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Documento BOE-A-2022-17800

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148572 a 148594 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17800

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de septiembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Limonero de 125 MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en el Término Municipal de Requena, en la Provincia de Valencia», remitida por Limonero Solar, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el citado proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta fotovoltaica (PFV) denominada «Limonero Solar» de 125 MWp de potencia (115,5 MWn) y de sus infraestructuras de evacuación. Las actuaciones se desarrollan en Requena, en la provincia de Valencia.

La planta ocupa una superficie de 212,52 ha y tiene un perímetro vallado de 27.579 m. Los 231.478 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino que integran la planta se instalan en 4.452 seguidores solares anclados directamente al terreno mediante hincado. El pasillo libre entre filas es de 7,2 m y contará con 6.292 m de viales internos. Los accesos a la planta solar se realizarán a partir la autovía A-3, a través de la CV-395. Se precisará de una red interior subterránea de 30 kV y 50.616 metros que conecte cada uno de los 26 centros de transformación con una Subestación (SET) «Limonero Solar 132/30 kV» de 0,12 ha de superficie. La vida útil estimada es de 25 años.

Mediante una línea eléctrica aérea «L/132 kV» de un circuito, un conductor por fase y un cable de tierra, con 8.344 m de longitud y 40 apoyos metálicos de celosía se conecta con la SET «Promotores Requena Renovables 400/132 kV», que ocupará una superficie de 1 ha y es compartida con otros promotores. Desde esta SET parte una línea aérea «L/400 kV» de simple circuito con dos conductores por fase y dos cables de tierra, de 230 m de longitud y 2 apoyos que vierte en la SET «Requena 400 kV REE» propiedad de Red Eléctrica de España, punto en el que la planta tiene autorizada la evacuación.

2. Tramitación del procedimiento

El 9 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 34 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia por el que se someten a información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Asimismo, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 32 de fecha 17 de febrero de 2021. Del 3 de febrero al 24 de marzo de 2021 el órgano sustantivo realizó las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según establece el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 27 de septiembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Revisada la documentación ambiental y formal recibida, el órgano ambiental comprueba que no constan todos los informes preceptivos recogidos en el apartado 37.2 de la ley 21/2013 según establece el artículo 40 de la citada Ley de Evaluación Ambiental. En virtud de ello, el 11 de noviembre de 2021 se requiere al órgano sustantivo para que recabe el informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente. El 17 de diciembre de 2021 se reciben las respuestas de las áreas con competencias en medio ambiente de la comunidad autónoma.

Con fecha 18 de marzo de 2022 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, envía información complementaria del promotor para atender a lo solicitado durante el periodo de información pública y se aplican cambios en la superficie de la implantación fotovoltaica para evitar ciertas áreas con restricciones. Se reciben 4 Adendas que completan la información: Adenda al anteproyecto de PFV Limonero Solar, al anteproyecto L/132 kV Limonero Solar-Promotores Requena Renovables, al anteproyecto SET Limonero Solar 132/30 kV y al EsIA Limonero Solar.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, en junio de 2022 se requiere al promotor información complementaria respecto a cuestiones de ordenación del territorio y paisaje, así como los trámites realizados relativos a patrimonio cultural. Con fecha 8 de junio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General documentación relativa a la tramitación realizada por el promotor ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el 13 de julio de 2022 se recibe el resto de documentación complementaria solicitada.

En la tabla recogida en el anexo I de la presente resolución, se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia durante el procedimiento de información pública y se indican los que han emitido respuesta. Durante el periodo de información pública se recibió además una alegación de un particular y varias alegaciones de SEO/BirdLife.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental se han propuesto las siguientes alternativas basándose en criterios técnico-energéticos y medioambientales:

La Alternativa 0 de no realización del proyecto se descarta, por no cumplir con los objetivos de eficiencia energética, menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero. Además, se alejaría el compromiso asumido por la Generalitat Valenciana en su Plan de Energía Sostenible.

PFV «Limonero Solar».

Se ha realizado una primera selección de emplazamiento teniendo en cuenta el recurso solar, velocidad del viento, evacuación eléctrica, geomorfología, accesos y la presencia de espacios protegidos. Una vez definidos los posibles emplazamientos, se valora su aptitud según la afección sobre la fauna, la flora, los hábitats de interés comunitario (HIC), el patrimonio cultural, la calificación del suelo y el entorno como la afección a vías pecuarias, terreno forestal estratégico (PATFOR) y peligrosidad geomorfológica (PATRICOVA). Se analizan de forma cualitativa en afección nula, baja, media y alta, para posteriormente asignar valores del 0 al 4 obteniéndose que la Alternativa 3 es la más favorable:

– Alternativa 1: No afectaría a fauna y flora «prioritaria/restringido», no habría afección a los Bienes de Interés Cultural (BIC) aunque afectaría a Bienes de Relevancia Local (BRL) «Casa Nueva». Tampoco afectaría a HIC. Parte de los terrenos se sitúan en «suelo rural protegido» y «rural protegido afecciones/dominio público», afecta también a vías pecuarias y a peligrosidad geomorfológica de PATRICOVA.

– Alternativa 2: Afectaría a topillo de cabrera (Microtus cabrerae) y águila-azor perdicera (Aquila fasciata) prioritaria/restringida de la zona, así como al BIC y BRL existente. Por otra parte, también estaría afectado por terreno «rural protegido» y «rural protegido afecciones/dominio público», por peligrosidad geomorfológica del PATRICOVA y por terreno forestal estratégico del PATFOR.

– Alternativa 3: Afectada inicialmente por peligrosidad geomorfológica de PATRICOVA y en cuanto a fauna «prioritaria/restringida», es zona del sapillo pintojo meridional (Discoglossus galganoi) pero, según indica el EsIA no hay zonas de agua por lo que se considera poco probable su presencia. Esta alternativa se modifica tras la información pública para evitar impactos y no afectar a PATRICOVA.

SET «Limonero Solar 132/30 kV.

No se realiza un estudio de alternativas debido a que esta subestación se encuentra ubicada en el interior de la PFV «Limonero Solar», sobre la que sí se ha realizado dicho estudio. Debido a la modificación de la alternativa 3 de la PFV, también cambia la ubicación de la SET «Limonero Solar 132/30 kV».

L/132 kV.

En cuanto al análisis de alternativas se ha considerado la longitud de la línea, la calificación del suelo y el entorno (afección a vías pecuarias, PATFOR y PATRICOVA), seleccionándose la Alternativa 3.

– Alternativa 1: La longitud es de 9,02 km, atraviesa terrenos con calificación «rural común», «rural protegido», «industrial» y «residencial». Discurre en un pequeño porcentaje sobre suelo con peligrosidad geomorfológica y peligrosidad por inundación tipo 6, así como un pequeño porcentaje sobre terreno forestal estratégico.

– Alternativa 2: La longitud es de 9,84 km, atraviesa terrenos con calificación «rural común», «rural protegido afecciones/dominio público», «rural común» y «residencial». Discurre en un pequeño porcentaje sobre suelo con peligrosidad geomorfológica y peligrosidad por inundación tipo 6, así como terreno forestal estratégico.

– Alternativa 3: La longitud es de 8,54 km, atraviesa 95% terrenos con calificación «rural común», y 5% terrenos con calificación «dotaciones» y «residencia». Discurre en un pequeño porcentaje sobre suelo con peligrosidad geomorfológica y peligrosidad por inundación tipo 6, así como terreno forestal estratégico. Se modifica tras la información pública para no afectar a suelo con peligrosidad geomorfológica y peligrosidad por inundación de tipo 6.

SET «Promotores Requena Renovables 400/132 kV».

Se presentan dos alternativas con características semejantes con una baja incidencia de afección en infraestructura verde y condiciones técnicas favorables. La diferencia principal es que la Alternativa 1 seleccionada con respecto a la subestación de la SET «REQUENA 400 KV», permite una línea que conecte las dos subestaciones con menor número de quiebros y cruzamientos con otras líneas aéreas.

L/400 kV.

Una vez fijada la localización de la SET 400 kV, debido a la corta distancia que existe entre el inicio de evacuación en el pórtico de salida de la «ST Promotores Requena», y el final de la evacuación en el pórtico de entrada de la «SET REQUENA 400 kV», la alternativa de trazado mejor es una línea recta que disminuye la longitud de la infraestructura minimizando afecciones ambientales, técnicas y económicas.

En relación con el estudio de alternativas, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, informa que el proyecto debe tener en cuenta además de los aspectos incluidos en el EsIA, el análisis de su incidencia sobre el paisaje y la infraestructura verde regional, supramunicipal y local, debiendo apoyarse necesariamente en el Estudio de Paisaje aprobado en el PGOU de Requena. El promotor asume esta indicación y tras realizar el análisis solicitado, concluye que la alternativa elegida atendiendo a criterios de incidencia sobre el paisaje, es la misma que la elegida originalmente, tanto para la planta como para la línea de evacuación de la misma.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Población y salud humana.

Según el EsIA, durante la fase de obras la generación de emisiones (gases, partículas y ruido) por el funcionamiento de maquinaria pesada y las tareas propias de la construcción (acondicionamiento de terreno, ejecución de viales, etc.) podrían incidir de forma directa sobre la salud de las personas, sin embargo, el núcleo urbano más próximo es Requena que se encuentra a una distancia de unos 3,20 km, por lo que se considera que el impacto es no significativo. Se especifican medidas de buenas prácticas ambientales como el mantenimiento adecuado de la maquinaria, riegos para evitar polvo, limitaciones en el movimiento de la maquinaria, etc.

Durante la fase de funcionamiento el promotor considera el posible deslumbramiento en las carreteras por la presencia de paneles, para evitar este impacto el vidrio de los módulos tiene una capa antireflejante o ARC que incrementa la eficiencia y a su vez evita el deslumbramiento. Asimismo, se analizan los posibles impactos debidos al ruido de los transformadores, vibraciones, así como la posible afección por campos magnéticos. El promotor señala que los ruidos debidos a los inversores de corrientes y el transformador en la PFV serán inferiores a 45 dB por lo que la emisión al exterior es casi despreciable. En cuanto a los transformadores de las SET, señala que, aunque un transformador produzca 75 dBA, el núcleo de población más cercano de El Rebollar se encuentra a 1.285 m, por lo que no se prevé efecto sobre la población, lo mismo ocurre en el caso de las vibraciones. En relación a los campos electromagnéticos, en la información aportada se realizan los cálculos para comprobar que no se superan los valores máximos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, en el que se aprueba el reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las mediciones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a radiaciones radioeléctricas, ni en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana recoge una serie de consideraciones:

– Se evitará la contaminación de aguas superficiales y se adoptarán las medidas necesarias para que no se produzca ninguna afectación en la red de drenaje natural, ni en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua de consumo humano. Indica que de acuerdo su información disponible, la zona de abastecimiento de Requena dispone de varias captaciones de agua y propone el control de movimiento de maquinaria para evitar afecciones.

El promotor señala que consultada la cartografía de abastecimientos de agua en el Sistema de Información del Agua de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en las proximidades de la zona de implantación de la PFV no existe ningún tipo de abastecimiento, pero que en cualquier caso se cumplirá con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua para el consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el cual también es de aplicación al agua para el funcionamiento de la instalación. Además, el promotor señala las medidas preventivas para evitar la afección al drenaje natural y la contaminación de acuíferos y de las aguas superficiales recogidas en el EsIA, como mantener una distancia de 50 m a cualquier cauce, limitar los movimientos de maquinaria, mantenimiento adecuado de maquinaria, gestión correcta de residuos y productos para evitar la contaminación de los factores ambientales agua y suelo por el vertido, medidas de prevención frente a derrames de hidrocarburos, etc.

– Se deberá cumplir con las medidas establecidas y con la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, la de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como la relativa a líneas eléctricas de alta tensión. El promotor indica que cumplirá con la legislación, aunque no se han previsto afecciones. No obstante, en el EsIA se han previsto medidas con el fin de reducir en lo posible estas afecciones, como el hincado de las estructuras en horario diurno, la limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h o el riego de caminos para evitar la emisión de polvo.

– Se dará cumplimiento a las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como a las establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos. El EsIA contempla la gestión de residuos y el promotor indica que cumplirá con la normativa mencionada.

– Con respecto a los campos magnéticos señala que además de cumplir con los límites del Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, deberá cumplir con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz,) por lo que se aplicará el principio de precaución y se fomentará el control sanitario y la vigilancia epidemiológica. El promotor responde que la línea aérea de evacuación discurre evitando los terrenos con calificación «zona urbanizada residencial», pretendiendo con ello reducir en la medida de lo posible la posible afección por campos electromagnéticos.

– Se deberá evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, «efecto islas de calor», especialmente durante la fase de construcción del proyecto, ya que en la realización de determinados trabajos se puede dar una mayor exposición a temperaturas excesivas que deriven en efectos negativos sobre la salud. El promotor indica, que en el Estudio de Seguridad y Salud del proyecto de ejecución, se adoptarán todas las medidas de prevención de seguridad y salud necesarias con el fin de cumplir con la normativa y se establecerán medidas preventivas.

– En cuanto a la gestión de las aguas residuales generadas en la instalación, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial, el promotor señala que estas serán retiradas por un gestor autorizado y se cumplirá con la normativa.

– Cualquier modificación significativa susceptible de generar riesgos ambientales y de interés para la salud de la población, deberá ser notificada a dicha Dirección General.

b.2 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

En la fase de obras el EsIA recoge como efecto significativo la eliminación directa de la vegetación en toda la superficie necesaria para la ejecución de las obras. La zona de implantación de la PFV tiene mayoritariamente plantaciones de vid, almendros y olivos, aunque dentro de dicha superficie se pueden encontrar también zonas forestales compuestas por pinares y matorrales que ocupan una pequeña superficie y que se encuentran aisladas entre parcelas con cultivos agrarios, indicando el promotor que se respetarán este tipo de «islas de monte». En este mismo sentido se manifiesta la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, que indica que no se dispongan paneles en las zonas que formen islas de vegetación, evitando la afección a este ecosistema. La L/132 kV discurre en un pequeño porcentaje sobre terreno forestal estratégico, por lo que el promotor propone que los apoyos se sitúen fuera del mismo. La SET 400/132 kV y la L/400 kV se encuentran sobre cultivos de secano que están actualmente sin producción. Además de las medidas generales de buenas prácticas, en el EsIA se recogen otras medidas como la revisión exhaustiva del inventario botánico realizado, una vez replanteada y balizada la zona de obras y de forma previa a los desbroces, indicando que en caso de hallarse presente ejemplares vegetales de interés, ya sean arbóreos de gran porte tanto de especies cultivables como naturales, o ejemplares incluidos en catálogos de protección, se evitará su eliminación. Esta revisión será realizada por un técnico especialista. Según informa la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, se desarrollará un Plan de Prevención de Incendios y en la fase de ejecución deberá tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones. El promotor asume todas las condiciones e indica en el EsIA que no se han encontrado registros de especies de flora prioritarias/restringidas, que no hay presencia de hábitats de interés comunitario y en la fase de funcionamiento no se contempla ninguna afección sobre la vegetación y la flora.

b.3 Fauna.

La documentación aportada considera que durante la fase de construcción se producirá un impacto, que cataloga como compatible, por la alteración y pérdida de biotopos, y molestias por la presencia de personal y maquinaria. El EsIA incluye una relación de las especies potencialmente presentes extraída del Banco de Datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana, destacando la presencia de Mauremys leprosa y Coenagrion mercuriale, y especialmente el sapillo pintojo meridional (Disglossus galganoi subespecie jeanneae), catalogado como especie en peligro de extinción por el Catálogo Valenciano de Espacies de Fauna Amenazada. El promotor indica que comprobada la zona no se han divisado zonas de agua, por lo que se entiende que donde se pretende desarrollar la actividad no habita esta especie. En este mismo sentido se manifiesta la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, que informa que no se estima afección sobre el sapillo pintojo meridional, pero que en todo caso antes del comienzo de las obras se deberá realizar una inspección ocular del terreno, especialmente en las zonas de agua con objeto de descartar la presencia de la especie. Respecto a la presencia de mamíferos, el EsIA indica que no se han encontrado especies «prioritarias» o «restringidas», por lo que considera que la mayor afección de las obras se producirá sobre las aves. El promotor aporta dos estudios de ciclo anual de avifauna, uno para la PFV y la L/132 kV y otro para la SET «Promotores Requena Renovables 400/132 kV» y la L/400 kV.

A raíz de las alegaciones de SEO/BirdLife, que indica que el estudio de avifauna es incompleto y la evaluación del impacto en aves amenazadas inadecuada, el promotor aporta un estudio de un ciclo anual completo para todas las actuaciones afirmando que los resultados finales no son muy diferentes de los obtenidos en el estudio parcial presentado en el EsIA. Se ha detectado un mayor número de especies, ya que en los resultados parciales aparecían 60 especies de aves detectadas en el campo y al finalizar el ciclo anual se han detectado 71, pero las especies más abundantes tanto de aves rapaces como de paseriformes siguen siendo las mismas y también es similar el uso del espacio. El promotor concluye que dados los resultados obtenidos a través del análisis bibliográfico y del trabajo de campo, y considerando la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, las obras proyectadas son compatibles con la conservación de la avifauna de la zona. Según dicho estudio, las especies que han realizado un mayor uso del espacio en la zona han sido el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y la culebrera europea (Circaetus gallicus), sumándose a estas especies el busardo ratonero (Buteo buteo) cuando se trata de la línea LAT/132 kV, destacando la pérdida de parte de su área de campeo y alimentación, pudiendo verse afectadas por electrocución o colisión con la línea eléctrica. Cabe destacar, asimismo, la observación de chovas piquirrojas en grupo en las inmediaciones del punto de observación 14, lo que da como resultado que con sólo 4 registros de esta especie el número total de individuos avistados sea de 75, ya que durante el invierno las chovas piquirrojas son muy gregarias y pueden observarse en grupos muy numerosos.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, informa que existen áreas de nidificación de águila real y águila perdicera a menos de 4 km del ámbito de implantación del proyecto, por lo que para estudiar el efecto que la instalación de la PFV puede tener sobre estas especies, es necesario estudiar su ecología espacial mediante el seguimiento con emisores satélites GPS que proporcionen datos sobre el uso del hábitat por parte de las parejas reproductoras, y las medidas compensatorias que en su caso se adopten, deberán ir destinadas a compensar la superficie de hábitat perdida, teniendo como objetivo la pareja reproductora afectada, y se mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación. En respuesta, el promotor indica que estas especias no fueron observadas durante ninguna de las 26 jornadas de campo realizadas para la elaboración del estudio de avifauna, por lo que no considera que se trate de una zona empleada como área de campeo de dichas especies. No obstante, el promotor se compromete a plantear la posibilidad de colaborar a la Universidad de Valencia, estamento público que al parecer tiene líneas de investigación en esta vía, con alguna actuación de estudio de la ecología espacial mediante seguidores GPS o similar, siempre en coordinación y con el visto bueno previo del órgano ambiental autonómico competente. La mencionada Dirección General indica, que el aguilucho cenizo (Circus pygargus) está catalogado como «Vulnerable» en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, Catálogo Valenciano de Espacies de Fauna Amenazada, por lo que propone una realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación de esta especie se localice cerca del ámbito del proyecto. El promotor responde que no se encuentra citado en las cuadrículas del área de estudio ni en el Inventario Nacional de Biodiversidad ni en el Banco de Datos de la Biodiversidad, ni ha sido identificado en los estudios de fauna realizados, en cualquier caso, indica que se seguirán todas las indicaciones realizadas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

El EsIA propone el seguimiento de la avifauna durante la construcción de la planta y su infraestructura de evacuación, la planificación minuciosa de los desbroces de vegetación a realizar y reforzar las labores de vigilancia ambiental en épocas sensibles del ciclo biológico de las especies presentes como en la primavera, para asegurar la minimización de las molestias o afecciones a la fauna.

El EsIA considera que durante la fase de funcionamiento del proyecto las principales afecciones a la fauna son la electrocución de aves en las líneas eléctricas de evacuación y la colisión con el vallado.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, informa que la línea de evacuación de la PFV afecta a la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, por lo que se deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El promotor propone la instalación de salvapájaros en toda la longitud de la línea eléctrica, de forma que en la mayor parte de la línea se instalen los de tipo espiral y en el último tramo, situado entre dos líneas eléctricas existentes, dispositivos de triple aspa ya que la presencia de otras líneas eléctricas en la zona, además de la subestación, puede generar efectos sinérgicos que aumentarían la siniestralidad de las aves en esa zona. El promotor indica que estos dispositivos de triple aspa presentan una mayor visibilidad y por ello se reservan para zonas especialmente sensibles, ya que incrementan su eficacia en aves con hábitos crepusculares y en zonas de niebla con alto riesgo de colisión.

Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que el vallado perimetral deberá ajustarse al Artículo 3.2.a del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. El promotor detalla los vallados recogidos en el EsIA e indica el cumplimiento de normativa.

Todas las medidas señaladas por la mencionada Dirección General han sido aceptadas por el promotor e incorporadas en el condicionado de la presente resolución.

b.4 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El EsIA indica que el proyecto está ubicado fuera de los espacios de la Red Natura 2000 y no se consideran impactos sobre este factor. Los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 más próximos son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de la Malacara» y el LIC «Sierra del Negrete», a una distancia de 1,6 y 3 kilómetros de la zona ocupada por el proyecto respectivamente. Por otro lado, también se ubica a una distancia de 3 km de la zona del proyecto la ZEPA «Alto Turia y Sierra del Negrete».

SEO/BirdLife considera que la evaluación de repercusiones en Red Natura 2000 realizada es inapropiada. Destaca la presencia del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) num. 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar» a 1.793 m de la actuación, y la afección directa a la IBA num.157 «Hoces del Turia y Los Serranos» por la planta y la línea la línea de evacuación, que discurre dentro de la zona IBA, según indica esta organización, unos 7,2 km. El promotor calcula una superficie de afección de la planta del 0,054 %, con respecto al área total de la IBA afectada considerándola muy reducida, y que la traza de la línea de evacuación se diseña por la periferia sur con el fin de buscar infraestructuras existentes como la autovía A-3 o la línea de AVE Madrid-Valencia.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que las infraestructuras del proyecto no afectan a ningún espacio natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a ningún espacio contemplado por las Directivas Europeas de Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y Aves (Directiva 2009/147/CE) de la Red Natura 2000.

b.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala como efectos significativos durante la fase de obras la alteración de la estructura edáfica y el incremento de los procesos erosivos por la retirada de vegetación, movimientos de tierras, tránsito de maquinaria, apertura de campas de trabajo y adecuación de accesos y terrenos. Estos impactos son considerados por el promotor como compatibles. La modificación de la geomorfología no se considera significativa ya que los paneles van hincados, tampoco la contaminación de suelos como consecuencia de accidentes durante la ejecución de la obra, pues la ocurrencia sería accidental y de escasa magnitud.

En el EsIA se recogen medidas preventivas y correctoras como la limitación de los movimientos de tierras, el balizado de la zona de obras, la circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio definido en proyecto y preferentemente por viales o caminos existentes, la correcta gestión de la tierra vegetal, la restitución de las superficies de ocupación temporal, restauración y recuperación de la vegetación natural, las labores de abastecimiento de combustible y de mantenimiento de la maquinaria en las zonas previstas para ello con suelos impermeabilizados, la retirada del suelo contaminado siendo gestionado como un residuo peligroso en caso de derrame accidental de sustancias peligrosas por avería de maquinaria, etc.

Durante la fase de funcionamiento no se considera ningún impacto significativo sobre el suelo, pues serían debidos únicamente a accidentes. No obstante, el promotor indica que los depósitos de aceite en los centros de transformación y en las subestaciones contarán con su correspondiente foso/cubeta de retención para evitar cualquier fuga, así como de sistemas de seguridad y vigilancia de los niveles de presión del aceite, temperatura, etc.

El Servicio de Gestión del Territorio de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, en relación al uso racional del suelo de acuerdo con la capacidad de acogida del territorio sobre la totalidad del suelo no urbanizable común de Requena, teniendo en cuenta que al mismo tiempo se encuentra también en proceso de tramitación la planta «San Antonio - Requena» en ese municipio y el efecto acumulativo de ambas plantas solares, informa que la ocupación del suelo entra dentro de los límites permitidos.

b.6 Aire y cambio climático.

El EsIA indica que único efecto significativo durante la fase de obras es la alteración de la calidad del aire por el incremento de partículas en suspensión, motivado por la circulación de vehículos y maquinaria sobre suelo desnudo, y por la realización de excavaciones. Dada la posibilidad de aplicar medidas preventivas de resultados inmediatos como los riegos en la zona de trabajo, es previsible que no se superen los valores máximos de concentración de PM10 definidos en la legislación vigente. El promotor señala que se asegurará que los niveles resultantes de concentración de partículas en el aire en las zonas externas habitadas próximas a las zonas de actuación no superen los límites establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

El EsIA justifica que no es significativa la alteración de la calidad del aire por emisiones de gases de escape como consecuencia de la acción de vehículos y maquinaria, ni la alteración de los niveles sonoros ya que la población más cercana, Requena, se encuentra a 3,2 km y la única especie significativa en la zona es el sapillo pintojo meridional.

En lo que se refiere al cambio climático el EsIA realiza un cálculo de la reducción final de emisiones, que será de 71.587,24 t CO2eq/año para la vida total de la instalación, considerando 30 años de vida útil la reducción se calcula que sea 2.147.617,2 t CO2eq. En este sentido, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana indica que el desarrollo de las energías renovables contribuye a la disminución de las emisiones de CO2 a la atmósfera y, por tanto, a la mejora de la calidad del aire.

b.7 Agua.

Según indica el EsIA, estudiada la cartografía de «red de cauces» de PATRICOVA no se afecta a ningún cauce natural permanente por la implantación de la PFV y sus infraestructuras de evacuación, tampoco se producen alteraciones de la red de drenaje dado que se desarrolla sobre una zona de relieves suaves. En cuanto a la hidrogeología la actuación se encuentra en sobre la masa de agua 080.133 Requena-Utiel que presenta una vulnerabilidad a la contaminación alta. El promotor identifica únicamente como posible afección, tanto para la fase de obras como de funcionamiento, la contaminación de cursos de agua superficial o subterránea como consecuencia de accidentes, por lo que no lo considera significativo, ya que se aplicarán medidas preventivas y correctoras. Por otro lado, señala que se van a dejar de emplear productos fitosanitarios y abonos sobre el suelo con lo que se eliminará este aporte de contaminantes al acuífero, lo que contribuirá a la mejora de calidad.

La Confederación Hidrográfica del Júcar (Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Comisaría de Aguas) informa que en la zona de la L/132 kV hay cauces que se cruzan, por lo que indican una serie de condicionantes para evitar la afección y cumplir con el Reglamento del Dominio público Hidráulico. En cuanto a la hidrogeología se solicita que se estudien los siguientes aspectos: localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos ante posibles impactos sobre las aguas subterráneas. Asimismo, deberá justificarse el volumen de agua necesario y el origen del mismo. El promotor realiza los estudios solicitados sobre las aguas subterráneas indicando que no se producirán afecciones, y justifica las necesidades y el origen del agua que será necesaria para el correcto desarrollo de la actividad, asimismo indica que tendrá en cuenta todas las condiciones señaladas por la citada Confederación, que cumplirá con la legislación de aguas vigente y que solicitará las autorizaciones administrativas en el caso de ser necesarias.

El Instituto Geológico y Minero de España, en relación a la hidrología subterránea, informa que la documentación presentada es suficiente y justifica adecuadamente que la ejecución de estas instalaciones no supone vertidos adicionales distintos de las aguas de escorrentía pluvial, las cuales salvo en eventos torrenciales, no producirán un impacto significativo.

b.8 Paisaje.

El EsIA considera la afección durante la fase de construcción por la alteración de los elementos y componentes del paisaje en los terrenos utilizados para la instalación fotovoltaica, originado fundamentalmente por la ocupación de la superficie necesaria para la ejecución de las obras. El impacto paisajístico en fase de construcción se estima compatible. En cuanto a la fase de funcionamiento, el promotor analiza los efectos de forma particularizada en un Estudio de Integración Paisajística, considerando la intrusión visual de los elementos que componen la instalación solar fotovoltaica, principalmente los paneles solares, dada la superficie ocupada por los mismos. La PFV (incluyendo la L/132 kV de evacuación) tiene un grado de visibilidad bajo según indica dicho estudio, en el caso de los módulos solares la visibilidad se reduce como consecuencia de la orografía ondulada de la zona, caracterizada por un relieve variable, aunque con pendientes menores a un 25%. De acuerdo con el Estudio de Integración Paisajística, la planta no es visible en su totalidad desde los principales puntos de observación significativos considerados. Por otra parte, en el caso de la línea eléctrica la visibilidad se reduce debido a su trayectoria próxima a zonas con afecciones de otras infraestructuras como la línea de ferrocarril y de AVE existentes en la zona. El promotor propone una serie de medidas para paliar la afección paisajística que producirá el proyecto, tales como no retirar toda la masa vegetal existente en las parcelas, mantener una distancia de 25 m desde el arcén hasta el vallado a cada lado de la carretera manteniendo la vegetación existente natural, no generar barreras lineales, y mantener en la medida de lo posible la vegetación e «islas forestales» existentes.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa que la mayor parte de la PFV se situaría sobre la Unidad de Paisaje UP4 de calidad media, y que el uso está permitido en el planeamiento municipal vigente consultado, por lo que podría resultar viable siempre que se reduzcan las afecciones a la infraestructura verde y paisaje, se cumplan y justifiquen todos los aspectos indicados en el informe, en particular evitando la ubicación de paneles sobre la UP5 de valor alto, se justifique que la afección al corredor terrestre es inferior al 10% y que la línea de evacuación discurra por el corredor de infraestructuras prioritario definido en la cartografía de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV). El referido corredor de infraestructuras es el corredor formado por la Autovía A-3 y la Línea de Alta Velocidad paralela a la misma, que deberá utilizarse en la medida de lo posible para la ubicación de la línea de evacuación. En relación a la L/132 kV el Servicio de Gestión del Territorio de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala, que se deberá tener en cuenta la existencia de otros dos corredores de líneas eléctricas aéreas ya implantados y de baja ocupación de transporte, alguno de los cuales se conecta con la misma subestación, evitando en lo posible la apertura de nuevos corredores de infraestructuras sobre el territorio mediante la justificación de la reutilización/reciclado de las líneas existentes. También señala que ya que se trata de un nudo compartido entre varios promotores se deberá justificar la implantación de 4 líneas de entrada a la SET Promotores Requena Renovables de forma que se adapten a las determinaciones expuestas en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) de la Comunitat Valenciana y en las directrices de la ETCV, minimizando las afecciones al territorio mediante la economización de infraestructuras, compartiendo o repotenciando las existentes dentro de los corredores prioritarios de infraestructuras. El promotor manifiesta que después de haber mantenido una reunión con la citada Dirección General y haber recibido 3 informes, modifica puntualmente el proyecto con el fin no ubicar paneles sobre la UP5, estas modificaciones se incorporan al proyecto y no suponen modificaciones sustanciales en el mismo. Dichos cambios son recogidos por el promotor en adendas a los documentos presentados. Calcula y justifica que la afección de la PFV al corredor terrestre sería inferior al 6%, cumpliendo de esta manera con el condicionado establecido en el artículo 10.1 a del Decreto Legislativo 14/2020 según el cual debe de ser inferior al 10%. Por último, tras realizar varias consultas a agentes implicados (Ayuntamiento, REE, y la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana), justifica la imposibilidad de compartir líneas y la incompatibilidad de modificación de la línea por afectar al Sector «El Rebollar», futura área logística incluida en el planeamiento aprobado del municipio de Requena. Dada esta casuística, se opta por la alternativa ya planteada, priorizando la localización en suelos de compatibilidad media y un trazado que discurra de manera paralela al corredor de infraestructuras existentes, buscando la minimización de los efectos sobre el territorio.

Asimismo, el citado Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa en reiteradas ocasiones de la necesidad de redactar un Estudio de Integración Paisajística que resulte compatible con el Estudio de Paisaje de Requena y con las Normas de Integración Paisajística del Plan General, que deberá ser informado favorablemente por ese Servicio. El promotor responde que dicho estudio se registró con la subsanación de información requerida por el Servicio Territorial de Urbanismo para la tramitación de la Declaración de Interés Comunitario ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (con fecha 28 de diciembre de 2021). Con los cambios legislativos referentes a la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, el promotor argumenta que ya no es necesario el citado trámite por lo que ha sido inadmitido. A la vista de este hecho el promotor, no obstante, remite dicho estudio a esta Dirección General y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

En el apartado de condiciones se han incluido las condiciones señaladas por la citada Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana y que han sido tenidas en cuenta por el promotor en el proyecto.

b.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

En el EsIA se ha considerado la afección provocada a vías de comunicación existentes por la utilización o el cruzamiento de estas. Las principales vías existentes en el entorno del proyecto son las carreteras A-3 y CV-395. La A-3 discurre por el sur de las parcelas a 1 km aproximadamente y no se verá afectada por la PFV, pero se produce un cruzamiento con la L/132 kV. La CV-395 separa en este y oeste las parcelas vinculadas a la actividad. La Diputación de Valencia informa de distintas afecciones a la citada carretera CV-395, señalando que en cualquier caso la ejecución de obras en los accesos o la instalación de señalización en la carretera deberán ser objeto de autorización administrativa a solicitud del interesado ante la Diputación de Valencia e informado favorablemente con determinadas condiciones. El promotor indica que tendrá en cuenta los condicionados establecidos (indicaciones técnicas de visibilidad, ancho de caminos, etc.) y que se solicitarán las autorizaciones administrativas pertinentes ante Diputación de Valencia.

En cuanto a la afección a la A-3, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana informa que el cruzamiento a la altura del p.k.297+500 de la autovía A-3, tramo no urbano del término municipal de Requena (Valencia), no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 94.c). del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. En concreto, no se cumple con la distancia del apoyo 33 respecto de la arista exterior, ni se señala el gálibo de la línea en el cruce, que en ningún caso será inferior a 11 m. Asimismo, establece que el apoyo número 33 de la línea de 132 kV deberá ser retranqueado para que diste 50 m de la arista exterior de la calzada o, si no fuese posible, que la distancia del apoyo a la arista exterior de la calzada es mayor a vez y media su altura. El promotor acepta el condicionado y se incluirá en la redacción del proyecto de ejecución en fases posteriores de la tramitación.

En relación a la compatibilidad urbanística, el EsIA indica que todas las parcelas arrendadas serían compatibles con la actividad, la PFV se desarrolla sobre clasificación urbanística de «Suelo No urbanizable» y con calificación «Rural común» en todas las parcelas excepto una franja debido a la afección de una «cañada» cuya calificación es la de «rural protegido afecciones/dominio público», no implantándose paneles solares en esta zona. En cuanto a la L/132 kV, la SET «Promotores Requena Renovables 400/132 kV» y la «L/400», se desarrollan sobre suelos con clasificación urbanística de «Suelo No Urbanizable» en su mayoría, no obstante, en la parte final del trazado la línea atraviesa una zona con clasificación de «Suelo Urbanizable» y «Rural Común». El Ayuntamiento de Requena indica que se formalice la solicitud de informe urbanístico municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, a los efectos de verificar la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el plan general de esta localidad y la emisión del informe por los servicios técnicos de esta administración. El promotor siguiendo las indicaciones dadas presenta la solicitud el 18 de marzo de 2021 ante el Ayuntamiento de Requena, que emite informe con fecha 8 de julio de 2022 en el que establece la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico del municipio.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que la planta se instalará en una superficie que actualmente forma parte de los cotos de caza V-10039, V-10150, V-10341, V-10351, V-10422, V-10454, V-10462 y V-10477, y en consecuencia recomienda, a pesar de que las afecciones se consideren poco significativas, informar a sus titulares del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. El promotor muestra su conformidad a dichas observaciones.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa, que la planta afecta a la «La Cañada Real de las Cabañas» con unos límites de amplitud de 75 metros en los que se deberá respetar la servidumbre de paso. En este mismo sentido, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje (Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje) de la Generalitat Valenciana informa que se deberá dejar libre de paneles dicha vía pecuaria y estudiar los retranqueos necesarios para la transición armónica entre usos. Por otra parte, Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana también informa de la afección por cruce a la vía pecuaria «La Cañada Real de San Juan» por la L/132 kV para la que será necesario solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, y en el caso de que existan puntos de apoyo dentro de la misma, proceder a desplazarlos fuera de los límites de ésta. El promotor tiene en cuenta estas condiciones, indicando en su respuesta que el EsIA recoge que para la «Cañada Real de las Cabañas» la distancia mínima desde las placas hasta el trazado de la misma es 43 m, siendo el ancho legal de la vía pecuaria de 75,22 m (según establece el PGOU), por lo que no se producirá afección; y por otra parte los apoyos se sitúan fuera de la vía pecuaria «Cañada Real de San Juan» y que se solicitará el sobrevuelo de la línea eléctrica sobre la misma».

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, informa que Requena está afectada por la Resolución del 31 de agosto de 2020 del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos. Por este motivo, el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras y en ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo en especial consideración el artículo 14. El promotor indica que tendrá en cuenta las observaciones efectuadas y propone para el control de la sobrepoblación de conejo la eliminación de los refugios que se encuentren o el establecimiento de barreras impermeables en la entrada de sus madrigueras. En caso de que con la medida anterior no se consiga controlar su población en las parcelas vinculadas, se dispondrá de posaderos/cajas nido en el perímetro de la planta para favorecer la presencia de depredadores naturales y en el caso de que tampoco sea suficiente, se propone la caza mediante hurones en el interior de la PFV en colaboración con los cotos cinegéticos anteriormente mencionados. Las medidas anteriores, incluidas las de carácter cinegético, serán expresamente autorizadas por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

En cuanto al patrimonio cultural, el promotor aporta el proyecto de intervención arqueológica presentado ante la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, y la solicitud de autorización para la realización de actuaciones arqueológicas en la Comunidad Valencia, con el objetivo de dar cumplimiento al Artículo 11 Impacto ambiental y transformación del territorio de la Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.

El 8 de junio de 2022 se reciben remitidos por el promotor, informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana. En cuanto a la SET «Promotores Requena Renovables 400/132 kV» y la «L/400 kV» se indica que no existe constancia de afección a ningún BIC o Bien de Relevancia Local (BRL) del catálogo PGOU de Requena, y que tras la intervención arqueológica realizada por posible afección crítica en el yacimiento Paredillas I se ha detectado la presencia de un muro opus caementicium y una caseta de aperos desde la consideración del patrimonio etnológico. Por otra parte, en relación con la PFV «Limonero Solar», SET «Limonero Solar 132/30 kV y «L/132 kV» se indica que no se afecta a ningún BIC o BRL del catálogo PGOU de Requena y que la prospección arqueológica ha determinado la presencia de dos yacimientos en el trazado o entorno de las obras, denominados Las Paredillas I y Castejón. En cuanto al yacimiento Las Lomas, no se han detectado restos. En lo que se refiere al patrimonio etnográfico, los elementos inventariados en niveles de bajo valor patrimonial disponen de un valor histórico muy reducido y de dudosa catalogación urbanística o patrimonial. En cuanto a los situados en niveles de medio valor patrimonial, por encontrarse en los márgenes de las actuaciones o incluso fuera (Casa Carretero) no se verán afectados, siempre que se cumplan con medidas correctoras. Por último, reseñan que no se prevén afecciones sobre el patrimonio paleontológico. En ambos informes se concluye informando favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en los mismos, los cuales han sido resumidos en el condicionado de la presente resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Ambos EsIAs incluyen un apartado de «Vulnerabilidad del proyecto», en el que se han analizado los siguientes fenómenos: erosión, procesos gravitacionales, incendios forestales, inundabilidad, contaminación de acuíferos, terremotos, tormentas eléctricas y vientos. El promotor únicamente detecta riesgos derivados de los procesos gravitacionales y de contaminación de acuíferos.

Con respecto al riesgo de inundaciones la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias informa que tal y como se recoge en el EsIA, según lo que establece el PATRICOVA, el área donde se proyecta la PFV y sus infraestructuras de evacuación está parcialmente afectada por la peligrosidad geomorfológica de inundaciones y por lo tanto se deberán asumir los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el RD 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. Respecto a este aspecto, el Servicio de Gestión Territorial de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana informa que para que la instalación sea considerada compatible deberán atenderse las determinaciones normativas del PATRICOVA y por lo tanto se evitará la ocupación en las áreas donde la cartografía del PATRICOVA determina riesgo de inundación y se plantearán las medidas correctoras que inciden sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía. El promotor tiene en cuenta las determinaciones y realiza un estudio hidrológico donde se indica que las zonas inundables corresponden mayoritariamente a niveles 3 y 4 de peligrosidad, pero no a niveles 1 y 2, incluso para periodos de retorno de 500 años. Con la cartografía, el promotor determina la modificación de la localización de ciertos módulos solares para evitar ocupar los terrenos con niveles de riesgo de inundación detectados en el estudio, afectando también a la subestación y apoyo número 1 de la L/132 kV, de esta forma se evitan los terrenos considerados con peligro geomorfológico por PATRICOVA. Además, para cumplir con las determinaciones normativas del PATRICOVA, el promotor indica que se está realizando un estudio de inundabilidad en la zona que resulta afectada por el trazado de la línea de evacuación. Una vez que se cuente con la autorización para poder realizar la implantación de la PFV e infraestructuras de evacuación, y si se determina la existencia de riesgo en alguno de los elementos, se realizará un plan de emergencias elaborado en coordinación con el Ayuntamiento de Requena con el fin de saber cómo proceder en caso de un episodio de inundación El mencionado Servicio también señala que las infraestructuras de evacuación del Nudo SET Promotores Requena Renovables deberán ser objeto de revisión y justificación de acuerdo a los criterios de la LOTUP y ETCV sobre la implantación de corredores de infraestructuras en el territorio.

En relación con el riesgo de deslizamientos la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala, que la zona nororiental del área donde se proyecta la PFV está afectada por el riesgo de deslizamientos de niveles bajo y medio. Por tanto, deberá realizarse un estudio geotécnico de detalle para concretar la gravedad del riesgo existente. El promotor señala que todas las zonas ocupas por la planta solar fotovoltaica son consideradas con riesgo de deslizamiento «bajo» o «medio», ya que cuentan con una pendiente inferior al 25 %, por lo que se evalúa que la probabilidad de que ocurra un deslizamiento en la zona afectada sería prácticamente nula. En cualquier caso, se considera la realización de un estudio geotécnico en las zonas donde el riesgo de deslizamiento se considera «medio» durante las pruebas de hincado de las estructuras, modificando la localización de los paneles solares en el caso de que los resultados del estudio geotécnico desaconsejen esa situación.

En cuanto al riesgo de incendios forestales la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, informan que tal y como se incluye en la documentación aportada, el ámbito de la PFV y sus infraestructuras de evacuación limitan y atraviesan en diversos puntos zonas de suelo forestal, indicando la legislación que por tanto le es de aplicación. El promotor lo tendrá en cuenta informando que está prevista la elaboración del documento «Plan de Prevención de Incendios Forestales» donde se cumplirá con lo establecido en el decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, así como con el resto de legislación que le aplique.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, así como la evaluación de la eficacia de las mismas y las desviaciones respecto a lo previsto en la identificación y valoración de impactos, y en su caso la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental.

El PVA indica que el promotor designará un responsable con cualificación técnica adecuada, y en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor. Antes del inicio de las obras, el equipo de Vigilancia Ambiental, la Dirección de Obra y el adjudicatario de las obras, deben llegar a acuerdos sobre los aspectos que puedan tener mayor incidencia ambiental. En concreto, estos aspectos incluyen: supervisión del trazado de los caminos de obra de nuevo trazado y a rehabilitar, supervisión de los cruces con los cauces afectados y supervisión de las zonas con vegetación y/o fauna de interés. Se deberá emitir un informe referente a las afecciones a controlar, debiendo realizarse antes del inicio de los trabajos de movimiento de tierras. En este informe previo se describirá, para cada actividad considerada, los acuerdos adoptados y soluciones finales, las modificaciones que hayan surgido, incidencias de las actividades comentadas, el resultado final del trabajo y un reportaje fotográfico, donde se observen las condiciones.

Durante la fase de construcción el PVA indica que se llevarán a cabo controles sobre la calidad del aire, los niveles sonoros, la calidad del suelo, las posibles afecciones sobre la flora y fauna, la calidad de las aguas, la supervisión arqueológica, y las posibles afecciones a la población.

Durante la fase de funcionamiento del proyecto el PVA incluye los seguimientos a realizar de las medidas ambientales establecidas para evitar procesos erosivos y afecciones sobre los recursos hídricos, la vegetación y la fauna como es el seguimiento de la ocupación de cajas nido, el seguimiento del plan de aprovechamiento sostenible del pastoreo de la PFV, el control de la temporalidad de los aprovechamientos y la carga ganadera máxima puntual y media.

SEO/BirdLife indica que el PVA presenta deficiencias por ser muy genérico. El promotor responde aportando datos más concretos acerca de las actividades de seguimiento ambiental. Durante el primer año de funcionamiento de las instalaciones y con una periodicidad de dos veces por mes, se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisiones con los elementos de la planta solar. Además, se realizará el seguimiento, con una periodicidad de dos veces por mes, de la mortalidad de aves debido a colisión con el cerramiento durante los primeros 5 años de funcionamiento y con la línea eléctrica durante toda su vida útil.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Limonero de 125MWp/115,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en el Término Municipal de Requena, en la Provincia de Valencia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(1) En el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el proyecto de ejecución, se adoptarán todas las medidas de prevención de seguridad y salud necesarias con el fin de cumplir con la normativa, y se establecerán expresamente las medidas preventivas para evitar problemas de salud en los trabajadores por las altas temperaturas, tal como indica la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.

(2) Se deberá cumplir con los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) aplicando el principio de precaución y fomentando el control sanitario y la vigilancia epidemiológica, como solicita la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.

(3) Con carácter general, se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido eléctrico siempre que sea técnicamente posible, de tal manera que las distancias de seguridad entre conductores y vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o podando las ramas críticas, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies de crecimiento rápido o de desarrollo elevado.

(4) No se dispondrán paneles en las zonas que formen islas de vegetación, tal como indica la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

(5) Se permitirá el crecimiento de vegetación adventicia bajo los propios módulos solares, y se conservaran los cultivos existentes en las zonas de las parcelas que queden libres de paneles, así como en los pasillos entre las filas de los módulos solares, tal como solicita el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

(6) En el caso de ejemplares vegetales naturales o cultivados de interés por su gran porte o por estar incluidos en catálogos de protección, se actuará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, evitando su eliminación.

(7) Durante la fase de ejecución deberá tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

(8) Se realizará una prospección visual del terreno por biólogo especialista en zonas de agua con el fin de descartar la presencia del sapillo pintojo meridional previo al inicio de las obras. En caso de determinar la presencia del sapillo pintojo meridional, se plantearán medidas necesarias para evitar afecciones a esta especie, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

(9) Se realizará una prospección de la zona y áreas más próximas a la actuación por ornitólogo especializado, previo al inicio de las obras, para descartar la existencia de lugares de nidificación aguilucho cenizo (Circus pygargus). Tras las prospecciones iniciales, en el caso de que se detectase su presencia, se procederá a tomar medidas de apoyo a la reproducción en los términos que determinen las entidades responsables (censos, localización de nidos, instalación de medidas anti-depredación, jornadas informativas a agricultores, etc.).

(10) Se estudiará la ecología espacial del águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) que habitan en el entorno, mediante el seguimiento con emisores satélites GPS que proporcionen datos sobre el uso del hábitat por parte de estas especies. En base a ello se adoptarán las medidas compensatorias pertinentes en coordinación con el órgano ambiental autonómico, que deberán ir destinadas a compensar la superficie de hábitat perdida, teniendo como objetivo la pareja reproductora afectada, y se mantendrán durante todo el período de explotación de la instalación. A propuesta del promotor, se plantea la posibilidad de colaborar con la Universidad de Valencia, que tiene líneas de investigación en esta vía para el estudio de la ecología espacial de la avifauna. Asimismo, se considera de utilidad contar con la experiencia de la asociación Seo/BirdLife. Todas las actuaciones se realizarán siempre en coordinación y previo visto bueno del órgano ambiental autonómico competente.

(11) El vallado perimetral de la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Se instalarán elementos reflectantes anti-colisión en el vallado perimetral atendiendo a las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (2015).

(12) Dado que, la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica afecta a la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

(13) Siempre que sea técnicamente viable, se considerará la solución de tipo de apoyo con conductores que se ubiquen en el mismo plano, y no a diferentes alturas, para evitar riesgos de colisión para la avifauna.

(14) Se instalarán cajas nido y oteaderos para rapaces en número y diseño que indique el organismo competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana.

(15) Se estará a lo dispuesto en la Resolución del 31 de agosto de 2020, del Director General del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, en coordinación con el órgano competente autonómico.

(16) Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en coherencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

(17) No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de inversión/transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

(18) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario y se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

(19) Aunque no se han detectado en la zona de actuación captaciones de agua para el consumo humano, para evitar las potenciales afecciones directas o indirectas producidas por del movimiento de maquinaria, se establecerán las medidas preventivas para garantizar la no afección a sistemas de abastecimiento.

(20) Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico intensivo de toda la zona de obras (especialmente en Castejón, Las Paredillas I, y la zona de torres 1 y 2 de L/400 kV). Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, etnográfico y paleontológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, que será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Cualquier hallazgo de interés relevante que se realice durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.

(21) Se incorporarán al proyecto de ejecución los informes vinculantes relativos a la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural emitido por la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano de fechas 14 de marzo de 2022 y de 12 de abril de 2022, así como el desarrollo de las medidas incluidas en los mismos: calicatas de investigación y sondeos arqueológicos (Las Paredillas I) y catas en los campos inmediatos al norte de la citada estructura; estudio topográfico del muro de opus caementicium, incluyendo una restitución fotogramétrica y ortofoto, así como su protección y consolidación; balizamiento de «casa de aperos» y resto de patrimonio etnológico; limitación a la hora de cultivar con medios mecánicos y el uso de arados agresivos bajo la superficie en ciertas zonas; conservación de caminos tradicionales en su trazado original; y publicación de los resultados obtenidos en todo el proceso.

(22) En relación al paisaje, previo al inicio de las obras se realizará un trabajo de campo de localización y catalogación para la conservación de los elementos existentes, tanto los singulares como alineaciones, pequeñas masas arbóreas o ecotonos, y para la conservación de las plantaciones de cultivo en los márgenes de los caminos, zonas libres de paneles y en los límites de la futura planta, en coordinación con el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

(23) La disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel y se conservarán estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración, disminuyendo las escorrentías. El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo de agua, se dejarán los puntos de desagüe de la escorrentía superficial libres de ocupación por placas solares y el cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo de agua.

(24) El proyecto de ejecución incorporará planos con los elementos culturales, la topografía y la vegetación con respecto a la implantación de la actividad, así como simulaciones virtuales de la propia planta, tal y como solicita el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

(25) Las edificaciones deben ajustarse a su entorno rural según la arquitectura tradicional del lugar para armonizar con el entorno en el que se encuentran.

(26) Se incorporarán en el proyecto de ejecución las medidas ambientales que el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana considere necesarias, en relación con el Estudio de Integración Paisajística del proyecto.

(27) El proyecto constructivo deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, previo al inicio de las obras, sobre el diseño final de la línea de entrada a la SET Promotores Requena Renovables, de forma que se adapte a las determinaciones expuestas en el artículo 8 de la LOTUP y en las directrices 130 y 133 de la ETCV y que el diseño de la línea de evacuación sea conforme al artículo 10.d. de la LOTUP, siempre teniendo en cuenta las condiciones de REE para que sea técnicamente viable, tal y como solicitan los Servicios de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

(28) Previo al inicio de las obras se remitirá el estudio geotécnico de detalle a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y se incorporarán las medidas que este organismo indique en el proyecto constructivo, tal y como ha solicitado dicho organismo.

(29) Se enviará a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana con el fin de obtener su conformidad, un estudio de inundabilidad relativo a las infraestructuras de evacuación y a las mejoras en el diseño de la planta incluyendo las modificaciones en la localización de determinados módulos solares, para evitar ocupar los terrenos con niveles de riesgo de inundación detectados en el estudio hidrológico realizado. Una vez que se cuente con la autorización para poder realizar la implantación de la PFV e infraestructuras de evacuación, si se determinase la existencia de riesgo en alguno de los elementos, se realizará un plan de emergencias en coordinación con el Ayuntamiento de Requena, con el fin de saber la forma de proceder en caso de un episodio de inundación. El estudio de inundabilidad referido también será enviado a la Confederación Hidrológica del Júcar como órgano competente en materia de Protección y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

(30) Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final. En cualquier caso, se dispondrá de todas las autorizaciones necesarias del citado organismo antes del inicio de los trabajos.

(31) Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y desmantelamiento, se considera oportuno que tales actuaciones sean recogidas en su momento en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

(1) El seguimiento de mortalidad de la fauna por colisión con los paneles fotovoltaicos u otros impactos no previstos se realizará al menos durante el primer año de funcionamiento con periodicidad quincenal; en el caso de la mortalidad por colisión con el cerramiento de la planta, se realizará al menos durante los primeros 5 años de funcionamiento con una periodicidad de dos veces por mes; y en el caso de la línea eléctrica, el seguimiento se realizará durante toda su vida útil con una periodicidad de dos veces por mes. Este seguimiento será coordinado y adaptado en su caso a la periodicidad que indique el órgano ambiental de la comunidad autónoma o administración competente en biodiversidad, al que serán enviados los informes pertinentes, ajustándose las medidas ambientales según los resultados obtenidos.

(2) En cuanto a la avifauna, se realizará el seguimiento con emisores satélites GPS que proporcionen datos sobre el uso del hábitat por parte de estas especies. En base a ello se adoptarán las medidas compensatorias pertinentes en coordinación con el órgano ambiental autonómico, que deberán ir destinadas a compensar la superficie de hábitat perdida, teniendo como objetivo los ejemplares afectados, y se mantendrán durante todo el período de explotación de la instalación.

(3) Caracterización de poblaciones de fauna y del uso que hacen del territorio las especies clave del interior y del entorno del parque fotovoltaico. Según el resultado, se realizará el reajuste o se establecerán nuevas medidas bajo la orientación del órgano ambiental competente en biodiversidad.

(4) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestre.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal  
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Instituto Geológico y Minero. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica  
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta Emergencias. Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Industria y Energía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana. No
Administración Local  
Diputación Provincial de Valencia.
Ayuntamiento de Requena.
Entidades Públicas y Privadas  
ENAGAS.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A. (Iberdrola Distribución). No
Red Eléctrica de España.
Telefónica. No
ADIF.
NEGDIA.

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