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Documento BOE-A-2022-17336

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de Letradas sustitutas y Letrados sustitutos de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 144889 a 144902 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-17336

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 de la LOPJ y en los artículos 134 a 139 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, esta Secretaría General ha acordado anunciar la convocatoria de bolsas de trabajo de letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia y de carácter provincial, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El número de plazas que se convocan en cada provincia, así como el cupo de reserva, son las que figuran en el anexo I de esta resolución.

Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro.

Del total de las plazas convocadas se reservará el 7 % para ser cubiertas por personas con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas y funciones que corresponden al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

Segunda.

Podrán tomar parte en la presente convocatoria quienes, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1.º Tener nacionalidad española y ser mayor de edad.

2.º Haber obtenido la licenciatura o grado en derecho.

3.º No haber sido objeto de condena ni de procesamiento o inculpación por delito doloso, a menos que hubiere obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento firme o se hubieran cancelado los antecedentes penales.

4.º Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

5.º No hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de funciones públicas.

6.º No haber sido separada/o mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendida/o para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitada/o.

7.º No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.

8.º No haber cumplido la edad de setenta años o que se vaya a cumplir en el transcurso de la vigencia de la bolsa.

Los requisitos mencionados deben cumplirse durante el tiempo en que las bolsas estén vigentes.

Tercera.

Las personas interesadas presentarán el modelo oficial de solicitud de participación siguiendo las instrucciones del asistente de inscripción, que estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección «Ciudadanía», «Empleo Público y Acceso a Profesiones», «Bolsas de interinos» «Bolsa de Letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia» indicando las provincias de su elección por orden de preferencia, aunque únicamente podrán resultar seleccionadas en la primera bolsa en que le corresponda por puntuación conforme al orden indicado por la persona interesada, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin que incida en el cómputo de dicho plazo cualquier otra forma de publicidad que pueda darse a la convocatoria. Como resultado de la inscripción la persona interesada se podrá descargar un documento con la solicitud cumplimentada, que servirá de justificante.

Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: bolsa.laj@mjusticia.es Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (c/ San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta, despacho 409, 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección bolsa.laj@mjusticia.es.

Cuarta.

1. Se adjuntará a la solicitud copias electrónicas en formato pdf de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad.

b) Título de licenciatura, o grado en derecho o del justificante de pago de las tasas para la expedición del mismo.

c) Certificación del expediente académico de la indicada licenciatura o grado.

d) Certificado médico oficial que acredite no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo.

e) Los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por la persona interesada.

2. La documentación acreditativa del apartado a) y b), será recabada de oficio por el órgano gestor salvo oposición expresa de la persona interesada en el propio asistente de inscripción.

No será precisa la documentación del apartado d) en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

3. El certificado de antecedentes penales será aportado directamente por el Ministerio de Justicia a través de sus órganos administrativos, únicamente de quienes no estén en activo en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

4. Quienes pertenecieran a algún Cuerpo de la Administración y se encontraran en situación de servicio activo acompañarán certificación de no encontrarse suspendidos en virtud de expediente disciplinario, salvo en el supuesto de pertenencia al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en cuyo caso dicha acreditación se realizará de oficio por el Ministerio de Justicia.

5. Quienes tengan la condición legal de persona discapacitada con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

6. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada a través del correo electrónico que haya consignado en su solicitud, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Quinta.

Quienes formaran parte de una bolsa a la convocatoria de una nueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose a la valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la nueva convocatoria.

Sexta.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por las Secretarias y los Secretarios de Gobierno a la verificación de los méritos alegados por quienes reúnan los requisitos exigidos y validarán la autovaloración de la persona interesada generada, por el asistente de inscripción.

2. Se valorarán los méritos, de acuerdo con el baremo y criterios de puntuación establecidos en el Anexo II.

3. Cuando la puntuación resultante de los méritos alegados tras la revisión y comprobación por la Secretaria o el Secretario de Gobierno correspondiente difiera de la indicada en la autobaremación, le será tenida en cuenta la revisada.

Séptima.

1. Una vez verificados los méritos y validadas las solicitudes por las Secretarias y los Secretarios de Gobierno correspondientes se procederá a la elaboración de una lista provisional de personas seleccionadas en cada provincia, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, así como del cupo de reserva. En el caso de que se produzca igualdad de puntuación en las personas seleccionadas a la bolsa de letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia, se resolverá en función de los siguientes criterios:

1.º Mayor tiempo de servicios realizando tareas de sustitución de letradas y letrados de la Administración de Justicia.

2.º Haber aprobado algún ejercicio de los que integran las pruebas de acceso por el turno libre o promoción interna al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

3.º Mayor tiempo de experiencia en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

4.º El criterio establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Dichas listas se publicarán en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección «Ciudadanía», «Empleo Público y Acceso a Profesiones», «Bolsas de interinos» «Bolsa de Letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia».

2. Las personas interesadas tendrán diez días hábiles para efectuar reclamaciones ante la Secretaria o Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente a la provincia que solicitaron en primer lugar, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas y en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas reclamaciones se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

Las reclamaciones respecto a la valoración provisional de méritos, sólo podrán referirse estrictamente a la valoración de los méritos que hayan quedado acreditados en el momento de la solicitud. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los de la solicitud.

3. En el plazo de quince días hábiles la Secretaria o el Secretario de Gobierno correspondiente resolverá las reclamaciones y se confeccionará la lista definitiva de personas admitidas. Una vez confirmada por el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y publicada en la forma señalada en el punto 1 de esta Base Séptima, se remitirá al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.

Octava.

1. El llamamiento se realizará por la Secretaria Coordinadora o el Secretario Coordinador Provincial en su ámbito territorial, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y se producirá por riguroso orden de colocación de los aspirantes en las bolsas. No obstante, el personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa titulares en servicio activo, que reuniendo los requisitos exigidos formen parte de la bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas.

Para acreditar que se encuentran en servicio activo y que no se encuentran suspendidos en virtud de expediente disciplinario, deberán presentar en el momento de la toma de posesión una declaración jurada indicando tal circunstancia, que será verificada con posterioridad ante la administración competente.

Las letradas y letrados sustitutas y sustitutos que se vayan nombrando, deberán tomar posesión dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación del nombramiento, ante la Secretaria Coordinadora o el Secretario Coordinador Provincial.

Los llamamientos efectuados serán objeto de publicidad en el respectivo ámbito territorial.

2. No se considerarán renuncias los llamamientos efectuados en las siguientes circunstancias:

a) Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, acreditada mediante parte de baja, certificación o informe expedido por facultativo del régimen correspondiente de la Seguridad Social o en su caso de la entidad médica concertada con la Mutualidad General Judicial, en el que conste la imposibilidad de incorporación al puesto de trabajo ofertado.

b) Maternidad, si el llamamiento se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto y, paternidad si el llamamiento se produce entre el nacimiento y la decimosexta semana posterior al parto.

c) Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar. Solo se podrá alegar esta situación una vez por sujeto causante.

d) Nombramiento como fiscal sustituto/a o juez/a sustituto/a o en régimen de provisión temporal.

e) En el supuesto de violencia sobre la mujer debidamente justificado que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el que ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia.

La concurrencia de estas circunstancias deberá ser acreditada documentalmente en el plazo de tres días desde su alegación. Los llamamientos a las personas interesadas quedarán en suspenso hasta la finalización de las respectivas situaciones, de las que deberán informar a la correspondiente secretaría de coordinación provincial o secretaría de gobierno en su caso.

3. Cuando por renuncia u otras causas legales no existieran candidatas o candidatos suficientes, podrán ser llamadas las personas pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bolsa y manifiesten su interés, hasta la formación de una nueva.

Los llamamientos se efectuarán:

– En primer lugar, a quienes acrediten mayor experiencia realizando labores de sustitución del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

– En segundo lugar, entre quienes acrediten igual experiencia o en defecto de ella, a quienes hayan aprobado más ejercicios de acceso al Cuerpo.

– En tercer lugar, por antigüedad de servicios prestados.

En caso de que fueran necesarios llamamientos adicionales, podrá procederse al de quienes, acreditando los requisitos para formar parte de la bolsa y manifiesten su interés, reúnan alguno o algunos de los dos primeros méritos. A igualdad de méritos o en su defecto, podrá tomarse en consideración la experiencia realizando labores de sustitución en las carreras judicial o fiscal.

Novena.

Quienes no tengan servicios efectivos prestados como letradas y letrados de la Administración de Justicia sustitutas y sustitutos o no hayan completado seis meses en los dos últimos años en el orden jurisdiccional en el que hayan sido nombrados, tendrán la consideración de letradas y letrados sustitutas y sustitutos en prácticas. El periodo de prácticas tendrá una duración de cuatro meses desde el nombramiento, computándose dicho periodo de forma continuada o en periodos acumulables. Una vez finalizado dicho periodo la Secretaria Coordinadora o el Secretario Coordinador Provincial emitirá informe. Si éste fuera negativo, se dará traslado del mismo a la letrada o el letrado de la Administración de Justicia sustituta y sustituto que podrá presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles. Si se ratificara el sentido del informe por el Secretario de Gobierno correspondiente, cesará en el puesto de trabajo y se le excluirá de la bolsa.

El cómputo del periodo de prácticas quedará interrumpido por el disfrute de licencias, permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal.

Décima.

Las letradas sustitutas y letrados sustitutos quedarán sujetos, durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, al estatuto de los miembros del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia y tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que sean nombrados letradas y letrados sustitutas y sustitutos, mantendrán su inclusión obligatoria, en el régimen al que pertenezca.

Undécima.

Durante el tiempo que desempeñen sus cargos, las letradas sustitutas y los letrados sustitutos estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en los artículos 140 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Duodécima.

Si durante el tiempo de vigencia de la bolsa se iniciara algún expediente disciplinario y, en el transcurso del mismo, desapareciera el vínculo entre el Ministerio de Justicia y la letrada sustituta o letrado sustituto por causa imputable al mismo, se le tendrá por excluido de las bolsas.

Decimotercera.

Los nombramientos de letradas sustitutas y letrados sustitutos quedarán sin efecto produciendo su cese:

a) En el momento de la toma de posesión o reincorporación de los titulares a sus destinos o supresión de la plaza para la que fueron nombrados.

b) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

c) Falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.

d) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa, distinta de la de apercibimiento.

e) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

f) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento para los funcionarios del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

g) Por renuncia de la persona interesada debidamente aceptada y justificada. La renuncia por prestar servicios como juez/a o fiscal sustituto/a solo se considerará causa justificada una vez.

h) Por resolución motivada del Ministerio de Justicia, a propuesta de la Secretaria o Secretario de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente los deberes del cargo.

La resolución podrá declarar el rendimiento insuficiente de la letrada sustituta o letrado sustituto y disponer su cese y reincorporación por una única vez a la bolsa correspondiente o disponer su cese y exclusión definitiva de la bolsa durante su vigencia.

Decimocuarta.

Regulación para la comunidad autónoma de Canarias e Illes Balears:

Por las dificultades derivadas de la fragmentación del territorio insular, se formará una bolsa por cada una de las islas con sedes judiciales:

– En la provincia de Las Palmas, las personas interesadas deberán manifestar si aceptan formar parte o no de la lista preferente de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, las personas interesadas deberán manifestar si aceptan formar parte o no de la lista preferente de Tenerife, La Palma, La Gomera y el Hierro.

– En las Illes Balears las personas interesadas deberán manifestar si aceptan formar parte o no de la lista preferente de Mallorca, de Menorca y de Eivissa.

En el supuesto de que un mismo aspirante manifieste su deseo de estar en varias listas de una misma provincia y por puntuación así le corresponda, deberá indicar en el asistente de inscripción, en la parte habilitada al efecto, en cuál de ellas desea ser incluido.

Las distintas listas se confeccionarán en función de la puntuación obtenida por cada una de las personas interesadas.

En el supuesto de que coincida la oferta de destinos a una misma persona, corresponderá a ésta la elección del mismo.

Para cubrir las necesidades de cada isla, se acudirá en primer lugar a la lista preferente de la isla hasta su agotamiento y en segundo lugar a la bolsa de la isla principal.

Efectuado el nombramiento de una persona que compatibilice ambas listas, pasará a la situación de activo en las dos, si bien, al cesar será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, incluyéndose en ambas en el lugar que le corresponda.

A la hora de efectuar el llamamiento por las Secretarias Coordinadoras o Secretarios Coordinadores Provinciales, tanto en las listas principales como en las preferentes, se tendrá en cuenta la preferencia establecida en la base octava respecto al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que formen parte de las bolsas.

Decimoquinta.

Contra los acuerdos de la Secretaria o Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Justicia, a fin de agotar la vía administrativa y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Decimosexta.

Hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas que se constituyan conforme a esta resolución, en la provincia en la que no existan candidatos en la lista principal ni en la de reserva de las bolsas vigentes podrán ser llamados quienes cumplan los requisitos para formar parte de las mismas conforme a lo dispuesto en la base octava 3.

A este fin, las personas interesadas dirigirán su solicitud, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas, con acreditación de los requisitos de experiencia realizando sustituciones, ejercicios de oposición aprobados y antigüedad en el cuerpo de gestión en su caso, a las Secretarías de Coordinación Provincial o Secretaría de Gobierno en su caso, en cuyas bolsas deseen incorporarse, en el plazo de diez días desde la publicación de la presente convocatoria.

Madrid, 14 de octubre de 2022.–El Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Ministerio de Justicia: Subdirección General de Innovación Y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal.

Datos de contacto: c/ San Bernardo, 19, 28071 Madrid. Tel. 913904572.

Correo electrónico: sub.innovacionycalidad@mjusticia.es.

Datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos: c/ San Bernardo. n.º 21, 28071 Madrid.

protecciondedatos_sgicspj@mjusticia.es http://www.mjusticia.gob.es/es/area-tematicas/proteccion-datos-personal.

FINES DEL TRATAMIENTO. Selección de letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia.

Publicación de la convocatoria de letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia, recepción de solicitudes, evaluación de los méritos que correspondan y publicación del resultado en el BOE.

Plazo de conservación: los datos aportados se conservarán de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración.

LEGITIMACIÓN. Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.e RGPD).

Base jurídica del tratamiento: ejercicio de funciones públicas (artículo 6.1.e RGPD) artículo 3 Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

La persona interesada debe consignar los datos personales requeridos en el modelo de solicitud. En caso de no facilitarlos, perderá su derecho a concurrir al procedimiento de selección de letradas sustitutas y letrados sustitutos AJ.

DESTINATARIOS.

Cesiones de datos previstas:

Transferencias a terceros países:

A las Secretarías de Gobierno y Secretarías de Coordinación Provinciales.

No se prevé transferir datos personales ni a terceros países ni a organizaciones internacionales.

DERECHOS. Acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos.

Cómo ejercer sus derechos: siempre que concurran los requisitos necesarios, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos, dirigiéndose al responsable del tratamiento, o a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es).

Derecho a reclamar: ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ANEXO I
Provincia Total plazas Reserva personas con discapacidad Turno general Plazas cupo de reserva
Audiencia Nacional. 10 1 9 3
Álava. 15 1 14 3
Albacete. 40 3 37 12
Alicante. 65 5 60 19
Almería. 23 2 21 6
Ávila. 7 0 7 2
Badajoz. 18 1 17 5
Barcelona. 130 9 121 39
Burgos. 12 1 11 4
Cáceres. 12 1 11 4
Cádiz. 30 2 28 9
Cantabria. 30 2 28 6
Castellón. 50 3 47 12
Ciudad Real. 40 3 37 12
Córdoba. 15 1 14 5
Coruña. 50 3 47 15
Cuenca. 15 1 14 4
Eivissa. 25 2 23 10
Girona. 50 3 47 15
Granada. 20 1 19 6
Guadalajara. 30 2 28 9
Guipúzcoa. 30 2 28 9
Huelva. 25 2 23 8
Huesca. 10 1 9 3
Jaén. 20 1 19 6
León. 20 1 19 5
Lleida. 30 2 28 9
Logroño. 10 1 9 3
Lugo. 30 2 28 9
Madrid. 150 11 139 45
Málaga. 40 3 37 10
Mallorca. 70 5 65 25
Menorca. 15 1 14 5
Murcia. 50 3 47 15
Navarra. 20 1 19 5
Ourense. 30 2 28 9
Oviedo. 30 2 28 9
Palencia. 6 0 6 2
Las Palmas. 100 7 93 30
Pontevedra. 40 3 37 12
Salamanca. 17 1 16 5
Santa Cruz de Tenerife. 100 7 93 30
Segovia. 8 1 7 2
Sevilla. 25 2 23 8
Soria. 10 1 9 3
Tarragona. 45 3 42 13
Teruel. 13 1 12 4
Toledo. 40 3 37 12
Valencia. 150 11 139 45
Valladolid. 12 1 11 3
Vizcaya. 50 3 47 15
Zamora. 12 1 11 4
Zaragoza. 21 1 20 6
Ceuta. 10 1 9 2
Melilla. 10 1 9 3
ANEXO II

De conformidad con los artículos 135 y 136 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, esta Secretaría General establece el siguiente baremo y criterios de puntuación para la valoración de los méritos que puedan alegar las personas interesadas a formar parte de las bolsas de trabajo de letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia.

A este baremo habrán de sujetarse las convocatorias correspondientes.

Valoración de los méritos para la selección de aspirantes:

1. Expediente académico: se valorará con un máximo de 2 puntos según la siguiente tabla de equivalencia.

Media de notable: 1,3 puntos.

Media de sobresaliente: 1,6 puntos.

Matrícula de Honor: 2 puntos.

La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación expedida por el órgano competente.

2. Tener el doctorado en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de este grado:

Sobresaliente cum laude: 3 puntos.

Sobresaliente: 2,8 puntos.

Notable: 2,6 puntos

Aprobado: 2,4 puntos.

La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación expedida por el órgano competente.

3. Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados:

– 0,50 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

a) El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la fecha del primer alta como ejerciente en cualquier Colegio.

b) La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación expedida por la secretaria o el secretario de la Corporación correspondiente, comprensiva de los periodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado.

c) No se admitirá ningún otro medio de prueba de este mérito, incluidos los que, aun acreditando la pertenencia a la Corporación, no alcanzan a asegurarla más que de manera puntual, como sería la presentación de un carnet profesional.

d) En ningún caso se valorará ni puntuará el tiempo en que haya permanecido dado de alta como no ejerciente en cualquier colegio.

4. Haber actuado como oficial habilitada o habilitado, tanto funcionarias y funcionarios titulares como interinas e interinos y tiempo de duración de dicha habilitación:

– 0,3 puntos por semestre.

No se considerará como mérito a los efectos previstos en este apartado, haber actuado como secretaria o secretario de Juzgados de Paz o de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

Para acreditar el mérito a que se refiere el presente apartado, las personas interesadas deberán presentar certificación expedida por la letrada o letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial en el que se haya ejercido la habilitación.

5. Haber realizado tareas de sustitución de letrada o letrado de la Administración de Justicia, juez o jueza o fiscal y tiempo efectivo de dichas sustituciones.

– Letrada y letrado de la Administración de Justicia o de provisión temporal: 2,5 puntos por año.

Para el cómputo de periodos inferiores al año, será necesario un mínimo de un mes, no necesariamente consecutivo, valorándose a razón de 0,2083 puntos.

– Juez o jueza o fiscal sustitutos o de provisión temporal: 1 punto por año hasta un máximo de 4 puntos.

Para el cómputo de periodos inferiores al año, será necesario un mínimo de un mes, no necesariamente consecutivo, valorándose a razón de 0,0833 puntos.

El mérito de haber realizado tareas de sustitución de letrada y letrado de la Administración de Justicia, juez o jueza o fiscal, se acreditará mediante la presentación de certificación de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o Fiscalía correspondiente, y del Consejo General del Poder Judicial, comprensiva de los periodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable en los últimos cinco años.

6. Años de servicio efectivo como profesoras o profesores de disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o Privadas, o colaboración en departamentos de tales disciplinas:

– Docentes de Derecho Procesal: 0,25 puntos por año hasta un máximo de 3 puntos.

– Docentes de otras disciplinas jurídicas: 0,05 puntos por año.

– Personal colaborador o asociado de Derecho Procesal: 0,20 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

– Personal colaborador o asociado de otras disciplinas jurídicas: 0,01 puntos por año.

Para que los años sean computables será necesario que la contratación como personal colaborador o asociado se refiera a años académicos completos. Los períodos inferiores serán acumulables a otros períodos anuales inferiores para computar un año.

La acreditación del mérito se realizará mediante presentación de certificación expedida por el órgano responsable del departamento que corresponda de la Facultad o centro universitario donde se desempeñe la actividad, comprensiva de los períodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado. No se admitirá ningún otro medio de acreditación, incluidos los meros informes.

Los méritos de este apartado no son acumulables, limitándose la puntuación al que resulte más favorable a la persona interesada.

7. Años de servicio como personal funcionario de carrera o interino en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones Públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Derecho:

– 0,30 puntos por año, máximo 2 puntos.

El tiempo de ejercicio profesional se computará desde que fueron nombrados en prácticas o desde la fecha de toma de posesión en su primer destino. La acreditación del mérito a que se refiere este apartado se realizará mediante presentación de certificación expedida por el organismo o autoridad competente en materia de personal.

Quienes pertenecieran a algún Cuerpo de la Administración y se encontraran en situación de servicio activo acompañarán certificación de no encontrarse suspendidos en virtud de expediente disciplinario en los últimos cinco años.

8. Publicaciones científico-jurídicas.

– Artículos en revista de interés jurídico: 0,05 por artículo hasta un máximo de 1 punto.

– Libros-monografía: 0,05 por cada uno hasta un máximo de 2 puntos. Si se trata de obras colectivas la puntuación reseñada se dividirá entre el número de autores y autoras.

No serán objeto de valoración los artículos de contenido periodístico, por más que tengan como referencia un tema jurídico, o los de aspecto puramente divulgativo, ni las traducciones ni las recensiones de obras jurídicas. Las ediciones sucesivas de la misma obra no serán objeto de valoración de forma independiente.

Este mérito podrá acreditarse con: a) certificado en el que consten las publicaciones expedidos por una facultad; b) currículums elaborados en los modelos normalizados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

9. Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de interés jurídico:

– 0,01 punto por cada una.

Para que las comunicaciones o ponencias sean computadas como mérito deberán acreditarse las elaboradas y presentadas dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria de la bolsa.

10. Realización de cursos de especialización jurídica en los últimos cinco años:

– Hasta un máximo de 2 puntos.

Cursos de más de 10 horas y menos de 20 horas de duración: 0,10 puntos.

De 20 horas a menos de 50 horas: 0,20 puntos.

De 50 a menos de 150 horas: 0,40 puntos.

Más de 150 horas: 1 punto.

La realización de cursos cuyo contenido o duración no se acredite no será objeto de valoración. Las certificaciones de los cursos en las que no consten las horas o los créditos realizados, no serán objeto de valoración. Cuando los cursos sean equivalentes en horas se adjuntarán en un mismo fichero.

11. Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre o promoción interna al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, de la Carrera Judicial o Fiscal o de cualquier oposición para la que se exigiera estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho, en los últimos cinco años.

– Oposición de letrada y letrado de la Administración de Justicia: 3 puntos por haber aprobado el primer ejercicio, 5 puntos por haber aprobado el segundo ejercicio.

– Oposición carrera judicial o fiscal: 1,5 puntos por ejercicio aprobado.

– Oposiciones restantes: 0,15 puntos por ejercicio aprobado.

Este mérito se acreditará mediante certificación de la secretaria o el secretario del Tribunal u Organismo correspondiente.

12. Tiempo de servicios, en su caso, como titular, personal sustituto o interino en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia o en el de Gestión Procesal y Administrativa:

– 1.5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente en materia de personal del Ministerio de Justicia o en su caso de las comunidades autónomas con competencias asumidas, comprensiva del tiempo de servicios prestados.

Para el cómputo de periodos inferiores al año, será necesario un mínimo de un mes, no necesariamente consecutivos, valorándose a razón de 0,125 puntos.

En el supuesto de estar en servicio activo en el Cuerpo de Gestión Procesal en el momento de la inscripción en el asistente, deberá marcar la casilla correspondiente y adjuntar una declaración jurada haciendo constar tal circunstancia.

13. Tener conocimientos de Derecho y/o de lengua propios en las comunidades autónomas que cuenten con ellos, cuando se tratara de bolsas de letradas y letrados de la Administración de Justicia sustitutos para centros de destinos radicados en territorio de dichas comunidades.

El conocimiento del Derecho propio de una comunidad autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se valorará con 1 punto, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).

El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, supondrá un reconocimiento de uno, dos o tres puntos, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las comunidades autónomas, acreditado mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados.

Direcciones de los Tribunales Superiores de Justicia

Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional: c/ García Gutiérrez, n.º 1, 6.ª planta, 28071 Madrid.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: plaza Nueva, n.º 10, 18071 Granada.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón: c/ Coso, n.º 1, 50071 Zaragoza.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias: plaza Porlier, n.º 3, 33071 Oviedo.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias: plaza San Agustín, n.º 6, Vegueta, 35071 Las Palmas de Gran Canaria.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: avda. Pedro San Martín, s/n, 39071 Santander.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: c/ San Agustín, n.º 1, 02071 Albacete.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: paseo de la Audiencia, n.º 10, 09071 Burgos.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: plaza Lluis Companys, n.º 14-16, 08071 Barcelona.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: plaza de la Audiencia, s/n, 10071 Cáceres.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: plaza Galicia, s/n, 15071 A Coruña.

Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears: plaza des Mercat, n.º 12, 07071 Palma de Mallorca.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: c/ Marqués de Murrieta, n.º 45-47, 26071 Logroño.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid: c/ General Castaños, n.º 1, 28071 Madrid.

Tribunal Superior de Justicia de Murcia: Palacio de Justicia, paseo de Garay, n.º 7, 30071 Murcia.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra: c/ San Roque, n.º 4, 31071 Pamplona.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: c/ Barroeta Aldamar, n.º 10, 48071 Bilbao.

Tribunal Superior de Justicia de Valencia: c/ Historiador Chabás, n.º 2, 46071 Valencia.

Secretaría de Gobierno Ciudad Autónoma de Ceuta: c/ Padilla, edificio Ceuta Center, 2.ª planta, 11700 Ceuta.

Secretaría de Gobierno Ciudad de Melilla: plaza del Mar, s/n, edificio Torre V Centenario, 9.ª planta, 29001 Melilla.  

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