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Esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, expone los siguientes fundamentos jurídicos que motivan la presente resolución:
Primero. El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica establece un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables.
Conforme se indica en su artículo 4, mediante orden ministerial se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables, concluyendo que las subastas serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
Asimismo, en virtud de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, la entidad administradora de la subasta es OMEL Diversificación, SAU, y la entidad supervisora de la subasta es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Segundo. Al amparo del artículo 4.1 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
Tercero. De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y el artículo 6 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, se aprobó la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Conforme se indica en su resuelvo tercero, se aprueban dos productos a subastar.
Para el primer producto dirigido a instalaciones nuevas de los grupos y subgrupos b.1.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8 y modificaciones de instalaciones existentes de los grupos b.4 y b.5, se establece un cupo de 380 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que podrá ser aumentado hasta un máximo de 418 MW, lo que supone que el porcentaje de exceso de cupo en el procedimiento de casación es del 10 %.
Para el segundo producto dirigido a nuevas instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local, del subgrupo b.1.1, se establece un cupo de 140 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que podrá ser aumentado hasta un máximo de 144,2 MW, lo que supone que el porcentaje de exceso de cupo en el procedimiento de casación es del 3 %.
Asimismo, esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, expone los siguientes hechos que motivan la presente resolución:
Primero. El 25 de octubre de 2022 se celebró la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Segundo. Con fecha 25 de octubre de 2022, la entidad administradora de la subasta puso los resultados provisionales de la misma a disposición de la entidad supervisora de la subasta, conforme se establece en el artículo 7.2.d) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Tercero. Con fecha 25 de octubre de 2022, la entidad supervisora de la subasta emitió el informe sobre la subasta, declarando que esta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, conforme se establece en el artículo 7.2.e) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Cuarto. Con fecha 25 de octubre de 2022, la entidad administradora de la subasta remitió los resultados definitivos de la misma a la Dirección General de Política Energética y Minas, a quien corresponde dictar a partir de ellos la resolución por la que se resuelve la subasta, conforme se establece en el artículo 7.2.e) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Por lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8.11 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, resuelve:
Aprobar la relación de ofertas adjudicatarias de la tercera subasta para la asignación del régimen económico de energías renovables que figura en el anexo I de la presente resolución, convocada mediante la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. El anexo II de la presente resolución recoge los principales parámetros que serán de aplicación a las ofertas adjudicatarias y que han sido establecidos en la normativa de referencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para presentar la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de dicha orden y en los resuelvo duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la Resolución de 18 de julio de 2022.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 24.9 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las solicitudes relativas a los distintos procedimientos relacionados con el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o, directamente, a través del siguiente enlace a la aplicación PERSES:
https://energia.serviciosmin.gob.es/Perses/.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde www.miteco.gob.es, en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o directamente a través del siguiente enlace:
https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=206&procedure_id=505&by=type.
Madrid, 26 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Nombre adjudicatario | CIF adjudicatario | Tecnología | Subgrupo según artículo 2 del Real Decreto 413/2014 | Producto | Reserva mínima por especificidad | Código de la unidad de adjudicación | Precio de adjudicación (euros/MWh) | Potencia adjudicada (kW) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
DESARROLLOS RENOVABLES ABIES, S.L. | B16958027 | Biomasa. | b.6 | 1 | Biomasa sin restricciones de potencia. | UA_22_10_00003 | 106,18 | 38.100 |
DESARROLLOS RENOVABLES ABIES, S.L. | B16958027 | Biomasa. | b.6 | 1 | Biomasa sin restricciones de potencia. | UA_22_10_00004 | 106,19 | 6.000 |
DESARROLLOS RENOVABLES ABIES, S.L. | B16958027 | Biomasa. | b.6 | 1 | Biomasa sin restricciones de potencia. | UA_22_10_00005 | 107,19 | 1.000 |
DESARROLLOS RENOVABLES ABIES, S.L. | B16958027 | Biomasa. | b.6 | 1 | Biomasa sin restricciones de potencia. | UA_22_10_00006 | 108,19 | 1.000 |
DESARROLLOS RENOVABLES EOLICOS Y SOLARES, S.L.U. | B85654234 | Biomasa. | b.6 | 1 | Biomasa sin restricciones de potencia. | UA_22_10_00002 | 101,69 | 49.900 |
HULLERAS DEL NORTE, S.A. | A28185684 | Biomasa. | b.6 | 1 | Biomasa sin restricciones de potencia. | UA_22_10_00001 | 72,38 | 50.000 |
BREZOS DE TORMANTOS, S.A. | A84897628 | Fotovoltaica. | b.1.1 | 2 | Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local. | UA_22_10_00009 | 52,00 | 3.000 |
BREZOS DE TORMANTOS, S.A. | A84897628 | Fotovoltaica. | b.1.1 | 2 | Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local. | UA_22_10_00014 | 58,00 | 1.500 |
ENERLAND GENERACION SOLAR 22, S.L. UNIPERSONAL | B99564692 | Fotovoltaica. | b.1.1 | 2 | Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local. | UA_22_10_00007 | 44,98 | 4.200 |
ENERLAND GENERACION SOLAR 4, S.L | B99521312 | Fotovoltaica. | b.1.1 | 2 | Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local. | UA_22_10_00008 | 47,98 | 2.900 |
ERASP SPAIN, S.L.U. | B67831016 | Fotovoltaica. | b.1.1 | 2 | Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local. | UA_22_10_00013 | 57,82 | 5.000 |
ERASP SPAIN, S.L.U. | B67831016 | Fotovoltaica. | b.1.1 | 2 | Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local. | UA_22_10_00015 | 60,24 | 2.500 |
HIDRODELTA, S.A. | A50165877 | Fotovoltaica. | b.1.1 | 2 | Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local. | UA_22_10_00012 | 57,50 | 1.000 |
HIDRODELTA, S.A. | A50165877 | Fotovoltaica. | b.1.1 | 2 | Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local. | UA_22_10_00016 | 62,50 | 1.000 |
LONDRES 1908 SOLAR S.L. | B02839603 | Fotovoltaica. | b.1.1 | 2 | Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local. | UA_22_10_00011 | 54,98 | 4.900 |
POWERTIS, S.A.U. | A88203435 | Fotovoltaica. | b.1.1 | 2 | Fotovoltaica de generación distribuida con carácter local. | UA_22_10_00010 | 54,00 | 5.000 |
Total. | 177.000 |
Tecnología/reserva mínima por especificidad | Subgrupo según artículo 2 del Real Decreto 413/2014 | Fecha límite de disponibilidad de la instalación(1) | Fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables(1) | Fecha de inicio del plazo máximo de entrega(1) | Fecha de finalización del plazo máximo de entrega |
Plazo máximo de entrega (años)(1) | Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual(2) | Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual(2) | Porcentaje de ajuste de mercado(3) | Precio de exención de cobro (€/MWh)(4) | |
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Instalaciones con capacidad de gestión | Instalaciones sin capacidad de gestión | ||||||||||
Fotovoltaica generación distribuida con carácter local. | b.1.1 | 15/10/2024 | 15/12/2024 | 15/03/2025 | 15/12/2037 | 12 | 1.500 | 2.300 | 0,15 | 0,05 | 0,00 |
Biomasa. | b.6 | 15/04/2027 | 15/06/2027 | 15/09/2027 | 15/09/2047 | 20 | 4.000 | 8.000 | 0,15 | 0,00 | |
(1) Según se recoge en el resuelvo séptimo de la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. (2) Según se recoge en el resuelvo noveno de la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. (3) Según se recoge en el resuelvo décimo de la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. (4) Según se recoge en el artículo 18.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. |
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