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Documento BOE-A-2022-1835

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Colectores generales, Estación de Bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes. Saneamiento de La Janda (Cádiz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 15350 a 15375 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-1835

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de diciembre de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Colectores generales, Estación de Bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes. Saneamiento de La Janda (Cádiz)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y promotor de dicho proyecto.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Colectores generales, Estación de Bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes. Saneamiento de La Janda (Cádiz)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

Por su parte, no comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Según la documentación obrante en el expediente, el proyecto evaluado no prevé actuación alguna sobre el emisario submarino existente en la actualidad. Cualquier actuación que fuera precisa sobre dicho elemento no está contemplada en la presente resolución, al estar fuera del alcance del presente proyecto.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se desarrolla en la comarca de La Janda, en el municipio de Barbate, con el objetivo de dar una solución global y estable a largo plazo al saneamiento de los núcleos de Zahara de los Atunes y Barbate. Incluye los siguientes elementos:

– Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para los núcleos de Zahara de los Atunes y Barbate que incluirá un tratamiento terciario que permita la reutilización de las aguas residuales.

– Nueva impulsión de agua residual de Barbate a la nueva EDAR, así como adecuación de la actual Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) 11 de marzo.

– Renovación del colector que lleva las aguas residuales de Zahara de los Atunes a la EDAR por un nuevo colector que funcione íntegramente mediante impulsión desde la EBAR de Zahara de los Atunes, así como adecuación de esta a las nuevas condiciones del sistema.

– Nuevo colector que conecte al sistema general y que preste servicio a la barriada de El Cañillo. En la actualidad existen puntos de vertido no conectados a la red general de saneamiento de Barbate en esta zona.

– Demolición de la actual EDAR y posterior restauración de la parcela.

2. Tramitación del procedimiento

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de 3 de mayo de 2018, se emite informe de impacto ambiental que determina el sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto, dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) junto al proyecto fueron sometidos, en junio de 2020, al trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El anuncio de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua, relativo a la información pública del «Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de colectores generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes. Saneamiento de La Janda (Cádiz) Clave: 05.311-0341/2111», fue publicado en el BOE número 167, de fecha 15 de junio de 2020 y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 120, de fecha de 24 de junio de 2020.

El promotor, a la vista del resultado del trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, decide cambiar la alternativa seleccionada, pasando de la alternativa 5 a la 3.

Recibido el expediente el 10 de diciembre de 2020, este órgano ambiental comunica al promotor y órgano sustantivo, con fecha 18 de febrero de 2021, la necesidad de completar y adaptar el proyecto y el estudio de impacto ambiental a la nueva alternativa elegida, que, en virtud del artículo 40.5, deben ser sometidos a nueva consulta de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas, como de aquellos que alegaron en el periodo de información pública. Con fecha 22 de febrero de 2021, se tramitan dichas consultas, a las que se suma, la petición de informe a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, tras haberse recibido una última versión del estudio acústico y de dispersión de olores.

Con fecha 16 de junio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General la documentación completada y adaptada a la nueva alternativa elegida y el resultado de las nuevas consultas.

Posteriormente, el 25 de junio de 2021, se solicita informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en el ámbito de sus competencias, en relación a las potenciales afecciones sobre la especie Orca (Orcinus orca), la necesidad de aplicar medidas preventivas y correctoras y sobre cualquier otra consideración que estime relevante, cuya respuesta se recibe el 5 de agosto de 2021 y se traslada al promotor, a los efectos procedentes.

El anexo I de la presente resolución incluye una tabla con las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección General del Agua, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las alegaciones recibidas durante el período de información pública del proyecto, indicando expresamente aquellos que respondieron, tanto en el periodo inicial de junio de 2020, como en la posterior consulta de febrero de 2021.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA incluye un estudio de alternativas tanto del proceso de depuración como de ubicación.

Respecto a las alternativas de proceso, se realiza un análisis comparativo de diferentes tecnologías de depuración a aplicar. Se selecciona la tecnología IFAS (Integrated Fixed-film Activated Sludge), debido a que presenta un funcionamiento estable del proceso y flexible ante variaciones de caudales de entrada, como es el caso de una población estacional tan marcada como la de Barbate y Zahara de los Atunes. Su coste de ejecución es menor que el del SBR (Sequencing Batch Reactor) y es capaz de aumentar su capacidad de tratamiento sin necesidad de aumentar la obra civil, mediante el aumento del volumen de relleno «carriers».

Para la definición de las alternativas de ubicación, se han tenido en cuenta numerosos condicionantes, entre los que destacan la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) y su zona de servidumbre de protección, el espacio natural protegido de La Breña y Marismas de Barbate y la gran ocupación que abarca el «Campo de Adiestramiento Militar Sierra del Retín», que además está considerado como Zona de Interés para la Defensa Nacional mediante el Real Decreto 885/2014 del 10 de octubre de 2014.

Además de la alternativa 0 de mantenimiento de las instalaciones existentes, en el EsIA se han estudiado 6 alternativas de ubicación que se pueden agrupar en 2 tipos: aquellas en las que se ha separado la EDAR en dos recintos, en uno el pretratamiento y en el otro el tratamiento.

(Alternativas 1, 4 y 5) y aquellas en las que se ubicará toda la EDAR en un único recinto (alternativas 2, 3 y 6).

Figura 1: Esquema de alternativas con agrupación de vertidos y pretratamiento en parcela independiente (1,4 y 5) (Fuente EsIA)

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Figura 2: Esquema alternativas en las que la EDAR se ubica en un único recinto (2,3 y 6) (Fuente EsIA)

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Las alternativas de ubicación de la EDAR llevan asociadas alternativas de vertido del efluente. La alternativa 1 vierte al Canal de La Janda y el resto de las alternativas utiliza el emisario submarino existente en la playa del Retín que actualmente utiliza la EDAR existente en temporada alta.

Complementariamente, de manera común a todas las alternativas de ubicación, se han estudiado posibles alternativas para la renovación del tramo de impulsión de Zahara de los Atunes que discurre por el núcleo urbano. En la figura adjunta se muestra la alternativa elegida por el promotor en el EsIA (línea de color rosa) y también la alternativa finalmente elegida tras las consideraciones del informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO para minimizar la ocupación al DPMT y a la zona de servidumbre (línea de color rojo y último tramo negro con la indicación «opción alternativa», PK 840.00-PK 1025.94).

Figura 3: Alternativas de trazado de impulsión en Zahara de los Atunes (Fuente EsIA)

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Para el análisis de alternativas de ubicación, se han utilizado criterios ambientales (sensibilidad del punto de vertido, proximidad a zonas urbanizadas, posibles molestias a la población por olores y ruidos, afección a vías pecuarias, ocupación de dominio público, balance de tierras, impacto visual), económicos (costes de inversión y de explotación) y de construcción (complejidad de la obra, posibles interferencias y plazo), resultando elegida la alternativa 5.

Tras la fase de consulta pública y después de analizar todas las respuestas a las consultas y alegaciones recibidas, la alternativa finalmente seleccionada es la 3, en lugar de la alternativa 5. El cambio de alternativa se motiva principalmente por los informes de carácter vinculante del Ministerio de Defensa (artículo 37.2.h de la Ley 21/2013), en el primero, de fecha 22 de julio de 2020, «informa desfavorablemente» la alternativa 5 y en el segundo, de fecha 20 de octubre de 2020, «levanta el informe desfavorable para las opciones 3 y 4».

Tanto el Ayuntamiento de Barbate, como la asociación de propietarios «El Botero», la Plataforma Recuperemos el Retín y diversos particulares proponen como alternativa ubicar la EDAR en el kilómetro 4 de la carretera A-2331 a aproximadamente 650 metros al suroeste de la alternativa 3 (elegida) y a 340 m al noroeste de la alternativa 2. En relación a esta alternativa, el promotor, mediante escrito de fecha 21 de abril de 2021, solicitó informe sobre su posible viabilidad al Ministerio de Defensa, a lo que ésta informó desfavorablemente mediante escrito de fecha 29 de abril de 2021.

Figura 4: Ubicación de la alternativa propuesta por los alegantes (Km 4) y de la alternativa 2, considerada en el EsIA. (Fuente: alegación vecinos «El Botero»)

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Descripción de la alternativa finalmente seleccionada: alternativa 3:

– La EDAR estará ubicada íntegramente en terrenos del Campo de Adiestramiento de El Retín en el margen izquierdo de la A-2231 en dirección Zahara de los Atunes, junto a la barriada de El Cañillo en una única parcela de superficie de ocupación estimada de 25.000 m2. Incluye un pretratamiento completo, un depósito de retención de 800 m3, el tratamiento secundario mediante un reactor biológico tipo IFAS, el tratamiento de reutilización y desinfección y el bombeo al emisario existente en la Playa de El Retín, así como la línea de fangos completa.

– Las actuaciones en la EBAR 11 de marzo en Barbate y en la EBAR Zahara de los Atunes consistirán en la sustitución de los equipos de bombeo para adecuarlas al nuevo funcionamiento del sistema de saneamiento, instalándose equipos con capacidad para elevar 3 veces el caudal medio de aguas residuales. Así mismo, se renovará toda la instalación eléctrica y se instalará un nuevo sistema de instrumentación y control en las EBAR que quedará integrado en el sistema de control de la EDAR.

– Impulsión desde la EBAR 11 de marzo en Barbate a la nueva EDAR (2.987 m de longitud y DN500 mm). El primer tramo del colector desde la EBAR 11 de marzo hasta la antigua EDAR de Barbate se renovará y aumentará su diámetro a 500 mm siguiendo el trazado existente. En el segundo tramo, desde la actual EDAR de Barbate hasta la nueva EDAR, se dispondrá un nuevo colector DN500 que seguirá aproximadamente el trazado del actual colector que viene de Zahara de los Atunes hasta la EDAR de Barbate.

– Impulsión desde la EBAR en Zahara de los Atunes a la nueva EDAR (7.048 m de longitud y DN350 mm). Actualmente existe una impulsión de PRFV DN350 que lleva las aguas desde Zahara de los Atunes hasta una arqueta de rotura situada en un punto alto de la playa de El Retín, desde aquí funciona por gravedad hasta la actual EDAR de Barbate. Se va a renovar el primer tramo de la impulsión de Zahara de los Atunes, llevando todo el trazado de la impulsión a la zona urbana, sacándolo del cauce del río Cachón y conectando a la impulsión existente antes del cruce del río. Se va a mantener el tramo que va desde la desembocadura del río Cachón hasta la arqueta de rotura y sustituir el tramo por gravedad completamente, dando continuidad a la impulsión desde la EBAR Zahara de los Atunes hasta la nueva EDAR.

– La conexión desde la nueva EDAR al emisario existente en la Playa de El Retín se realizará a través de una tubería de DN400 de longitud aproximada de 991 m. El promotor llevó a cabo una inspección submarina del emisario en enero de 2020 concluyendo que se encuentra en buenas condiciones para ser utilizado como punto de desagüe, por tanto, el proyecto no incluye ninguna actuación en dicho emisario.

– Se ejecutará un nuevo colector que conecte al sistema general y que preste servicio a la barriada de El Cañillo, debido a la existencia actual de puntos de vertidos no conectados a la red general de saneamiento de Barbate en la zona de El Cañillo.

– Demolición de la actual EDAR de Barbate y posterior restauración de la parcela.

– No será necesario camino de acceso a la nueva EDAR, ya que linda con la A-2231.

– La conexión eléctrica se realizará a una línea de media tensión denominada «Zahara de los Atunes» que discurre por el margen derecho de la A-2231 (sentido Zahara de los Atunes) aproximadamente a 50 metros hacia Zahara de los Atunes de la última vivienda de El Cañillo. El trazado va a ser subterráneo y el cruce de la A-2231 se realizará mediante hinca.

– La nueva acometida de agua potable se realizará a la conducción Barbate – Zahara de los Atunes que discurre por el margen derecho de la A-2231 sentido Zahara de los Atunes. Se prevé un cruce bajo la A-2231 mediante hinca, con una longitud total de 60 metros de los cuales aproximadamente 30 son en hinca.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

B.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad:

La nueva EDAR requerirá una superficie aproximada de 25.000 m2.

Para las actuaciones proyectadas se estima que serán necesarios 41.273 m3 de excavaciones, de los cuales se reutilizarán en rellenos 27.880 m3, es decir, se reutilizará un 68%.

Durante las obras, se podrán producir afecciones sobre la calidad físico-química del suelo derivadas de derrames de productos contaminantes, actuaciones erróneas o accidentales, movimiento de maquinaria pesada, o vertido de tierras o acopio de materiales fuera de los límites establecidos, dando lugar a una compactación del suelo.

Serán necesarias ocupaciones temporales del suelo para la ejecución de las obras lineales de colectores. No obstante, no se ocuparán todas a la vez, sino que irán ocupándose a medida que avanza la obra. Se aprovecharán los accesos existentes, que se han de restaurar una vez finalizadas las obras y, en la medida posible, se aprovechará la parcela de la EDAR como zona de acopio. No se espera que se produzcan efectos erosivos importantes, dada la escasa pendiente del terreno en general, pero sí podrán producirse compactación y pérdida de suelo por arrastres en taludes, áreas auxiliares de obra y posibles accesos temporales, debido al tránsito de vehículos pesados.

Para minimizar el impacto sobre el suelo las principales medidas incluidas en el EsIA son: la delimitación de zona de obras, la separación de la tierra vegetal y apilado en montones no superiores a 1,50 m para su posterior uso en zonas verdes o restauración paisajística, el mantenimiento de maquinaria en zona habilitada impermeable para evitar contaminación por aceites, la habilitación de zona de lavado de elementos hormigonados, el establecimiento de puntos limpios para recogida de residuos peligrosos y el establecimiento de un Plan de gestión de suelos contaminados por vertidos/derrames y de un Plan de Gestión de Residuos de la obra.

Durante la ejecución del proyecto, se producirán los residuos habituales en cualquier obra (Residuos de Construcción y Demolición (RCD), aceites y lubricantes, filtros, repuestos, asimilables a urbanos, etc.). En relación a los movimientos de tierras el promotor ha estimado unos 13.393 m3 de excedentes de tierras.

Una de las actuaciones previstas en el proyecto es el desmantelamiento completo de la EDAR actual y su posterior restauración ambiental para devolver los terrenos a su estado original, según lo establecido en la sentencia, n.º 5012–2013 del Tribunal Constitucional al ser su ubicación contraria al artículo 96.1 del Reglamento de la Ley de Costas. La demolición de esta instalación, cuya parcela es de unos 6.500 m2, supondrá la generación de una gran cantidad de RCD. El EsIA incluye una estimación de los residuos que se generarán. En este desmantelamiento se deberá incluir, tal y como indica el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO aquellas otras instalaciones cuyo estado sea obsoleto y no se prevea su futura utilización, incluyendo los tramos de colectores que van a renovarse.

En la fase de explotación, destacará por encima del resto, la generación de lodos, procedentes principalmente de la decantación secundaria, con un elevado contenido en materia orgánica. Se estima que estos lodos tendrán una sequedad final aproximada de 1,3 kg mat.seca/kg DBO5. En función del cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario serán susceptibles de ser utilizados en agricultura.

B.2 Agua:

Durante la fase de obras, se producirá una mínima modificación en la red de drenaje, como consecuencia de los movimientos de tierras, no obstante, la formación de nuevas escorrentías que pudieran originar inundaciones o daños fuera de estas parcelas se prevé mínima, habida cuenta de la topografía del terreno y de la construcción de canaletas perimetrales a la zona de obras para conducir las aguas y no interrumpir su flujo natural. Mención especial merece el cruce de uno de los colectores con el cauce del río Barbate que se llevará a cabo mediante hinca teledirigida. Otras posibles afecciones serán las causadas por posibles vertidos accidentales o arrastres producidos por fenómenos erosivos.

Para minimizar las posibles afecciones sobre el medio hídrico continental, se prestará especial atención a los trabajos próximos a los cauces del río Barbate y río Cachón, así como al pequeño arroyo Cachón del Concho, evitándose los periodos más lluviosos, se instalarán cunetas de guarda, trampas de sedimentos, se utilizarán zonas habilitadas específicamente para la manipulación de combustibles y aceites, limpieza de cuba, etc. y, en caso de cualquier alteración significativa de la calidad de las aguas, se comunicará inmediatamente a la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate.

El sistema de depuración de la actual EDAR es básico, consta tan sólo de pretratamiento, tratamiento físico-químico, decantación primaria y cloración. El punto de vertido es la desembocadura del Río Barbate durante los meses de invierno y a través del emisario submarino de la Playa del Retín, de junio a septiembre. Esta situación se mejorará notablemente durante la fase de explotación ya que además de mejorar los parámetros de vertido, éste se realizará durante todo el año a través del emisario de la Playa del Retín. El EsIA incluye un «Estudio de dispersión de contaminantes» en el que se concluye que en condiciones normales de funcionamiento de la planta depuradora se aseguran las concentraciones exigidas para los parámetros contemplados en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, con una calidad de «Excelente» según este Real Decreto. En el caso de que se produjera un fallo en el tratamiento biológico de la planta, se aplicaría una desinfección de emergencia que permitiría alcanzar una calidad del efluente de «Suficiente».

El informe del Servicio de Gestión del Medio Ambiente de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos incluye una serie de observaciones que el promotor se ha comprometido a desarrollar en fases posteriores del proyecto, según documentación recibida en junio de 2021, entre las que se destaca: arqueta para la toma de muestras del efluente depurado, donde se aplicarán los umbrales críticos de los parámetros sometidos a control, y caudalímetros necesarios tanto en lámina libre como a presión para medir en todo momento el caudal de entrada y el caudal de salida.

El informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos señala que varios de los colectores propuestos afectarán a varios cauces pertenecientes al dominio público hidráulico y que por lo tanto se deberán cumplir prescripciones técnicas y limitaciones establecidas en su informe y en la legislación vigente. También indica que todas las obras que se proyecten en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, así como los vertidos a cauces públicos, deberán ser autorizadas con carácter previo a su ejecución. Por otra parte, destaca que tanto la depuradora como las estaciones de bombeo en Barbate y Zahara se ubican fuera de zona inundable.

Por su parte, el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, considera imprescindible que se cumplan los siguientes aspectos para el cumplimiento de la normativa en materia de costas: todas las instalaciones, tanto las existentes como las proyectadas deberán contar con un título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, se llevará a cabo una inspección completa de todas las instalaciones vinculadas al sistema de saneamiento y depuración en Barbate y Zahara de los Atunes que existan en dominio público marítimo-terrestre para determinar las que estén o vayan a quedar fuera de servicio y proceder a su levantamiento y restauración ambiental y que, con carácter general, no se autorizará ningún colector que incumpla el artículo 44.6 de la Ley de Costas por estar a menos de 20 m desde la ribera del mar y no se encuentre bajo paseos marítimos u otros viales pavimentados, salvo imposibilidad debidamente acreditada y justificada. El promotor, en la documentación enviada en junio de 2021 se compromete a realizar lo indicado y justifica adecuadamente los incumplimientos del artículo 44.6.

B.3 Atmósfera, población y salud humana:

La nueva EDAR está situada junto a la barriada de El Cañillo y, respecto a las obras de los colectores, existen algunos tramos más cercanos a la población, como los tramos urbanos de Barbate y Zahara de los Atunes y el tramo paralelo a la carretera A-2231 junto a la barriada de El Cañillo.

En la figura siguiente, se muestran las viviendas más cercanas a la nueva EDAR. La vivienda número 1 es colindante con la parcela EDAR, la 2, 3 y 4 se sitúan a unos 50 metros, la 5, 6 y 7 a unos 150 metros y la 8 está situada a unos 280 metros de distancia.

Figura 5: Viviendas cercanas a la parcela donde se ubicará la EDAR (Fuente EsIA)

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Durante la fase de obras, es probable que se produzca un cierto aumento de los niveles de polvo y partículas contaminantes en el aire por el tráfico y el movimiento de tierras durante las obras. De igual forma, se producirá un incremento de los niveles sonoros ligado fundamentalmente a la actividad de la maquinaria de obra.

Las principales medidas incluidas en el EsIA para minimizar los impactos por polvo, contaminantes y ruidos durante la fase de obras son la utilización de maquinaria homologada, el adecuado mantenimiento de maquinaria y vehículos, el riego de superficies y acopios, la limpieza de camiones y maquinaria móvil, la limitación de velocidad en la zona de obras y la limitación del horario de obras de 7 a 23 h.

En la documentación remitida por el promotor de junio de 2021, se incluye una modelización acústica tanto para la demolición de la EDAR existente como de la construcción de la nueva, concluyendo que no se superan los niveles máximos permitidos por lo que no considera necesario adoptar medidas correctoras específicas.

El EsIA integra una modelización acústica para la fase de explotación en la que se concluye que no se superan los límites máximos legales permitidos y que por lo tanto no es necesaria la ejecución de medidas correctoras específicas. En el diseño definitivo de la EDAR para la minimización del impacto acústico el promotor indica en el EsIA que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: se seleccionarán los equipos con las menores potencias sonoras disponibles en el mercado, se priorizará en la medida de los posible la instalación de bombeos sumergidos, los motores estarán dotados de sistemas de reducción de vibraciones tipo «silentblock», se tratará de ubicar todos los equipos dentro de edificios y aquellos equipos que deban instalarse en el exterior estarán dotados de mamparas de protección acústica. Otras medidas incluidas en el EsIA para la disminución del ruido generado durante el funcionamiento de la planta son la disminución y limitación de la velocidad en el tránsito de vehículos y caminos durante las tareas de explotación, limitación a horario diurno la circulación de camiones durante las tareas de recogida de fangos y limitación del acceso a la planta únicamente desde la A-2231 evitando la circulación de camiones por el interior de la barriada de El Cañillo.

El promotor ha realizado un estudio olfatométrico, con el fin de determinar el impacto ambiental por olores que se originará en el entorno de la EDAR. La metodología utilizada se basa en la normativa europea UNE-EN 13725 «Cuantificación de la concentración de olor por olfatometría dinámica». Para ello se ha utilizado el software AERMOD VIEW (American Meteorological Society/Environmental Protection Agency Regulatory Model).

Para llevar a cabo los cálculos, se han considerado los principales focos de olor (edificio de pretratamiento, tratamiento homogeneización, tratamiento secundario, espesamiento de fangos y deshidratación de fangos), el sistema de desodorización (2 equipos de desodorización mediante Biofiltros Avanzados de Altas Prestaciones, ventilación y presurización de edificios y cubrición de elementos) y, para estimar la propagación de los olores, se ha considerado una altura de chimenea de 6 m.

Para interpretar los resultados obtenidos, a falta de una legislación nacional o autonómica de aplicación, se han utilizado como niveles guía de referencia los establecidos en la legislación holandesa (Netherlands Emission Guidelines for Air «Infomil NeR»):

Plantas depuradoras en proyecto, concentración máxima de olor:

1 uoE/m3 (percentil 98) en los alrededores (casas dispersas).

0,5 uoE/m3 (percentil 98) en los alrededores (población urbana).

El estudio concluye que la emisión de olores no incidirá en el entorno y no provocará molestias, según los cálculos realizados y los resultados obtenidos y conociendo que las casas colindantes más cercanas estarán por debajo de 1 uoE/m3 (percentil 98).

Figura 6: Ubicación de los receptores sensibles más próximos (Fuente Estudio de olores)

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Tabla 1. Rendimiento de desodorización teórico (Fuente: Estudio de olores)

Parámetro Concentración Límite
Nivel de olor. Receptor sensible 1. 0,75 uoE/m3. 1 uoE/m3.
Receptor sensible 2. 0,55 uoE/m3.
Receptor sensible 3. 0,50 uoE/m3.

El estudio de olores incluye un análisis de riesgos de posibles fallos en el sistema de desodorización, los consecuentes daños que se pueden producir y las medidas a adoptar para minimizar estos riesgos. También, detalla las medidas que deberá poner en práctica el gestor de las instalaciones para evitar la formación y proliferación de olores y enuncia las medidas de tipo estructural que deberán desarrollarse adecuadamente en el proyecto constructivo.

Las nuevas instalaciones dispondrán de su propia instalación de iluminación y su impacto asociado dependerá de las características técnicas de ésta y de su ubicación. El EsIA incluye un «Estudio previo de contaminación lumínica» dónde se establece un plan de acción con pautas para su diseño teniendo en cuenta los parámetros establecidos para la zonificación E1 Áreas con entornos o Paisajes oscuros. Por tanto, el proyecto definitivo de alumbrado exterior deberá cumplir lo especificado en este estudio previo, así como toda la normativa sectorial aplicable. Complementariamente, de acuerdo con el informe del Ministerio de Defensa el proyecto definitivo se redactará en coordinación con éste para lograr compatibilizar las necesidades de iluminación de la EDAR con las de la Defensa Nacional.

A este respecto, con fecha 18 de junio de 2021, se solicitó informe a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, adjuntándose la última versión del estudio acústico y de dispersión de olores, a la vista del cual, dicha Dirección General manifestó que «… las medidas adoptadas no son suficientes y debería adoptarse otra ubicación más alejada…».

En respuesta a ello, el promotor alega que la única alternativa viable es la propuesta, tras las gestiones con el Ministerio de Defensa, cuyo informe es vinculante en lo que afecta a Defensa Nacional, al incidir en zona declarada de interés según el «Real Decreto 885/2014, de 10 de octubre, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada “Campo de Adiestramiento Sierra del Retín” en Barbate, Cádiz». Por otra parte, afirma que la emisión de olores no incidirá en el entorno ni provocará molestias, y que los niveles de ruido que se alcanzarán en las áreas de sensibilidad acústica anexas a la EDAR serán inferiores a los objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a áreas urbanizadas existentes.

Con posterioridad, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica remite nuevo informe de fecha 16 de diciembre de 2021, que concluye que «Reevaluada la documentación técnica facilitada, nuestra opinión técnica es que los beneficios globales de la actuación sobrepasan a las posibles molestias que se pueda causar a la población que habita las viviendas cercanas a la nueva EDAR. Adicionalmente, tanto el estudio acústico como el estudio de dispersión de olores justifican que la afección a las viviendas se encuentra dentro de márgenes aceptables según la normativa internacional más exigente, y las medidas correctoras incorporadas al proyecto deberían ser suficientes para garantizar la protección de la salud de estas personas.

Se recomienda, no obstante, que, en el caso de que finalmente se apruebe el proyecto, se extreme la comprobación de las acciones previstas en el plan de vigilancia ambiental, así como el cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras que se detallan en el propio documento de la persona promotora y las que se impongan por el Órgano Ambiental».

B.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC):

El promotor manifiesta que en las visitas de campo realizadas durante la redacción del EsIA no se ha detectado la presencia de especies de flora de interés y que la vegetación presente en los terrenos afectados por las obras está representada fundamentalmente por pastizales de bujeo con uso ganadero. No existen ni arboledas ni arbustos afectados por el proyecto y los pastizales afectados son una unidad representada de forma abundante en el entorno. Por tanto, el promotor considera que no se prevén afecciones significativas durante la fase de construcción.

En relación a los HIC, el EsIA indica que la parcela de la futura EDAR afecta 17.921 m2 del hábitat 6220_02* (Majadales de Poa bulbosa, Poetea bulbosae). Según indica se trata de un hábitat abundantemente representado en la zona. Por otra parte, el EsIA también señala que se tomará como referencia el hábitat 1420 (Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, Sarcocornetea fructicosae), para la restauración ambiental de los terrenos de la EDAR actual tras su desmantelamiento.

En la documentación remitida por el promotor en junio de 2021, requerida por esta Dirección General, cuantifica la afección a HIC en 19.744,3 m2 (6220_02*) en la parcela de la EDAR y un total de 75.176,8 m2: 6220_02*, 1420, 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus spp.) y 5330_02 (Arbustedas termófilas mediterráneas, Asparago-Rhamnion) correspondientes a los colectores.

El EsIA concluye que la mejora de la calidad del efluente va a favorecer una mejora de la vegetación asociada a la marisma durante la fase de explotación.

Las principales medidas de protección de la vegetación incluidas en el EsIA son la eliminación de la vegetación estrictamente necesaria, la adecuada gestión de la tierra vegetal y la restauración ambiental.

El EsIA destaca la restauración proyectada en la parcela en la que se ubica la actual EDAR tras su desmantelamiento, ya que presenta un gran valor ambiental debido a su ubicación en la desembocadura del río Barbate, por lo que afectará positivamente a la cubierta vegetal tanto por la propia restauración como por la mejora de los niveles de contaminación en el ámbito, repercutiendo en las comunidades halófilas de las marismas y esteros. En este desmantelamiento y posterior restauración ambiental se incluirán todas las instalaciones cuyo estado sea obsoleto y no se prevea su utilización, incluidos los tramos de colectores que van a renovarse, tal y como indica el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.

La Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía indica en su informe que el EsIA no ha tenido en cuenta la presencia de especies de flora amenazada en la zona de pastizales del Retín. En dicho sector y próximo al trazado del colector está constatada la presencia de varios rodales de la especie Carduus myriacanthus, incluida en la categoría de Vulnerable en el catálogo Andaluz de Especies Amenazadas aprobado por el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats. En consecuencia, habrán de adoptarse medidas correctoras para evitar la afección a dicha especie, que por ser de carácter anual puede pasar desapercibida.

B.5 Fauna:

El promotor manifiesta que en las visitas de campo realizadas durante la redacción del EsIA no se ha detectado la presencia de especies de fauna de interés ni tampoco posibles zonas de reproducción.

El EsIA afirma que los efectos sobre la fauna se van a producir mayoritariamente durante la fase de obras debido al aumento del ruido. La fauna local podrá sufrir desplazamientos temporales como consecuencia del ruido puntual, el aumento de tráfico rodado y la presencia humana. Por ello, debe extremarse la prevención durante las actuaciones que sean causantes de ruidos intensos. Los animales más afectados serán aquellos asociados a los pastizales adyacentes, en especial las diferentes especies de avifauna.

Las principales medidas previstas en el EsIA para minimizar la afección a la fauna durante las obras son: el jalonamiento estricto de la zona de ocupación de las obras, la inspección del entorno de la actuación para verificar la existencia de posibles áreas de reproducción de especies amenazadas antes del inicio de las obras y la comunicación inmediata al órgano autonómico competente de cualquier incidente que se produzca sobre la fauna.

Durante la fase de explotación, las acciones más perjudiciales para la fauna serán los ruidos y vibraciones causadas por los sistemas de depuración y la contaminación lumínica producida por el alumbrado. El correcto diseño de los tratamientos de depuración de la planta y de su iluminación minimizará estas posibles afecciones.

Por otro lado, el EsIA destaca que no es despreciable el efecto positivo que el funcionamiento de la EDAR va a producir sobre la fauna acuática, debido a la mejora de la calidad de las aguas, en especial en la desembocadura del río Barbate y en el medio marino (emisario del Retín), fruto de una mejor depuración de las aguas residuales en relación con la actual.

El informe del Director Conservador del Parque Natural «La Breña y Marismas del Barbate» destaca que se antepondrá la seguridad y tranquilidad de las especies de fauna al rendimiento de los trabajos y que deberán evitarse las molestias a las especies de fauna durante el proceso reproductor (del 15 de abril al 31 de julio) quedando expresamente prohibido acceder a lugares de nidificación de las especies catalogadas en peligro de extinción por el Real Decreto 439/90 por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas.

La Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía indica en su informe que el EsIA no ha tenido en cuenta la presencia de una importante zona de reproducción de aves, fundamentalmente aláudidos, en la zona de pastizales del Retín. Por lo que respecta a la nidificación de aves deberán adoptarse medidas de limitación temporal de las obras en la zona de pastizales del Retín para evitar afectar a sus periodos reproductores.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recuerda en su informe que la zona marina donde se encuentra el emisario corresponde con el Área Crítica que para la especie Orca (Orcinus orca) fue definida en el anexo II de la Orden APM 427/2017, de 4 de marzo por la que se aprueban las Medidas de Protección y el Plan de Conservación de las Orcas del Estrecho y el Golfo de Cádiz. En virtud de ello, se solicitó informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de este Ministerio, que, en su respuesta, concluyó que no se espera que la actuación tenga una afección negativa significativa siempre que se respeten unas condiciones que se detallan en el condicionado de esta resolución.

B.6 Espacios naturales protegidos:

Aunque el EsIA indica que no existe ninguna ocupación directa de terrenos del Parque Natural del «La Breña y Marismas del Barbate» (también declarado Zona de Especial Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves) el informe del Director Conservador de dicho Parque manifiesta que estarían incluidos dentro de sus límites unos 700 m del tramo del colector que va desde la actual EDAR a la nueva EDAR. Posteriormente, en la documentación presentada por el promotor en junio de 2021 se cuantifica la afección en aproximadamente 8.316 m2 correspondientes a 640 m de colector. Los límites marinos de este espacio se encuentran a más de 4 km del emisario de la Playa de El Retín y, de acuerdo con los estudios incluidos por el promotor en el EsIA, la pluma de dispersión del emisario es de 500 m por lo que considera que dicho espacio no se verá afectado.

Los informes de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta Andalucía y del Director Conservador del Parque Natural concluyen que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales que determinaron la declaración de los espacios naturales que se encuentran en el ámbito del proyecto, por lo que no son esperables impactos significativos sobre los mismos, siempre y cuando se cumpla el condicionado indicado en informe del Director Conservador del Parque (se detalla en el capítulo de condiciones ii.6).

B.7 Paisaje:

Los efectos paisajísticos más relevantes en fase de obra serán los movimientos de tierras, las excavaciones y las zanjas de los colectores, las instalaciones temporales y el levantamiento de las nuevas construcciones.

Una vez finalizada las obras, la altura más destacada de la nueva EDAR es la instalación de almacenamiento de fangos con 8 metros de altura. Debido a esta altura, su ubicación y el relieve suave del entorno, existe una alta visibilidad de los elementos constructivos que deberán ser tenidos en cuenta estableciendo medidas de integración paisajística mediante apantallamientos vegetales.

Por otra parte, resulta relevante la incidencia positiva que tendrá para el paisaje del entorno de la desembocadura del río Barbate el desmantelamiento de la EDAR y su posterior restauración ambiental.

El EsIA incluye una serie de directrices generales sobre el proyecto de revegetación, restauración y acondicionamiento paisajístico que se deberá desarrollar con detalle en fase de proyecto de construcción. Entre estas directrices se incluye el establecimiento de medidas relativas al diseño de las instalaciones, mediante una adecuada selección de colores y texturas en el acabado final de las superficies de forma que no se produzca un fuerte contraste con el entorno.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía señala en su informe que la selección de las especies vegetales para las repoblaciones y siembras se deberá adaptar a los HIC que se encuentren en la zona a tratar.

B.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes públicos:

Durante la redacción de EsIA, se realizó un estudio arqueológico previo del proyecto que concluye que «… a pesar de no haber sido documentados restos emergentes y/o bienes muebles de naturaleza arqueológica, cabe inferir la posibilidad de la existencia de yacimientos arqueológicos en el entorno, incluso en el más inmediato. Nos referimos en general a las concentraciones de rocas areniscas con apariencia de estructuras funerarias, si bien es cierto que no se han localizado restos arqueológicos muebles asociados, pero debemos tener en cuenta que la zona es rica en localización de dólmenes y estructuras construidas con lajas y ortoestatos de piedras. Algunas de éstas se asocian a poblados cercanos, como por ejemplo las que se distribuyen en las laderas de los cerros que miran a la Laguna de La Janda (Lazarich, 2010). Se trata de manifestaciones funerarias que hoy pasan desapercibidas debido a la vegetación que las cubre y a la alteración de las lajas de piedra que las forman, quedando a la vista como simples túmulos o acumulaciones de piedras de gran tamaño, por lo que sería recomendable el control arqueológico de las futuras obras.»

A la vista de lo anterior, la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico informa favorablemente el proyecto con el condicionante de la ejecución de una supervisión arqueológica durante el movimiento de tierras de la obra como medida cautelar de protección del patrimonio arqueológico, medida que ha sido expresamente incluida en el EsIA.

En relación con las vías pecuarias, sólo se prevé la ocupación temporal mínima de la «Vereda de la Playa» durante las obras debido a cruces con el trazado del colector. En cualquier caso, se deberá solicitar autorización al organismo autonómico competente para su ocupación temporal.

Parte de la parcela donde se ubicaría la EDAR afecta a terrenos que tienen la consideración de Montes de Dominio Público (CA-7007-EP El Retín).

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA analiza los efectos derivados de las situaciones anormales o de emergencia, que pueden conllevar efectos sobre el medio ambiente:

– Fallo técnico/parada del proceso de depuración: se realizaría un tratamiento de desinfección de emergencia en la EDAR que permita mantener los parámetros de calidad del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño en un grado de «suficiente».

– Lluvia intensa: La EDAR tiene una capacidad para pretratar hasta 3 veces el caudal medio de aguas residuales y para almacenar ese caudal durante aproximadamente 2 horas en el depósito de retención ubicado en el propio recinto. Si se produjera una situación de lluvia intensa superior a esta capacidad, sería necesario realizar alivios del sistema al río Barbate y al sistema de saneamiento de Zahara de los Atunes.

– Interrupción del suministro eléctrico: Si se produjera un corte eléctrico prolongado, tanto en las EBAR como en la EDAR se tiene previsto la instalación de generadores eléctricos con una autonomía mínima que permita el mantenimiento de al menos una línea de tratamiento incluida desinfección en función de la necesidad. De esta forma, el vertido se seguiría produciendo a través del emisario submarino y con unas características similares a la situación de emergencia por parada técnica del proceso biológico.

– Rebose de fangos/fugas en contenedores de residuos: Esta situación puede provocar vertidos accidentales sobre el suelo con la consiguiente contaminación de este así como de las aguas de escorrentía que drenan hacia la marisma

Los efectos de posibles situaciones de accidentes o catástrofes como incendios, terremotos-maremotos o inundaciones conllevarían efectos similares a los anteriormente analizados, ya que implican mal funcionamiento de la planta o parada de alguno de los procesos.

El EsIA indica que se redactará un Plan de Emergencia, que detalle las acciones para prevenir situaciones de emergencia y para determinar las actuaciones a llevar a cabo.

Por su parte, del informe de Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía se puede destacar que el municipio de Barbate:

– Tiene una peligrosidad sísmica en un periodo de retorno de 975 años en términos de Intensidad Macro Sísmica (EMS-98) de VIII y para un periodo de retorno de 475 años de VII según el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico en Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 13 de enero de 2009.

– La zona de peligro de incendios forestales comprende todo el término municipal según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno el 14 de septiembre de 2010

– Aunque el riesgo de maremotos actualmente no tiene un plan especial, la EDAR se vería afectada ante el riesgo de maremotos.

– La Costa de Barbate tiene riesgo de contaminación del litoral según el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Contaminación del Litoral en Andalucía (PECLA), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 10 de junio de 2008.

– Según la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundaciones Costeras, existe riesgo de inundaciones costeras en la zona de Zahara de los Atunes.

– Según la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundaciones en Andalucía (EPRIA) de la cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate, hay riesgo de inundaciones en río Barbate, Tramo Bajo y Arroyo Candalar.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene los criterios y contenidos mínimos del programa de vigilancia ambiental (PVA), cuyo objeto es garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir y corregir sus posibles disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos. A escala de proyecto constructivo, el PVA detallará la metodología de los controles a realizar, conforme a las condiciones de ejecución de las medidas preventivas y correctoras que figuren en los pliegos de prescripciones técnicas.

El EsIA establece que se debe llevar a cabo un seguimiento y vigilancia ambiental, entre otros, de los siguientes aspectos del proyecto:

Controles de seguimiento en fase de construcción:

– Control de los niveles de polvo y partículas en el aire. Detectar la incidencia de emisiones de polvo y partículas debidas a movimiento de tierras y tránsito de maquinaría, así como la correcta ejecución de riegos en su caso.

– Control de los niveles acústicos de la maquinaria. Verificar el correcto estado de la maquinaria ejecutante de las obras en lo referente al ruido emitido por la misma.

– Control de los niveles acústicos de las obras. Garantizar que los niveles acústicos no afecten a las áreas habitadas más cercanas mediante mediciones con sonómetro homologado.

– Seguimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Aseguramiento de la calidad del agua durante las obras en los cursos de agua interceptados, evitando la contaminación de las aguas subterráneas.

– Control de la gestión de residuos. Cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos específico para la obra.

– Control del jalonamiento.

– Control de la retirada, acopio y reposición de la tierra vegetal.

– Vigilancia de la protección de especies y comunidades vegetales singulares. Garantizar que no se produzcan movimientos incontrolados de maquinaria, en especial en las zonas de pastizal fuera de la zona de obras delimitada.

– Control de la afección a la fauna. Garantizar una incidencia mínima de las obras sobre la fauna presente en la zona de obras, con especial hincapié sobre la avifauna.

– Control de la eliminación directa de individuos. Evitar la destrucción de nidadas, camadas o puestas durante la fase de construcción de las obras, en especial durante los desbroces y preparación previa del terreno.

– Seguimiento de afecciones sobre la Red Natura 2000.

– Control del seguimiento arqueológico. Preservar elementos con protección cultural, detectando la posible presencia de yacimientos no catalogados.

– Vigilancia de la continuidad y reposición de vías pecuarias. Garantizar que se mantiene la continuidad de las vías pecuarias interceptadas por las obras.

– Seguimiento de la incidencia visual de las obras. Minimizar la incidencia visual de las obras e instalaciones auxiliares no contempladas en proyecto o resultado de modificaciones y variantes.

– Control de las labores de restauración. Verificar la correcta ejecución de estas unidades de obra y la idoneidad de los materiales.

Controles de seguimiento en fase de explotación:

– Seguimiento de la calidad de las aguas superficiales y del efluente. Mantenimiento de los límites de vertido y de calidad de las aguas. Control periódico permanente de la calidad del efluente.

– Seguimiento de las comunidades bentónicas marinas. Garantizar que no se produzcan afecciones a las comunidades bentónicas marinas como consecuencia del vertido.

– Control de la contaminación de los suelos por derrames o vertidos.

– Control de las emisiones de ruido. Se realizarán mediciones periódicas de ruido durante la fase de funcionamiento para garantizar que se cumplen los objetivos de calidad acústica.

– Control de las emisiones de olores registrando los episodios de mal olor en las cercanías y/o quejas de los vecinos.

– Control del resultado de las labores de restauración.

– Control de la generación y gestión de residuos.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de condiciones de la presente declaración.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Colectores generales, Estación de Bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes. Saneamiento de La Janda (Cádiz)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelve la incorporación al pronunciamiento de las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) El proyecto definitivo se realizará en coordinación con el Ministerio de Defensa para compatibilizar la ejecución y funcionamiento de la EDAR con la normal actividad del «Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín». Se prestará especial atención al diseño del alumbrado exterior, a las posibles afecciones al personal, a la seguridad física, a las servidumbres acústicas y a los planes de emergencia.

(3) Durante la ejecución del proyecto, deberá atenderse en todo momento las indicaciones de los Agentes de Medio Ambiente, así como de los técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía, responsables de la gestión y conservación de los espacios naturales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Suelo, subsuelo, geodiversidad:

1. En el proyecto constructivo, se definirán las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal (acopios, parque de maquinaria, etc.). Dichas parcelas deberán seleccionarse en base a los criterios de máxima eficiencia (mínimo número posible de parcelas con superficie suficiente), proximidad (estar próximas a las obras) y mínima afección ambiental (terrenos que no alberguen valores naturales que puedan verse afectados). Todas estas áreas serán restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras.

2. En la retirada y acopio de la capa fértil del suelo, se procurará no mezclar los diferentes horizontes, especialmente los más profundos con los más superficiales, efectuando la retirada en condiciones meteorológicas adecuadas y evitando la contaminación de la capa fértil, tanto por líquidos como por materias sólidas. Se evitará el acopio de la tierra fértil en zonas con pendiente cercanas a cursos de agua, con el objetivo de limitar la erosión y el arrastre del suelo a los cursos fluviales.

3. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

4. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

5. De acuerdo con los datos de movimientos de tierras incluidos en el EsIA, se producirá un excedente de tierras de 13.393 m3. La valorización de materiales excavados se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

6. Para evitar la posible contaminación por generación y almacenamiento de residuos sobre el suelo durante la fase de obras (incluido el desmantelamiento completo de la EDAR actual), el proyecto de construcción incorporará un detallado Estudio de Gestión de Residuos de Construcción acorde al Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición. En relación al desmantelamiento de la EDAR, durante la redacción del proyecto de construcción se llevará a cabo una inspección completa de todas las instalaciones vinculadas al sistema de saneamiento y depuración en Barbate y Zahara de los Atunes que existan en dominio público marítimo-terrestre para determinar las que estén o vayan a quedar fuera de servicio y proceder a su levantamiento y restauración ambiental, tal y como indica el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.

7. Será necesario cumplir con un adecuado tratamiento y gestión de los lodos al ser el principal residuo generado durante la fase de funcionamiento de la EDAR, siguiendo la normativa de residuos. Si el destino de los lodos es la aplicación en los suelos agrícolas, se deberán analizar todos los parámetros establecidos en el Anexo IV de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, así como otros parámetros que puedan ser necesarios para realizar una adecuada dosificación.

8. Conforme a lo señalado por la Diputación Provincial de Cádiz, de acuerdo con el Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, la persona física o jurídica titular de una nueva actividad potencialmente contaminante del suelo tendrá la obligación, con carácter previo al inicio de la actividad, de dar de alta la instalación, mediante la comunicación de los datos al Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados.

2. Agua:

1. Durante la redacción del proyecto constructivo, se tendrán en cuenta todas las prescripciones y limitaciones marcadas por Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos y la legislación vigente, tanto para definir los trazados de detalle como las condiciones constructivas específicas de cada cruce, paralelismo o afección sobre el dominio público hidráulico, así como la disposición de una arqueta para la toma de muestras y caudalímetros. Complementariamente, todas las obras que se proyecten en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, así como los vertidos a cauces públicos deberán ser autorizadas con carácter previo a su ejecución por dicha Dirección General.

2. Para proteger la calidad de las aguas y evitar la afección a la vegetación de ribera, el cruce del río Barbate se llevará a cabo mediante hinca teledirigida.

3. En el caso de ocurrencia de algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas, habrá de comunicarse esta situación a la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate.

4. Si se van a reutilizar las aguas residuales depuradas en la EDAR, deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

5. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar. Se tomarán, también, todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras.

3. Atmósfera, población y salud humana:

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

2. Se asegurará la minimización de emisiones acústicas en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (limitación de velocidad de circulación de vehículos, correcto mantenimiento de maquinaria, priorización de maquinaria con silenciadores homologados, protección con gomas de partes de la maquinaria más propensas a recibir golpes, etc.). Dichas medidas se incorporarán como prescripciones en el proyecto constructivo.

3. El proyecto constructivo incluirá un estudio acústico de detalle que modelice las emisiones de ruido en fase de obra, tanto para la construcción de la nueva EDAR como para la demolición de la existente. Estas modelizaciones deberán considerar en el escenario más desfavorable el efecto sinérgico de diversos focos de emisión acústica funcionando de manera simultánea. Los resultados condicionarán la ubicación de todos aquellos focos más ruidosos siempre que sea posible, para garantizar el cumplimiento de los límites legalmente establecidos en las edificaciones residenciales más próximas. Los resultados determinarán la necesidad de limitar el número de máquinas que trabajen simultáneamente y la conveniencia de modificar los accesos a la obra.

4. El proyecto constructivo incluirá un estudio acústico de mayor detalle para la fase de explotación, que verifique los resultados obtenidos en el estudio de ruido del EsIA y garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y la no superación de los valores límites legalmente preceptuados. En cualquier caso, en el diseño definitivo de la EDAR se tendrán en cuenta, al menos, las consideraciones incluidas en el EsIA: se seleccionarán los equipos con las menores potencias sonoras disponibles en el mercado, se priorizará en la medida de los posible la instalación de bombeos sumergidos, los motores estarán dotados de sistemas de reducción de vibraciones tipo «silentblock», se tratará de ubicar todos los equipos dentro de edificios y aquellos equipos que deban instalarse en el exterior estarán dotados de mamparas de protección acústica. De igual forma, el diseño definitivo de las EBAR se realizará de modo que se minimicen las posibles afecciones por ruido y vibraciones.

5. El proyecto constructivo actualizará el estudio de olores teniendo en cuenta las «Mejores técnicas disponibles» en el momento de su redacción. En cualquier caso se desarrollarán las medidas para minimizar los riesgos en caso de fallos en el sistema de desodorización, las medidas que deberá poner en práctica el gestor de las instalaciones y las medidas de tipo estructural enunciadas en el EsIA.

6. El proyecto definitivo de alumbrado exterior deberá cumplir lo especificado en el «Estudio previo de contaminación lumínica» incluido en el EsIA, así como toda la normativa sectorial aplicable. Complementariamente, de acuerdo con el informe del Ministerio de Defensa el proyecto definitivo se redactará en coordinación con este para lograr compatibilizar las necesidades de iluminación de la EDAR con las de la Defensa Nacional.

4. Flora, vegetación, Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y Paisaje:

1. Con anterioridad a la redacción del proyecto de construcción, deberán realizarse prospecciones exhaustivas del entorno inmediato de la traza y las zonas auxiliares de obra y accesos por parte de personal cualificado especialista en botánica y fitosociología, con la finalidad de identificar aquellas especies de flora protegida cuya presencia se ha considerado probable en el ámbito de influencia del proyecto. Según la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía próximo al trazado del colector está constatada la presencia de varios rodales de la especie Carduus myriacanthus. En caso de detectarse esta u otras especies protegidas se comunicará a los Agentes de Medio Ambiente y se informará al órgano ambiental de la Junta de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. La fecha de las prospecciones se adecuará a la fenología de las diferentes especies.

2. De forma complementaria al jalonamiento estricto del área de ocupación, en las zonas en las que se hayan localizado especímenes/poblaciones de flora protegida o zonas con alta probabilidad de encontrarlas de acuerdo a las prospecciones anteriores, se jalonarán o cerrarán temporalmente para evitar el trasiego por las mismas y su desbroce. El desbroce de vegetación se minimizará y se restringirá, en la medida de lo posible, al área estricta de ocupación, evitando la utilización de herbicidas.

3. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Prevención y Extinción de Incendios que deberá considerar la legislación vigente en la comunidad autónoma y prestará especial atención a las actividades de mayor riesgo como soldaduras o desbroces, disponiendo de medios de extinción a pie de obra.

4. Los HIC afectados de manera temporal por la instalación de los colectores deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

5. En el caso de los HIC afectados de forma permanente en la parcela que ocupará la EDAR, se llevará a cabo la compensación de al menos una superficie igual a la afectada en áreas actualmente degradadas próximas al proyecto, en coordinación con el órgano ambiental autonómico.

6. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y ajardinamiento de la nueva EDAR, integradas por el promotor en el EsIA, además de las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. La selección de las especies se deberá adaptar a los HIC que se encuentren en la zona a tratar tal y como recomienda en su informe la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.

5. Fauna:

1. De forma previa al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección faunística en el entorno del área previsiblemente afectada, con el objetivo de detectar la presencia de áreas de nidificación o ejemplares de especies protegidas. Se acordará un protocolo de actuación con el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza en la comunidad autónoma en caso de detección de ejemplares o nidos. En particular, se tendrá en cuenta que la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía destaca en su informe la presencia de una importante zona de reproducción de aves, fundamentalmente aláudidos, en la zona de pastizales del Retín.

2. En todo momento, se antepondrá la seguridad y tranquilidad de las especies de fauna al rendimiento de los trabajos y especialmente deberá evitarse las molestias a las especies de fauna durante el proceso reproductor (del 15 de abril al 31 de julio) quedando expresamente prohibido acceder a lugares de nidificación de las especies catalogadas en peligro de extinción por el Real Decreto 439/90 por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas.

3. En relación con la posible afección a las orcas, dado que la EDAR se construirá a escasos 20 m de la ribera del mar y de un área crítica para la población de orcas del Estrecho y golfo de Cádiz, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO establece como condición que debe evitarse, en la medida de lo posible, la ejecución de actuaciones con un elevado índice de contaminación acústica durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, periodo en que generalmente la población se acumula en las aguas someras de la ensenada de Barbate.

6. Espacios naturales protegidos:

1. Deberá garantizarse que las actuaciones no suponen una transformación o pérdida de la superficie inundable de las marismas incluidas dentro del Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate, ni una degradación de las características ambientales de las mismas. Deberá ajustarse lo máximo posible el trazado del colector que va desde la actual EDAR de Barbate hasta la nueva EDAR al trazado del actual colector que viene de Zahara de los Atunes hasta la EDAR de Barbate, tal y como indica en su informe el Director Conservador del Parque Natural.

2. Las actuaciones previstas deberán garantizar en todo momento el mantenimiento de la calidad y funcionalidad del sistema hídrico de las marismas incluidas dentro del Parque Natural, tal y como indica en su informe el Director Conservador del Parque Natural.

3. Deberá garantizarse que tanto las zonas de maquinaria como las zonas de acopio, se encuentren situadas lo más lejos posible de los límites del Parque Natural, para evitar cualquier tipo de afección por posibles vertidos de combustibles, aceites, etc., tal y como indica en su informe el Director Conservador del Parque Natural.

7. Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes públicos:

1. Se llevará a cabo el control arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de la obra como medida cautelar de protección del patrimonio arqueológico.

2. Se deberá solicitar autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de la vía pecuaria «Vereda de la Playa» durante las obras debido a cruces con el trazado del colector.

3. Deberá tramitarse el correspondiente procedimiento de autorización para ocupación y/o servidumbre con el organismo autonómico competente por la afección al Monte de Dominio Público «El Retín».

8. Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos:

1. Para el diseño definitivo del proyecto y para la elaboración del Plan de Emergencias durante la fase de obras se tendrán en cuenta todo lo incluido en el EsIA y los riesgos identificados en el informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la presente declaración de impacto ambiental en lo que se refiere a factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión preliminar. Se ajustará el nivel de detalle a las sucesivas fases del proyecto.

2. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina establece, como condición, que se establezcan los siguientes controles:

a. Control periódico permanente de la calidad del efluente. Los umbrales críticos serán los señalados en los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995 de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

b. Seguimiento de las comunidades bentónicas existentes en el entorno del punto de vertido. Se controlará el número y diversidad de algas fotófilas, así como el estado de los ejemplares. Si se observaran cambios en el estado de conservación de dichas comunidades, se implementarán nuevas medidas correctoras para mejorar el tratamiento de las aguas antes de su evacuación a la red de drenaje natural.

c. Control periódico de la calidad de las aguas marinas en el entorno del punto de vertido. Se estudiarán las características fisicoquímicas de las masas de agua (temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, pH, potencial Rédox, clorofila y turbidez) mediante sonda multiparamétrica, sensores sumergibles con registro en continuo o métodos similares. Se tomarán, además, muestras de agua para la determinación de los siguientes parámetros: compuestos orgánicos volátiles (COV’s), hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP’s), metales pesados, nutrientes, demanda química de oxígeno (DQO), demanda bioquímica de oxígeno (DBO) e hidrocarburos totales. En caso de detectar niveles superiores a los máximos establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995 de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, deberán realizarse nuevos análisis para comprobar si la situación persiste. Si los resultados superan nuevamente los valores de referencia, se detendrá el funcionamiento del emisario hasta identificar la fuente de contaminación e implementar nuevas medidas correctoras. Esta información deberá recopilarse en informes, que serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bzn-espaciosmarinos@miteco.es).

3. Complementariamente, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos recomienda que durante la fase de explotación, se apliquen medidas de control de calidad de las aguas a la salida del emisario siempre que se detecten episodios de lluvia intensa o caudales punta superiores a los de diseño de la EDAR, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos respecto a los vertidos de aguas residuales urbanas establecidos en la normativa actual vigente.

4. Control de las emisiones de ruido y vibraciones. Se realizarán mediciones periódicas durante la fase de funcionamiento para garantizar que se cumplen los objetivos de calidad, tanto en la EDAR como en las EBAR. La periodicidad será trimestral durante el primer año y posteriormente semestral. En el caso de sobrepasarse los niveles máximos admisibles de la normativa vigente se adoptarán las medidas necesarias para evitar su reincidencia.

5. Control de las emisiones de olores. Se realizarán controles periódicos utilizando la norma UNE-EN-13725 como referencia (Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica). La periodicidad será trimestral durante el primer año y posteriormente semestral. Ante la falta de legislación estatal, se puede considerar como normativa de referencia en la materia la legislación holandesa (Netherlands Emission Guidelines for Air). En el caso de sobrepasarse los niveles guía de la legislación holandesa se adoptarán las medidas necesarias para evitar su reincidencia.

Complementariamente, durante el primer año de funcionamiento de la EDAR, se instalará un medidor de sulfuro de hidrógeno que registre los datos en continuo, dentro de la parcela de la EDAR en el punto más cercano a las viviendas aisladas, para controlar que no se superen los objetivos de calidad del aire de 100 μg/m3 de concentración media en treinta minutos y de 40 μg/m3 de concentración media en veinticuatro horas, establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

6. El PVA en su versión final, así como los listados de comprobación de los informes de seguimiento, se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de enero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Tabla 1. Consultas a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas (1)
 

Contestaciones

junio 2020

Contestaciones

febrero 2021

Ayuntamiento de Barbate. SI SI
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. SI SI
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. SI SI
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía. SI SI
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía. SI NO
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. SI SI
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. SI NO
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía. SI SI (2)
Dirección General de Innovación Cultural y Museos. Junta de Andalucía. NO NO
Dirección General de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Cádiz. SI SI
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. SI SI
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI SI
Oficina Española Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI NO
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO NO
Diputación Provincial de Cádiz. SI SI
Subdelegación del Gobierno en Cádiz. NO NO
WWF/ADENA. NO NO
SEO/BirdLife. NO NO
Ecologistas en Acción Andalucía. NO NO
Ecologistas en Acción CODA. SI NO
Greenpeace España. NO NO

(1) La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

(2) La consulta a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica se realizó el 18 de junio de 2021, tras recibir una última versión del estudio acústico y de dispersión de olores. Se recibieron dos repuestas, la primera el 23 de julio de 2021 y la segunda 16 de diciembre de 2021.

Tabla 2. Alegaciones recibidas durante el periodo de información pública

 

Alegaciones

junio 2020

Contestaciones

febrero 2021

Cultivos Piscícolas de Barbate. SI NO
Asociación de Propietarios El Botero. SI SI
Plataforma Recuperemos El Retín. SI NO
Alegación de un particular. SI SI

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