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Documento BOE-A-2022-17802

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Las Fresas, de 10 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148616 a 148634 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17802

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de noviembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Las Fresas, de 10 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por Romeral Solar SL, como promotor, y en la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es órgano sustantivo

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Las Fresas, de 10 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, urbanismo, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Tampoco contempla posibles afecciones sobre gasoductos derivados de la actuación, que deberá hacerse acuerdo con la normativa vigente.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta fotovoltaica «Las Fresas», de potencia pico 10 MWp y 8,95 MWn, situada en el término municipal de Ocaña (Toledo) y su infraestructura de evacuación, que afecta a los términos municipales de Ocaña y, principalmente, de Aranjuez (Madrid).

El proyecto objeto de esta evaluación tiene por código de expediente del órgano sustantivo PFot-124 AC, que incluye exclusivamente dos proyectos:

– Planta solar fotovoltaica «Las Fresas» de 10 MWp, situada en el término municipal de Ocaña, con una superficie vallada de 15,07 ha, incluyendo edificio de operación y mantenimiento de 60 m2. y centro de seccionamiento.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea (15 kV), que unirá la planta con la SET «CGU Cerro Gullón» de Unión Fenosa Distribución. Tendrá una longitud de 3.151,49 m y 91 arquetas, y discurrirá por los TT.MM de Ocaña y Aranjuez.

Los documentos técnicos del proyecto (código 20210448) se encuentra a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 18 de noviembre de 2020 y previa solicitud del promotor, el órgano ambiental emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del presente proyecto y remitió al promotor las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.

Con fecha 12 de febrero de 2021, Romeral Solar SL, presentó el estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Política Energética y Minas para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental.

En la tabla del anexo I se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que fueron consultadas por la Subdelegación del Gobierno de Toledo, indicando los que han emitido respuesta.

El anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo por el que se somete a información pública el proyecto y su estudio de impacto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 61, de 12 de marzo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», n.º 57, de 24 de marzo de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (n.º 134), de 9 de septiembre de 2021. Durante el periodo de información pública se recibieron 2 alegaciones de grupos municipales, 4 alegaciones de asociaciones ecologistas, 1 alegación de sindicatos y 25 alegaciones particulares. Además, enviaron informe dos organismos que no fueron consultados, pero se consideran interesados (Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid).

Con fecha 16 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente completo para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El 8 de febrero de 2022 el órgano ambiental solicitó al promotor información complementaria, que fue remitida el 30 de marzo. Asimismo, el tres de mayo de 2022 se solicitó informe a la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, que fue recibido el 13 de mayo.

Con fecha 23 de junio de 2022, este órgano ambiental requirió al órgano sustantivo para solicitar a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla La Mancha un nuevo informe, a la vista de la información complementaria remitida el promotor y la alegación presentada por el Grupo de Ecología y Conservación de Aves del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 23/2013. Este informe fue recibido el 13 de octubre de 2022.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) ha considerado las siguientes alternativas:

Para la selección de la ubicación de la planta, se consideran dos alternativas de emplazamiento, seleccionando la alternativa 2 por suponer menor superficie de ocupación, menor distancia al punto de conexión y menor afección a la especie de flora Vella pseudocytisus, en peligro de extinción en Castilla-La Mancha y de interés especial en la Comunidad de Madrid.

Para las alternativas de la línea de evacuación, cabe mencionar como condicionantes que la SET Cerro Gullón limita por el norte con la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y la ZEC/LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», y que al oeste de la planta se localizan recintos clasificados como áreas críticas de la especie de flora Vella pseudocytisus. Dado el emplazamiento del punto de conexión a la red, resulta inevitable que la línea atraviese espacios de la Red Natura 2000, y el promotor selecciona la alternativa 5 como la más adecuada, diseñada en subterráneo para minimizar la afección a las aves y siguiendo en lo posible el recorrido de caminos existentes. La prospección realizada por el promotor descarta la existencia en su recorrido de poblaciones de especies protegidas como Sisymbrium cavanillesianum y Vella pseudocytisus. Esta alternativa realiza un cruzamiento con la Vereda del Vadillo de los Pastores o del Puente de Valdelascasas y dos cruces con la red hidrológica.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b1. Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Durante la fase de obras, los principales impactos se asocian con el movimiento de tierras, el trasiego de maquinaria, el desbroce y la retirada de horizonte superficial, y la ocupación temporal y permanente del terreno por centros de transformación, viales y zonas auxiliares. Además, la presencia de maquinaria implica el riesgo inherente de vertidos accidentales que podrían provocar la contaminación del suelo.

En fase de explotación, los impactos derivados de la compactación del suelo asociada con el mantenimiento de las instalaciones fuera de los viales y caminos de acceso se consideran mínimos, al igual que el riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales. El promotor indica que el abandono de la actividad agrícola y la implementación de vegetación ruderal bajo los paneles conllevará una mejora del suelo y una reducción de la erosión.

En lo referente a posibles alteraciones geomorfológicas, el EsIA indica que no se producirán, en tanto que los paneles irán directamente hincados al suelo.

Para paliar los impactos señalados, el EsIA recoge medidas preventivas y correctoras relacionadas con buenas prácticas de obra. Asimismo, prevé restaurar tras las obras todas las superficies de ocupación temporal, considerando un Plan de Integración Ambiental del proyecto. Este Plan incluirá la recuperación de la cubierta vegetal de las superficies restauradas y la reincorporación de la tierra vegetal retirada previamente. En el caso de que se observen suelos compactados, les dará un gradeo.

b2. Agua.

El proyecto se ubica en la Cuenca Hidrográfica del Tajo, y no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. La línea de evacuación subterránea presenta dos cruzamientos con la red hidrológica superficial, el primero con el Arroyo del Moro y el segundo con un cauce innominado. El promotor indica que los cruzamientos de la línea eléctrica se realizarán de acuerdo con las condiciones que establezca el organismo de cuenca en las preceptivas autorizaciones.

Con respecto a la posible contaminación de las aguas, el riesgo de derrames y vertidos accidentales se considera poco probable. Uno de los elementos susceptibles de generar vertidos son los transformadores de potencia, que almacenan aceite mineral y aislante térmico, cuyo impacto se minimizará disponiendo tanques de recogida enterrados bajo los bloques de potencia.

Como medidas preventivas y correctivas, el promotor señala diversas buenas prácticas y, en su caso, la restauración de cauces y riberas mediante plantaciones con vegetación autóctona en bosquetes. Además, se evitará el uso utilizar herbicidas para control de la vegetación y el agua empleada para la limpieza de paneles y resto de elementos se realizará exclusivamente con agua sin otras sustancias químicas.

b3. Atmósfera, factores climáticos, cambio climático.

Según los cálculos del promotor, la producción anual esperada de la planta solar es de 19.838 MWh/año. Dado que se estima una vida útil de la instalación de 25 años, se prevé que la ejecución del proyecto evite la emisión de 7.607 toneladas (t) CO2/año y 190.185 t CO2 totales (25 años). Teniendo en cuenta las emisiones generadas durante la construcción de la planta y las emisiones evitadas a causa de su generación con alternativas convencionales, el ahorro total de emisiones sería de 159.069 t CO2.

Los impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos en fase de construcción se palían con buenas prácticas. En lo que respecta a las celdas de media tensión, son completamente estancas y no requieren reposición de gas SF6 en toda la vida de la instalación. Además, el centro de seccionamiento dispondrá de cuba sellada y aislada con gas SF6 y de un manómetro para controlar la presión, por lo que el riesgo de emisiones se considera nulo.

Respecto a la posible contaminación lumínica, la planta solar y sus infraestructuras auxiliares no poseerán iluminación nocturna con carácter general. Ésta solo se activará en casos de mantenimiento o reparaciones urgentes, siempre de manera puntual y limitada a la zona estrictamente necesaria. Además, se proponen medidas preventivas para evitar la contaminación lumínica destinadas a reducir el impacto sobre la fauna y el paisaje.

b4. Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).

Para el estudio de flora se ha llevado a cabo un trabajo bibliográfico completado con una prospección botánica. La planta solar se localiza íntegramente sobre terrenos de labor, mientras que la línea de evacuación discurre en su mayoría siguiendo el trazado de caminos existentes.

El principal impacto sobre la vegetación se verá ocasionado por su eliminación para el acondicionamiento y ocupación de los terrenos donde se localizarán las infraestructuras auxiliares de la planta, incluida la línea subterránea de evacuación. No obstante, la mayor parte de estas superficies se ocuparán de forma temporal (90%) y se aplicarán medidas correctoras para su recuperación tras la finalización de la obra.

El estudio indica que la totalidad de la planta solar está en Zona Periférica de Protección de la Microrreserva para la protección de la crucífera Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus declarada por el Decreto 119/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el plan de recuperación de la especie en Castilla-La Mancha. Este taxón está catalogado en peligro de extinción en dicha comunidad autónoma y de interés especial en la Comunidad de Madrid. Previsiblemente, la planta solar no afectará a ningún ejemplar de esta especie ni a otras protegidas por localizarse sobre cultivos y no afectar a superficies con vegetación natural.

Por su parte, aunque el trazado de la línea de evacuación se propone siguiendo caminos existentes, discurre en un 19,3% por caminos que cruzan hábitats de interés comunitario, pudiendo afectarles. El estudio indica que no se afectarán ejemplares de especies protegidas. No obstante, la Dirección General de Biodiversidad y de Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica la existencia de un rodal de Vella pseudocytisus en la proximidad del camino en que se prevé apoyar el trazado de la línea, y diversos particulares y asociaciones ecologistas señalan que la especie está presente a lo largo de todo el recorrido de la línea subterránea, considerando que en la zona de ocupación temporal prevista existen ejemplares, y calculándose en varias decenas los ejemplares afectados. En este sentido, el promotor responde que las lindes de la planta se retranquearon durante la fase de diseño para evitar cualquier afección a especies protegidas y que, dado que la traza de la línea discurre principalmente por caminos y zonas de cultivo, se evita la afección a estas especies.

Por otra parte, la línea de evacuación atraviesa la ZEC/LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del sureste de Madrid», encontrándose entre sus especies objetivo Sisymbrium cavanillesianum (de Interés Especial en Castilla- La Mancha y sensible a la alteración de su hábitat en Madrid) y Lythrum flexuosum, (de Interés Especial en Castilla-La Mancha y especie prioritaria de la Directiva 92/43/CE). Según indica el EsIA, tras el trabajo de campo se descartó la presencia de ejemplares de estas especies.

Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), la planta solar no afectará a ninguno, mientras que la línea discurre sobre teselas ocupadas por los hábitats 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 1410 Pastizales marítimos mediterráneos (Juncetalia maritimi), 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) y 6420 Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas. No obstante, el trazado de la línea se propone siguiendo los caminos existentes, y sólo una pequeña parte discurre por caminos adyacentes a estos hábitats. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid realizó visita de campo a la zona en agosto de 2021, confirmando que el 96,5 % del trazado propuesto discurre por terrenos donde no se localizan HIC y de ellos el 78,2% por tramos de caminos existentes. En el 3,5 % del trazado restante se encuentra el HIC 1410 (0,76%) y el HIC 1510* (2,74%). La instalación de la línea subterránea podría afectar a estas formaciones, y la canalización de la línea afectará a 609 m de HIC. No obstante, una parte del trazado no pudo ser prospectada por discurrir a través de terrenos particulares. Con respecto a la zona prospectada, dado que la línea discurre en su mayoría por caminos, no se verán directamente afectados, aunque en los márgenes de estos se identifican los HIC 1410, 1510*, 1520* y 6220*, que sí podrían verse afectados por el paso de maquinaria o el acopio de materiales y tierras. Con respecto a la zona que no pudo ser prospectada, la conducción aprovecha un camino existente, que parece tener un ancho suficiente para alojar una zanja de 0,70 m indicado por el promotor como ancho máximo de zanjeado, si bien el proyecto contempla una anchura de ocupación temporal de 4 m. Aunque este camino está rodeado por los HIC mencionados, no se verían afectados directamente, salvo por el paso de maquinaria y acopio de tierra o materiales. Por otra parte, uno de los tramos de línea discurre lindando con terrenos por el HIC prioritario 1520*, que acoge ejemplares de Vella pseudocytisus.

El promotor propone una serie de medidas compensatorias para paliar el efecto negativo del proyecto sobre la flora, HIC y espacios naturales protegidos, entre las que destaca el establecimiento de un Programa de Conservación de las especies Vella pseudocytisus y Sysimbrium cavanilesianum. Se elaborará cartografía previa y se valorará el estado de la población en el entorno a través de una visita de campo durante la época de floración de ambas especies (marzo-abril para Sysimbrium cavanilesianum; marzo-julio para Vella pseudocytisus). Tras esta valoración inicial, se realizarán nuevas visitas para la recogida de semillas que una vez secas se incorporarán a un banco de semillas. Así, en caso de ser necesario y si le autoridad ambiental lo considerase oportuno, se producirán plantas en invernadero que podrán ser reintroducidas en el entorno aledaño a la planta fotovoltaica o donde la autoridad competente lo determine.

En esta resolución se incluyen medidas adicionales para evitar el riesgo de impacto sobre especies protegidas o hábitats de interés comunitario.

b5. Fauna.

Los principales impactos derivados del proyecto sobre la fauna derivan de la destrucción y fragmentación del hábitat y el efecto barrera que podría provocar la pérdida o modificación de la vegetación y el cerramiento perimetral. Por otra parte, durante la fase de obras podrían producirse molestias a la fauna por el incremento de actividad en la zona.

En la zona se ha detectado presencia de zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), garduña (Martes foina) y jabalí (Sus scrofa). Por ello, el vallado perimetral se diseñará de forma que sea permeable a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Con respecto a las poblaciones de quirópteros, destacan diversas especies como el nóctulo mediano (Nyctalus noctula), considerado vulnerable por el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE). No se prevé que puedan ser afectados por el proyecto.

Entre las aves, destacan rapaces como el milano real (Milvus milvus), especie en peligro de extinción, el busardo ratonero (Buteo buteo), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), o el halcón peregrino (Falco peregrinus). El promotor indica que se han avistado numerosos individuos de rapaces cazando en zonas aledañas a la planta. En la Ribera del Tajo considera probable la reproducción del ratonero. También se señala el avistamiento de dos individuos de águila real (Aquila chrysaetos), lo que podría indicar la presencia de una zona de nidificación y campeo cercana.

Asimismo, se han avistado individuos de diferentes especies de aves esteparias, algunas de ellas clasificadas como «vulnerables» o «en régimen de protección especial» por el LESRPE y/o el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Entre ellas, destaca el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la cogujada montesina (Galerida theklae), la alondra común (Alauda arvensis), la avutarda común (Otis tarda) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). También se avistaron 80 individuos de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), concluyéndose que la especie usa la zona para la caza. Por su parte, el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) se avistó en 5 ocasiones en zonas limítrofes a la planta, por lo que se considera que esta especie utiliza la zona como cazadero. Además, se avistaron al menos 17 individuos de cernícalo primilla (Falco naumanni), la mayoría al norte de la planta, a 300 m la más cercana.

El EsIA también recoge un total de 21 contactos con 57 individuos de avutarda, la mayoría de ellos entre la Vereda de Ontígola y la Casa de los Llanos y a una distancia media de 1,7 km de la zona de actuación. Según el EsIA, se considera probable que la planta se ubique en una zona de reproducción, por la observación de algunas hembras echadas y acompañadas por machos jóvenes, encontrándose el contacto más cercano a 480 m del borde exterior de la planta. No obstante, en la zona de actuación existe un área inaccesible que no pudo prospectarse en las mismas condiciones que el resto y, por tanto, no ha podido confirmarse la presencia de un posible lek o zona de exhibición de avutarda común, sisón común u otras aves de interés. El estudio concluye que la población censada es pequeña y el hábitat disponible es muy extenso, por lo que la instalación no supondría efectos sobre la población si se llevan a cabo medidas de adecuación del hábitat. En este sentido, el promotor propone el establecimiento de un mosaico de linderos, cultivos y barbechos de larga duración o «barbechos viejos» en una superficie igual a la ocupada por la planta. La gestión de estos terrenos estará diseñada para favorecer el aumento de alimento para las aves esteparias y de lugares de nidificación.

El tendido eléctrico discurre íntegramente sobre el Área Importante para la Conservación para las Aves y la Biodiversidad (IBA) 072 «Carrizales y Sotos de Aranjuez» de SEO/Birdlife. No obstante, al discurrir íntegramente soterrado no hay riesgo de mortalidad por choque o electrocución.

Según concluye el EsIA, las especies más sensibles son las rapaces diurnas y las aves esteparias, y el proyecto se considera compatible con su conservación se establecen medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

La Dirección General de Medio Natural y de Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha señala en un primer informe la existencia en el ámbito previsto para la planta de avutarda, cernícalo primilla y alcaraván. No obstante, atendiendo al tamaño y características del proyecto, lo considera compatible con la conservación de los recursos naturales de su competencia si se siguen las medidas del estudio de impacto y las adicionales que señala en su informe, entre las que se encuentra la ejecución de medidas compensatorias de mejora de hábitat estepario en una superficie de alrededor de 15 ha en los terrenos de la parcela de actuación no ocupados por la planta fotovoltaica.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad Madrid centra su informe en los hábitats de interés comunitario y la flora, y solo hace alguna referencia a las aves forestales y esteparias, requiriendo para estas últimas únicamente seguimiento en las zonas colindantes con la planta. También incluye limitaciones al alumbrado nocturno y a las características del vallado para prevenir otros impactos sobre la fauna.

En la información pública se recibió informe de investigadores del Grupo de Ecología y Conservación de Aves del Consejo Superior de Investigadores Científicas (CSIC), con datos de radioseguimiento de ejemplares marcados y fotografías de machos y hembras de avutarda en la zona de implantación de la planta en 2021, de los que concluyen que la zona constituye un área de tránsito de individuos en migración y dispersión de jóvenes de la metapoblación de avutardas del centro de la península ibérica. Además, indican que la zona es un espacio de nidificación y cría de pollos. Este informe refleja cartográficamente la zona considerada centro de actividad y área de reproducción de avutarda, y está rodeada de una segunda zona más amplia considerada área de campeo. De acuerdo con los datos presentados por estos investigadores, la construcción de la instalación fotovoltaica provocaría la destrucción del hábitat de esta especie afectando al área de campeo y centro de actividad. Además, consideran que en torno a la infraestructura se crearía un área de exclusión de en torno a 800 m. Por otra parte, el informe del CSIC señala que en el área de actuación se ha constatado la presencia en época reproductora sisón común (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Todas estas especies se encuentran incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha y, de ellas, la avutarda está clasificada como vulnerable. Por su parte, el promotor alega que los datos presentados por el CSIC no indican las fechas en las que fueron obtenidos, por lo que no los consideran válidos.

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Imagen 1. Mapa de situación de la Planta Solar «Las Fresas» (negro), zona de reproducción (rojo) y campeo (amarillo) de la avutarda. Fuente: Informe suscrito por el Grupo de Ecología y Conservación de Aves del CSIC.

El informe remitido por SEO/BirdLife también remarca la importancia ornitológica de la zona, considerando que el proyecto supondrá la pérdida de un hábitat en el que basan su ciclo vital gran parte de las especies esteparias existentes en el entorno, además de ser empleado como zona de reproducción, campeo y alimentación de muchas otras, por lo que considera que la magnitud del impacto derivado de la actuación sobre la avifauna es muy elevada. Además, la pérdida de hábitat óptimo para las especies esteparias adquiere mayor relevancia aún si se tiene en cuenta el declive poblacional que está sufriendo el sisón común. Por ello, SEO/BirdLife indica que el impacto sobre la avifauna debería calificarse como crítico y, que las medidas correctoras y preventivas recogidas en el EsIA son del todo insuficientes para minimizar esta afección. El promotor responde a este informe indicando que los datos recopilados durante su estudio de ciclo anual de fauna permiten garantizar la no afección a aves esteparias. Considera que no puede considerarse impacto sobre la avifauna, dado que la ubicación no es utilizada por aves esteparias. Por otra parte, considera que la alusión de SEO/Birdlife al sisón común en su informe no tiene cabida, ya que no se encuentra presente en la zona. Esta afirmación contradice la medida compensatoria propuesta por el promotor en el EsIA, donde indica que se propone una superficie de cultivo de 15,07 ha en las que se replica el hábitat que se ha observado como seleccionado para avutardas y sisones. Además, el EsIA señala, literalmente que «hubo un área inaccesible que no pudo prospectarse en las mismas condiciones que el resto, lo que ha podido influir en los resultados finales, pues no ha podido confirmarse la presencia de un posible lek o zona de exhibición de la avutarda común, de sisón común u otras especies esteparias, rapaces y aves de interés».

Con fecha 26 de abril de 2022, personal técnico del órgano ambiental realizó visita de campo a la zona del proyecto, avistando al menos 3 ejemplares de avutarda dentro del emplazamiento de la futura planta, pese a que según el EsIA no se obtuvieron avistamientos en las prospecciones de campo dentro de este espacio. Por ello, tal y como se indicó al promotor junto con la solicitud de información complementaria, se considera que la metodología empleada durante el trabajo de campo es insuficiente. El estudio de avifauna muestra diversos transectos prospectados, pero ninguno de ellos se desarrolla sobre el área de implementación de la planta. Aunque el promotor considera suficiente el esfuerzo de muestreo e indica que los recorridos diseñados discurren por hábitats similares a los de la implantación y, por tanto, los resultados obtenidos serían extrapolables, la visita realizada permitió constatar la presencia de estas especies en la zona de actuación y la insuficiencia de la metodología empleada.

Solicitado informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ésta coincide con el informe del CSIC en que la zona en que se ubicaría la planta es hábitat de un grupo de avutarda de unos 14 ejemplares, solapándose más de la mitad con un área de máxima actividad, exhibición y reproducción de la especie, por lo que su desarrollo podría afectar la viabilidad de este grupo poblacional. También indica su posible uso por sisón y aguilucho cenizo.

La avutarda euroasiática se clasifica como «vulnerable» por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Asimismo, se encuentra recogida en el LESRPE. Si bien los informes iniciales de los órganos competentes en biodiversidad de las dos comunidades autónomas no identificaban impactos severos o críticos sobre las aves esteparias, una parte de los informes y alegaciones recibidos apuntan que se pueden producir impactos relevantes sobre las aves esteparias en el ámbito de la planta, y más concretamente en la zona señalada en el informe del CSIC como área de concentración de la actividad y de reproducción para la avutarda, lo que es confirmado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

Por lo expuesto, este órgano ambiental solicita nuevo informe a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla La Mancha, para que se pronuncie sobre la nueva información que obra en el expediente. En respuesta, esta Dirección General indica que, tras la recepción de esta nueva información, se solicitó informe al Agente Medioambiental de la zona, que constata los avistamientos continuados de avutarda, sisón y otras especies esteparias de interés en la zona del Cerro Largo, tanto en época reproductiva como en otras épocas del año, lo que respalda la existencia de la población identificada por el CSIC. Teniendo en cuenta los datos registrados en el último año, así como la disponibilidad de hábitat, no se puede confirmar ni descartar la presencia del lek señalado por el CSIC, pero se puede definir un corredor que permite la conexión e interacción de las poblaciones de la ZEPA Mancha Norte y de la Mesa de Ocaña, con una función fundamental de cara a la viabilidad futura de especies especialmente sensibles por el alto grado de alteración del hábitat de la zona. Por ello, el segundo informe remitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha concluye que se deberá desplazar la planta al oeste de la parcela de implantación, de forma que se aleje lo más posible de la zona identificada como lek de avutarda por el CSIC. Asimismo, se deberá instalar una pantalla vegetal en el límite este de la planta que minimice la percepción de la planta desde la zona relevante para aves esteparias. Por último, este organismo incluye medidas agroambientales compensatorias por la pérdida de hábitat que se detallan en el condicionado de la presente resolución.

b6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La línea de evacuación soterrada atraviesa la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid» y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», y el estudio incluye un anexo en el que se analiza el impacto del proyecto sobre estos espacios de la Red Natura 2000.

En la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», el principal impacto sobre sus objetivos de conservación se produce durante la fase de construcción del tendido eléctrico por las operaciones en la franja de ocupación, donde a pesar de haber ajustado el trazado a los caminos existentes es previsible cierto nivel de destrucción de la vegetación a lo largo de 609,7 m de los 3.129 m en que su trazado atraviesa la ZEC. Esta pérdida se valora para el HIC 1520 Vegetación gipsícola ibérica en 0,04 ha, y en el Arroyo del Hoyo del Moro para una mezcla de los 1410 Pastizales salinos mediterráneos y 1510 Estepas salinas mediterráneas en 0,002 ha. El estudio prevé que este impacto será reversible a corto plazo tras la finalización de las obras, pero para ello debe al menos garantizarse que en los tramos afectados el relleno de la zanja tras la instalación del tendido se haga con mismo material y compacidad originales, y que después se reponga en superficie el mismo suelo previamente retirado. La Dirección General de Biodiversidad y de Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que la pérdida ocasionada sobre estos hábitats no supone un perjuicio para la integridad del espacio. No obstante, la pérdida de superficie de cada hábitat ocasionada debe ser compensada.

Físicamente, dentro de ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez únicamente se va a disponer el tendido eléctrico de evacuación, que atraviesa la ZEPA. Los efectos de este tendido sobre los objetivos de conservación de la ZEPA se concretan en la fase de construcción y son fundamentalmente los asociados a la perturbación a las aves por las obras. En fase de explotación, el tendido estará soterrado y no causará riesgos de colisión ni electrocución a las aves, y la vegetación de la faja de ocupación previsiblemente se encontrará restaurada. Estos efectos serán temporales y recuperables tras la finalización de las obras, pero puntualmente pueden afectar a la reproducción de alguna pareja de las especies objetivo de conservación de la ZEPA que habitan el área atravesada por el tendido, tales como alcaraván, cogujada montesina, calandria, bisbita campestre o curruca rabilarga en el paisaje de cultivos, comunidades gipsófilas y espartales, o como aguilucho lagunero en el Arroyo del Hoyo del Moro, por lo que es preciso fijar una limitación temporal a su realización excluyendo la parte más vulnerable del periodo de cría.

En lo relativo al impacto del proyecto sobre las aves esteparias de esta ZEPA, el órgano de la Comunidad de Madrid competente para su gestión únicamente señala la necesidad de seguimiento de estas especies en las zonas limítrofes con la planta, sin poner de manifiesto impactos graves o críticos sobre las mismas. La planta fotovoltaica proyectada se encuentra fuera de esta ZEPA de la Comunidad de Madrid, pero colindando materialmente con ella en terrenos limítrofes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y el llano de cultivo de secano que prevé ocupar tiene continuidad como hábitat para las aves esteparias dentro de la ZEPA hacia el norte y el noreste. Entre las especies objeto de conservación en esta ZEPA se encuentran avutarda, sisón, alcaraván y aguilucho cenizo, especies para las que ya se ha indicado que resulta importante la zona de implantación prevista, apreciándose que la zona de reproducción de avutarda identificada por el CSIC se extiende tanto dentro como fuera de la ZEPA. En tal caso, la exclusión de la planta de la superficie que el CSIC considera área de reproducción de esta especie, ya tratada en el apartado de fauna, reducirá el riesgo de que el proyecto provoque un deterioro sobre la población de la especie en la ZEPA.

b7. Paisaje.

El estudio del paisaje desarrollado en el EsIA concluye que el proyecto no será visible desde los principales núcleos de población, vías de comunicación y demás lugares de interés, localizados a cierta distancia. Para minimizar la afección paisajística, el promotor propone la construcción de infraestructuras con las características de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona. Además, las áreas colindantes a la planta solar y la zanja de la línea de evacuación serán revegetadas, medida incluida en el Plan de Integración Ambiental y Paisajístico aportado por el promotor.

b8. Población y salud humana.

Durante la fase de construcción se prevén molestias a la población de carácter temporal y no significativas, asociadas con el movimiento de tierras, el montaje de infraestructuras y cimentaciones y el incremento del tráfico, que podrán generar un aumento de partículas en suspensión, humos o ruido. El promotor prevé un impacto positivo en la economía de la zona ligado a la creación de puestos de trabajo durante la fase de construcción. Esta valoración no se considera completa, ya que no se está considerando la pérdida de empleo asociada al abandono de la actividad agrícola de los terrenos ocupados por la planta. La generación de empleos directos para el mantenimiento de las plantas es un efecto beneficioso, si bien de escasa magnitud, no siendo seguro, por la cualificación y perfiles profesionales necesarios, que ello vaya a contribuir a fijar población en los municipios afectados.

Durante el periodo de información pública se han recibido numerosas alegaciones de particulares, asociaciones ecologistas y grupos municipales, todas ellas desfavorables a la ejecución del proyecto por razón de su impacto sobre la biodiversidad.

b9. Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

La línea eléctrica soterrada de 15 kV ocupará temporalmente una superficie de 52,05 m2 de la vía pecuaria «Vereda del Vadillo de los Pastores o Puente de Valdelascasas», en el término municipal de Aranjuez, sobre la que realiza un cruce longitudinal. Asimismo, el acceso a la planta se realizará a través de caminos existentes y en parte por la «Vereda de la Senda Galiana», en el término municipal de Ontígola (Toledo), por lo que el promotor deberá obtener las correspondientes autorizaciones.

El EsIA señala que se está tramitando la autorización para llevar a cabo una prospección arqueológica que permita evaluar las posibles afecciones sobre el patrimonio histórico y arqueológico por parte de un técnico especialista. En cualquier caso, indica que la actuación se realizará en cumplimiento de la normativa vigente sectorial y, propone una serie de medidas preventivas y correctoras de buenas prácticas para evitar la afección al patrimonio cultural.

El Servicio de Cultura de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Toledo indica que, tras una intervención arqueológica previa del promotor, ha autorizado, en el ámbito de sus competencias, la planta y la línea de evacuación.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto a catástrofes y accidentes graves:

El EsIA evalúa la vulnerabilidad de las instalaciones proyectadas frente a diversos factores, conforme a lo dispuesto por la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Concretamente, analiza el riesgo y la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, sismos, fenómenos meteorológicos adversos, vendavales o huracanes, deslizamientos del terreno, incendios forestales y emisión de contaminantes peligrosos, concluyendo que los riesgos son nulos o moderados y, en cualquier caso, compatibles dado el carácter inherente de las instalaciones. En línea con la solicitud del Servicio de Protección Ciudadana de la Junta de Castilla-La Mancha, el promotor contempla un equipo de emergencia y autoprotección.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra en el anexo II, Grupo 4, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. No obstante, al amparo del artículo 7.1.d) de la citada Ley 21/2013, el promotor ha solicitado que la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realice por el procedimiento ordinario regulado por la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación Ambiental. En tal caso, una vez seguido dicho procedimiento, se procede a formular la declaración de impacto ambiental del proyecto con carácter previo a su autorización administrativa.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Las Fresas, de 10 MWp, y de sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto.

4.1 Condiciones generales:

1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución, y en particular las indicadas en los apartados 4.2.4 (1), 4.2.1 (1) y 4.2.3 (1, 2, 3, 4 y 5).

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican las medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos y las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.

2. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

3. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que sea imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, ello se realizará en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

4. El almacenamiento de tierra vegetal se realizará en montículos de altura no superior a 1,5 m para evitar su compactación y pérdida de valor natural.

5. Se habilitará un «punto verde» en la zona de actuación donde almacenar los residuos antes de su recogida por gestor autorizado. Los residuos se dispondrán sobre superficies totalmente impermeables para evitar afecciones a las aguas subterráneas.

6. El llenado de la zanja en las zonas de afección a hábitats de interés comunitario de espacios Natura 2000 se realizará con los mismos materiales previamente excavados en el sector, y disponiéndolos en el mismo orden en que se encontraban, evitando volteo o inversión de horizontes. La capa de suelo superficial se acopiará sin mezclar con el resto de los materiales extraídos en hileras o montones de reducida altura, y al finalizar el relleno de la zanja se dispondrá en la misma posición superficial.

4.2.2 Hidrología.

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Durante la fase de construcción se tomarán medidas para evitar el arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia.

3. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni captación de masas de agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

4. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

5. En toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

6. Los cruzamientos con cauces dentro de espacios Red Natura 2000 se proyectarán de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a largo plazo por erosión, un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación subsuperficial de agua. Una vez finalizadas las obras, su morfología y vegetación originales serán restablecidos.

4.2.3 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. La destrucción de ejemplares de especies de flora protegida se encuentra prohibida. Tanto el cerramiento perimetral del parque como las superficies de ocupación temporal necesarias para su construcción deben encontrarse íntegramente en terrenos agrícolas, evitando cualquier alteración de superficies adyacentes cubiertas por vegetación natural, hábitats de interés comunitario o especies protegidas, sobre las que estos elementos deben guardar una distancia de seguridad suficiente. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá haber acreditado al órgano sustantivo el haber realizado la localización detallada, cartografía exacta de posición, balizado y protección material de todos los ejemplares de Vella pseudocytisus, así como de rodales de cualquier otra especie protegida (p. ej. Sisymbrium cavanillesianum) existentes en toda la zona que puede verse afectada por las operaciones de construcción del tendido eléctrico subterráneo. En su caso, el proyecto constructivo del tendido eléctrico subterráneo ajustará su trazado para evitar dañar a ejemplares de estas especies. Además del pasillo necesario para construcción del tendido eléctrico, esta medida se extenderá a las demás zonas de obras, parque de maquinaria, acopios de materiales o residuos y resto de superficies auxiliares.

2. El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse superficies auxiliares de obra sobre terrenos ocupados por los hábitats de interés comunitario 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 1410 Juncales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) o 6420 Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas, ni sobre humedales estacionales o permanentes.

3. El tendido eléctrico de evacuación soterrado se construirá aprovechando la superficie actualmente ocupada por caminos y por cultivos agrícolas. Con este fin, se adoptará el ajuste de trazado propuesto por la Dirección General de biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe (página 15). En el caso de que en algún tramo no pueda evitarse la ocupación o alteración temporal de un hábitat de interés comunitario, la anchura de la banda de afección será la estrictamente necesaria para construir la zanja y acumular temporalmente los materiales de la excavación, e inmediatamente tras el cierre de la zanja el hábitat afectado deberá ser restaurado o recuperado en las mismas superficies en las que se produjo el daño mediante la restitución morfológica del terreno, la adecuación del suelo y, si se revelase necesario, la reintroducción de sus especies características. Como consecuencia de estos trabajos, a medio y largo plazo el proyecto no debe producir ninguna pérdida neta de superficie de estos hábitats. En caso de que en alguna superficie se constate que no puede recuperarse el mismo hábitat original, la pérdida deberá ser compensada en otra parte del mismo espacio Red Natura 2000 con el triple de la superficie perdida.

4. Previamente a la aprobación del proyecto constructivo de la línea, se remitirá a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, para recabar su expresa conformidad, el mapa de localización de las superficies auxiliares de obra, una cuantificación y representación cartográfica detallada tanto la superficie afectada por las ocupaciones temporales con posibilidad de restauración como de las superficies con ocupación permanente, las labores de restablecimiento de hábitats temporalmente alterados por la construcción de dicho tendido, detalle de las medidas compensatorias por las pérdidas ocasionadas a los hábitats de interés comunitario, la representación cartográfica detallada de las medidas de protección individual de especies protegidas en el entorno del trazado del tendido eléctrico, y detalle del tratamiento a aplicar durante la fase de funcionamiento de la línea, en lo relativo a las labores de mantenimiento y conservación y eventuales actuaciones en caso de emergencia que puedan afectar a dichos hábitats. En caso de que alguna actuación de mantenimiento, conservación o emergencia pueda suponer una pérdida adicional de superficie de hábitats de interés comunitario, se cuantificarán y cartografiarán en detalle dichas pérdidas adicionales.

5. El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a mantener durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de apoyo si fuera preciso.

6. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta mediante la siembra anual de especies herbáceas. En caso de revelarse necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará preferentemente mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril y mayo).

7. Si, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, se observase la aparición en ellas de poblaciones de alguna especie de flora protegida, se garantizará su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en biodiversidad.

8. El promotor llevará a cabo actuaciones de apoyo a la conservación de las especies protegidas Vella pseudocitysus y Sysimbrium cavallinesianum, consensuadas y aprobadas por las administraciones de biodiversidad de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Castilla-La Mancha, destinadas a compensar las pérdidas temporales de hábitat potencial para estas especies por la construcción del tendido eléctrico, y las que en el futuro pudieran producirse como consecuencia de trabajos de mantenimiento y conservación.

4.2.4 Fauna.

1. Se deberá excluir del proyecto de la planta fotovoltaica toda la zona comprendida dentro del área delimitada en el informe del CSIC como centro de actividad y reproducción de avutarda. En dicha zona no se realizará ninguna actuación. El promotor podrá recuperar superficie para la planta, sin rebasar las 15,07 ha originalmente planteadas, modificando el proyecto dentro de la misma parcela 5 del polígono 16 de Ocaña extendiendo la planta hacia el oeste y sur, al exterior de la superficie considerada como centro de actividad en el informe del CSIC, y sin llegar a ocupar o alterar la linde de esta parcela ni otras superficies no agrícolas cubiertas de vegetación natural donde puedan existir ejemplares de Vella pseudocytisus. En el límite oriental de la nueva configuración de la planta lindante con el área de actividad y reproducción de avutarda identificado por el CSIC, se instalará un apantallamiento que evite la visibilidad de la planta y de las personas que operen en ella por las aves, u otras molestias.

Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará ante el órgano sustantivo el cumplimiento de esta condición.

2. Las obras de construcción de la planta fotovoltaica (ocupación de terreno, movimiento de tierras, realización de zanjas, hincado de los postes de los seguidores) excluirán su realización durante la parte más sensible del periodo reproductivo de las aves comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de junio.

3. El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2 metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión, tipo gallinero ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina. Los hilos verticales irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm. Todos los vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m placas de color claro como marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.

4. En la construcción del tendido eléctrico, también se excluirá su realización durante la parte más sensible del periodo reproductivo de las aves rapaces, comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. La zanja se deberá cubrir durante la noche para evitar caída de fauna terrestre, y estará dotada de rampas que faciliten la salida de ejemplares que accidentalmente caigan. Diariamente y antes del inicio de los trabajos se revisará la zanja para detectar individuos que hayan podido caer y liberarlos al medio natural.

5. En fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa o de dispositivos de iluminación imprescindibles en situaciones de riesgo.

6. Como compensación de la superficie de hábitat de aves esteparias que va a desaparecer como consecuencia del proyecto, una vez excluida del proyecto la superficie considerada centro de actividad y área de celo y reproducción de avutarda, y con la finalidad de aumentar el valor y capacidad del resto de su hábitat en el entorno, se adoptará un programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para estas especies, en particular para avutarda, sisón y aguilucho cenizo, tanto como hábitat de alimentación como de reproducción, que se desarrollará durante toda la vida útil de la instalación. La superficie de manejo anual será al menos equivalente (ratio de compensación 1:1) a la que finalmente ocupe la planta fotovoltaica, y su localización será próxima a la misma, beneficiando a las mismas subpoblaciones que van a ver reducido su hábitat a consecuencia del proyecto, dentro del rango territorial que determine el órgano competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha. Entre las prácticas agroambientales se incluirá la implantación de los tipos de uso más positivamente seleccionados por dichas especies (leguminosas de secano, cereal y barbechos sin laboreo entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre), la multiplicación de linderos dentro de las parcelas, el retraso de la cosecha y alzado del rastrojo y la preservación de superficies sin cosechar en torno a nidos. Este programa deberá tener en cuenta las medidas agroambientales para las aves esteparias que establecieron en el Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha en el anterior ciclo de programación, y los eco-regímenes y las medidas agroambientales que se vayan a establecer en el actual ciclo. En cualquier caso, dicho programa deberá contar con la conformidad del órgano de biodiversidad de Castilla-La Mancha, y actualizarse en función de su efectividad al menos cada 5 años.

4.2.5 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

1. Para evitar impactos sobre los hábitats y especies objeto de protección en los espacios Red Natura 2000 afectados, son de aplicación al caso las mismas medidas de protección del suelo, el agua, los hábitats de interés comunitario y de la fauna ya indicadas en los apartados 4.2.1, 4.2.2., 4.2.3. y 4.2.4.

2. Dentro de la ZEC ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid», de la ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez» no se localizarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario o cubiertas de vegetación natural.

3. En el proyecto de construcción y en la explotación del tendido eléctrico se tendrán en cuenta las directrices de gestión de los HICs presentes en la zona de actuación que figuran en el anexo 2 del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

4. Dentro de la Microrreserva Área Crítica de Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus no se realizará ninguna actividad del proyecto. Las actuaciones en su zona periférica de protección se atendrán estrictamente a lo establecido por el Decreto 119/2005, que aprueba su plan de recuperación y declara la microrreserva.

4.2.6 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Para la ocupación de vías pecuarias se debe obtener previa autorización de la administración competente para su tutela. En particular, la ocupación de la Vereda del Vadillo de los Pastores o Puente Valdelascasas requiere previa autorización de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, su uso no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.

2. El cerramiento del parque también debe respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables.

3. Debe cuantificarse la pérdida de suelo forestal, si fuera el caso, para efectuar la correspondiente compensación, acorde a la normativa sectorial aplicable.

4. Se debe mantener el tránsito por los viales ya existentes. En ningún caso, la implantación de la línea habilitará para circular por terreno forestal.

5. Para poder iniciar las obras, el promotor debe acreditar disponer de informe favorable al proyecto de las administraciones competentes en patrimonio cultural de Madrid y Castilla-La Mancha. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones entre tanto dicho órgano determina las acciones para su conservación o documentación.

4.3 Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se indican en esta resolución. El objetivo del plan será garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas prescritas, determinar su efectividad, detectar impactos no previstos y en su caso adoptar medidas mitigadoras adicionales. Dicho seguimiento debe ser adaptativo.

Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

Fase de construcción:

– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de interés comunitario. En su caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés comunitario irremediablemente afectadas por la construcción del tendido subterráneo y seguimiento de su posterior restauración, o en su caso compensación.

Fase de explotación:

– Uso del parque fotovoltaico y su entorno (2 km) por la fauna terrestre y las aves, en particular las aves esteparias y el cernícalo primilla, durante los primeros cinco años de vida útil del proyecto. En función de los resultados obtenidos y del impacto real constatado, este seguimiento se podrá prolongar en el tiempo a requerimiento de los órganos de biodiversidad de las comunidades afectadas.

– Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres y accidentalidad de la fauna sobre el vallado.

– Evolución de la vegetación en el interior de la planta, en relación con el método de control de la vegetación utilizado, y evolución de los hábitats de interés comunitario y de las especies de flora protegidas a lo lardo del trazado de la línea de evacuación. Periodicidad anual, durante toda la vida útil de la planta, e inventarios en periodo vegetativo.

– Seguimiento adaptativo de la efectividad de las medidas agroambientales compensatorias de la pérdida de hábitat para las aves esteparias, a lo largo de la vida útil de la planta.

– Efectividad del Plan de Integración Ambiental y Paisajística.

5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Como se ha justificado en el apartado b6 de la presente resolución, en las condiciones indicadas en la misma, no se considera que el proyecto pueda causar un perjuicio a la integridad de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» ni a la ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez» sobre los que discurre la línea eléctrica subterránea de media tensión.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones recibidas

Consultados

Contestación
AGE. D.G. DE CARRETERAS. MITMA.
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID. No
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA. No
S.G. DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL. MITECO. No
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.
JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA. OFICINA DE CAMBIO CLIMÁTICO DE CASTILLA-LA MANCHA. No
AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA. No
VICECONSEJERÍA DE CULTURA. No
CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. No
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
D. G. DE PATRIMONIO CULTURAL. 2
D.G. DE DESARROLLO RURAL. No
D.G. DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO.
D.G. DE POLÍTICA FORESTAL Y ESPACIOS NATURALES. No1
D.G DE PROTECCIÓN CIUDADANA.
D.G. DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOSTENIBILIDAD. No
VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.
COMUNIDAD DE MADRID. D.G. DE URBANISMO. No
D.G. DE SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO. No
ÁREA DE VÍAS PECUARIAS. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.
S.G. DE CALIDAD AMBIENTAL. D.G. DE MEDIO AMBIENTE. No
S.G. DE ESPACIOS PROTEGIDOS. D.G. DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. 1
S.G. DE RECURSOS NATURALES SOSTENIBLES. D.G. DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. 1
S.G. DE POLÍTICA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. No
D.G. DE TRANSPORTES. No
S.G. DE IMPACTO AMBIENTAL. D.G. DE SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO. No
D.G. DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD.
D.G. DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN.
D.G. DE ECONOMÍA CIRCULAR.
ADMÓN. LOCAL. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ. No
AYUNTAMIENTO DE OCAÑA. No
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO. No
INTERESADOS. SEO/BIRDLIFE.
GREFA (GRUPO DE REHABILITACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA Y SU HÁBITAT). No
WWF ESPAÑA [WWF/ADENA]. No
GREENPEACE ESPAÑA. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE TOLEDO. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No

1 Emite informe la D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales.

2 Emite informe la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

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