Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-17774

Resolución de 21 de octubre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Mediterráneo, para la realización de actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148334 a 148339 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-17774

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y el Consorcio Casa Mediterráneo para la realización de actividades culturales conjuntas.

Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y EL CONSORCIO CASA MEDITERRÁNEO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007-I. En adelante, también, «el IC».

Y, de otra parte, el señor don Juan Andrés Perelló Rodríguez, en calidad de Director General, en representación del Consorcio Público Casa Mediterráneo, con domicilio en la Antigua Estación de Benalúa, plaza del arquitecto Miguel López s/n, 03008 Alicante, NIF Q-0300858-H. Su nombramiento se realizó por decisión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, en su XXX.ª reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2021, quien actúa por delegación de firma otorgada con fecha 6 de octubre de 2022 por la señora doña Ángeles Moreno Bau, Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, y presidenta por delegación de Casa Mediterráneo (BOE de 8 de marzo de 2022).

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que el consorcio Casa del Mediterráneo se configura como un consorcio público creado mediante convenio de colaboración de fecha 30 de abril de 2009, entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Generalitat y los Ayuntamientos de Alicante, Benidorm y Jávea para la creación de la Casa del Mediterráneo. Con fecha 21 de marzo de 2013 fue aceptado por unanimidad el abandono del Consorcio por parte del Ayuntamiento de Jávea, y mediante un convenio de fecha 24 de mayo de 2019 se incorporó al consorcio la Diputación Provincial de Alicante.

III. Que Casa del Mediterráneo se configura como un instrumento de diplomacia pública cuyo objetivo fundamental consiste en el fomento del conocimiento mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la cuenca mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio climático, la igualdad de género o la innovación científica y tecnológica,

IV. Que las partes, para el cumplimiento de sus fines, han acordado colaborar en la difusión de actividades culturales orientadas a fomentar los lazos en el área mediterránea, y la construcción de la nueva agenda cultural para el Mediterráneo.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 25 de agosto de 2022.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre el Instituto Cervantes y Casa Mediterráneo para el desarrollo de diferentes actividades sobre la divulgación de la cultura española en el área mediterránea, así como el diálogo de las culturas que lo conforman, sin olvidar los aspectos lingüísticos que puedan derivarse de dichas actividades.

Segunda. Compromisos de las partes.

a) Actividades a desarrollar:

Las actividades que se programen para la ejecución del objeto de este convenio consistirán en jornadas, foros y encuentros sobre la divulgación de la cultura española en el área mediterránea, y el fomento del diálogo de las culturas que lo conforman, con los siguientes objetivos:

Colaboración y celebración de las actividades culturales relacionadas con el Plan Mediterráneo del Instituto Cervantes y en particular el ciclo «Veladas camusianas. Agitar la indiferencia. Por un periodismo de ideas en el mediterráneo».

Divulgación de la cultura española en el área mediterránea.

Divulgación de las aportaciones técnicas y científicas españolas en materias relacionadas con la conservación del patrimonio mediterráneo, la sostenibilidad y la conservación del medio ambiente.

Proyectos de preservación digital de fondos culturales que resulten de común interés para ambas instituciones.

Divulgación de publicaciones y proyectos de Casa del Mediterráneo.

Promoción de intercambios y puentes con la creación literaria del área mediterránea.

Formación para profesionales de la cultura, bibliotecarios y usuarios en el acceso a la información.

Organización de iniciativas culturales y académicas en el ámbito mediterráneo.

La decisión final sobre las actividades a realizar, su contenido, los lugares y fechas de celebración de las mismas se realizará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio previstos en la cláusula séptima siguiente, siempre que la decisión no afecte al contenido esencial del convenio, en cuyo caso las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso y sin perjuicio de todas aquellas que se acuerde realizar, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

Promoción de la Red de Lonjas de la Cultura, como espacios de encuentro. Selección de obra y exhibición de contenedores culturales de un caso de éxito en la Rehabilitación del patrimonio local.

Exposición tabarkinas del Mediterráneo.

b) Compromisos comunes:

1. Facilitar a la otra parte la información que precise sobre la actividad que ésta desarrolle para la consecución del objeto del presente convenio.

2. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precisen para la consecución del objeto del presente convenio.

3. Contratar los ponentes y participantes en los eventos y financiar los gastos de traslado y estancia de los mismos, así como a otros profesionales o empresas imprescindibles para el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.

4. Sufragar los gastos de traducción e interpretación que sean necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

5. Sufragar los gastos de grabación y edición de videos, publicación de ponencias y transmisión por streaming de las actividades objeto del convenio.

6. Sufragar los gastos de catering que se consideren necesarios para la celebración de las actividades objeto del convenio.

7. Elaborar los términos de referencia de las actividades, así como la propuesta y selección de ponentes y moderadores de las respectivas actividades.

8. Redactar un informe sobre cada una de los foros, jornadas, encuentros y actividades que se celebren al amparo del presente convenio. Dicho informe será consensuado con los participantes y las partes y presentará un resumen de lo aprendido/discutido, unas conclusiones y recomendaciones.

c) Compromisos de Casa del Mediterráneo:

1. Proporcionar espacios en su sede para la realización de actividades objeto de este convenio.

2. Proporcionar contenidos y fondos económicos para la celebración de las actividades objeto del convenio según la tabla incluida en la disposición cuarta.

3. Incluir el logo del Instituto Cervantes en las actividades coorganizadas por ambas instituciones.

d) Compromisos del Instituto Cervantes:

1. Proporcionar espacios para la realización de las actividades objeto del convenio en sedes y centros.

La utilización de esos espacios será, en cualquier caso, inferior a treinta días y estará supeditada a la existencia en las sedes y los centros del Instituto Cervantes de espacios al efecto y a que las actividades no interfieran en la programación académica o cultural de dichas sedes y centros.

2. Proporcionar contenidos y fondos económicos para la celebración de las actividades objeto del convenio según la tabla incluida en la disposición cuarta.

3. Incluir el logo de Casa del Mediterráneo en las actividades organizadas por ambas partes.

Cuarta. Financiación y gestión económica.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente convenio, las partes aportarán, como máximo, las cantidades recogidas en la siguiente tabla:

 

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Casa Mediterráneo. 5.000 15.000 15.000
Instituto Cervantes.  5.000 15.000 15.000
 Total. 10.000 30.000 30.000

En 2022, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados del presente convenio con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 12.301.144A 227.06 y 12.301.144A 226.99, en las que cuenta con crédito suficiente.

Para el año 2022, Casa Mediterráneo realizará su aportación con cargo a la aplicación presupuestaria –226.09, en la que cuenta con crédito suficiente.

Para los siguientes ejercicios, las cantidades que aporten el Instituto Cervantes y Casa Mediterráneo irán con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias o las equivalentes que las sustituyan.

Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de naturaleza económica asumidos por las partes en el presente convenio para ejercicios futuros se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.

Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución presente convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.

Cada parte habrá de justificar a la otra parte las cantidades abonadas para sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente convenio.

Si la realización de alguna de las actividades previstas en este convenio lo requiriera, o fuera necesaria la transferencia de recursos económicos entre las partes, estas suscribirán las adendas al presente convenio que correspondan, en las que regularán el contenido de las actividades, la ejecución y los gastos que pudieran derivarse para las partes. Estas adendas se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Sexta. Publicidad y logotipos.

Las partes se comprometen a incluir el nombre de Casa Mediterráneo y del Instituto Cervantes, como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los posibles colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la otra.

Séptima. Seguimiento y control.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las Partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará a un responsable de seguimiento del convenio.

Dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor desde su inscripción en el Registro hasta diciembre de 2024, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h)2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulté de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio en las fechas señaladas.–20 de octubre de 2022, por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–17 de octubre de 2022, por el Consorcio Casa Mediterráneo, Juan Andrés Perelló Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid