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Documento BOE-A-2022-18234

Resolución de 16 de septiembre de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos, Vuelo-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2022, páginas 151343 a 151351 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-18234

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 15 de septiembre de 2022 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos (Vuelo-2022).

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos (Vuelo-2022)

De una parte, el señor don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).

Y de otra, el señor don Manuel Ignacio Castaño Sousa, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 318/2022, de 30 de agosto (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre de 2022), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema Estadístico de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CNIG, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en el artículo 122.2 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 19 de abril de 2022.

Tercero.

Que al IECA le corresponden las funciones de elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la de dar soporte al resto de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Cartografía e información geográfica.

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de las Administraciones Públicas firmantes, que se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que en el año 2004 se inicia el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (en adelante PNOA), cuyo objetivo es la obtención de ortofotografías aéreas digitales de todo el territorio español con un periodo de actualización fijo, siendo actualmente de tres años. El PNOA es un proyecto cooperativo en el que participan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Se realiza un vuelo fotogramétrico único y un tratamiento riguroso de los datos, cumpliendo con unas especificaciones técnicas consensuadas entre todas las Administraciones Públicas participantes.

En el marco de PNOA, dentro de la especificación PNOA 25, es posible diferenciar entre la ortofoto derivada de un vuelo fotogramétrico (en adelante VF) a 35 cm de tamaño de pixel y la ortofoto derivada de un VF de 22 cm de tamaño de pixel, obteniéndose ambos productos conforme a la especificación PNOA 25. La diferencia entre ambas ortofotos es la exactitud o precisión planimétrica obtenida, siendo el RMSE de 0,50 m en el caso de la ortofoto derivada del VF de 22 cm de tamaño de pixel y de 0,80 m en el caso de la ortofoto derivada del VF de 35 cm de tamaño de pixel.

Así mismo, dentro del proceso de producción de la ortofoto se obtiene una ortofoto rápida a partir de los datos del sistema GNSS/IMU de vuelo y sin ajustes radiométricos y una ortofoto definitiva procesada con cálculos de aerotriangulación y con ajustes radiométricos. El primer tipo, la ortofoto rápida es un producto intermedio con fines únicamente de visualización.

Sexto.

Que es interés de ambas partes la obtención de una cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del proyecto PNOA.

Que es interés de CNIG que esta cobertura tenga una resolución de 35 cm de tamaño de píxel para la obtención de una ortofoto a 25 cm de tamaño de pixel y que es interés del IECA una mejora de la resolución del vuelo a 22 cm de tamaño de píxel para la obtención de una ortofoto mejorada geométricamente a 25 cm. Dicha mejora de la resolución permitirá una mejor gestión y planificación de las políticas territoriales (recursos naturales, medio ambiente, agricultura, etc.) en el ámbito de las competencias que cada una de las administraciones tiene asignadas.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de actuaciones conjuntas para la obtención de coberturas mediante el vuelo fotogramétrico digital y de ortoimágenes digitales en color, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Realización del convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este convenio, por el CNIG y el IECA, serán:

– Captura de una cobertura de fotografías aéreas con resolución mejorada a un tamaño medio de píxel de 22 cm.

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico.

– Generación de las ortofotos rápidas de 25 cm/píxel, a partir de un VF a 22 cm.

– Generación de las ortofotos definitivas de 25 cm/píxel, a partir de un VF a 22 cm, según especificación PNOA 25.

– Control de calidad de las ortofotos.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en este convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el PNOA.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

El CNIG entregará al IECA:

– Copia digital del vuelo fotogramétrico de 22 cm/píxel realizado en el año 2022.

– Copia digital de las ortofotos rápidas de 25 cm/píxel a partir del vuelo anterior.

– Copia digital de las ortofotos definitivas de 25 cm/píxel según especificación PNOA25.

– Demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA aplicables y de acuerdo con el anexo I.

Igualmente, informará al IECA sobre la ejecución del proyecto y comunicará las incidencias que pudieran surgir con el fin de tomar decisiones conjuntas para su resolución.

Cuarta. Obligaciones del IECA.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el IECA asume el compromiso de financiar el incremento de coste por la mejora de la citada cobertura de imágenes, que supone la mejora de la resolución del vuelo fotogramétrico, pasando de 35 cm/píxel a 22 cm/píxel y la mejora geométrica de las ortofotos de 25 cm/píxel obtenidas a partir del VF a 22 cm/pixel, según la especificación PNOA 25, respecto a la que se obtendría del VF a 35 cm/píxel. Así mismo, asume el compromiso de financiar el incremento de coste de los controles de calidad por la mejora de resolución del vuelo fotogramétrico y de calidad geométrica de las ortofotos asociados a la mejora de la cobertura.

Quinta. Financiación del convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG asumirá el coste de la cobertura básica de todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante vuelo fotogramétrico de 35 cm/píxel y de 25 cm/píxel (calidad PNOA25), en el caso de las ortofotos, y el control de calidad asociado. Valorado todo ello en:

Concepto

Superficie

(km2)

Unidad

(€/km2)

Total (€)
Vuelo Fotogramétrico (VF) de 35 cm de tamaño de píxel. 87.595 4,24 371.402,80
Ortorrectificación a 25 cm/píxel a partir de VF 35 cm. 87.595 8,7 762.076,50
Control de calidad del vuelo 35 cm. 87.595 0,58 50.805,10
Control de calidad de las ortofotos 25 cm (VF35) 87.595 1,16 101.610,20
 Total. 1.285.894,60

El IECA asumirá el coste del incremento de resolución del VF a 22 cm/píxel, el coste del incremento de la calidad geométrica de las ortofotos de 25 cm/píxel, a partir del VF a 22 cm, para obtener una calidad PNOA25, además de los incrementos de los costes de los controles de calidad asociados, con el siguiente coste máximo:

Concepto

Superficie

(km2)

Unidad

(€/km2)

Total (€)
Incremento por la mejora de la resolución del vuelo fotogramétrico (VF) a 22 cm. 87.595 6,96 609.661,20
Incremento por la mejora de la calidad geométrica de la ortofoto de 25 cm. 87.595 6,03 528.197,85
Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución. 87.595 0,99 86.719,05
Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad. 87.595 0,94 82.339,30
 Total. 1.306.917,40

Por tanto, según el presente convenio, el CNIG aporta los trabajos por un valor de un millón doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro euros con sesenta céntimos con IVA incluido, (1.285.894,60 euros).

A su vez, El IECA tiene un compromiso de gasto que asciende a la cantidad total de un millón trecientos seis mil novecientos diecisiete euros con cuarenta céntimos con IVA incluido (1.306.917,40 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/54F/60909/00 proyecto de inversión 2022000717 en los ejercicios 2022 y 2023, del IECA, distribuyéndose en las siguientes tareas, anualidades y cuantías:

Tareas Año 2022 (€) Año 2023 (€) Total (€)
Incremento por la mejora de la resolución del vuelo a 22 cm. 609.661,20 0,00 609.661,20
Incremento por la mejora de la calidad geométrica de la ortofoto de 25 cm. 105.639,57 422.558,28 528.197,85
Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución. 86.719,05 0,00 86.719,05
Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad 16.467,86 65.871,44 82.339,30
 Total. 818.487,68 488.429,72 1.306.917,40

El abono de las cantidades correspondientes al IECA se realizará en dos pagos:

– En la anualidad 2022, por un importe máximo de 818.487,68 euros (IVA incluido), una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por el IECA, los productos enumerados en el anexo I para su ejercicio, conforme a las tareas enumeradas en la tabla anterior.

– En la anualidad 2023, por un importe máximo de 488.429,72 euros (IVA incluido), una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por el IECA, los productos enumerados en el anexo I para su ejercicio, conforme a las tareas enumeradas en la tabla anterior.

La distribución del importe de las tareas en anualidades se distribuye de la siguiente manera:

– Incremento por la mejora de la resolución del vuelo a 22 cm: se ejecuta el 100 % de los trabajos en 2022.

– Incremento por la mejora geométrica de la ortofoto de 25 cm: el 20 % se ejecuta en 2022 y el 80 % restante en 2023.

– Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se ejecuta el 100 % de los trabajos en 2022.

– Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: el 20 % se ejecuta en 2022 y el 80 % restante en 2023.

El abono será realizado en la cuenta ******, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones Públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio (fotografías aéreas, MDT, Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Una vez que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes en la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Directora del IECA.

La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria cada año, comenzando por uno de los representantes del CNIG. Igualmente, la secretaría de la Comisión será ejercida de forma rotatoria.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, y en tal caso conllevará la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.

Décima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, electrónicamente.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, el 15 de septiembre de 2022.–Por la Junta de Andalucía, el Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Manuel Ignacio Castaño Sousa, el 13 de septiembre de 2022.

ANEXO I
Ortofoto píxel 25 cm
  VUELO FOTOGRAMÉTRICO 22 cm (orto 25 cm).
  a. Imágenes digitales.
Fotogramas digitales de 16 bits. fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano, o 1 fichero 3 bandas RGB + 1 banda NIR. TIFF /TFW DISCO SATA Estándar «no tiled».
Ficheros TFW de georreferenciación aproximada de fotogramas 16 bits. TFW DISCO SATA  
Fotogramas digitales RGB en formato comprimido. COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica.
Base de Datos del Vuelo. Access DISCO SATA  
  b. Documentos vuelos.
Gráficos y datos del vuelo realizado.

Shapefile

ASCII

DISCO SATA Puntos principales, huellas y ficheros ASCII con los datos del vuelo realizado.
Ficheros GNSS e IMU del vuelo. RINEX, ASCII, BIN DISCO SATA  
Informe descriptivo del proceso de Vuelo. XLSX DISCO SATA  
Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados. PDF DISCO SATA Máximo 24 meses de antigüedad.
Certificado de calibración del sistema integrado Cámara digital GPS e INS. PDF DISCO SATA  
Planificación de Vuelo. Shapefile ASCII DISCO SATA Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar.
  APOYO DE CAMPO.
Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes). Access, DOC DISCO SATA Modelo proporcionado dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso apoyo de campo. XLSX DISCO SATA  
  AEROTRIANGULACIÓN.
Datos de cálculo de la aerotriangulación. TXT DISCO SATA Ficheros Entrada y Salida del cálculo.
Parámetros de orientación de los fotogramas. Access, MDB DISCO SATA Criterio de origen, signos y Formato según dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso Aerotriangulación. XLSX DISCO SATA  
  MODELOS DIGITALES DE ELEVACIONES (MDE).

Ficheros del MDT

(Modelo Digital del Terreno).

ASCII (XYZ) DISCO SATA

Malla generada a partir de LAS depurado(Grid).

Paso de malla de 5 m.

Sistema de referencia ETRS89.

Líneas de ruptura (breaklines). DXF DISCO SATA  
Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE. XLSX DISCO SATA  
  ORTOPROYECCIÓN, EQUILIBRADO RADIOMÉTRICO Y MOSAICO.

Ortofotos RGBI sin comprimir equilibradas, mosaicadas y cortadas división:

– 1:5.000 en ortofotos 0,25 m.

TIFF 

plano

DISCO SATA Sin cabecero GeoTIFF.

Fichero TFW en ETRS89 o REGCAN2001 de cada TIFF.

RGBI.

TFW DISCO SATA  
Líneas de Mosaico. DXF DISCO SATA Con texto interior que identifique el fotograma.

Ortofotos RBG comprimidas procedentes de las TIFF, cortadas según división:

– 1:5.000 en ortofotos 0,25 m.

COG DISCO SATA EL factor de compresión lo definirá la Dirección Técnica.
Informe descriptivo proceso Ortofoto. XLSX DISCO SATA  

La nomenclatura de los ficheros a entregar y la estructura de los directorios en los que se ubicarán, seguirán las indicaciones recogidas en el documento: «Nomenclatura carpetas y ficheros PNOA», vigente en la fecha de la firma del presente convenio.

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