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Documento BOE-A-2022-18306

Resolución 420/38426/2022, de 28 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas del Grado Universitario en Nutrición y Dietética.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022, páginas 151592 a 151600 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-18306

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de octubre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas del Grado Universitario en Nutrición y Dietética, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2022.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas del Grado Universitario en Nutrición y Dietética

En Madrid, a 28 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOCM de 1 de julio de 2021, núm. 155), cuyas competencias ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de los artículos 39 y 40 m) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Autónoma de Madrid, en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad, además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

Segundo.

Que la Universidad Autónoma de Madrid goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos, «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

Tercero.

Que la Universidad Autónoma de Madrid es una de las universidades públicas más destacadas a nivel nacional e internacional. Su destacado posicionamiento se explica por una intensa actividad docente, tanto de grado como de posgrado, así como de investigación y transferencia de conocimiento.

Cuarto.

Que este convenio, en lo relativo a las prácticas académicas de los estudiantes, se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; y demás disposiciones y normas de carácter general y específico que resulten de aplicación.

Quinto.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1 atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

El artículo 3 de la Orden Ministerial 17/2012, de 15 de marzo, por la que se regula la estructura de la Red Sanitaria Militar, dispone que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» forma parte de la Red Hospitalaria de Defensa y la Instrucción 49/2016, de 28 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se describe la estructura orgánica básica y funciones de los hospitales, centros e institutos de la Red Sanitaria Militar, en su apartado primero. 4 establece que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» tiene entre otras funciones la docencia e investigación, cooperando y coordinando estas actividades con otras instituciones docentes y de investigación públicas y privadas.

Sexto.

Que la Universidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Defensa, a través del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza», dependiente de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de la Universidad, a través de prácticas académicas externas que permitan a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es proporcionar formación práctica a los estudiantes, cuyos datos se recogerán en el modelo que se indica en el anexo, que cursan estudios en el grado de nutrición humana y dietética en la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante, UAM, en las instalaciones del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza», en adelante HCDGU-CSVE, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, en adelante IGESANDEF.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa ofrece por medio del HCDGU-CSVE:

a) Poner a disposición de la UAM, para fines docentes, las dependencias que se consideren necesarias para la adecuada formación de los estudiantes en el ámbito sanitario y que por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se decidan incluir en el programa docente, comprometiéndose a mantener el nivel adecuado para la finalidad del presente convenio.

b) Acoger a los estudiantes y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

c) Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

d) Informar sobre la organización y funcionamiento del HCDGU-CSVE y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

e) Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

f) Realizar y remitir al tutor académico del Centro el informe final y, en su caso, el intermedio de seguimiento, según modelos facilitados por la UAM.

g) Proveer al estudiante de todo el equipo técnico necesario e imprescindible para la adecuada realización de las prácticas, teniendo como principal criterio la seguridad del estudiante, según lo establecido por la normativa de riesgos laborales.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM ofrece:

a) Favorecer la formación en el ámbito sanitario de la nutrición y dietética de aquellos militares profesionales de tropa y marinería que estén interesados en ello.

b) Llevar a cabo la tutela del estudiante.

c) Mantener un seguro de accidentes y responsabilidad civil. A este respecto, se proporcionará a los estudiantes que realicen prácticas relacionadas con el ámbito sanitario de nutrición y dietética el oportuno seguro de accidentes, incluidos los accidentes «in itinere». La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un seguro específico suscrito por la UAM.

d) Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante en la entidad colaboradora. En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor del HCDGU-CSVE, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico del estudiante.

e) Reconocer prácticas curriculares.

Cuarta. Acciones conjuntas.

Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión de Seguimiento, decidirán aquellos servicios y dependencias del HCDGU-CSVE que pasarán a formar parte del programa de prácticas, los estudiantes y su número, calendario, horario y el número total de horas a realizar.

Quinta. Obligaciones del estudiante.

Los estudiantes deberán tener conocimiento de los términos del convenio y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

Especialmente, los estudiantes se comprometen a:

a) Cumplir la normativa vigente establecida por la UAM.

b) Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada.

c) Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.

d) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del HCDGU-CSVE.

e) Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del HCDGU-CSVE.

f) Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la UAM.

g) Cumplir aquellas otras obligaciones que se acuerden o deriven y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Sexta. Documentación de los estudiantes.

La UAM aportará por duplicado, debidamente cumplimentado y por cada uno de los estudiantes, el documento del anexo a la Jefatura de Estudios del HCDGU-CSVE, del cual, una vez firmado, remitirá un ejemplar a la UAM.

Séptima. Propiedad intelectual y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del HGDGU-CSVE y la UAM, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra;. asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Octava. Financiación.

Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.

La IGESANDEF dispone de los medios personales, materiales y presupuestarios para las actividades desarrolladas por el presente convenio.

Los estudiantes de la UAM no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el HCDGU-CSVE y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral. A tal efecto, el HCDGU-CSVE no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el estudiante que realice actividades formativas en ella.

Novena. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta equitativamente por la UAM y la IGESANDEF.

Por parte de la UAM la compondrá su Director, tutor y un profesor designados por él.

Por parte de la IGESANDEF, el Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona en quien delegue, el Director del HCDGU-CSVE y el Jefe del Servicio correspondiente a Endocrinología y Nutrición o persona en quien delegue, que hará las funciones de Secretario.

Se reunirá en las dependencias del HCDGU-CSVE, como mínimo con periodicidad anual y además un mes antes del inicio de las prácticas. En esa reunión se concretarán los estudiantes y su número; calendario y horario de las prácticas, y el número total de horas.

En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio.

Undécima. Legislación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia y modificación.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Protección de datos personales y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El HCDGU-CSVE y la UAM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en unidades del HCDGU-CSVE supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UAM, ni con el Ministerio de Defensa, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Decimoquinta. Acceso a la instalación militar.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Por el personal militar designado como tutor en cada unidad se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UAM, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Decimosexta. Causas de extinción del convenio.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Además serán causa de resolución del convenio:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESAN o de la UAM.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

2. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de 45 días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Rectora, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

ANEXO

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