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Documento BOE-A-2022-17385

Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Aragonés de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., sobre intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145407 a 145413 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-17385

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Aragonés de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, O. A. y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P. sobre intercambio de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Aragonés de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, O. A. y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P. sobre intercambio de información

Madrid, a 4 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Elena Guinda Villanueva, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (en adelante INAEM), nombrada por D. 74/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», número 102, del 30 de mayo de 2022), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de septiembre de 2022.

De otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y, de otra parte, don Antonio de Luis Acevedo, Director Gerente de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. (en adelante Fundae), con domicilio en la calle Torrelaguna, núm. 56, y con C.I.F. núm. G-83027391, según escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el de 4 de abril de 2019, con el n° 513 de protocolo.

Todos ellos en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades, reconociéndose respectivamente facultades suficientes para formalizar este convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), es un organismo autónomo adscrito al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, conforme al artículo 1.1 de la Ley 9/1999, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Segundo.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al que corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, tiene atribuida la función relativa a la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito estatal.

Tercero.

Que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P., de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el artículo 36 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la misma, actúa como entidad colaboradora y de apoyo técnico del SEPE en materia de formación profesional para el empleo, teniendo entre otros cometidos la contribución al impulso del sistema de formación profesional para el empleo.

Cuarto.

Que el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) se encuentra en proceso de desarrollo de una herramienta que recopile información sobre ofertas de empleo y formación que permita orientar, asesorar y ofrecer a las personas demandantes de empleo las ofertas de trabajo, así como los itinerarios laborales y formativos más adecuados a sus necesidades. A su vez, estos datos agregados permitirán observar tendencias y comportamientos del ámbito laboral útiles para las áreas de planificación y evaluación de políticas activas de empleo.

Quinto.

Que para el adecuado funcionamiento de esta herramienta es necesario integrar datos de numerosas fuentes de información. En el caso de datos de oferta formativa, el INAEM utiliza los existentes en sus propias bases y aquellos que se puedan obtener de la colaboración con las Administraciones públicas y con entidades privadas especializadas.

Sexto.

Que tanto el SEPE como la Fundae pueden proporcionar información complementaria a la que posee el INAEM sobre la oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados que se está desarrollando en el ámbito de su competencia.

Séptimo.

Conforme a lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes consideran que es muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de cesión de información que permita aunar esfuerzos así como compartir experiencia y conocimientos.

Octavo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente fijar un marco de colaboración e intercambio de información entre el INAEM, el SEPE y la Fundae, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular el procedimiento de cesión al INAEM de la información sobre la formación financiada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, obtenida por el SEPE y la Fundae, para el desarrollo por el INAEM del sistema de información y de la herramienta que recopile los datos precisos para proporcionar información sobre ofertas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las acciones formativas sobre las que se informará al INAEM serán las de tipo teleformación, y las presenciales y mixtas con un centro de impartición situado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La información a suministrar, y la periodicidad y condiciones de entrega de la misma, será la que en cada momento se acuerde por parte de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Segunda. Destinatarios y utilización de la información cedida.

La información cedida en aplicación de lo establecido en este Convenio solo podrá tener por destinatarios a las unidades del INAEM que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio Convenio.

Las partes del presente Convenio aceptan y asumen que la cesión de información se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio.

Tercera. Cesión de información de carácter periódico.

1.º El intercambio de la información se realizará, siempre que sea posible, por medios informáticos o telemáticos con la periodicidad que determine la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

2.º Fundae determinará la aplicación que permita la tramitación por vía electrónica de las solicitudes efectuadas por el INAEM. Una vez establecida, y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente el contenido concreto de la información solicitada.

Cuarta. Protección de los datos.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en los documentos de seguridad aprobados por las partes firmantes del presente Convenio.

Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte los cesionarios de la información:

El INAEM realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de dicha institución e informará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el SEPE o Fundae.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por los titulares de la información cedida:

Tanto el SEPE como Fundae, aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información y podrán acordar cualesquiera otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

2. Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos ni enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Convenio.

3. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en la demás normativas vigented en materia de protección de datos de carácter personal, respecto de cualquier dato de carácter personal relativo al objeto del presente convenio o a la relación establecida en el mismo.

La cesión de datos en el ámbito de este convenio se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo al derivar de competencias atribuidas por normas de rango de ley en los términos que fija el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A este respecto, las competencias del Servicio Público de Empleo estatal vienen establecidas, entre otras disposiciones, en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, las del Instituto aragonés de Empleo en el artículo 2 de la Ley 9/1999, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y respecto a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en el artículo 25 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos personales y al responsable del mismo.

Las partes se obligan a no revelar, transferir, ceder o comunicar estos datos a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la relación regulada en el presente Convenio.

Quinta. Financiación.

Este Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación.

A este respecto, cada entidad interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes por cada una de las partes firmantes. Los representantes del INAEM serán nombrados por su Directora Gerente, los del SEPE serán designados por su Director General y los de Fundae por su Director Gerente. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, pero sin voto, cualquier otro personal al servicio de los firmantes que se considere necesario.

Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, se constituirá la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Presidencia de la Comisión corresponderá, por periodos de doce meses, a cada parte, por el orden de las partes firmantes en este convenio, siendo la primera presidencia nombrada por la Directora Gerente del INAEM. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, de entre su personal.

A la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Aprobar, actualizar o modificar la información a facilitar, las condiciones y los plazos para ello.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este Convenio.

f) Proponer la prórroga del presente convenio.

g) Resolver las posibles discrepancias en el cumplimiento de los compromisos entre las partes.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

Séptima. Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo.

Octava. Extinción y resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que, en caso de discrepancia entre las partes, será el órgano que resuelva. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial.

e) El mal uso de la cesión de la información constituirá incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades oportunas.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

En caso de no ser posible una solución amigable en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto Aragonés de Empleo, la Directora Gerente, María Elena Guinda Villanueva.–Por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el Director Gerente, Antonio de Luis Acevedo.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

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