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Documento BOE-A-2022-1831

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2022 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 15306 a 15315 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-1831

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f) buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.

El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la Ley. La Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña precedente. Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías.

En 2022 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la campaña, ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.

De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para Canarias es de 482,97 toneladas, a esta cuota se suman a Canarias otras 45 toneladas específicas recogidas en el Reglamento (UE) del Consejo, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

El total de la cuota para Canarias en 2022 asciende a 527,97 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 249 embarcaciones. Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota Canaria de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2023.

La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista f), buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.

Por tanto, se elabora un nuevo plan de pesca para 2022 teniendo en cuenta el censo al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de capturas por esloras.

De esta forma se asigna el 90 % de la cuota total de Canarias considerando que un 40 % de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60 % por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en función de la eslora. El 10 % restante de la cuota total de Canarias se asigna linealmente a los buques de esloras menores de 12 metros.

Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el aprovechamiento de la cuota de Canarias en su totalidad.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los buques incluidos en el censo de atún rojo publicado mediante la Resolución de la Secretaria General de Pesca de 2022, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el real decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo en el anexo II como lista f) buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario. El total de las capturas de todos los buques incluidos en esta lista no podrá superar las 527,97 toneladas que tiene asignadas Canarias para la campaña 2022.

2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño.

– Se distribuye el 90 % de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros y artes menores, asignándoles un 60 % y un 40 %, respectivamente.

– Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la eslora.

– El 10 % de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores de 12 metros de eslora.

– El límite individual resultante para cada buque se amplía en un 10 % con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de la cuota durante el primer periodo de pesca. Estos límites se reflejan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Gestión individual o conjunta.

1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista f) buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.

2. La gestión conjunta de los límites de captura de dos o más buques se permitirá únicamente en el caso de buques del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o en el caso de embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad de explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de enero de 2019.

3. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma.

4. La solicitud de gestión conjunta, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados, se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) y deberá especificar los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá esta solicitud en el plazo de siete días naturales.

Tercero. Inicio y fin de la campaña.

1. Se establecen dos periodos de pesca. El primero comenzará a las 00:00 horas del 7 de febrero y finalizará a las 23:59 del 14 de junio, mientras que el segundo comenzará a las 00:00 horas del 20 de junio y finalizará a las 23:59 del 31 de diciembre. Todos los buques deberán disponer del permiso especial de pesca de atún rojo para ejercer la actividad.

2. Durante el primer periodo se aplicarán los límites individuales por buque recogidos en el anexo I. Los buques deberán volver a puerto cuando finalice este primer periodo.

3. Durante el segundo periodo, la cuota no consumida de atún rojo del total de las 527,97 toneladas asignadas a Canarias en 2022, se utilizará por el conjunto de los buques sin restricciones individuales. Antes del inicio de este periodo, aquellos buques a los que se les retirara el permiso especial de pesca de atún rojo durante el primer periodo por haber agotado su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el permiso indicado.

Cuarto. Cierre precautorio.

Cuando se haya alcanzado el 80 % del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, o en el momento en el que se haya consumido el 80 % de las 527,97 toneladas de atún rojo asignadas a Canarias en 2022; la situación que antes se produzca, la Secretaría General de Pesca podrá cerrar de manera precautoria la campaña para los buques del caladero canario, en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Quinto. Reapertura.

Si tras el cierre de la pesquería se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota.

Sexto. Deducciones de cuota.

Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2023 que pudiera corresponder a los buques de la lista f) buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.

Séptimo. Instrucciones desarrollo de la campaña.

1. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante, estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos, sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.

2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones específicas que incluirán los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.

Octavo. No generación de derechos.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2022 y no generará derechos en el futuro.

Noveno. Recursos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
N.º Nombre Código

Límite individual

kg

1 ADIMAR. 27485 1515
2 ADIMAR SEGUNDO. 23409 1307
3 ADONEY. 27368 1375
4 AGUSTINA DEL MAR. 25279 3947
5 ALBERTO. 12236 1154
6 ALFREDO. 20474 1010
7 ALICIA DE JESUS. 27242 1357
8 ALMIRANTE LOBO. 27230 1125
9 ALMIRANTE LOBO I. 8203 1241
10 AMANECER. 27732 8003
11 AMAR A DIOS. 8811 1461
12 ANA CARMEN DOS. 27144 3430
13 ANTONIO. 20711 1126
14 ANTOYGER. 27276 1357
15 ARGELIA. 26987 1324
16 ASCENSION DEL SEÑOR. 8382 1280
17 ASKADA PRIMERO. 25432 4354
18 ATREVIDO SEGUNDO. 25304 1219
19 AUGUSTO RAMON. 6271 1439
20 AURA. 26081 1152
21 AURA DEL CARMEN. 1146 1442
22 AVE MARIA SEGUNDO. 26416 7674
23 AZOR. 8809 1383
24 BIDASOA. 21786 10337
25 BLAS. 50537 1269
26 BRAYZAI. 25422 4667
27 BRAYZAI I. 12237 1026
28 BUENA FE PRIMERO. 27283 1357
29 CAMPEON. 20486 1489
30 CANDELARIA. 22840 1438
31 CAPARCONA. 21183 1478
32 CARMEN ARANZAZU. 20459 1293
33 CARMEN DEL CRISTO. 24311 1466
34 CARMEN DELIA. 26092 1224
35 CARMEN ROSA. 8334 1414
36 CAROISI. 27117 1124
37 CAROLINA. 13790 3787
38 CECILIA. 20411 1426
39 CHARLY DIEZ. 27278 4701
40 CHO DIEGO. 24918 7517
41 CICLON UNO. 25472 1151
42 CIMA DE ORO. 12721 8660
43 COMO TU PRIMERO. 24790 1540
44 COMPALUNA. 12749 1515
45 CONCEPCION. 4586 1133
46 CONCEPCION PRIMERO. 24168 1603
47 CONSUELO Y NENE. 27226 1324
48 COSTAS BEIVIDE PRIMERO. 25311 5481
49 CUATRO HERMANOS. 21139 1445
50 DANIEL Y ANDREA. 27048 3874
51 DAROCA. 50534 1425
52 DESEADO. 23407 1202
53 DIEGO UNO. 27185 1164
54 DIEGOMAR. 27216 1324
55 DOS HERMANOS TERCERO. 26115 1410
56 EGUN ON. 21281 1387
57 EL BENCOMO. 13530 1291
58 EL CANARIO. 20437 1115
59 EL CAPITAN. 4580 1154
60 EL CAPITAN I. 27110 1124
61 EL CARMITA. 8840 1506
62 EL GAVIOTA. 21135 1306
63 EL GRANDE PRIMERO. 24256 8301
64 EL LINCE. 50524 1291
65 EL LOBO. 20490 1201
66 EL MACIZO. 26326 8143
67 EL MARIA ESTELA. 27049 1346
68 EL PICAO. 27288 1601
69 EL RABIL UNO. 3836 1126
70 EL RECA. 20479 1239
71 EL UNION. 544 1632
72 EL VIDAL. 27443 1294
73 ELSA. 9624 1360
74 EMILIANO PRIMERO. 24756 1533
75 ESPERANZA DEL MAR. 719 1423
76 ESPUMA DEL MAR. 50522 1188
77 ESTELA Y MANUEL. 27259 8003
78 ESTRELLA DEL MAR. 20520 1155
79 ESTRELLA DEL NORTE II. 1183 1411
80 FANNY. 26121 1297
81 FANNY. 21137 1560
82 FAYCAN DOS. 26454 1433
83 FORTUNA LIGHT. 50531 1269
84 GARA SAIRA. 25494 1326
85 GASOLINA DOS. 26957 1401
86 GASOLINA TRES. 27252 1125
87 GOFIO. 24273 8269
88 GRAN SOL. 8797 3442
89 GUAÑA GUAÑA. 27343 1166
90 HALCON. 1168 1401
91 HERMANOS NAVARRO. 24710 5575
92 HESIRA. 27085 3150
93 HORACIO. 24216 1114
94 IDAFE. 4593 1192
95 IKER II. 10915 1214
96 IKUSIEDER. 12472 5942
97 IRIMAR DEL CARMEN. 1184 1540
98 ISTURIZ BERRIA. 22301 1434
99 IZAR ALDE. 125 10712
100 IZARARTE. 27289 1357
101 JOSE EL TUNO. 25014 1401
102 JOSE LUIS. 23267 1321
103 JOSE MARIA TERCERO. 25550 1305
104 JOSE Y ALBANO. 24859 5522
105 JOVEN MIGUELINA. 10004 1493
106 JUAN ANTONIO DOS. 27165 1397
107 JUAN CARLOS PRIMERO. 24535 1777
108 JUAN RAMON. 22635 1089
109 JUAN Y AMELIA. 27273 1420
110 JUANA ROSA. 20171 1288
111 JUANITO UNO. 27161 1371
112 JULIO Y OLGA. 24116 5951
113 KAYUKO UNO. 26988 1143
114 LA CAPITANA PRIMERO. 24788 1469
115 LA GAVIOTA. 25735 3708
116 LA GLORIA. 13503 1634
117 LA MAIRENA. 20920 1441
118 LA MARUCA. 8835 1261
119 LA NIÑA. 54912 1023
120 LA PARDELA DOS. 24173 1434
121 LA PERLA UNO. 26601 1247
122 LAJARES. 8808 1444
123 LAYUNO ZALLO. 141 5839
124 LENAY. 21249 1134
125 LINO. 23649 872
126 LOREN. 13269 1401
127 LORENZA Y MANUEL. 25070 1550
128 LOS CANARIOS. 8824 4401
129 LOS PEÑAS. 14823 1429
130 LOS TRES QUINTEROS. 27135 1401
131 LUZ MARINA PRIMERO. 25244 1378
132 LUZ MIGUEL. 14894 3150
133 MAESTRO PANCHO. 21361 7204
134 MAR AZUL. 12597 1471
135 MAR AZUL PRIMERO. 25293 1324
136 MAR DE LANZAROTE. 27082 1401
137 MAR DEL GOLFO. 27066 1257
138 MARGARITA. 8803 3825
139 MARI CUATRO. 25631 1289
140 MARI GEMMA PRIMERO. 23571 5012
141 MARIA DE LA CARIDAD. 14015 1410
142 MARIA DE LA SOLEDAD. 8350 1210
143 MARIA DE LAS MERCEDES. 15040 1597
144 MARIA DEL CARMEN. 2643 1181
145 MARIA DEL CARMEN V. 14371 1126
146 MARIA DEL MAR. 9621 1240
147 MARIA DEL MAR REAL. 15045 1526
148 MARIA PILAR II. 23398 1090
149 MARIJEAN SEGUNDO. 25984 1356
150 MARQUES DE VALTERRA. 12231 1480
151 MARULLOS. 50540 1109
152 MIKEL SILVA. 24344 1649
153 MONTE ARBALLU. 7487 8652
154 MULTIMAR. 27137 1377
155 NAUZET TRES. 13925 1648
156 NUEVA INMACULADA CONCEPCION. 25839 1441
157 NUEVA NATIVIDAD. 25285 1344
158 NUEVO ACOMICHE. 25358 1489
159 NUEVO AMANECER PRIMERO. 25067 1296
160 NUEVO ANA MARY. 25114 1498
161 NUEVO BATABANO PRIMERO. 25028 7997
162 NUEVO CABO VERDE. 25148 1152
163 NUEVO CALIPSO. 25461 1640
164 NUEVO CAMACHOS. 27328 1357
165 NUEVO CANDE Y NIEVES. 24779 1378
166 NUEVO COLON. 100108 3918
167 NUEVO COSTA BELLA. 23549 1466
168 NUEVO IMAGEN PRIMERO. 24306 4166
169 NUEVO ISLAS CANARIAS. 27787 1399
170 NUEVO JACQUEDREI. 24487 1434
171 NUEVO JUAN SANTANA. 1672 10508
172 NUEVO JUANITO. 27078 1389
173 NUEVO KATIMADE. 24752 1528
174 NUEVO LUZ MARIA. 25450 1350
175 NUEVO MARI MAR. 100043 1618
176 NUEVO MARIA DOLORES. 27047 1346
177 NUEVO MATROYO. 27222 1649
178 NUEVO MOBY DICK. 24107 6578
179 NUEVO OLIMAR. 23794 5200
180 NUEVO PEREZ. 25574 1334
181 NUEVO QUIMAR. 24997 10179
182 NUEVO RIO ELVA. 25018 1277
183 NUEVO SAN MIGUEL. 27204 1143
184 NUEVO SAN SEBASTIAN. 24483 5193
185 NUEVO SANTA CARMEN. 24683 1324
186 NUEVO SOLITA. 10906 1324
187 NUEVO ZEBENZUY. 26578 1159
188 OLIVER. 54934 903
189 PAPA CHANO. 25944 1146
190 PAQUITA PEREZ. 10615 4855
191 PEDRO MIGUEL. 20249 1256
192 PESCADOR LIBERTAD. 26163 1354
193 PESTANA. 50805 860
194 PILAR DEL MAR. 13677 4488
195 PIXAPE. 9412 5700
196 PLANETA NEPTUNO DOS. 25765 1429
197 PLAYA DE TAJAO. 541 3649
198 POLLO NIZ. 100033 1158
199 PRIMER SERENO. 8377 1134
200 PUNTA ABONA. 13591 1386
201 PUNTA ALEGRANZA. 20808 1271
202 RAJITERO. 25878 2482
203 RAPIDO. 20146 1186
204 RELAMPAGO UNO. 13639 960
205 RESTINGA. 3829 1580
206 RICARDO PRIMERO. 1870 1269
207 RIO BRAVO. 21241 1269
208 RIO NILO. 20448 1367
209 ROQUE NUBLO PRIMERO. 25578 1326
210 ROSA DE LOS VIENTOS. 13984 1407
211 ROSA DEL VIENTO. 25707 1649
212 RUMBO. 20543 1026
213 SAMANTA. 27284 1357
214 SAMUEL. 20033 1407
215 SAMUEL Y AIRAM. 8831 1586
216 SAN AGUSTIN. 21263 1462
217 SAN ANTONIO. 11718 1065
218 SAN BASILIO UNO. 25457 3847
219 SAN HORACIO. 9628 1434
220 SAN JORGE PRIMERO. 25684 1311
221 SAN JOSE. 14014 1048
222 SAN JOSE. 13322 1269
223 SAN JOSE. 1182 1297
224 SAN JUAN. 8394 1159
225 SAN LORENZO. 1163 1192
226 SAN LUCAS. 14203 1018
227 SAN MARCOS. 4600 1319
228 SAN PEDRO. 54916 1048
229 SAN PEDRO. 524 1469
230 SAN RAFAEL PRIMERO. 24309 5046
231 SAN VALENTIN PRIMERO. 25769 1511
232 SANTA MARIA PRIMERA. 24900 4084
233 SANTA ROSA. 12632 1434
234 SANTO NIÑO. 24046 9350
235 SANTUARIO BARQUEREÑO. 23835 9554
236 SAVYC. 27208 1143
237 SIMOJENNY. 27287 1489
238 TABARCA. 1166 1251
239 TARARAM. 27282 1357
240 TEIDE SEGUNDO. 1162 1758
241 THE PIRAT YATCH. 27186 1246
242 TRASGU. 16025 4338
243 TRUENO I. 54898 1440
244 TURISTA. 20815 1352
245 VELOZ. 9634 1346
246 VIRGEN DE ABONA. 25681 7048
247 VIRGEN PINO PRIMERO. 24422 1323
248 YERA YONA. 24504 1758
249 ZERUKO ERREGIÑA. 7802 10337

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