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Documento BOE-A-2022-17787

Resolución 420/38409/2022, de 21 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Naval, para regular el uso de espacios de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148414 a 148417 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-17787

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de octubre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Museo Naval para regular el uso de espacios de la Armada por esta Fundación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Museo Naval para regular el uso de espacios de la Armada por esta Fundación

En Madrid, a 19 de octubre del 2022

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa, representado por el Excmo. Sr. Almirante General don Antonio Martorell Lacave, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero, en uso de las facultades delegadas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, la Fundación Museo Naval, con domicilio social en Madrid, Paseo del Prado, número 5, código postal 28014, provista del Número de Identificación Fiscal (NIF) G85744761, constituida el día 23 de septiembre de 2009 ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3472 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 908, representada por el Excmo. Sr. Vicealmirante don Marcial Gamboa Pérez-Pardo, Vicepresidente de la Fundación Museo Naval, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 10 de septiembre de 2021, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 4397 de su protocolo. El representante declara vigente dicha escritura de apoderamiento.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Historia y Cultura Naval (IHCN), encuadrado en la orgánica del Cuartel General de la Armada, es responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de la Armada.

El Museo Naval, que se rige por el Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales, forma parte del IHCN.

El Museo Naval es un centro de carácter permanente que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y cultural, con el objetivo último de mostrar al público la historia de la Armada y su contribución al progreso institucional, social, cultural, económico y científico de España.

Segundo.

Que la Fundación Museo Naval (FMN), creada por escritura pública el 23 de septiembre de 2009, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el numero 908 (OM de 21 de diciembre de 2009), de acuerdo con sus Estatutos, tiene por objeto y finalidad apoyar al IHCN, canalizando hacia él iniciativas públicas y privadas que posibiliten su sostenimiento y desarrollo, colaborando en la difusión de la Historia y la Cultura Naval.

Tercero.

Que es interés primordial para la FMN la colaboración con la Armada en el esfuerzo de sostener, desarrollar y colaborar en las actividades del IHCN, complementando sus actividades y participando en la difusión de sus logros, para lo que en el mes de marzo de 2020 se firmó el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Museo Naval para el desarrollo de actividades de apoyo al Instituto de Historia y Cultura Naval».

De acuerdo con su cláusula tercera, párrafo a), el Ministerio de Defensa ofrece su colaboración para la regulación del uso de instalaciones de la Armada para el desarrollo de actividades organizadas por la FMN, encaminadas a la consecución de los objetivos fundacionales coincidentes con los de la Armada. Asimismo, su cláusula cuarta establece que la materialización de la colaboración se articulará mediante el establecimiento de convenios específicos para cada campo de actividad.

Por lo expuesto, las partes convienen suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es desarrollar la colaboración entre las partes firmantes del mismo, en orden a posibilitar que la Fundación Museo naval (FMN) pueda disponer de espacio adecuado y suficiente para el desarrollo de eventos y actividades en las instalaciones de la Armada.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través de la Armada:

a) Disponer de espacios en sus instalaciones para la FMN, mediando solicitud previa, para desarrollar eventos y actividades destinados a la obtención de recursos económicos.

2. Por parte de la FMN:

a) Aplicar al Instituto de Historia y Cultura Naval (IHCN), en la forma señalada en los Estatutos de la FMN, los ingresos generados mediante las actividades que se desarrollen en los espacios citados en el apartado anterior.

b) Garantizar el sometimiento del personal de la FMN que participe en los eventos y actividades, a las directrices sobre seguridad de las instalaciones, establecidas por la autoridad competente de la Armada, así como a las directrices de conservación preventiva o cualquier otra indicación dictadas por la Dirección Técnica del Museo Naval de Madrid.

Tercera. Financiación.

Este convenio no supondrá gasto para la Armada a lo largo de su duración; la colaboración de la FMN se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna.

La valoración de la financiación que realizará la FMN en cada ejercicio se materializa en la inclusión en el Plan Anual de Actividades que presenta la Fundación al Protectorado de Fundaciones, antes de cada 31 de diciembre de cada año, y que ha de ser aprobado por el Patronato de la Fundación Museo Naval, en cuya composición tiene presencia el MINISDEF a través de la Secretaria General Técnica y la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, entre otros.

Cuarta. Medidas de Control y Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento Mixta (la comisión), que interpretará las dudas y resolverá las controversias que se susciten en la ejecución de este convenio.

La composición de la comisión será paritaria y estará integrada por un presidente, un secretario y al menos dos vocales por cada parte. Asimismo, podrán incorporarse con carácter eventual los vocales que para cada ocasión y en igual número acuerden las partes.

La presidencia será rotatoria y en la primera reunión se nombrará un secretario.

La comisión podrá nombrar, si así se acuerda, a una o varias personas para desarrollar un proyecto o trabajo específico en ejecución de este convenio o de los específicos que en el futuro se suscriban. Dichas personas rendirán informe y cuenta de su trabajo a esta comisión, que deberá supervisar y, en su caso, aprobar lo realizado.

La comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año con carácter ordinario, y también podrá reunirse con carácter extraordinario, a requerimiento de cualquiera de las partes. Será convocada por su secretario con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para la reunión. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que incluirá todos los puntos y propuestas de las partes recibidas por el secretario hasta los dos días anteriores al de la convocatoria.

La adopción de decisiones de la comisión se realizará por consenso.

La comisión se regirá, en lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Causas de extinción y régimen de modificación.

1. Este convenio se extinguirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular por las siguientes causas de extinción:

a) Denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) Necesidades del MINISDEF. La colaboración que enmarca este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FMN a la de concesión de indemnización o compensación a su favor.

2. La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y se articulará mediante la correspondiente adenda.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales de Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las controversias surgidas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Protección de datos.

La realización del objeto del convenio no requiere que la FMN acceda y realice el tratamiento de datos personales, así como otro tipo de información de los que es responsable el MINISDEF/Armada.

Deberán someterse para el caso de acceso accidental a datos personales, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Octava. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo máximo improrrogable de otros cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Con anterioridad a la finalización del periodo inicial de vigencia, las partes se reunirán para negociar, en su caso, las clausulas y/o condiciones de un nuevo convenio, salvo que el presente haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con dos meses de antelación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–Por la Fundación Museo Naval, el Vicepresidente de la Fundación Museo Naval, Marcial Gamboa Pérez-Pardo.

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