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Documento BOE-A-2022-18091

Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en Carmona, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022, páginas 150434 a 150439 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18091

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL, en adelante Enel Green Power, solicitó, con fecha 30 de octubre de 2020, autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Dulcinea, la subestación eléctrica 30/220 kV, la línea a 220 kV, la subestación eléctrica 220/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» y el 14 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincia de Sevilla y de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía en la que se adjunta informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla. En dichos informes se manifiesta que la ubicación del proyecto no intercepta ningún área perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacios protegidos, estando el más cercano a unos 15-20 km de distancia. Se añade que no se esperan impactos significativos sobre dichos espacios. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicho informe, el cual expresa su conformidad con el mismo. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en los que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fechas 30 de junio, 5 de julio y 4 de octubre de 2021, Acuerdos en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación de la referida instalación fotovoltaica, en el que se establecen condicionados técnicos.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en el que se indica que no es posible comprobar que las líneas de evacuación del parque fotovoltaico se ajustan al reglamento en los cruzamientos con líneas de su titularidad, por lo que solicitan que se complete dicha documentación incluyendo la totalidad de los datos necesarios para realizar la comprobación de los cruzamientos. Asimismo, manifiesta que no es reglamentario el paralelismo entre la línea de evacuación proyectada con la línea propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en cuanto a distancias mínimas entre ambas líneas. Por otro lado, informa que el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, SU, por lo que deberán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se ha dado traslado a Enel Green Power el cual expresa que tendrán en cuenta en la tramitación de la autorización administrativa de construcción los condicionados técnicos mencionados, dando cumplimiento en todo caso a la normativa vigente, en los proyectos que se presenten para cumplir dicho trámite. Además, indican que se pondrán en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario para gestionar el acuerdo de ocupación de terreno y que actualmente están en proceso de completar el procedimiento de acceso y conexión. Se da traslado a Red Eléctrica de España, SAU, para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación, del Ayuntamiento de Carmona, de la Dirección General de Energía, de Endesa Distribución Eléctrica, de la Secretaria General de Industria y Minas, de la Dirección General de Infraestructuras, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 26 de abril de 2021, completado posteriormente el 5 de mayo de 2021, el 5 de julio de 2021 y de 21 de septiembre de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y a la Dirección General de Emergencia y Protección Civil.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.ii» de «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» éstas deben ser incorporadas al proyecto y a las actuaciones previstas en el proyecto (todas las medidas del citado subapartado «1.ii» al completo).

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Con fecha 14 de junio de 2022, se recibe, por parte del promotor, adenda al presupuesto del proyecto donde se incluyen y se presupuestan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del EsIA y de la DIA, dando cumplimiento parcial al condicionado de la DIA.

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:

– Punto (3), no se permite ningún tipo de construcción en zonas del dominio público hidráulico y de servidumbres, así como el resto de consideraciones que hace la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

– Punto (10) relativo a la colaboración con el Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho Cenizo en Andalucía.

– Punto (21) relativo a la ubicación de las líneas eléctricas, transformadores y subestaciones eléctricas en relación con los efectos electromagnéticos de las mismas.

– Punto (22) relativo a la actualización de la Carta Arqueológica y los catálogos en materia de patrimonio arqueológico (PGOU) del municipio de Carmona.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación «Carmona 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 10 de abril de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 5 de agosto de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativo a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación «Carmona 400 kV» para la planta solar fotovoltaica Dulcinea, entre otras instalaciones de generación renovable.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Carmona 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, estando incluida en la planificación vigente.

Con fecha 7 de octubre de 2020, Enel Green Power firmó con Solar Buaya Inversiones, SLU un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Dulcinea y Lucero 1 para el desarrollo de tramitación de la subestación Dulcero 220 kV y línea de evacuación SET Dulcero-SET Carmona Promotores. Con fecha 14 de octubre de 2020, Enel Green Power firmó con otras entidades acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Dulcinea y otras instalaciones de generación eléctrica de tramitación autonómica, para el desarrollo de tramitación de SET Carmona Promotores 220/400 kV y línea de evacuación 400 kV entre SET Carmona Promotores y SET Carmona 400 kV de REE.

La infraestructura evacuación común, que forma parte de la presente resolución, consisten en:

– La subestación Dulcero 220/30 kV.

– La línea eléctrica a 220 kV entre la subestación Dulcero y la subestación Promotores Carmona.

– Subestación Colectora Promotores Carmona 400/220 kV.

– Línea eléctrica a 400 kV de la subestación Colectora Promotores Carmona a la subestación Carmona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Enel Green Power ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Enel Green Power para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Enel Green Power se manifestó conforme con la propuesta de resolución emitida en ese momento.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2021.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Greeen Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Dulcinea de 84,216 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica «Dulcero» 30/220 kV, la línea «Dulcero» a 220 kV, la subestación eléctrica «Colectora Carmona» 220/400 kV y la línea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica Dulcinea», anteproyecto «SET Dulcero», anteproyecto «Línea de Evacuación Dulcero 220 kV», proyecto «SET Colectora Promotores Carmona 220/400 kV», proyecto «Línea de evacuación 400 kV de promotores nudo Carmona 400 kV», fechados en octubre de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 84,216 MW.

– Potencia total de módulos: 109,99 MW.

– Potencia total de inversores: 84,216 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 80 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 80 MW.

– Término municipal afectado: Carmona, en la provincia de Sevilla.

La subestación eléctrica transformadora Dulcero 30/220 kV, contiene dos transformadores de potencia de 75/90 MVA y 50 MVA de tipo intemperie, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.

La línea eléctrica aérea de alta tensión Dulcero 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica transformadora Dulcero 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Colectora Carmona 220/400 kV, las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Términos municipales afectados: Carmona, en la provincia de Sevilla.

– Longitud: aproximadamente 4,76 km.

La subestación eléctrica transformadora Colectora Carmona 400/220/30 kV, contiene un transformador de potencia de 500/500/0,5 MVA de tipo intemperie, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.

La línea eléctrica aérea de alta tensión 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica transformadora Colectora Carmona 400/220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Carmona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Términos municipales afectados: Carmona, en la provincia de Sevilla.

– Longitud: aproximadamente 480 m.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las que, en su caso, en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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