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Documento BOE-A-2022-18036

Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona, para participar en el proyecto "AIR-NB".

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2022, páginas 150252 a 150260 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-18036

TEXTO ORIGINAL

​Suscrito el convenio el 24 de octubre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona, para participar en el proyecto «AIR-NB»

En Barcelona y Madrid.

COMPARECEN

De una parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en Calle de Serrano 117 y NIF Q2818002D, representada en este acto por don Carlos Closa Montero en calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 5 de julio de 2022. Además, actúa de conformidad con las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente); y

De otra parte, la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona (ISGlobal), con NIF G-65341695 y con domicilio social en Barcelona, calle Rosselló, 132, 5.º 2.ª, inscrita en el Registro de Fundaciones a cargo del Departamento de Derecho y Entidades Jurídicas con el número 2.634; representada por don Gonzalo Vicente Lacambra, en su condición de Gerente de la entidad y en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública de fecha 20 de enero de 2015, otorgada ante el Notario Barcelona don Tomás Giménez Duart, con número 116 de protocolo.

En ocasiones, el CSIC e ISGlobal referidos conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte».

Las Partes manifiestan tener la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tales efectos,

MANIFIESTAN

I. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

II. Que ISGlobal es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro fruto de una alianza de instituciones académicas, gubernamentales y filantrópicas, que tiene por finalidad mejorar la salud y el desarrollo de las poblaciones más vulnerables, contribuyendo a los esfuerzos globales para mejorar la salud mundial a partir de las áreas de investigación biomédica y de cooperación internacional. ISGlobal consta inscrita en el Registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya con el número 2.634.

Que ISGlobal está reconocida como centro de investigación de Cataluña, bajo la denominación de centre CERCA, de acuerdo con la Resolución ECO/2405/2015 de 21 de octubre, y sujeta a la legislación aplicable establecida en el Capítulo IV, del Título II de la ley 7/2011, la Disposición Adicional Octava de la mencionada ley y en otras normativas específicas que la Generalitat de Catalunya dicte en materia de investigación.

III. Que por acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC de 1 de junio de 1993 se regula la figura de Unidad Asociada de I+D+i al CSIC como una fórmula de colaboración con entidades públicas y privadas mediante la Norma reguladora de Unidades Asociadas de I+D+i al CSIC, que fue modificada por acuerdo del mismo órgano en 2005 y posteriormente por Resolución del Consejo Rector el 25 de octubre de 2011. En el artículo 28.3 de la Norma se establecía que el CSIC podría mediante convenio asociar a sus centros, institutos o departamento, unidades de investigación y desarrollo de universidades u otras entidades de investigación, públicas o privadas.

IV. Que por Resolución del Consejo Rector de 29 de enero de 2015 se ha aprobado una nueva Norma reguladora de las Unidades Asociadas para mejorar su gestión, incorporando cuestiones no previstas en la normativa de 2011 con el fin de optimizar sus capacidades y mejorar su producción científica. Con ánimos de agilizar la tramitación de esta forma de colaboración, se ha suprimido la modalidad de convenio mediante firma a dos partes y la formalización de las colaboraciones, y se instrumenta mediante resolución de la Presidencia acompañada de los anexos de personal que correspondan al convenio.

V. Que por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 30 de marzo de 2020, se atribuye la condición de Unidad Asociada de I+D+i a la Unidad «Environmental Epidemiology and Air Quality» del Barcelona Institute for Global Health (ISGlobal) a través del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA) del CSIC.

VI. Que ISGlobal participa como beneficiario en el proyecto titulado «Prenatal exposure to urban AIR pollution and pre- and post-Natal Brain development (AIR-NB)» (en adelante, el Proyecto) de acuerdo con el Grant Agreement núm. 785994 (GA) firmado entre dicha fundación y la Comisión Europea el 9 de agosto de 2018, en cuya virtud el CSIC-IDAEA actúa como tercera parte vinculada de ISGlobal según viene definido en el artículo 14 del GA.

VII. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

En atención a lo expuesto, el CSIC e ISGlobal acuerdan expresamente la suscripción del presente convenio, para la ejecución conjunta del Proyecto financiado por el European Research Council Executive Agency de la Comisión Europea, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC e ISGlobal para desarrollar conjuntamente el Proyecto, con ocasión de la participación del CSIC en el mismo como tercera parte vinculada o linked third party de ISGlobal según viene definido en el artículo 14 del GA, de conformidad con las condiciones del financiador y en el marco de las actividades a realizar por ambas Partes, identificadas tanto en el GA como en este convenio.

II. Vigencia, duración y modificación.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el art. 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de 5 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las Partes a través de la suscripción de una adenda al efecto.

Asimismo, las Partes firmantes podrán modificar los términos del presente documento mediante acuerdo unánime. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las Partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

La terminación de la eficacia del presente convenio no exime a las Partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del GA, en los términos establecidos en él.

III. Régimen de colaboración.

Ambas Partes acuerdan mediante la firma del presente convenio colaborar en el desarrollo del Proyecto promovido por ISGlobal, bajo la coordinación de ésta, de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el GA, especialmente, pero sin limitarse a los artículos 8, 14, 18, 20, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39 y 46.

Las Partes se comprometen a ejecutar el gasto conforme a las normas establecidas por la Comisión Europea según el GA. Todos los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del Proyecto que se establece en el GA o, en su caso, en las enmiendas autorizadas por la Comisión Europea, las cuales serán informadas por parte de ISGlobal al CSIC.

Las Partes aceptan que la Comisión Europea, la Corte de Auditores Europeos (ECA) y la Oficina Antifraude Europea (OLAF) puedan ejercitar sus derechos bajo los Artículos 22 y 23 del GA.

ISGlobal y el CSIC se comprometen a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el Proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.

En este sentido, ISGlobal y el CSIC, en calidad de tercera parte vinculada de ISGlobal, asumirán las siguientes obligaciones de acuerdo con el GA:

a. Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo definido en el GA, conforme a la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.

b. Las tareas consistirán en:

i. Que el IDAEA-CSIC, a través del grupo del Prof. Querol, lleve a cabo los análisis de concentraciones de elementos en PM2.5 y la evaluación de las posibles contribuciones de fuentes.

ii. Que ISGlobal realice la selección y contacto de los participantes, la recogida de muestras, la preparación de las bases de datos, colaborando en el análisis de contribución de fuentes y en su uso para el estudio de su relación con diferentes parámetros de salud; y

iii. Que ISGlobal y el IDAEA-CSIC realicen conjuntamente el análisis de los datos, la discusión de los resultados y la preparación y publicación de los manuscritos científicos.

c. Realizar dichas actividades con todas las capacidades, cuidado y diligencia razonables, así como cumplir con todas las obligaciones que se derivan del presente documento de acuerdo con las normas profesionales reconocidas.

d. Proporcionar el personal, que deberá estar calificado para ello; las instalaciones, el equipo y los materiales necesarios para la correcta ejecución de este convenio.

e. Responder a todas las solicitudes de información sobre el Proyecto hechas durante la vigencia de este convenio y, a solicitud de ISGlobal, asistir y participar en reuniones técnicas y de otro tipo relacionadas con el Proyecto convocadas por ISGlobal.

f. Informar por escrito, sin demora, de cualquier evento o circunstancia relacionada con asuntos técnicos o financieros o de otro tipo, que puedan perjudicar el cumplimiento del convenio.

g. Cualquier otra obligación que se establezca en el presente convenio.

Las Partes acuerdan que los investigadores principales de las Partes que se responsabilizarán de la marcha de las actuaciones detalladas por cada Parte son:

Por ISGlobal:

Dr. Jordi Sunyer.

Por el CSIC:

Dr. Xavier Querol.

IV. Régimen económico.

4.1 El Proyecto está financiado por la Comisión Europea según el presupuesto indicado en el GA, en el que viene señalado el presupuesto máximo asignado a ISGlobal y a la tercera parte vinculada (CSIC), así como las tareas a realizar por ambos.

4.2 Por la participación del CSIC en el desarrollo del Proyecto y el presupuesto de ISGlobal destinado a la ejecución del mismo, las Partes acuerdan que ISGlobal se haga cargo de los gastos asociados generados por la participación del CSIC y, por tanto, entregará a este último una aportación económica que ascenderá a la cantidad total de ciento diez mil ciento cuarenta y un euros (110.141 euros).

ISGlobal realizará esta transferencia en la cuenta que el CSIC así le indique (señalando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto).

Dicha cuantía no incluye IVA pues la cantidad a aportar por ISGlobal no lo es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el CSIC, sino que estos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera.

En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ISGlobal se compromete a transferir al CSIC los fondos justificados en los periodos de justificación correspondientes siempre que hayan sido aprobados por la Comisión Europea de conformidad con los criterios de financiación establecidos en el GA, en su condición de tercero vinculado a ISGlobal.

De esta manera, el pago de dicha cantidad se hará efectivo, contra entrega y validación de reports por parte del financiador, condicionado a la recepción de la financiación a ISGlobal, mediante transferencia bancaria a la cuenta del CSIC.

4.3 Cualquier gasto adicional que pudiera generarse únicamente será aceptado por ISGlobal si ha habido previo consentimiento escrito por su parte antes de que el mismo se hubiere generado.

4.4 La aportación económica realizada por ISGlobal únicamente podrá ser utilizada por el CSIC para la realización de sus actividades en el Proyecto.

V. Informes financieros y técnicos. Obligación de reportar.

5.1 El CSIC se compromete a proporcionar a ISGlobal una justificación económica en cada periodo de reporte de gastos definido por el financiador de acuerdo con lo previsto en el GA, cumpliendo la normativa del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte 2020 (H2020) y de conformidad con el calendario establecido en el GA (artículo 20.4).

El CSIC-IDAEA, deberá enviar su reporte financiero a ISGlobal no más tarde del día 40 tras la finalización de cada periodo, para que ISGlobal pueda reportar los gastos del CSIC-IDAEA al financiador durante los siguientes 60 días tras la finalización de cada periodo.

5.2 En caso de incumplimiento de esta obligación de reportar por parte del CSIC con tiempo suficiente para que ISGlobal pueda cumplir con los plazos de justificación indicados en el GA, ISGlobal quedará facultada para solicitar al CSIC el reintegro de las cantidades abonadas por ISGlobal en virtud del presente convenio, más los correspondientes intereses de demora que, en su caso, se generen.

5.3 El CSIC mantendrá los registros adecuados que permitan a los financiadores y a ISGlobal determinar fácilmente cómo se gastaron los fondos de la aportación económica. Estos registros deberán guardarse por un periodo de 10 años desde la terminación del presente convenio.

VI. Relación laboral entre las partes.

6.1 La colaboración objeto de este convenio no implica vínculo laboral alguno entre las Partes firmantes y su personal, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Ambas Partes se comprometen a que todo su personal y/o colaboradores adscritos a la realización del Proyecto cumpla las obligaciones convenidas en este documento en cuanto a la forma y modo de su cumplimiento, seguridad, confidencialidad, protección de datos de carácter personal y respeto de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de conformidad con lo previsto en el mismo.

6.2 Ambas Partes se obligan a estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, así como del pago de salarios y de cotizaciones a la Seguridad Social del personal afecto, en su caso, a este convenio, manteniendo indemne a la otra Parte por dichos conceptos.

6.3 Nada de lo contenido en el presente convenio pretende crear una relación de asociación conjunta de ningún tipo entre las Partes, ni autorizar a ninguna de las Partes a actuar como agente de la otra, y ninguna de las Partes tendrá autoridad para actuar en nombre o en representación de la otra ni para vincularla de ninguna otra forma (incluido, a título enunciativo y no limitativo, la realización de cualquier manifestación o garantía, la asunción de cualquier obligación o responsabilidad y el ejercicio de cualquier derecho o poder).

VII. Causas de extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

i. El mutuo acuerdo entre las Partes.

ii. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

iii. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

v. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las Partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las Partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

VIII. Protección de datos.

A los efectos de lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos o RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las Partes hacen constar que en caso de acceder y/o tratar Datos de Carácter Personal (incluidos sus trabajadores implicados), serán de uso exclusivo a efectos de las recíprocas relaciones entre ambas, pudiendo figurar dichos datos en los tratamientos de datos de cualquiera de las Partes, en cuyo caso se reconocen mutua y recíprocamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los respectivos tratamientos, así como la confidencialidad y seguridad de los mismos frente a terceros.

Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse el presente convenio.

Asimismo, cuando la ejecución del presente convenio pueda suponer un acceso y/o tratamiento de datos, se deberá formalizar el correspondiente Acuerdo de encargado de tratamiento, en el cual se describirán con detalle los datos a los que pudiera acceder, tiempo de este tratamiento, medidas de seguridad establecidas, instrucciones sobre cesiones, subcontrataciones y transferencias de los datos, gestión de peticiones de derechos por parte de los usuarios, procedimiento a seguir respecto a violaciones de seguridad, entre otros.

De cualquier forma, las Partes intervinientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y en el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos.

IX. Confidencialidad y publicidad.

Cualquier información, documentación o material vinculado a la preparación, producción o ejecución del presente convenio, que las Partes se faciliten entre sí durante la vigencia del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser divulgado a terceros o utilizado, ni parcial ni totalmente, para finalidades distintas a los que se establecen y/o derivan del presente convenio.

Del mismo modo, las Partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a la información relativa a la existencia o al contenido del presente convenio, comprometiéndose a mantenerla reservada, no permitiendo su acceso a terceros ni total ni parcialmente, sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente legislación sobre transparencia o normativa concordante que en su caso fuese de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo escrito entre ambas Partes, éstas podrán impulsar la difusión pública de las acciones conjuntas con el fin de ampliar el conocimiento social de las iniciativas de cooperación internacional impulsadas por posibles financiadores públicos o privados. En cualquier medio de difusión que se utilice deberá hacerse constar los logos e imágenes corporativas de las entidades financiadoras.

Asimismo, en toda acción de difusión del Proyecto se deberá incluir el siguiente texto:

«This [result/equipment/video is part of a] project [that] has received funding from the European Research Council (ERC) under the European Union’s Horizon 2020 research and innovation programme (Grant Agreement N.º 785994).»

No tendrá la consideración de confidencial los datos o información que:

i. Sean de dominio público o pasen a ser de dominio público sin infracción de la Parte que los revele.

ii. Hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por dicha Parte sin utilizar la información confidencial de la otra Parte.

iii. Hayan sido legítimamente recibidos por la Parte que los revele de un tercero no sujeto a confidencialidad de la otra Parte y,

iv. Deban ser revelados por obligación inexcusable de carácter legal y que escape al razonable control de la Parte que venga obligada a revelarlos, siempre que dicha Parte notifique con antelación suficiente a la otra Parte la necesidad de proceder a la revelación y las medidas adoptadas para minimizar las consecuencias de la misma.

Las Partes pueden compartir internamente la información confidencial con sus empleados, sub-contratistas y consultores profesionales, siempre que estos firmen un acuerdo de confidencialidad. Cada Parte será responsable único y directo del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio o subcontratado.

La obligación de confidencialidad será exigible durante la vigencia del presente convenio y con posterioridad a su finalización, durante un plazo de cinco años tras su resolución.

X. Resultados y propiedad intelectual e industrial.

Los conocimientos y herramientas previos al Proyecto en ningún caso deberán considerarse Resultados del Proyecto, y en todo caso, quedarán bajo la propiedad de su titular.

Se considerará por Resultado/s, a los efectos del presente convenio, aquel material o información, protegido o no, que haya sido generado por la ejecución de las actividades de la investigación.

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de Fundación ISGlobal o del CSIC.

Las Partes convienen que todos los resultados del Proyecto generados por el plan de trabajo, sean o no susceptibles de protección bajo la normativa de propiedad industrial e intelectual, pertenecen a ambas por Partes iguales, con carácter pleno y exclusivo.

Los resultados que puedan ser objeto de patente u otra protección bajo los sistemas de propiedad intelectual e industrial y/o eventuales aprovechamientos económicos, serán objeto de acuerdo separado entre ambas Partes.

XI. Publicaciones.

Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las Partes y la coautoría de los investigadores. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia a este convenio y deberá contar con aprobación expresa de la otra Parte, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación del documento.

Las Partes no podrán hacer publicación alguna relacionada con los Resultados del trabajo sin el previo consentimiento de la otra Parte. Por lo cual la Parte interesada en divulgar información relativa al Proyecto, deberá informar a la otra de la intención de publicar cualquier información relativa a los resultados del Proyecto y enviar a la otra el manuscrito o borrador con un período de 45 días previos a la fecha de la publicación prevista para su aprobación o modificación, en el supuesto de haber información confidencial. Dicho consentimiento se entenderá dado si, pasados 30 días desde que la Parte que desee publicar hubiere facilitado a la otra Parte el borrador de la publicación, ésta no hubiese comunicado su oposición. En el supuesto de oposición, las Partes deberán llegar a un acuerdo en un período de 30 días, a efectos de no obstaculizar la publicación por la parte interesada.

XII. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse entre las Partes en relación con el convenio, deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido remitidas por cualquier medio que acredite recepción y contenido en el domicilio y a la atención de las personas que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante lo anterior, las comunicaciones de mera gestión, carentes de relevancia interpretativa y efectos jurídicos, podrán intercambiarse por fax o correo electrónico, sin firma digital avanzada.

XIII. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del convenio y de las actividades desarrolladas en su ejecución, así como para proponer soluciones a cualquier cuestión sobre su interpretación, modificación, resolución o efectos que puedan surgir, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

– Por ISGlobal:

● La persona titular de la Dirección del ISGlobal, o persona en quien delegue.

● El/la Investigador/a Principal del grupo del ISGlobal, o persona en quien delegue.

Por el CSIC:

● La persona titular de la Dirección del CSIC-IDAEA, o persona en quien delegue.

● El/la Investigador/a Principal del grupo del CSIC-IDAEA, o persona en quien delegue.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que se adjuntará al expediente del convenio.

En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

XIV. Separabilidad y prevalencia.

Si cualquier pacto del convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el instrumento en todo lo demás.

XV. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, sin perjuicio de su sometimiento a la normativa aplicable al Grant Agreement. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

XVI. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o través de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pudiera surgir entre ambas en relación con la interpretación, cumplimiento o aplicación de este convenio. En caso de no resolverse por las Partes, dicha controversia podrá ser sometida a los Juzgados y Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las Partes firman el presente convenio el 24 de octubre de 2022.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Gerente de la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona (ISGlobal), Gonzalo Vicente Lacambra.

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