Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-17643

Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 4 de noviembre de 2021, por la que se convoca la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria; y se convoca la segunda convocatoria de la prueba objetiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2022, páginas 147824 a 147834 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-17643

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, establece en el apartado 6 de su disposición transitoria segunda que corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia [actual Secretario General de Universidades del Ministerio de Universidades, en virtud del artículo 2.2.l) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades], la aprobación mediante una resolución, de las bases de la convocatoria de la prueba objetiva, dirigida a evaluar la competencia de los aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad de que se trate.

En cumplimiento de la citada disposición, se adoptó la Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convocaba la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.

Conforme a lo establecido en el apartado 10 de dicha resolución, y a lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, existirá una segunda convocatoria en la que puedan participar los aspirantes admitidos a la prueba objetiva.

En este contexto, se adapta la segunda convocatoria de la prueba objetiva, con el fin de permitir participar en esta, a aquellos aspirantes que no realizaron este proceso en la primera.

Por otra parte, desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, la expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, según se establece en el artículo 17.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, modificada por la disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es competencia del Ministerio de Sanidad desde el 1 de enero de 2022.

Esta circunstancia, hace necesario modificar la Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, con el fin de adaptar sus apartados 17 y 18 a lo dispuesto en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones anteriores, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de conformidad con el apartado 6 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, la Secretaría General de Universidades resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.

Uno. Se modifica el apartado 11 de la Resolución, que queda redactado del siguiente modo:

«11. Comisión evaluadora de la prueba objetiva.

La Comisión Evaluadora titular y suplente de la prueba objetiva de Enfermería Familiar y Comunitaria, estará integrada conforme a lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Comisión evaluadora titular:

Presidenta: Doña María del Valle Pérez Barbachano, Subdirectora General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades.

Vocales:

Don Gustavo Pérez-Morales López, Vocal Asesor Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

Doña Lorena Villa García, Vocal de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.

Doña Marta Fernández Batalla, Vocal de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.

Secretario: Don Tomás Mayoral Ortega, Subdirector General de Actividad Universitaria Investigadora del Ministerio de Universidades.

Comisión evaluadora suplente:

Presidente: Don Tomás Mayoral Ortega, Subdirector General de Actividad Universitaria Investigadora del Ministerio de Universidades.

Vocales:

Doña Pilar Carbajo Arias, Subdirectora General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

Don Francisco Javier Pastor Gallardo, Vicepresidente de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.

Doña Lucía Pérez-Vico Díaz de Rada, Vocal de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.

Secretaria: Doña Beatriz Parra Arrondo, Subdirectora General Adjunta de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades.

Para el desarrollo de sus funciones en relación con la referida prueba, la Comisión Evaluadora estará asistida en las tareas administrativas por personal de la Secretaría General de Universidades.

La actuación de la Comisión Evaluadora titular y suplente de la prueba objetiva de Enfermería Familiar y Comunitaria se adecuará en lo no previsto en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de Enfermería y en la citada Resolución de 30 de junio de 2021, a las previsiones contenidas el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Dos. Se modifica el apartado 17 de la Resolución, que queda redactado del siguiente modo:

«17. Resolución del procedimiento.

Una vez evaluados los participantes y elevada la propuesta de la Comisión Evaluadora en los términos previstos en el apartado décimo tercero de esta resolución, el Secretario General de Universidades dictará las resoluciones de aspirantes aptos y no aptos. De estas resoluciones se dará traslado a los interesados según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dichas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades (https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1028) o por cualquiera de las vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Emitida la resolución final de aspirantes aptos, se dará traslado al Ministerio de Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.»

Tres. Se modifica el apartado 18 de la Resolución, que queda redactado del siguiente modo:

«18. Aspirantes con varias solicitudes de título de especialista.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sólo se podrá acceder por esta vía a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario Especialista.

En el supuesto de que un aspirante admitido a la realización de la prueba objetiva para acceder al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, además, haya solicitado o solicite posteriormente otros títulos de Enfermero especialista a través de la vía excepcional establecida en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, y reúna los requisitos establecidos, podrá optar a las respectivas pruebas determinadas a tal fin.

A tal efecto, una vez superada la prueba de acceso al título de especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, el interesado, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de los listados definitivos de aptos, deberá presentar una solicitud dirigida a la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Universidades, señalando si desea obtener este título de especialista o desea esperar a la realización de una o más de las posibles pruebas de evaluación para el acceso excepcional a otros títulos de especialista en enfermería, según modelo publicado como anexo a la presente resolución.

Si el interesado opta en tal plazo por el título de Enfermería Familiar y Comunitaria, se trasladará su solicitud al Ministerio de Sanidad de conformidad con lo establecido en la presente resolución. Si, por el contrario, opta por esperar, y sin perjuicio de lo que se establezca en las convocatorias de otras especialidades, una vez aprobadas las pruebas en aquellas a las que haya podido presentarse, deberá ejercitar de igual modo al previsto en el párrafo precedente la opción por la que se decanta, concediéndose el título según la preferencia manifestada.

Transcurridos dichos plazos sin que el solicitante haya manifestado su pretensión y tras haber obtenido la calificación de apto en más de una especialidad, la Secretaría General de Universidades actuará de oficio, resolviendo la concesión del título correspondiente a la prueba objetiva en la que haya obtenido mayor calificación, y en caso de empate en la calificación de las pruebas, se concederá el título de aquella que haya sido realizada en primer lugar, dando traslado de la resolución al Ministerio de Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista.»

Segundo. Segunda convocatoria de la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.

1. Convocatoria.

Se convoca la segunda prueba objetiva para al acceso al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril.

Esta convocatoria se publicará, en la página web del Ministerio de Universidades (https://www.universidades.gob.es/), apartados «Enseñanzas Universitaria; Gestión de títulos universitarios; Títulos universitarios españoles; Especialidad: Enfermería Familiar y Comunitaria - Presentación a prueba objetiva».

2. Descripción de la evaluación.

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, salvo para lo dispuesto en la presente resolución y será única para todo el territorio español.

3. Requisitos de los aspirantes.

Haber solicitado la obtención del título de enfermero especialista conforme a lo recogido en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda, sobre el acceso excepcional al título de Especialista del referido Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, y figurar en la relación de admitidos a la prueba objetiva.

4. Relaciones con los participantes.

Para información adicional no recogida en esta resolución sobre la convocatoria, la inscripción, o en su caso, incidencias técnicas para el servicio de inscripción u otro tipo de alegaciones relacionadas con la prueba, los aspirantes deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: alegaciones.enfermeriafyc@universidades.gob.es.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso evaluador ya en curso, los aspirantes deberán dirigirse la Comisión Evaluadora de la prueba de Enfermería Familiar y Comunitaria, que tendrá su sede en el Ministerio de Universidades, paseo de la Castellana, n.º 162, planta 17, 28071 Madrid.

A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ministerio de Universidades (http://run.gob.es/enfermeria-FamiliarComunitaria).

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación.

Será requisito indispensable la inscripción para la participación en la prueba objetiva para todos los interesados que no lo hicieron en la primera convocatoria. Los inscritos en la mencionada primera convocatoria, no repetirán este proceso, salvo que requieran actualizar los datos aportados en la primera convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Únicamente los aspirantes que aparezcan en la relación definitiva de aspirantes admitidos publicada podrán realizar dicha inscripción, que se realizará en la página web del Ministerio de Universidades:

http://run.gob.es/enfermeria-FamiliarComunitaria.

Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para la formalización de la inscripción se deberá cumplimentar en la aplicación disponible en la página web del Ministerio de Universidades, apartado «Solicitud», el siguiente formulario:

a) Nombre y apellidos.

b) DNI o NIE o Documento de identidad.

c) Aportar una cuenta de correo electrónico que servirá para la realización de la prueba.

d) Aceptar la información básica sobre protección de datos aplicable.

e) Comprometerse durante la celebración de la prueba a respetar las normas del examen, disponer de los requisitos técnicos específicos para la realización del examen establecidos en la convocatoria y operativos durante todo el ejercicio, a no consultar en ningún momento textos, ni manuales, ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio hasta el final del mismo.

f) Adjuntar una foto tamaño carné en dicha aplicación web conforme a los siguientes términos:

1. La imagen estará en un archivo con formato JPG.

2. Deberá tener un tamaño aproximado de 25 kb de información.

3. El nombre del fichero debe ser únicamente, el número de DNI, NIE o Pasaporte, con las letras en mayúsculas y sin guiones.

4. La no remisión de la fotografía será causa de exclusión.

5. Las fotografías que no cumplan con lo dispuesto anteriormente, no serán aceptadas por la aplicación, imposibilitando el proceso de inscripción.

g) Solicitar la adaptación de tiempos y medios por aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, para lo que se deberá aportar el dictamen técnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

La Administración podrá, en cualquier momento, solicitar la acreditación de la documentación de los solicitantes, si así lo considerase necesario.

Los aspirantes admitidos que no hubiesen realizado el proceso de inscripción descrito anteriormente en alguna de las dos convocatorias quedarán automáticamente excluidos de la participación en la segunda prueba objetiva.

6. Requisitos técnicos específicos para la realización del examen.

Los aspirantes, deberán disponer de un ordenador, tableta o teléfono que funcione correctamente y que cuente con:

– Sistema operativo no obsoleto y actualizado, siendo los recomendados: Android, Linux, macOS, Windows.

– Navegador web actualizado, siendo los siendo los recomendados: Chrome, Edge, Firefox (especialmente para Windows), Opera, Safari (especialmente para macOS).

– Cámara web operativa durante el desarrollo de la prueba.

– Acceso a internet.

7. Acceso a personas con discapacidad.

Al objeto de favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la prueba objetiva, se tendrán en cuenta criterios de accesibilidad.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través de la aplicación disponible en la página web del Ministerio de Universidades para este proceso, deberán marcar este requisito en la inscripción y aportar el dictamen técnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a la Secretaría General de Universidades resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

8. Convocatoria y calendario de las pruebas

Los aspirantes admitidos a la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria podrán participar en esta segunda prueba, que es la última del proceso de acceso excepcional a la mencionada especialidad.

La fecha de celebración de la segunda convocatoria: 26 de noviembre de 2022.

La relación de los aspirantes, con señalamiento de la hora para efectuar la prueba se comunicará mediante nota informativa, a través de la página web del Ministerio de Universidades.

Los aspirantes que no se presenten en la fecha y hora asignada para segunda convocatoria, no dispondrán de posibilidad de repetir esta.

Duración de la prueba: La prueba tendrá una duración ininterrumpida de tres horas.

9. Evaluación y calificación final de los aspirantes por la Comisión Evaluadora.

Una vez celebrada la prueba, en un plazo de cinco días hábiles, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la Comisión Evaluadora, mediante la exhibición de las mismas en la página web del Ministerio de Universidades, en la siguiente dirección electrónica:

http://run.gob.es/enfermeria-FamiliarComunitaria.

En un plazo de tres días naturales a contar desde la publicación de las plantillas provisionales a la que se ha hecho referencia, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas, en la aplicación web que se habilitará a tal efecto en la página web indicada anteriormente dentro del apartado «Cuestionarios de la prueba objetiva». Las reclamaciones interpuestas por cualquier otra vía serán descartadas.

Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora, que las estimará o rechazará, anulando o sustituyendo la respuesta, que en su caso considere necesaria y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere correctas a cuyo tenor se evaluará la prueba.

La evaluación de la prueba objetiva del aspirante, sobre una escala de 0 a 200 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada una de las dos partes que la componen.

La calificación final de cada aspirante será de «apto» o «no apto». Para ser considerado «apto», la puntuación mínima que el aspirante deberá tener es la de 40 puntos en cada una de las partes, siendo necesario obtener al menos 100 puntos en la suma de ambas; en caso contrario, será considerado «no apto».

La Comisión Evaluadora levantará acta de evaluación en la que constará la puntuación obtenida por cada aspirante y su evaluación como apto o no apto y elevará la propuesta a la Secretaría General de Universidades, para la concesión del título a los aspirantes que hayan resultado evaluados como aptos y para su denegación a quienes hayan resultado con evaluación de no apto.

10. Fase de demostración y obtención del código de acceso.

En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de Universidades, se desarrollará la fase de demostración, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través de la dirección web https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de Universidades) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente ya que será imprescindible para acceder el día del examen a la plataforma.

El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas a ese examen ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicho examen.

11. Celebración de la prueba.

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.

La prueba se celebrará en modalidad virtual de manera síncrona con cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en la dirección web https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará conforme a indicado en la nota informativa que se publicará con la fecha de realización.

Los dispositivos estarán dotados de webcam y, durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para identificar a los aspirantes y comprobar que los aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para la realización del examen. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para la realización del examen.

El aspirante podrá acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí se le pedirá que introduzca su cuenta de correo y el código obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordará, el compromiso de respetar las normas del examen, no consultar en ningún momento textos legales, ni manuales jurídicos, ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio y hasta el final del mismo.

La cuenta de correo deberá ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el código de acceso.

Los aspirantes tras acceder a la plataforma pulsarán sobre el texto «prueba objetiva», a continuación, deberán esperar a que se habilite a la hora prevista, el botón «aceptar e iniciar examen» y tras pulsar este, se iniciará el examen con dos partes que deberán resolverán de forma continuada.

a) Un cuestionario de 100 preguntas más diez de reserva, de tipo test, para cada una de las cuales se propondrán cinco respuestas de las que sólo una de ellas será válida. Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. El tiempo recomendado para su realización es de dos horas.

Las preguntas de reserva serán las diez últimas (de la 101 a la 110), y estarán debidamente identificadas.

b) Un cuestionario basado en el análisis de cinco casos clínicos referidos a la especialidad. Cada caso irá seguido de 5 preguntas, para cada una de las cuales se propondrán cinco respuestas de las que sólo una será la correcta. El tiempo recomendado para su realización es de una hora.

Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas.

Para las respuestas de las dos partes, los aspirantes dispondrán de tres horas.

Los aspirantes podrán terminar el examen, en cualquier momento, pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar». Aquellos aspirantes que finalicen de modo voluntario la prueba cinco minutos después de su inicio no podrán volver a acceder a ella.

Tres horas después del comienzo del examen, se cerrará la plataforma, conservándose todas las respuestas introducidas hasta entonces y la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.

Finalizada la sesión, la comisión evaluadora levantará acta. Una vez aprobada, el original se entregará a la Secretaría General de Universidades, y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba virtual.

12. Resolución del procedimiento.

Una vez evaluados los participantes y elevada la propuesta de la Comisión Evaluadora en los términos previstos en el apartado décimo tercero de esta Resolución, el Secretario General de Universidades dictará las resoluciones de aspirantes aptos y no aptos. De estas Resoluciones se dará traslado a los interesados según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dichas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades (https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1028) o por cualquiera de las vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Emitida la resolución final de aspirantes aptos, se dará traslado al Ministerio de Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista, conforme a lo dispuesto en la Disposición final segunda del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

13. Aspirantes con varias solicitudes de título de especialista.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sólo se podrá acceder por esta vía a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario Especialista.

En el supuesto de que un aspirante admitido a la realización de la prueba objetiva para acceder al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, además, haya solicitado o solicite posteriormente otros títulos de Enfermero especialista a través de la vía excepcional establecida en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, y reúna los requisitos establecidos, podrá optar a las respectivas pruebas determinadas a tal fin.

A tal efecto, una vez superada la prueba de acceso al título de especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, el interesado, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de los listados definitivos de aptos, deberá presentar una solicitud dirigida a la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Universidades, señalando si desea obtener este título de especialista o desea esperar a la realización de una o más de las posibles pruebas de evaluación para el acceso excepcional a otros títulos de especialista en enfermería, según modelo publicado como Anexo a la presente resolución.

Si el interesado opta en tal plazo por el título de Enfermería Familiar y Comunitaria, se trasladará su solicitud al Ministerio de Sanidad de conformidad con lo establecido en la presente resolución. Si, por el contrario, opta por esperar, y sin perjuicio de lo que se establezca en las convocatorias de otras especialidades, una vez aprobadas las pruebas en aquellas a las que haya podido presentarse, deberá ejercitar de igual modo al previsto en el párrafo precedente la opción por la que se decanta, concediéndose el título según la preferencia manifestada.

Transcurridos dichos plazos sin que el solicitante haya manifestado su pretensión y tras haber obtenido la calificación de apto en más de una especialidad, la Secretaría General de Universidades actuará de oficio, resolviendo la concesión del título correspondiente a la prueba objetiva en la que haya obtenido mayor calificación, y en caso de empate en la calificación de las pruebas, se concederá el título de aquella que haya sido realizada en primer lugar, dando traslado de la resolución al Ministerio de Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista.

14. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en la presente resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/259/17643_12304772_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid