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Documento BOE-A-2022-1758

Resolución de 28 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del jardín histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2022, páginas 14995 a 14997 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-1758

TEXTO ORIGINAL

El Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura y Deporte y la Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P, han suscrito un Acuerdo de modificación del Convenio para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del jardín histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, ubicado en la calle Alfonso XII, 3 y 5 de Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura y Deporte, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O. A. y M. P. del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del jardín histórico Winthuysen en el recinto del Cerrillo de San Blas, ubicado en la calle Alfonso XII, 3 y 5, de Madrid

9 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Mediero López, Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (en adelante OAGIEC), del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por Acuerdo de 6 de febrero de 2013 del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Delegación del Secretario de Estado de Cultura (orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), en virtud de la facultad para la gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, así como la asunción de las obligaciones económicas que se deriven de los convenios suscritos, otorgadas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, actualizado por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, actuando como Presidente del citado Organismo Autónomo en base a la delegación conferida por la Resolución de 9 de agosto de 2012, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos (BOE de 17 de agosto de 2012) por la que se modifica la de 29 de febrero de 2012 (BOE de 5 de marzo de 2012).

De otra, D.ª Áurea Perucho Martínez, en calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE n° 127 de 28 de mayo de 2021), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 29 de marzo de 2021, en nombre y representación legal del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P (en adelante CEDEX), con NIF Q2817003C, domiciliado en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en virtud de las facultades conferidas por el Estatuto del CEDEX, texto consolidado del Real Decreto 1136/2002 de 31 de octubre de 2002 (BOE n.º 268, de 8 de noviembre de 2002).

Ambas partes manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribir la presente Adenda al Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el 9 de junio de 2020 se formalizó un «Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura y Deporte, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O. A. y M. P. del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para regular la iluminación, el mantenimiento y conservación del jardín histórico Winthuysen en el recinto del cerrillo de San Blas, ubicado en la calle Alfonso XII, 3 y 5 de Madrid».

II. Que dicho Convenio se publicó en el BOE del 14 de julio de 2020, mediante Resolución 7847 de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

III. Que el Jardín histórico Winthuysen, además de los cuidados relativos a la iluminación, mantenimiento y conservación contemplados en el Convenio, requiere, en virtud de su especificidad, unos cuidados diferentes y extraordinarios al resto de jardines, como son la retirada periódica de los nidos de cotorras, la poda y tala de árboles, combatir posibles plagas, efectuar arreglos eléctricos o hacer frente a inclemencias meteorológicas sobrevenidas, entre otras.

IV. Que para atender a las nuevas necesidades que se mencionan en el Exponendo anterior es necesario incrementar la aportación económica de las partes en 10.000,00 euros.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio y en artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el CEDEX y el OAGIEC acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Modificación del Convenio, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Acuerdo de Modificación es incrementar la aportación económica de las partes firmantes del Convenio para dar cumplimiento al compromiso de contribución por el organismo contributivo que lo sea por turno, a los gastos derivados de la contratación realizada por el organismo contratante que lo sea por turno, según establece la cláusula tercera del Convenio.

La cuantía anual estimada para cada una de las partes, a partir de la formalización del presente Acuerdo de Modificación, será de 25.000,00 euros (IVA incluido), imputándose a la aplicación presupuestaria 24.105 331M 212 del presupuesto de gastos del OAGIEC y a la 17.101 451M 227.06 del presupuesto de gastos del CEDEX.

Segunda.

Con independencia del abono que el organismo contributivo correspondiente por turno hace al organismo contratante en los meses de mayo y noviembre de cada año, el organismo contributivo abonará al organismo contratante correspondiente, en una única vez antes del cierre de ejercicio de cada año, mediante factura extraordinaria, la cantidad necesaria para hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios en que haya podido incurrir el organismo contratante desde la última factura emitida del año anterior, todo ello sin exceder los márgenes de contribución que cada uno de los organismos tiene asignado por este Acuerdo de Modificación.

Tercera.

El Acuerdo de Modificación se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Cuarta.

El resto de cláusulas del Convenio suscrito el 9 de junio de 2020 permanecen inalterables.

Y para dejar constancia del presente Acuerdo de Modificación del Convenio, ambas partes firman este documento en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.–El Presidente, P.D. (Resolución 9 agosto 2012), el Secretario Técnico de Infraestructuras del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, José María Mediero López.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P, Áurea Perucho Martínez.

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