno de sus Objetivos específicos al menos los indicadores del anexo 4.

c) En el caso de operaciones de finalidad principal ambiental o climática, conocer su efectividad y su relación coste/beneficio, utilizando los indicadores del anexo 5.

d) Contribuir a adaptar su ejecución a lo largo del ciclo 2021-2027 y a generar nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave en siguientes ciclos de programación.

Para el seguimiento ambiental del nivel de gasto del Programa en los objetivos específicos de finalidad ambiental o climática, sin perjuicio del criterio convencional de contabilidad que establecen los reglamentos, se considerarán únicamente las actuaciones cuya finalidad principal sea claramente medioambiental o climática, descartando imputar actuaciones cuya finalidad principal sea realmente sectorial o productiva. En el caso de actuaciones en favor de la Red Natura 2000, se deberán contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en los Marcos de Acción Prioritaria o instrumentos de gestión de espacios Natura 2000, y no cualquier otra actuación por el único hecho de realizarse dentro de un espacio Natura 2000. En el caso de actuaciones en materia de protección del agua, contabilizar solo las actuaciones que figuren en los programas de medidas del respectivo plan hidrológico con el objetivo de lograr los objetivos medioambientales, contrarrestando de manera evidente y medible las presiones significativas que vienen impidiendo el logro de dichos objetivos (códigos 1 a 10 de la base de datos de planificación), y evitando contabilizar actuaciones cuya finalidad sea sectorial (códigos 12 y 19) o posean una justificación ambiental ambigua.

Se generarán diferentes informes de resultados del seguimiento ambiental programando sus fechas de publicación para que permitan su uso como información ambiental de referencia aplicable a:

– Las modificaciones del Programa aprobado, con la periodicidad que éstas tengan previstas.

– La evaluación intermedia del Programa.

– La elaboración del Programa del siguiente periodo de programación.

– Su evaluación final.

Los informes con los resultados del seguimiento ambiental han de publicarse al menos en la web del promotor del Programa.

Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del ciclo de programación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental del Programa a una selección de centros del conocimiento independientes y relacionados con el territorio y las principales temáticas ambientales tratadas, que puedan ayudar a orientar su seguimiento y evaluación, a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a generar ámbitos de actuación innovadores en futuros ciclos de planificación. Ello al menos para las materias de biodiversidad y espacios protegidos/Red Natura 2000, aguas continentales, economía circular y cambio climático.

D.9 Conclusión sobre los efectos del Programa sobre la Red Natura 2000.

Teniendo en cuenta de una parte las determinaciones incluidas en la presente resolución para aumentar los impactos positivos del programa mediante la financiación de las actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria (criterios positivos de selección de operaciones, consideración de operaciones de importancia estratégica planificada, diferenciación del presupuesto dedicado a la financiación de la Red, seguimiento ambiental diferenciado y centrado en indicadores de impacto), y de otra parte las condiciones de elegibilidad que excluyen la posibilidad de que se puedan financiar con el Programa actuaciones que puedan ocasionar un perjuicio a la integridad de algún lugar, o de financiar actuaciones que pudiendo afectar a los objetivos de conservación de algún espacio no hayan pasado la preceptiva evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000, no es previsible que el programa pueda causar efectos negativos apreciables sobre espacios de la Red, siendo por el contrario esperable que contribuya positivamente al logro de sus objetivos mediante la financiación de actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente Declaración Ambiental Estratégica al Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en la que se establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada y que deben incorporarse al plan que finalmente se apruebe para mejorar la integración en el mismo de los aspectos ambientales.

Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del plan.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el plan.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO 1
Administraciones afectadas e interesados consultados por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Contestaciones recibidas
Consultado Contestaciones recibidas e incorporadas al expediente
Administración General del Estado. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No
OA Parques nacionales. No
SDG Aire Limpio y sostenibilidad Industrial. No
SDG Economía Circular. No
OECC Oficina Española Cambio Climático.
DG del Agua. No
Confederación hidrográfica del Cantábrico.
Confederación hidrográfica del Miño-Sil. No
Confederación hidrográfica del Duero.
Confederación hidrográfica del Guadiana.
Confederación hidrográfica del Guadalquivir. No
Confederación hidrográfica del Júcar. No
Confederación hidrográfica del Segura. No
Confederación hidrográfica del Ebro. No
Confederación hidrográfica del Tajo. No
DG de la Costa y del Mar. No
Oficina Presupuestaria. Subsecretaría MITERD. No
DG Bellas Artes. No
DG Políticas contra la Despoblación. No
DG de Salud Pública.
Xunta de Galicia. Consejería de Sanidad. No
DG Patrimonio Natural. No
DG Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. No
Augas de Galicia. No
DG Ordenación Territorio y Urbanismo.
DG Patrimonio Cultural.
Principado de Asturias. DG Salud Pública.
DG Medio Natural y Planificación Rural. No
DG Calidad Ambiental y Cambio Climático.
DG Prevención y Control Ambiental. No
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. No
DG Cultura y Patrimonio. No
Cantabria. DG Salud Pública.
DG Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. No
SDG Aguas. No
DG Urbanismo y Ordenación del Territorio. No
DG Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
País Vasco. Dirección de Salud Pública. No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. No
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. No
Agencia Vasca del Agua. No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
Dirección de Patrimonio Cultural. No
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. No
Comunidad Foral de Navarra. DG de Salud. No
DG Medio Ambiente. No
DG Ordenación del Territorio. No
DG de Cultura. Institución Príncipe de Viana. No
La Rioja. DG Salud Pública, Consumo y Cuidados.
DG Biodiversidad. No
DG Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
DG Transición Energética y Cambio Climático. No
DG Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. No
DG Cultura. No
Aragón. DG Salud Pública.
INAGA Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No
DG de Medio Natural y Gestión Forestal. No
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. No
DG Cambio Climático y Educación Ambiental. No
Instituto Aragonés del Agua.
DG Ordenación Territorio.
DG Urbanismo. No
DG patrimonio cultural.
Cataluña. Servicio de Salud Ambiental (Departamento de Salud). No
DG Políticas Ambientales y Medio Natural. No
DG Calidad Ambiental y Cambio climático. No
Agencia Catalana del Agua. No
DG Políticas de Montaña y del Litoral. No
DG Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. No
Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio.
DG Patrimonio Cultural. No
Castilla y León. DG Salud Pública. No
DG Calidad y Sostenibilidad Ambiental. No
DG Patrimonio Natural y Política Forestal. No
DG Ordenación del Territorio y Planificación. No
DG Patrimonio Cultural.
Comunidad de Madrid. DG Salud Pública. No
DG Biodiversidad y Recursos Naturales. No
DG Economía Circular.
DG Sostenibilidad y Cambio Climático. No
Descarbonización y Transición Energética. No
DG Urbanismo.
DG Patrimonio Cultural. No
Castilla-La Mancha. DG Salud Pública.
DG Medio Natural y Biodiversidad. No
DG Economía Circular.
Viceconsejería de Medio Ambiente. No
Agencia del Agua. No
DG Planificación Territorial y Urbanismo. No
Viceconsejería Cultura y Deportes. No
Extremadura. DG Salud Pública. No
DG Sostenibilidad. No
DG Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. No
DG Urbanismo y Ordenación Territorio. No
DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. No
Andalucía. DG Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
SG Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía Azul.
DG Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. No
DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. No
Agencia de Medio Ambiente y Agua. No
DG de Planificación y Recursos Hídricos.
DG Ordenación del Territorio y Urbanismo.
DG Patrimonio Histórico y Documental.
Comunidad Valenciana. DG Salud Pública y Adicciones.
DG Calidad y Educación Ambiental. No
DG Medio Natural y Evaluación Ambiental. No
DG Cambio Climático. No
DG Transición Ecológica.
DG Agua. No
DG Política Territorial y Paisaje.
DG Puertos, Aeropuertos y Costas. No
DG Cultura y Patrimonio. No
Murcia. DG Salud pública y Adicciones. No
DG Medio Natural. No
DG de Medio Ambiente. No
DG del Mar Menor.
DG Agua. No
DG Movilidad y Litoral. No
DG Territorio y Arquitectura.
DG Patrimonio Cultural.
Islas Baleares. DG Salud Pública y Participación. No
DG Espacios Naturales y Biodiversidad. No
DG Residuos y Educación Ambiental. No
Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
DG Recursos Hídricos. No
DG Energía y Cambio Climático. No
DG Territorio y Paisaje. No
Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. No
DG Cultura. No
Canarias. DG Salud Pública. No
DG Lucha Contra Cambio Climático y Medio Ambiente. No
Agencia Canaria Protección Medio Natural.
DG Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas. No
DG Patrimonio Cultural. No
Ciudad autónoma de Ceuta. Consejería Sanidad, Consumo y Gobernación.
Consejería Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
Consejería Educación y Cultura. No
Ciudad autónoma de Melilla. Consejería Bienestar Social y Salud Pública. No
Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad. No
Consejería Infraestructura, Urbanismo y Deporte. No
DG de Cultura y Festejos. No
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias. No
SEO/Birdlife.
WWF/ADENA. No
Ecologistas en acción – CODA. No
Greenpeace. No
Amigos de la Tierra. No
Europarc España. No
Fundación Biodiversidad. No

Alegaciones recibidas en información pública.

No constan.

ANEXO 2
Tipos de operaciones más susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales o climáticos, positivos o negativos

Condiciones medioambientales de elegibilidad y criterios medioambientales de selección de operaciones

Prioridad Objetivo específico Tipo de operación Condiciones de elegibilidad Criterios de selección
P1A. Transición digital e inteligente. RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.

010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes.

011. Actividades de investigación e innovación en grandes empresas, incluida la creación de redes.

012. Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad).

Para actividades de innovación: CE3B. CS1.
RSO1.3. Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas. 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas. Inversiones productivas: CE3A, CE1, CE2. Inversiones productivas: CS1, CS2, CS3.
030. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular. Para actividades de innovación: CE3B. CS1.
RSO1.5. Mejorar la conectividad digital.

034. TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta el punto de distribución en la ubicación del servidor para hogares o empresas).

035. TIC: Red de banda ancha de muy alta capacidad (acceso/bucle local con un rendimiento equivalente a una instalación de fibra óptica hasta la estación base para comunicación inalámbrica avanzada).

036. TIC: Otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos inalámbricos).

CE1, CE2. CS3.
P2A. Transición verde . RSO2.1. Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

040. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.

045. Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.

CE1, CE2, CE6. CS1, CS2, CS3.
RSO2.2. Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella.

047. Energía renovable: eólica.

048. Energía renovable: solar.

049. Energía renovable: biomasa.

050. Energía renovable: biomasa con reducciones altas de las emisiones de gases de efecto invernadero.

051. Energía renovable: marina.

052. Otras energías renovables (incluida la geotérmica).

053. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento.

054. Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas.

055. Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas con pocas emisiones a lo largo del ciclo de vida útil.

086. Infraestructura para los combustibles alternativos.

CE1, CE2, CE6.

Sistemas de generación mediante biomasa forestal: para aplicar el criterio CE2 considerar el ámbito geográfico y el tipo de hábitat de interés comunitario del que se efectúa la extracción.

Sistemas de generación o de almacenamiento de energía hidroeléctrica: CE4.

Sistemas de generación, almacenamiento o transporte de energía en el medio marino: CE5.

CS3, CS11.

Almacenamiento de energía en centrales hidroeléctricas reversibles: CS12.

RSO2.4. Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.

058. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y deslizamientos de terreno (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).

059. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).

079. Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules.

CE1, CE2.

Medidas de gestión del riesgo de inundación: además CE4.

Para actuaciones de prevención del riesgo de inundaciones: CS4.

En operaciones de adaptación al cambio climático en el ámbito del agua: CS7.

Para actuaciones de prevención del riesgo de incendios forestales: CS5A.

Para actuaciones de restauración de superficies afectadas por incendios forestales: CS5B.

RSO2.5. Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible.

062. Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable).

064. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).

065. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

CE1, CE2, CE4.

El tipo de operaciones 065 además CE3A.

CS6.

En operaciones que influyen sobre la presión por extracciones o que tienen una componente de adaptación al cambio climático en el ámbito del agua, además CS7.

RSO2.7. Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación.

078. Protección, restauración y uso sostenible de los espacios Natura 2000.

079. Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules.

En operaciones promovidas por entidades diferentes de la administración competente en gestión de la Red Natura 2000: CE2. CS8.
P2B. Movilidad urbana. RSO2.8. Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono. 081. Infraestructura de transporte urbano limpio.

CE3A.

CE1, CE2.

CS1.
P2C. Territorios urbanos más verdes. RSO2.1. Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. 045. Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. CE1, CE2, CE6. CS1, CS2, CS3.
RSO2.2. Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella.

048. Energía renovable: solar.

053. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento.

054. Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas.

055. Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas con pocas emisiones a lo largo del ciclo de vida útil.

CE1, CE2, CE6.

Sistemas de generación mediante biomasa forestal: para aplicar el criterio CE2 considerar el ámbito geográfico y el tipo de hábitat de interés comunitario del que se efectúa la extracción.

Sistemas de generación o de almacenamiento de energía hidroeléctrica: CE4.

Sistemas de generación, almacenamiento o transporte de energía en el medio marino: CE5.

CS3, CS11.

Almacenamiento de energía en centrales hidroeléctricas reversibles: CS12.

RSO2.4. Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.

058. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y deslizamientos de terreno (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).

059. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).

060. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: otros, como, por ejemplo, tormentas y sequías (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).

CE1, CE2.

Medidas de gestión del riesgo de inundación: además CE4.

Para actuaciones de prevención del riesgo de inundaciones: CS4.

Para actuaciones de prevención del riesgo de incendios forestales: CS5A.

Para actuaciones de restauración de superficies afectadas por incendios forestales: CS5B.

RSO2.6. Favorecer la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos. 067. Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.   CS1, CS2.
RSO2.7. Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación. 079. Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules. En operaciones promovidas por entidades diferentes de la administración competente en gestión de la Red Natura 2000: CE2. CS8.
P3A. Movilidad. RSO3.1. Desarrollar una RTE-T sostenible, resiliente al cambio climático, inteligente, segura, sostenible e intermodal.

096. Ferrocarriles de nueva construcción o mejorados: red básica de la RTE-T.

097. Ferrocarriles de nueva construcción o mejorados: red global de la RTE-T.

100. Ferrocarriles reconstruidos o modernizados: red básica de la RTE-T.

101. Ferrocarriles reconstruidos o modernizados: red global de la RTE-T.

111. Puertos marítimos (RTE-T), excluidas las instalaciones dedicadas al transporte de combustibles fósiles.

CE1, CE2, CE3A.

Actuaciones en puertos, además CE5.

CS1.

En puertos, además CS6 (masas de agua muy alteradas por puertos).

P5A. Integración Territorial y Local. RSO5.1. Promover un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas urbanas. 169. Iniciativas de desarrollo territorial, incluida la preparación de estrategias territoriales.

CE6.

Preparación de estrategias territoriales: CE3B.

CS1.
RSO5.2. Promover un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad, en las zonas no urbanas. 169. Iniciativas de desarrollo territorial, incluida la preparación de estrategias territoriales.

CE2, CE6.

Preparación de estrategias territoriales: CE3B.

CS1, CS9.

En actividades de turismo, ocio y recreo además CS10.

ANEXO 3.1
Modelo de declaración responsable del órgano que autoriza el proyecto de haber verificado la imposibilidad de afección apreciable a la Red Natura 2000 previamente a su aprobación (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

Autorizado por (órgano sustantivo):

En el/los términos municipal/es:

Provincia:           Comunidad Autónoma:

A cofinanciar por el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027

Hago constar que este órgano sustantivo ha verificado antes de autorizar el mencionado proyecto que no resulta previsible que pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, por el/los siguiente/s motivo/s:

☐ Por ejecutarse el proyecto al exterior de dichos espacios Red Natura 2000, y además no apreciarse posibilidad de provocar efectos significativos a distancia sobre ninguno de ellos, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos del proyecto, por poder causar mortalidad o daño a la fauna que habitualmente sale y entra de dichos espacios, o por interrumpir corredores ecológicos entre espacios declarados.

☐ Por ejecutarse sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, sin apreciarse que exista posibilidad de que fuera de dicho suelo afecten a ningún espacio Red Natura 2000, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos, o por otras causas.

☐ Por disponer de un informe motivado del órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 del entorno del proyecto que confirma que no resulta previsible que el proyecto pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

☐ Por las siguientes razones específicas: (detallar).

Firma electrónica.

ANEXO 3.2
Modelo de declaración responsable del gestor de espacio Red Natura 2000 sobre proyectos directamente relacionados con la gestión del espacio o necesarios para dicha gestión (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

Del organismo gestor Red Natura 2000:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

En el/los términos municipal/es:

Provincia:           Comunidad Autónoma:

A cofinanciar por el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.

Informa que dicho proyecto se describe en la documentación aportada por el promotor de referencia (identificación del proyecto), y consiste en las siguientes actuaciones: (descripción sintética).

Dicho proyecto puede afectar de forma apreciable al espacio Red Natura 2000: (tipo, código y nombre).

No obstante, a los fines de la excepción contemplada en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con la siguiente motivación: (justificación).

Se declara que todas las actuaciones contempladas en dicho proyecto presentan relación directa con la gestión del mencionado espacio, o son necesarias para la misma, por lo que no es preciso someter el proyecto a una evaluación de repercusiones sobre el citado espacio Natura 2000.

Firma electrónica.

ANEXO 4
Indicadores de contribución del Programa a la financiación y al logro de los objetivos de los principales planes, políticas y compromisos en materia de medio ambiente y clima
Planificación/política ambiental relevante Indicadores de contribución financiera y de impacto global del Programa

Objetivos ambientales de la DMA.

Programas de medidas de los planes hidrológicos de 3.er ciclo.

(+) N.º, importe y tipos de actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos dirigidas al logro de los OMAs de las masas de agua y zonas protegidas que han sido financiadas por el Programa, clasificadas por la presión significativa que contrarresten (extracciones, regulación, morfológicas, contaminación difusa, contaminación puntual, biológicas, otras), identificando las masas de agua y zonas protegidas beneficiadas.

(+) N.º de masas de agua y zonas protegidas que han pasado a cumplir sus objetivos medioambientales a consecuencia de las actuaciones financiadas por el Programa.

(–) N.º de masas de agua o zonas protegidas que han experimentado deterioro / aumento de presiones significativas por actuaciones financiadas por el Programa, identificando las masas de agua y zonas protegidas perjudicadas
Programas de medidas de los Planes de gestión del riesgo de inundaciones. (+) N.º, importe y % de estas medidas que han sido financiadas por el Programa
Red Natura 2000. Marcos de Acción Prioritaria.

(+) N.º, importe y tipos de medidas contempladas en cada MAP que han sido financiadas por el Programa. Tipos de operación del Programa implicados (un cuadro por cada MAP).

(+) Espacios Natura 2000 en que algún hábitat o especie pasan a mejorar su estado de conservación/ alcanzar estado de conservación favorable por las actuaciones financiadas por el Programa, identificando espacio y hábitats / especies significativamente beneficiadas.

(–) Espacios Natura 2000 en que algún hábitat o especie ha sufrido deterioro en su estado de conservación por actuaciones financiadas por el Programa en cualquiera de sus objetivos específicos, identificando espacio y hábitats/ especies significativamente perjudicados.
Especies protegidas.

(+) Por especie protegida beneficiada: n.º, importe y tipos de actuaciones contempladas en planes de conservación/ recuperación de la especie que han sido financiadas por el Programa, indicando los tipos de operaciones aplicados.

(+) N.º de especies cuyo grado de amenaza ha cambiado a categoría inferior gracias a actuaciones financiadas por el programa, indicándolas.

(–) Por especie protegida negativamente afectada: n.º, importe y tipos de actuaciones causando deterioro en su estado de conservación, identificando las actuaciones.

(–) N.º de especies cuyo grado de amenaza ha cambiado a categoría superior por actuaciones financiadas por el programa, indicándolas.

Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030.

(+) N.º e importe de actuaciones dirigidas a reducir las emisiones de GEI.

(+) Reducción / variación neta (kt/año y %) de emisiones GEI provocadas por las medidas financiadas por el Programa, contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de reducir o de aumentar las emisiones en cualquiera de sus Objetivos específicos.

ANEXO 5
Indicadores de resultado, de impacto y coste/efectividad medioambiental y climático de las operaciones del Programa con finalidad ambiental
Factor ambiental o climático Objetivo de la medida / intervención Escalas de seguimiento y evaluación Indicadores
Biodiversidad. Objetivos de conservación de la Red Natura 2000 (hábitats y especies). Zona (espacio Natura 2000, área marina protegida, etc.) en que se aplica una medida o intervención.

Hábitats de interés comunitario.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en superficie total (ha) del hábitat en la zona.

– Parte de la superficie del hábitat en la zona en que se mejora significativamente su composición, estructura o funcionamiento ecológico (ha y %).

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

– El hábitat alcanza / no alcanza estado de conservación favorable en la zona (criterios Bases Ecológicas).

Especies de interés comunitario anexo II DH / aves anexo I DA.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en el área de distribución (ha) de la especie en la zona.

– Aumento en superficie (ha) del hábitat apropiado para la especie en la zona.

– Aumento en la población (n.º individuos) de la especie en la zona.

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

– La especie alcanza / no alcanza estado de conservación favorable en la zona (criterios Bases Ecológicas).

Especies protegidas o extinguidas. Especie y ámbito geográfico sobre la que se aplica la operación

De estado antes/ después de la actuación:

Nivel original / final de la población (n.º) y del hábitat/área de distribución (ha) de la especie en el ámbito donde se aplica la operación.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en superficie (ha) del hábitat apropiado / área de distribución real de la especie en el ámbito de la operación.

– Aumento en la población (n.º individuos) de la especie en la zona.

– Coste/efectividad.

Agua. Reducir presión significativa por contaminación puntual o difusa. Masa de agua o zona protegida en que se aplica la operación.

De presión antes / después de la actuación:

– Carga contaminante (sustancia, mg/l y kg/año).

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

– Carga contaminante a reducir (sustancia, mg/l y kg/año).

De efectividad prevista / lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción prevista / comprobada en la carga contaminante (sustancia, mg/l y kg/año).

– % de reducción de la brecha prevista / comprobada.

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

– Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Reducir presión significativa por extracción de agua. Masa de agua o zona protegida en que se aplica la operación.

De presión antes / después de la actuación:

– hm3/año. Calculado considerando el efecto neto sobre cada masa de agua afectada producido por las extracciones combinadas con los retornos (extracciones – retornos).

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

– Reducción a lograr en la presión por extracciones neta (hm3/año).

De efectividad prevista / lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción neta en la presión por extracciones netas (hm3/año), considerando en cada masa afectada el efecto combinado de la variación de las extracciones y de la variación de los retornos (reducción extracciones – reducción retornos).

– % de reducción de la brecha.

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

– Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Reducir presión significativa por alteración morfológica. Masa de agua o zona protegida en que se aplica la operación.

De presión antes/ después de la actuación:

– Longitud / superficie de la masa de agua o zona protegida afectada por impacto sobre la morfología (m/ha).

De efectividad prevista / lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción prevista / comprobada en la longitud / superficie afectada por el impacto sobre morfología (m/ha).

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Cambio climático. Reducir las emisiones de GEI. Instalación / elemento en que se aplica la operación

De estado antes/ después de la actuación:

– Nivel original / final de emisiones de GEI.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

– Reducción en el nivel original de emisiones de GEI.

– Coste/efectividad.

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